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Feriados

A continuación, exponemos el calendario de feriados para el año 2024.

En los feriados y días no laborables generalmente se conmemora algún acontecimiento histórico, festivo o religioso establecido en el calendario a nivel nacional.

En los días feriados, los trabajadores que presten servicios cobran una suma igual al valor del día. Es decir, cobran el día “doble”.

Si no lo trabajan, el día feriado se paga de todas formas. Es decir, el empleado no sufre descuento por ese día y recibe el sueldo del mes completo.

Feriados inamovibles

Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.

Si el empleado trabaja ese día, lo cobra doble. Sino, no sufren descuento por ese día.

Feriados trasladables

Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles, se pasa el festejo al lunes anterior. Si coincide con jueves o viernes, el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.

A los efectos del pago del salario, se aplica el mismo criterio que explicamos para los feriados: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.

Feriados con fines turísticos

Son días feriados establecidos por el Poder Ejecutivo (PE). La ley de feriados establece 3 días al año con fines turísticos que pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PE. Para 2024 el gobierno decidió que los días con fines turísticos sean feriados.

Días no laborables

Son días en los que es el empleador quien decide si la empresa tiene o no actividad. Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran nada adicional. Si el empleador decide no abrir la empresa, el empleado no presta tareas, pero igual debe cobrar el sueldo de ese día.

Para la religión cristiana el único día que quedó establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo.

Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PE establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.

¿Cómo se liquidan los feriados?

Suele diferenciarse la metodología de liquidación de los feriados efectivamente trabajados, de la forma de liquidar lo feriados no trabajados.

No obstante, no vemos razón para hacer tal distinción, ya que la ley es clara al respecto, y en muchos casos se pretende hacer más complejo un procedimiento que resulta simple y claro, en tanto y en cuanto está expresamente definido en la LCT y no requiere demasiadas interpretaciones.

Vamos a centrarnos a continuación en la forma de liquidar los feriados trabajados.

Trabajadores jornalizados:

  • La LCT indica en su artículo 166 que, en dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.
    • Con “trabajadores que no gozaren de la remuneración”, la ley se está refiriendo inequívocamente a los trabajadores jornalizados, ya que son quienes “no gozan la remuneración respectiva” en tanto no prestarían servicios en tales días.
    • En este caso se hace referencia a los feriados en los que los trabajadores jornalizados no prestan tareas. Y en tales circunstancias el empleador debe pagar el día -aunque no lo hayan trabajado- aún cuando el feriado coincida con domingo, sencillamente porque así lo dispone taxativamente la LCT.

Trabajadores mensualizados: el tratamiento de los días feriados en los que el trabajador preste servicios se indica en el artículo 166 de la LCT:

  • En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Lo que resta definir es cómo se determina el monto de esa “cantidad igual” a abonar por esos días. Y esta definición la encontramos en el artículo 169 de la misma LCT, que justamente se refiere a la “determinación del salarioen los días feriados (deberíamos agregar “trabajados”, ya que la propia norma nos remite e indica la forma de determinación), entendiendo que el título en el que se encuentran insertos los artículos mencionados se denomina “De los feriados obligatorios y días no laborables”.

  • Art. 169, LCT: Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.

Como la LCT nos manda al artículo 155, que establece la forma de determinación de las vacaciones, queda claro que la metodología de cálculo de los días feriados en los que el empelado presta servicios surge de dicho artículo.

En consecuencia:

  • Para trabajadores mensualizados: se paga una cantidad igual al día, pero calculado tomando como denominador el divisor 25. Es decir, si el empleado trabajó el día feriado, se paga “doble” ese día, utilizando para determinar esa suma adicional el divisor 25. Entonces, si el trabajador mensualizado trabajó un feriado, cobra el sueldo mensual completo, más una suma equivalente a un día adicional, pero dividiendo el sueldo mensual por 25 para calcular dicha cantidad. Como es lógico, el objeto de la ley es que el trabajador que presta servicios en dicho día feriado cobre una suma igual al día, pero calculado con el divisor 25, para lograr un incremento adicional o “plus”.
    • Día feriado trabajado: Sueldo Bruto Mensual / 25
    • Empleado que trabajó un feriado: Sueldo Bruto Mensual + (Sueldo Bruto Mensual / 25 x 1)
    • Empleado que trabajó 2 feriados: Sueldo Bruto Mensual + (Sueldo Bruto Mensual / 25 x 2)
    • Si el trabajador no prestó servicios en el o los días feriados que hubo en el mes, no percibirá ningún adicional, sólo el mes completo. Es decir, no corresponde descontar salario, pero tampoco abonar ningún adicional o plus. El día feriado no trabajado no se calcula distinto. No existe tal cosa como un “plus feriado no trabajado”. Simplemente, si no se trabajó el feriado, se cobra el mes normal, sin hacer cálculos adicionales de ningún tipo.
  • Para trabajadores jornalizados: Se abona el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al feriado, tomando como base la remuneración correspondiente según las normas legales, el CCT, o lo pactado en el contrato individual con el trabajador, si fuere mayor.
    • Si la jornada habitual es superior a 8 horas, se toma como jornada la real, siempre que no exceda de 9 horas.
    • Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
      • Por ejemplo: si el día anterior al feriado el trabajador jornalizado trabajó 5 horas, pero habitualmente realiza 8 horas diarias, se deben tomar 8 horas, ya que considerar 5 horas no sería representativo ni justo para ese trabajador.
    • En definitiva, el trabajador jornalizado que preste servicios en un día feriado cobra el día doble, considerando para el cálculo las horas realizadas el día anterior, siempre que fuera representativo.
      • En la exposición en los recibos de haberes puede liquidarse el valor normal del día feriado trabajado como “horas normales” y exponer como “horas feriado trabajado” el valor adicional por haber prestado servicio en tales días.
  • Trabajadores remunerados por otra forma variable (horas extras, comisiones, etc.): la determinación se hace tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
    • En la práctica se toman las remuneraciones variables del mes anterior, ya que resulta sumamente complejo definir un concepto que permita considerar exactamente las remuneraciones variables de los 30 días anteriores al día feriado.
    • Este tratamiento de remuneraciones variables aplica tanto para trabajadores mensualizados como jornalizados.
    • Lo que hacemos es sumar esta parte variable a la fija, y calcular según vimos antes.
    • El tratamiento es el mismo que expusimos, pero considerando el promedio de las remuneraciones variables del mes anterior en el cálculo.
    • Feriado trabajado en cada caso:
      • Mensualizado: (Sueldo Fijo Mes Actual + Sueldo Variable Mes Anterior) / 25
      • Jornalizado: [Valor Bruto Hora + (Sueldo variable mes anterior / Cantidad de horas mes anterior)] x Cantidad horas día anterior.

En resumen:

  • Mensualizados:
    • Feriado trabajado: Sueldo Bruto Mensual / 25
    • Feriado no trabajado: no requiere ningún cálculo. Se paga el mes completo en forma normal.
  • Jornalizados:
    • Feriado trabajado: Se pagan las horas normales del día, y además de adicionan las “horas feriado” para contemplar esta suma igual adicional.
    • Feriado no trabajado: se pagan las horas del día feriado, aunque no haya trabajado, y aún cuando coincidan con domingo.

Esta es la forma correcta de liquidar los feriados. Cualquier otra metodología que haga una distinción para los días “feriados no trabajados” además de resultar impráctica y rebuscada, carece de toda lógica y razonabilidad, en la medida que va en contra de lo que en forma clara expresa la LCT.

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Programa Intercosecha

Recordamos que se encuentra vigente el programa Intercosecha, creado por la Resolución (MTESS) 858/2014, y reglamentado por la Resolución (SE) 1726/2015, mediante el cual los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial en situación de desocupación podrán percibir una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 64.000, monto que resulta de aplicación desde el mes de octubre de 2023 (según lo dispuesto por R. (MTESS) 1982/2023).

Requisitos:

  • Tener 18 años o más de edad;
  • Tener DNI
  • Tener CUIL
  • Residir en forma permanente en el país;
  • Registrar en el SIPA dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.
  • Los montos mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores, siempre que al menos UNA (1) de las declaraciones sea del empleador que da derecho a participar de esa INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante la AFIP una actividad vinculada al cultivo que se trate.
  • Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles
    • A tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.
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Programa de Inclusión Laboral

Se crea el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del hoy Ministerio de Capital Humano, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

Se transfiere, a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO relacionadas con la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestionado.

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Topes a la base imponible

A través de la Resolución (ANSES) 189/23, se establecieron los topes a la base imponible vigentes a partir de septiembre de 2023.

Estos topes se modifican trimestralmente, en virtud de la movilidad jubilatoria, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Para la actualización se aplica un índice combinado del que forma parte el índice RIPTE.

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Topes a la base imponible

A través de la Resolución (ANSES) 112/23, se establecieron los topes a la base imponible vigentes a partir de junio de 2023 inclusive.

Recordamos que estos topes resultan modificados trimestralmente, en virtud de la movilidad jubilatoria, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Para la actualización se aplica un índice combinado del que forma parte el índice RIPTE.

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Asignaciones Familiares

A través del Decreto 101/23 se establece que el límite de ingresos será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

A su vez, el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esta medida es de carácter permanente, es decir, que cuando se actualicen los valores de referencia para el régimen de retención del impuesto a las ganancias, también se actualizará el tope de ingresos para percibir las Asignaciones Familiares.

En este sentido, la Resolución (ANSES) 45/23 define los rangos y montos vigentes a partir de marzo de 2023, que son los siguientes:

Probablemente en breve se modifiquen estos valores en función de los nuevos cambios de los valores de referencia.

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Salario Mínimo, Vital y Móvil

Mediante Resolución (CNEPSMVM) 5/23 se incrementan los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para los meses de abril, mayo y junio de 2023.

En este sentido, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, que lo percibirán en su debida proporción, y para los trabajadores jornalizados los valores serán los siguientes:

También se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

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MiPYME: Nuevos parámetros

En el marco de las modificaciones introducidas por la Resolución (SIyDP) 121/23 a la Resolución (SEyPME) 220/19, se establecieron mediante la Disposición (SsPyME) 88/2023 los valores de los límites de ventas totales anuales para categorizarse como MyPYME

Asimismo, se suprime el tope de personal ocupado para las actividades agropecuaria, de la construcción, e industria y minería quedando dicha limitación exclusivamente para los sectores de comercio y servicios.

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F. 1357

La AFIP puso a disposición un nuevo Manual F. 1357 – Versión 6.0. que recepta las novedades introducidas por la Ley 27.701, reglamentada por el Decreto 18/23 y la RG (AFIP) 5314.

Se deberá utilizar para generar las liquidaciones anuales del período fiscal 2022 y siguientes, y las liquidaciones anuales e Informativas para el año 2023 a partir del 14 de febrero de 2023.

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Seguro de vida colectivo obligatorio

Recordamos que a partir del 01/03/23 rigen los nuevos valores para Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador declarado mediante F. 931.

Es incremento es producto del nuevo valor de suma asegurada, que toma como referencia el valor del último SMVM publicado a diciembre de 2022.

Recordemos también que el valor de la suma asegurada está establecido en 5,5 veces el del último valor del SMVM publicado a diciembre del año anterior, que fue de $ 69.500. Es decir:

  • Suma Asegurada: $ 382.250 (69.500 x 5,5)

A su vez, la prima está establecida en la suma de $ 0,205 por cada $ 1.000 de suma asegurada

  • Prima Individual: $ 78,36 ($ 382.500 / 1.000 x $ 0,205 = $ 382,50 x 0,205)

Esta prima individual es la que deberá ingresarse a partir del marzo 2023 en adelante, y por todo el período 2023.

Por otro lado, se mantienen invariables los valores por el derecho de emisión:

  • Hasta 25 asegurados: $12
  • Entre 26 y 50 asegurados: $17
  • Más de 50 asegurados: $25
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SICORE Ganancias

Recordamos que AFIP puso a disposición el Release 8 del aplicativo SICORE, Versión 9.0.

En el mismo se habilitan los comprobantes 61 “Imp 787 – Ajuste Liquidación Anual” y 62 “Imp 787 – Ajuste Liquidación Anual – Devolución” para informar los ajustes al período anterior en las liquidaciones anuales. Además, se habilita el impuesto 219 en la pantalla “ingresos a cuenta”.

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RENATRE

Nuevo plan de Pagos

Por medio de la Resolución (RENATRE) 7102/22 se aprueba un plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social.

El plan es para el período 2023, y está destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/23 y que comprende:

  • Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683)
  • Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683)
  • Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683)
  • Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE.

Incluye entonces deudas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

El beneficio de quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31/12/22.

Como dijimos, quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.

Para deudas superiores a la suma de $ 500.000 o en ejecución judicial se procederá a suscribir un convenio.

Para deudas inferiores a $ 500.000 el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones a través de su confirmación vía correo electrónico y/u oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico.

La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 40% del sueldo mínimo vigente, establecido por la CNTA para la categoría de peón general permanente.

Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.

  • Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;

El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 6% mensual.

En el caso que luego de una fiscalización se observe la existencia de trabajadores no declarados ante AFIP y dentro de los 10 días posteriores se regularice dicha situación, se otorgará una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 3%.

Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2022/2023, podrán acceder a hasta 24 cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual.

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder.

Se implementan, vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas.

Procedimiento de presentación digital de impugnaciones y recursos

Recordamos que los administrados, sus representantes o sus abogados, que tengan en curso un expediente administrativo por intimación de pago del RENATRE, proveniente de deudas de fiscalizaciones, por relevamiento en campo, y/o de oficio, ya sea por multas por comprobación y juzgamiento de las infracciones; por el control de las declaraciones juradas presentadas y pago de la Contribución, como así también la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro, podrán presentar el descargo y/o el recurso de forma digital a través de los medios electrónicos establecidos por el RENATRE a tal fin, mediante la aceptación de términos y condiciones, que constituirá un contrato de adhesión entre la administración y el administrado o sus representantes o su abogado.

Los medios electrónicos habilitados estarán suministrados en el Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar).

Para acceder a la plataforma del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS será requisito insoslayable aceptar los términos y condiciones establecidos por el RENATRE.

Los datos allí consignados revestirán carácter de declaración jurada.

Durante el proceso de carga en la presentación se requerirán datos relacionados con el expediente administrativo:

  • Datos del expediente administrativo
  • Datos de la notificación
  • Datos de la empresa
  • Actividad que desarrolla la empresa
  • Persona que realiza la presentación
  • Materia o asunto sobre el cual se argumenta el descargo.

Domicilio electrónico: el administrado deberá constituir domicilio postal y electrónico, donde serán válidas y eficaces todas aquellas notificaciones, y/o providencias relacionadas al expediente administrativo. Se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación en su cuenta y/o de la emisión del correo electrónico, el que sea primero, momento en el que comenzarán a correr los plazos.

El administrado deberá subir los archivos relacionados con la acreditación de la personería en un sólo archivo, en formato de PDF. El escrito fundado con toda la prueba de la que intente valerse también deberá ser presentado en un sólo archivo en formato “PDF”.

El archivo correspondiente al escrito fundado deberá estar suscrito con la firma ológrafa de la persona que realice la presentación del descargo, o las modalidades tecnológicas que el Registro disponga.

Notificaciones sobre infracciones

El empleador podrá constituir domicilio electrónico, a través del Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar), el cual subsistirá a los efectos de todas las notificaciones.

El empleador a su vez deberá constituir domicilio electrónico desde la primera presentación que realice a ejercer su derecho de defensa por medio de recursos y/o impugnaciones, a través de los medios digitales habilitados por el RENATRE, los cuales serán válidos y subsistirán a los efectos de todas las notificaciones. La Resolución será notificada al deudor a los domicilios constituidos (postal y/o electrónico), por cédula y/o carta documento y/o mediante los medios electrónicos habilitados por el RENATRE a tal fin, con transcripción de la parte dispositiva.

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ART: Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

A través de la Disposición (GCP) 1/23 se establece que el valor de la suma fija del FFEP, será de $ 183 a partir del devengado del mes de enero 2023.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de febrero de 2023 (con las cargas del mes de enero 2023) en adelante.

Asimismo, la misma resolución prevé en sus considerandos la suma que corresponde pagar a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares, que será de un valor de $ 183. Recordamos que a través de la Resolución Conjunta (SSS – SRT) 1/22 se aprobó, a partir de agosto de 2022, el régimen extraordinario de pagos de erogaciones efectuadas por las Obras Sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con el COVID-19, que corresponde abonar a las ART, con respecto a los trabajadores que hubieran sido excluidos del ASPO, asumiendo al COVID-19 como enfermedad de carácter profesional no listada.

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Autónomos

Los valores de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir de diciembre de 2022 son los siguientes:

CategoríaImporte
I9.003,60
II12.604,84
III18.007,04
IV28.811,24
V39.615,30
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IERIC

Mediante Resolución (IERIC) 44/22 se establecen los importes de aranceles para el año 2023:

  • Arancel por Inscripción
    • Empresas Tipo “A”: $ 41.500
    • Empresas Tipo “B”: $ 83.000
  • Arancel por Renovación Anual:
    • Empresas Tipo “A”: $ 27.700
    • Empresas Tipo “B”: $ 55.400
  • Arancel para el levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria:
    • Empresas Tipo “A”: $ 27.700
    • Empresas Tipo “B”: $ 55.400
  • Arancel por expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 8.700
  • Arancel emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 600
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Salario Mínimo, Vital y Móvil

Mediante Resolución (CNEPSMVM) 15/22 se incrementan los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para diciembre 2022 y enero, febrero y marzo de 2023.

En este sentido, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, que lo percibirán en su debida proporción, y para los trabajadores jornalizados los valores serán los siguientes:

DESDEValor del SMVM
MensualizadoJornalizados
Diciembre 2022$ 61.953$ 309,77
Enero 2023$ 65.427$ 327,14
Febrero 2023$ 67.743$ 338,72
Marzo 2023$ 69.500$ 347,50

También se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

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Personal de casas particulares

Recordamos que mediante Resolución (CNTCP) 6/22 se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares.

El incremento es del 24% sobre el sueldo de noviembre 2022 y se abona en 4 tramos, de la siguiente manera:

  • 8 % en diciembre de 2022
    • 7 % en enero de 2023
    • 5 % en febrero de 2023
    • 4 % en marzo de 2023

Por otra parte, la AFIP aclaró que el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa establecido por medio del Decreto 841/22, debe exponerse en la sección “Adicionales y descuentos”.

Para eso, en el campo “Conceptos” se debe seleccionar la opción “Otros” y consignar el valor del pago efectuado.

Luego, en el campo “Observaciones” se debe completar la leyenda para el pago del beneficio quede identificable.

Incrementos salariales

A partir de enero 2023 los salarios son los siguientes:

Aportes y contribuciones

Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de enero de 2023 (con vencimiento en febrero 2023), son los siguientes:

Reintegro de asignación no remunerativa Decreto 841/22

Recordamos que para los empleadores de personal de casas particulares, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en el decreto 841/22 integra la contraprestación por los servicios prestados y puede deducirse del Impuesto a las Ganancias.

Estos empleadores que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 841/22 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

Deberán presentar la siguiente documentación:

  • Declaración jurada mediante la cual el empleador solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador en concepto de asignación no remunerativa.
  • Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa.
  • Cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su correspondiente CBU.

Los empleadores podrán acceder al reintegro siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
  • Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa.
  • No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.
  • No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el monotributo en la categoría “C” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias, para idéntico año fiscal.
  • No ser propietario de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Los empleadores deberán solicitar el reintegro establecido ingresando la documentación y la información requerida en una opción que se denomina “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22” en el PORTAL DE CASAS PARTICULARES del sitio web de la AFIP.

La inscripción finaliza el 23 de enero de 2023.

Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:

  • La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
  • Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

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Establecimientos de salud: FESCAS

Los establecimientos de salud deben inscribirse en el PROGRAMA FESCAS – Componente I en forma mensual para poder acceder al beneficio.

Para los períodos de enero y febrero de 2023 rigen las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

  • Plazos de inscripción:
MES DEVENGADOFECHA DE INSCRIPCIÓN
ENERO23/01 AL 27/01
FERRERO22/02 AL 26/02

  • Fechas de corte para la actualización de las CBU:
MES DEVENGADOCORTE ACTUALIZACION CBU
ENERO21 DE ENERO INCLUSIVE
FERRERO20 DE FEBRERO INCLUSIVE

  • Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio (No se considera la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2022).
MES DEVENGADOFACTURACION
ENERODICIEMBRE 2019/DICIEMBRE 2022
FEBREROENERO 2022/ENERO 2023

  • Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:
MES DEVENGADOPERIODO SELECCIONADO PARA NOMINA (F931)
ENERONOVIEMBRE 2022
FEBREROENERO 2023

  • Corte de actualización de bajas de nómina:
MES DEVENGADOCORTE ACTUALIZACIÓN DE BAJAS NOMINAS
ENEROHASTA EL 21 DE ENERO INCLUSIVE
FEBREROHASTA EL 20 DE FEBRERO INCLUSIVE
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Reducción de anticipos por Decreto 841/22

A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias según lo dispuesto en el Decreto 841/22, se debe observar el procedimiento que sigue.

Se encuentran comprendidas las MiPyME Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante AFIP al 17/12/22 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  • 272 – Micro Empresas Ley 25.300
  • 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
  • 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción- respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:

  • Sociedades con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022.
  • Sociedades con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas: período fiscal 2022.

Requisitos: Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer la CUIT activa.
  • Constituir y/o mantener ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”.
  • Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos 1 empleado.
  • No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
  • No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
  • Poseer al menos 1 anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

Procedimiento: La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del DNU 841/22, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”. Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstas en el Título II de la RG (AFIP) 5211.

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REPRO

Mediante la Resolución (MTESS) 3/23 se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F. 931), los Cortes de actualización de CBU y los cortes de bajas en nómina para el Programa REPRO.

No se debe considerar el criterio de facturación para empresas iniciadas con posterioridad al 01/01/22.

Con respecto al Programa ATP, la RG (AFIP) 5311 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la restitución voluntaria del salario complementario.

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Libro de Sueldos Digital (LSD)

Recordamos que, producto de los inconvenientes para realizar la confección del LSD del mes de diciembre de 2022, mediante la RG (AFIP) 5313/23 se prorrogaron la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022 con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive.

  • Se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.
  • Se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.

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Empleados de comercio

Se llegó a un nuevo acuerdo en la paritaria del convenio mercantil que prevé un incremento del 22,9% a partir del mes de febrero de 2023 inclusive.

El incremento será remunerativo y se incorpora a los salarios básicos del CCT 130/75 según el siguiente cronograma:

A partir deIncrementoSobre salarios del mes de
Febrero 202313%Diciembre 2022
Marzo 20239,9%Febrero 2023
Total22,9% 

Las particularidades principales de este nuevo acuerdo 2023 son dos:

  • El incremento será sobre los sueldos básicos y las sumas no remunerativas.
  • Es acumulativo, es decir, el aumento de marzo será en base al incremento de febrero y no un mes anterior, incluyendo el porcentaje de aumento del mes previo.

Independientemente del incremento, se mantienen vigentes las condiciones respecto de las sumas no remunerativas en base al acuerdo original de abril 2022.

Por ende, con respecto a las sumas no remunerativas:

  • No se aplican los adicionales previstos en el CCT 130/75
    • No se calculará por ende el presentismo, ni la antigüedad, así como ninguno de los adicionales por armado de vidriera, adicional cajero, adicional para choferes y ayudantes de chofer, ni zona desfavorable.
  • No son contributivas a ningún efecto
  • No se computan tampoco a los efectos del cálculo del SAC.
  • No generan aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto:
    • Aportes y contribuciones a OSECAC (siempre que se trata de empleados encuadrados en el CCT 130/75).
    • Aporte del trabajador con destino a cuota sindical y FAECYS.
    • Contribuciones al INACAP
  • Los empleados afiliados a OSECAC deberán continuar aportando la suma de $ 100.
  • No se deben tener en cuenta a los efectos de la liquidación del SAC, horas extras, feriados, vacaciones, y demás institutos, excepto en los casos de licencia por enfermedad inculpable o por accidente de trabajo o enfermedad profesional (LRT).
  • En el caso de jornada a tiempo parcial seguirá siendo proporcional a la jornada cumplida, debiendo proporcionarse también para el caso de ausencias, justificadas o no, no sólo las injustificadas a las que hace referencia el acuerdo en forma incorrecta. Ya que lógicamente corresponderá descontar la proporción del incremento no remunerativo en caso de licencias son goce de haberes (por motivos personales o para el cuidado de familiares enfermos, como preé el CCT, por ejemplo), ausentes con permiso y con aviso, etc.
  • Los incrementos mantienen su naturaleza no remunerativa hasta su incorporación, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2023.
  • Muy importante: SÍ deben tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa:
      • Indemnización por antigüedad
      • Indemnización por omisión de preaviso (de corresponder)
      • Integración mes de despido (de corresponder)

Las partes asumen el compromiso de reunirse en marzo de 2023 para revisar las escalas salariales a iniciativa de cualquiera ellas.

No pueden absorberse ni compensarse aumentos otorgados por el empleador unilateralmente, excepto incrementos otorgados a partir del 1/01/22.

Sala maternal

Como adelantamos en el punto anterior, el tratamiento de las particularidades respecto de la implementación de la sala maternal queda sujeta a la negociación colectiva.

En este caso, en el nuevo acuerdo para empleados de comercio se definió la forma de implementación de la exigencia del artículo 179 de la LCT, reglamentado por el decreto 144/22.

Como primera medida, el acuerdo aclara que se podrá optar por instalar espacios de cuidado, o por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de “reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados”.

Esto último representa una contradicción en términos, ya que si se dispone el pago de una suma no remunerativa, no se estarían reintegrando los gastos incurridos por ese concepto, que requieren que los trabajadores presenten comprobantes de pago de tal servicio y les sea “reintegrado” el importe efectivamente gastado.

El monto a “reintegrar” en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas será equivalente al 40% del salario mensual de la categoría 4ª del régimen especial para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).

  • Para marzo (fecha de inicio de la exigencia según D. 144/22) el salario mensual para el personal con retiro de la categoría 4ª (cuidado de personas) asciende a la suma de $ 83.482,50.
    • Por consiguiente, el costo adicional que debería asumir el empleador de comercio por este concepto es de $ 33.393.

Para el resto de las particularidades y consideraciones acerca de la sala maternal remitimos al apartado anterior en el que analizamos este tema.

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Trabajo Registrado: Modificaciones en el procedimiento de relevamiento de personal

La RG (AFIP) 5300 implementa una nueva herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal mediante el cual podrán ser fiscalizados los empleadores.

A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

La herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, permite generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos:

  • Formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.
    • Formulario “F.8400/E – Acta de Notificación de Relevamiento”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.

Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”.

El formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal” será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el empleado relevado y el o los funcionarios actuantes a través de la mencionada herramienta informática.

El ejemplar del relevamiento podrá ser consultado e impreso también por el empleado, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”.

Concluido el procedimiento de relevamiento, a través de la aludida herramienta informática se emitirá el formulario “F.8400/E – Acta de Notificación del Relevamiento”, que será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el interesado y el o los funcionarios actuantes.

Los agentes entregarán al interesado un “código QR” para su captura, a través del cual podrá descargar la respectiva acta.

El referido documento será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente y/o responsable.

Los formularios serán suscriptos una vez finalizado el relevamiento mediante la utilización de la firma digital.

En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento -en su formato digital se pondrán a disposición del empleador en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del mencionado servicio “e-TRL”.

Dichos archivos constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

Módulo Acción: Actas de Inspección Laboral

El módulo de “Acta de Inspección Digital – ACCION” es un servicio web interactivo para empleadores alcanzados por las actas de inspección debido a acciones iniciadas sobre relevamientos realizados tanto por AFIP como por el MTESS.

En este servicio se encuentra toda la información referida a los relevamientos notificados. Además, cuenta con acceso a otros sistemas, guías e información complementaria.

Las siguientes son algunas consideraciones generales a tener en cuenta:

  • La inspección es totalmente digital y corresponde a relevamientos de personal efectuados por la AFIP o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
    • No es necesario informar por ningún medio si se efectuó alguna presentación de declaración jurada para regularizar las inconsistencias notificadas y/o el pago de las mismas. El organismo realizará un control sistémico con el objeto de evaluar la procedencia y exactitud de las declaraciones juradas presentadas
    • No se requiere efectuar presentaciones respecto a la disconformidad de las actas recibidas. No obstante, podrán realizarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” la emisión de un escrito impugnatorio en los términos de la Resolución General N° 79/98, una vez que hayan sido notificadas al domicilio fiscal electrónico la deuda y multa correspondientes
    • Los plazos notificados son improrrogables de acuerdo a la RG (AFIP) 4851/20
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Reducción de contribuciones patronales para fabricantes de bienes de capital

Decreto 209/22

El decreto 209/22 reestablece el Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

En este contexto se adecúan las pautas establecidas por el decreto 379/01, que en lo atinente al ámbito laboral define las cuestiones que seguidamente veremos.

Podrán inscribirse en el Registro las sociedades comerciales constituidas conforme la Ley General de Sociedades que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:

  • Que, como mínimo, el 70 % de su facturación total de los 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien del promedio anual de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud, corresponda a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo al decreto, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
    • Que al momento de la inscripción:
      • Se encuentren inscriptos como MiPyME” o
      • El gasto anual en sueldos y en las contribuciones patronales correspondientes a los empleados afectados represente, como mínimo, el 15 % de su facturación total.
    • Contar con un establecimiento industrial radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA.
    •  Desarrollar como actividad principal alguna de las enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’.
    • Contar con un mínimo de 5 empleados registrados dedicados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo al decreto.
    • No contar con sanciones registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
    • Encontrarse en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, conforme el alcance que establezca la Autoridad de Aplicación.
    • No contar con deudas gremiales.

A efectos de mantener su inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada 2 años, computados desde la fecha de inscripción, que continúan cumpliendo los requisitos que posibilitaron su inscripción, así como los que se establezcan a efectos de su mantenimiento en el mismo.

Los beneficiarios del Régimen gozarán de los siguientes beneficios, durante el plazo de vigencia del mismo:

  • Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    • Fondo Nacional de Empleo.
    • Régimen de Asignaciones Familiares.

En el caso de que la beneficiaria acredite ser una MiPyME la reducción será del 90 % de la totalidad de las contribuciones patronales, por todos los trabajadores contratados.

Para los restantes beneficiarios la reducción será del 70 % de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos empleados que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.

El beneficio resultará aplicable respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del mes siguiente de la fecha de inscripción en el Registro.

Resolución conjunta (AFIP – SiyDP) 5301

Los empleadores (personas jurídicas) del sector privado inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
    • Fondo Nacional de Empleo (FNE)
    • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

De acuerdo a lo que dispone la Resolución Conjunta (AFIP – SIyDP) 5301, los empleadores gozarán, a partir del mes siguiente a la fecha de inscripción en el “Registro” y hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, de los siguientes beneficios, según corresponda:

  • MiPyME: reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados.
    • Restantes beneficiarios: reducción del 70 % de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos trabajadores contratados, en la medida que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes de capital, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.

Los empleadores inscriptos en el “Registro” serán caracterizados en el “Sistema Registral” con alguno de los códigos que se detallan a continuación, según corresponda:

  • “537 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22-PYME”, a efectos de aplicar el beneficio previsto en el inciso a) del artículo 2° de la presente.
    • “538 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22”, respecto del beneficio señalado en el inciso b) del artículo 2° de la presente.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo del micrositio “web” la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

La baja del “Registro” tendrá efectos retroactivos al momento de acaecimiento del hecho que la motive.

Se incorpora en el sistema “Declaración en línea” un nuevo código de actividad para identificar a los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales dispuesto para los empleadores caracterizados bajo el código “538 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22”, cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
137Dec. 209/2022. – Bienes de Capital – Empleador NO Mipyme

Para los empleadores caracterizados con el código “537 – Registro Bienes de Capital- Decreto 379/01 y 209/22-PYME” prevalecerá el beneficio previsto sobre cualquier otro de alcance individual.

Los restantes beneficiarios deberán optar por alguno de ellos al momento de declarar al correspondiente trabajador.

Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos devengados a partir del mes siguiente al de la fecha de inscripción, hasta el último día del mes siguiente de otorgada la referida inscripción.

A tales efectos, no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG (AFIP) 3093, es decir, no se debe solicitar la convalidación del saldo a favor por la rectificativa en menos.

La AFIP ya puso a disposición la versión 44.7 del sistema “Declaración en Línea” que tiene en cuenta las disposiciones del Decreto 209/2022.

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RENATRE: Procedimiento de presentación digital de impugnaciones y recursos

Los administrados, sus representantes o sus abogados, que tengan en curso un expediente administrativo por intimación de pago del RENATRE, proveniente de deudas de fiscalizaciones, por relevamiento en campo, y/o de oficio, ya sea por multas por comprobación y juzgamiento de las infracciones; por el control de las declaraciones juradas presentadas y pago de la Contribución, como así también la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro, podrán presentar el descargo y/o el recurso de forma digital a través de los medios electrónicos establecidos por el RENATRE a tal fin, mediante la aceptación de términos y condiciones, que constituirá un contrato de adhesión entre la administración y el administrado o sus representantes o su abogado.

Los medios electrónicos habilitados estarán suministrados en el Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar).

Para acceder a la plataforma del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS será requisito insoslayable aceptar los términos y condiciones establecidos por el RENATRE.

Los datos allí consignados revestirán carácter de declaración jurada.

Durante el proceso de carga en la presentación se requerirán datos relacionados con el expediente administrativo:

  • Datos del expediente administrativo
    • Datos de la notificación
    • Datos de la empresa
    • Actividad que desarrolla la empresa
    • Persona que realiza la presentación
    • Materia o asunto sobre el cual se argumenta el descargo.

Domicilio electrónico: el administrado deberá constituir domicilio postal y electrónico, donde serán válidas y eficaces todas aquellas notificaciones, y/o providencias relacionadas al expediente administrativo. Se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación en su cuenta y/o de la emisión del correo electrónico, el que sea primero, momento en el que comenzarán a correr los plazos.

El administrado deberá subir los archivos relacionados con la acreditación de la personería en un sólo archivo, en formato de PDF. El escrito fundado con toda la prueba de la que intente valerse también deberá ser presentado en un sólo archivo en formato “PDF”.

El archivo correspondiente al escrito fundado deberá estar suscrito con la firma ológrafa de la persona que realice la presentación del descargo, o las modalidades tecnológicas que el Registro disponga.

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Acciones de entrenamiento para el trabajo: cobertura de ART

El decreto 788/22 dispone el otorgamiento de un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $ 10.000, que se abonará en los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023.

El refuerzo de ingreso previsional será liquidado por titular a:

  • Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, de regímenes nacionales generales anteriores, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
    • Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor
    • Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

El monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:

  • $10.000 mensuales para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $50.124,26;
    • $7000 mensuales para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior $53.124,26) y menor o igual a $100.248,52.
    • Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior $50.124,26 y menor o igual a $ 53.124,26, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $60.124,26.
    • Para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe mayor a $100.248,52 y hasta $107.248,52, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar $107.248,52.
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Acciones de entrenamiento para el trabajo: cobertura de ART

Se incorpora la obligación de contar con cobertura de riesgos del trabajo para aquellas entidades que ejecuten proyectos de entrenamiento para el trabajo, de acuerdo a lo que dispone la Resolución (MTESS) 1665/22, que modifica la Resolución (MTESS) 708/10.

Repasamos las obligaciones derivadas de tales acciones:

  • Los Organismos Ejecutores de proyectos de acciones de entrenamiento para el trabajo deberán garantizar:
    • la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que + los participantes desarrollen sus actividades;
    • el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos;
    • la cobertura de riesgos para los participantes de sus proyectos que determine la reglamentación;
    • una cobertura de salud para + los participantes de sus proyectos;
    • el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda las necesidades de + los participantes de sus proyectos, y

el otorgamiento de un certificado a los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.

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Constancia digital de capacitación por ART

La Disposición (SRT) 3/22 prevé las pautas vinculadas con el registro, validación, almacenamiento y accesibilidad a los datos relacionados a la constancia digital de capacitación en materia de riesgos del trabajo.

Las constancias digitales de capacitación brindada por los empleadores y/o las ART a los trabajadores deberán contener:

  • Fecha de la capacitación
    • Temática/s abordada/s
    • Nombre del capacitador
    • Lista del personal que recibió la capacitación
    • Modalidad de la capacitación (Presencial/ virtual, sincrónico/asincrónico – asistido/s in asistencia).
    • Campo de observaciones (Destinado a que los trabajadores plasmen observaciones y/o comentarios sobre la capacitación recibida reservando debidamente su identidad).
    • Las herramientas informáticas dispuestas a tal fin podrán prever la integración mediante la utilización de interfaces de programación de aplicaciones (API por sus siglas en inglés) con bibliotecas disponibles en la nube para incorporar información complementaria, por ejemplo:
    • Identificación y validación de identidad (Documento Nacional de Identidad, huellas digitales, identificación facial).
    • Georreferenciación y normalización de direcciones.
    • Geolocalización con coordenadas geográficas latitud/longitud
    • Firma a través de enlace de doble llave (token).
    • Almacén y análisis de imagen mediante Inteligencia Artificial.
    • Almacén y análisis de audio/video mediante Inteligencia artificial.

En el marco de la incorporación de las herramientas informáticas, los empleadores y las ART deberán generar un almacén de datos para la conservación de las constancias que soporten las referidas acreditaciones conforme la normativa aplicable.

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Ley 27.675 – VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis

Aspectos vinculados al ámbito laboral

La ley prohíbe la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral.

  • Todas las instituciones públicas o privadas que sean responsables de la realización de exámenes de salud para el ámbito laboral deberán disponer en lugares visibles para todas las personas usuarias un letrero de un tamaño mínimo de 80 cm por 50 cm con el siguiente texto:
    • “Se prohíbe la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su incumplimiento llamando a la línea gratuita de la SRT.”
    • Entre los exámenes de salud para el ámbito laboral se incluyen los exámenes preocupacionales o de ingreso, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada, previos a la extinción del contrato laboral, como también toda otra prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS durante la vigencia de la relación laboral.

Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos.

En el caso de accidentes de trabajo podrá requerirse la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al sólo efecto de proteger la salud de la persona afectada.

No podrá condicionarse la permanencia o promoción en los puestos de trabajo a la realización o al resultado de esta prueba.

Las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC tienen los siguientes derechos laborales:

  • El derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad.
    • Presunción: se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación. Esta presunción admite prueba en contrario (iuris tantum). Es decir, se presume que el despido es por causa de discriminación si existe alguna de estas patologías, salvo que se pruebe que la causal de despido obedece a otro motivo que el empleador pueda probar.
    • Derecho a que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas;
    • Derecho a no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo;
    • Derecho a ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación, conforme a la “Recomendación sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo” de la OIT;
    • Derecho a la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC en los programas de formación y capacitación del MTESS;
    • Derecho a ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.

Prestaciones de la seguridad social

La ley crea un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

  • A los efectos de poder acceder a las prestaciones el MINISTERIO DE SALUD deberá informar a la ANSES que la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la ley en relación con la prestación solicitada, respecto al diagnóstico y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos que corresponda.

Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241, las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 50 años de edad al momento de solicitar el beneficio;
    • Acreditar 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
    • Acreditar 10 años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio, con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.

El haber se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la ley 24.241

El goce de la jubilación especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia.

A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios, a excepción de que se hubiera excedido la edad exigida para la obtención de la jubilación ordinaria;
    • No resulta procedente computar servicios por declaración jurada
    • Pueden computarse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.

La percepción de la jubilación especial es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.

Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C:

  • Se crea además una pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
    • Características:
      • Es personalísima y no genera derecho a pensión;
      • Es de carácter vitalicio;
      • No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno;
      • Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20 % del haber mensual de la prestación, conforme la normativa vigente en la materia.
    • Tendrán derecho a la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, que cumplan con los siguientes requisitos:
      • Ser argentino nativo o naturalizado, o extranjero residente en el país, mayor de 18 años de edad.
      • Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos 5 años en el país, anteriores al pedido de la pensión no contributiva;
        • Las personas argentinas naturalizadas y extranjeras residentes en el país, para cumplir con la residencia continuada no podrán ausentarse del país por un lapso igual o superior a 90 días continuos. La ausencia del país por períodos continuos iguales o mayores a 90 días importará la suspensión del beneficio.
      • Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva.
      • No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
    • En forma previa a determinar el derecho de las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C, a la Pensión No Contributiva la ANSES realizará evaluaciones patrimoniales y/o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que den cuenta de la situación de vulnerabilidad social.
    • La pensión para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 70% del haber mínimo garantizado
    • El goce de la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, resulta compatible con la percepción de otros programas sociales.
      • Pero resulta incompatible con la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales.
      • Sin perjuicio de ello, las personas beneficiarias podrán optar por dar de baja la prestación que se encuentra en curso de pago.
      • Sin embargo, resulta compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de programas sociales, de empleo, sociocomunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social, conforme a los parámetros que establezca la ANSES.
    • La prestación devengará desde el primer día del mes posterior al del otorgamiento.
    • Las personas titulares de la pensión tendrán la cobertura de salud del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD del MINISTERIO DE SALUD o el que en un futuro lo reemplace.

En caso de que las personas beneficiarias de la prestación se encuentren detenidas a disposición de la justicia, se suspenderá la prestación y el derecho al cobro hasta tanto recuperen su libertad.

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IERIC

Mediante Resolución (IERIC) 44/22 se establecen los importes de aranceles para el año 2023:

  • Arancel por InscripciónEmpresas Tipo “A”: $ 41.500Empresas Tipo “B”: $ 83.000
    • Arancel por Renovación Anual:
      • Empresas Tipo “A”: $ 27.700
      • Empresas Tipo “B”: $ 55.400
    • Arancel para el levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria:
      •  Empresas Tipo “A”: $ 27.700
      • Empresas Tipo “B”: $ 55.400
    • Arancel por expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 8.700
    • Arancel emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 600
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Salario Mínimo, Vital y Móvil

Mediante Resolución (CNEPSMVM) 15/22 se incrementan los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para diciembre 2022 y enero, febrero y marzo de 2023.

En este sentido, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, que lo percibirán en su debida proporción, y para los trabajadores jornalizados los valores serán los siguientes:

También se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

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Personal de casas particulares

Mediante Resolución (CNTCP) 6/22 se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares.

El incremento es del 24% sobre el sueldo de noviembre 2022 y se abonará en 4 tramos, de la siguiente manera:

  • 8 % en diciembre de 2022
    • 7 % en enero de 2023
    • 5 % en febrero de 2023
    • 4 % en marzo de 2023

Incrementos salariales

  • A continuación, la escala vigente para diciembre de 2022 para las distintas categorías laborales:

A partir de enero 2023 los salarios son los siguientes:

Aportes y contribuciones

  • Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de noviembre de 2022 (con vencimiento en diciembre 2022), son los siguientes:
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Asueto para la Administración Pública Nacional

A través del Decreto 820/22, el PEN otorga asueto al personal de la administración pública nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2022.

Esta medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

Varias jurisdicciones (como Santa Fe, Buenos Aires y varias otras) adhieren al asueto para el ámbito administrativo en tales días, con las mismas excepciones -en general- hechas para las instituciones bancarias y financieras.

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Libro de Sueldos Digital (LSD)

La AFIP puso a disposición plantillas para los empleadores que no cuenten con un sistema que les permita convertir los archivos a formato .txt y subirlos al servicio “Libro de sueldos digital” o cuando no es posible realizar la carga manual de la información.

  • Conceptos
    • Generación de archivo de liquidación
    • Análisis y modificación de archivo de liquidación

La AFIP publicó además nuevos manuales para los siguientes casos:

  • Guía N° 36 – LSD: Decreto 209/2022 – Bienes de Capital
    • Guía N° 39 – LSD: Decreto 551/2022. Programa “Puente al Empleo”
    • Guía N° 37 – LSD: Decreto 1107/22 “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”

Estas guías resultan de utilidad para parametrizar los códigos y sistemas de liquidación de haberes a efectos de permitir confeccionar el LSD.

Se puede acceder a las guías a través del siguiente enlace:https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ayuda/guias.asp

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Topes a la base imponible

A través de la Resolución (ANSES) 260/22, se establecieron los topes a la base imponible vigentes a partir de diciembre de 2022.

Recordamos que estos topes resultan modificados trimestralmente, en virtud de la movilidad jubilatoria, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Para la actualización se aplica un índice combinado del que forma parte el índice RIPTE.

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Plan de Pagos para Establecimientos Educativos de Gestión Privada (PBA)

La Resolución (IPS) 10980/22 aprueba el Plan de Pagos de Deudas Previsionales para Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires.

Vigencia:

  • El mismo se encontrará vigente hasta el día 31 de agosto de 2023.

Deudas a regularizar:

  • Están incluidos los aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la solicitud de adhesión, y los planes de pago firmes de cuota fija, vigentes o decaídas.
  • También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las que se encuentren en etapa prejudicial y concursal.
  • La solicitud de adhesión podrá realizarse ante el Departamento Recursos Entes No Oficiales de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del Instituto de Previsión Social, sito en calle 5 N° 729 de la ciudad de La Plata.

Deducciones:

  • La deuda calculada tendrá una deducción de acuerdo al siguiente detalle:

Opción de cancelación:

  • El monto total de la deuda se cancelará, a opción del empleador, por alguna de las siguientes alternativas:

El valor de las cuotas no podrá ser inferior a la suma de $ 80.000.

Para mayor información acerca de condiciones e información detallada a presentar se puede consultar el siguiente link:

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Libreta de trabajo para conductores profesionales

La Resolución (MTESS) 1561/22 aprueba el modelo de Libreta de Trabajo para choferes particulares encuadrados en el ámbito de aplicación de la Ley 12.867.

Los conductores comprendidos deberán solicitar al MTESS la Libreta de Trabajo, que será condición necesaria para la prestación de sus tareas y no podrá ser retenida por ningún empleador, salvo que medie expreso requerimiento por escrito de autoridad competente.

Los empleadores, serán responsables de asegurar que todo conductor porte la Libreta de Trabajo, que será llevada en doble ejemplar y a un solo efecto, uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador, con los requisitos que reúne el modelo que se aprueba por la presente resolución.

La libreta deberá tener sus registros permanentemente actualizados, debiendo consignarse la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio y culminación de las tareas.

El conductor deberá exhibirlo cada vez que le fuera requerido por personal de inspección del trabajo.

Las libretas serán rubricadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente al lugar del domicilio legal del empleador y contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a DOCE (12) meses.

Prohibiciones:

  • Alterar los registros efectuados en ella.
  • Dejar espacios en blanco o intercalar anotaciones.
  • Tachar o modificar anotaciones.
  • Suprimir fojas, o alterar su foliatura o registro.
  • Hacer anotaciones en lápiz o con algún otro material que posibilite su alteración.
  • Hacer interlineaciones, raspaduras, agregados o enmiendas, las que de efectuarse deberán ser salvadas en la respectiva libreta, con la firma del representante de la empresa y del trabajador, en el espacio destinado a observaciones.

Los conductores deberán presentar las solicitudes de renovación de las libretas al MTESS, con suficiente anticipación.

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ART: Afiche informativo de COVID-19

A través de la Resolución (SRT) 67/22 se reemplaza el modelo digital del afiche informativo relacionado con el COVID-19.

Se dispone también que las ART deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados el contenido del Anexo de la resolución, en un plazo que no podrá exceder los 15 días corridos a partir del 23/11/22.

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Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Mediante la Disposición (DCP) 6/22 se establece que el valor de la suma fija del FFEP, será de $ 155 a partir del devengado del mes de abril 2022.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de noviembre de 2022 (con las cargas del mes de octubre) en adelante.

Asimismo, la misma resolución prevé en sus considerandos la suma que corresponde pagar a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares, que será de un valor de $ 155, para las obligaciones correspondientes a los devengados octubre 2022 a diciembre 2022, ambos inclusive.

A su vez, a través de la Resolución Conjunta (SSS – SRT) 1/22 se aprobó, a partir de agosto de 2022, el régimen extraordinario de pagos de erogaciones efectuadas por las Obras Sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con el COVID-19, que corresponde abonar a las ART, con respecto a los trabajadores que hubieran sido excluidos del ASPO, asumiendo al COVID-19 como enfermedad de carácter profesional no listada.

Asimismo, se aprueban la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del Fondo Fiduciario, con destino a dichas Obras Sociales, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Coronavirus en relación a la rama de actividad.

La Coordinación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) deberá transferir el 15 % de lo percibido de la suma fija abonada por cada trabajador, a las correspondientes cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales.

Exponemos, a modo informativo, un extracto de parte del Anexo II de la resolución en el que se establecen los porcentajes recibidos por cada obra social en este sentido:

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Determinación de días no laborables para feriados locales de municipios (PBA)

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución 746/22, declara no laborables, para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriados optativos para la industria, el comercio y restantes actividades, los días en los cuales se desarrollen festividades, en los distintos Municipios correspondientes al mes de diciembre de 2022.

En principio esto no altera la consideración de los empleadores privados, ya que, al tratarse de feriados optativos, o días “no laborables”, es el empleador quien decidirá si se trabajará en tales días, no existiendo un recargo específico para dichos casos, siendo que el trabajador que preste servicios en tales días percibirá la remuneración normal, sin ningún recargo.

En caso de que el empleador decida optar por no tener actividad en tales días, los trabajadores deberán percibir las remuneraciones correspondientes, sin ningún descuento.

Los días respectivos de cada municipio se detallan en el Anexo a dicha resolución.

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Registro de empresas que realizan Teletrabajo

La Resolución (ST) 1921/22 crea el Registro de Empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Este era un requisito impuesto por la ley 27.555 (teletrabajo) en su artículo 18:

  • Recordamos que el artículo 18 citado prevé que se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.
  • Esta información deberá -además- ser remitida a la organización sindical pertinente.

Se asigna a su vez a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, la competencia en instrumentación, administración y control del Registro.

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Aplicación Mi Argentina

Mediante Resolución Conjunta (AFIP – SIP) 5287, se dispone se aprueba la vinculación del ícono “Mi Trabajo” dentro de la aplicación “Mi Argentina”.

A través de este ícono los ciudadanos que cuenten con un usuario validado en la misma podrán consultar la información relativa a la registración y el estado de pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social.

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Tasas de interés de AFIP

Por medio de la Resolución (ME) 559/22, a partir del 1º de septiembre de 2022 se incrementaron las tasas de interés que cobra AFIP para intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos.

Esto afecta lógicamente a las deudas derivadas de obligaciones de la seguridad social que recauda y fiscaliza el organismo.

Las nuevas tasas aplicables a partir del 1/9/22 son las siguientes:

  • Interés resarcitorio: 5,91 % mensual.
  • Interés punitorio: 7,37% mensual.
  • Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos: 3,84% mensual.
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Plan de Pagos del RENATRE

Por medio de la Resolución (RENATRE) 7044/22 se aprueba un régimen especial de facilidades de pago, para empleadores de la actividad agropecuaria registrados en el RENATRE y considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Este nuevo régimen especial de “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PyME”, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo) y lo dispuesto por la Resolución RENATRE 64/18.

  • Además deben acreditar la condición de empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Micro empresa con hasta cinco (5) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Pequeña empresa con hasta diez (10) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa – Tramo 1, con hasta cincuenta (50) empleados, y empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa – Tramo 2, con hasta doscientos quince (215) empleados.

El régimen comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31 de diciembre de 2022, inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

La quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021 y para deudas inferiores a $ 40.000.

La cuota mínima para acceder al régimen especial para PyME será del 5% del sueldo mínimo vigente para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Los planes de pago tendrán un máximo de hasta seis (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos:

  • En el caso de pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios.
  • En el caso de que el pago se realice en dos (2) cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios.
  • En el caso de que el pago se efectúe en tres (3) cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios.
  • Los planes de pago de entre cuatro (4) y seis (6) cuotas no tendrán quita sobre los intereses resarcitorios.

Recordamos también que a través de la Resolución (RENATRE) 758/22 se estableció un plan de facilidades de pago destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/2022.

El plan comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas y vencidas al 31/12/22, inclusive aquellas intimadas, aportes y contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

Quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.

El beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31/12/2021.

Condiciones:

  • La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 50% del sueldo mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País.
  • Para planes de pago que contengan deuda auto declarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos auto declarados adeudados.
  • Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;
  • El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 4% mensual.

Los empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2021/2022, podrán acceder a hasta 18 cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual.

Excluidos:

  • No podrán acceder a los beneficios del del plan de pagos, los empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social.
  • Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago.
    • Se considerará que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de 10 días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las irregularidades.
    • Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía ante la AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios del presente plan de pagos por un periodo de 2 años y en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática.
  • Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el mismo se encuentre vigente en mora.
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Acciones de entrenamiento para el trabajo

Mediante la Resolución (SE) 886/22 y 1107/22 se determinaron nuevos requisitos para los destinatarios del programa, así como nuevos montos de la prestación económica, que rigen a partir de septiembre de 2022 y octubre de 2022 respectivamente.

Acciones de Entrenamiento para el Trabajo es un programa que permite a las empresas entrenar aprendices en un puesto de trabajo a través de un proceso de aprendizaje práctico, compartiendo el costo de la formación con el Ministerio de Trabajo.

En el siguiente enlace se encuentran las particularidades y condiciones generales del mismo: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/ept

Ayuda económica:

  • Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 23.000.
  • En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MTESS;
  • En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MTESS abonará a los participantes la suma de $ 18.500 y las empresas la suma de $ 4.500;
  • En el caso de empresas grandes a los participantes la suma de $12.500, y las empresas la suma de $ 10.500.

Por otra parte, la Resolución (MTESS) 978/22 dispone que los organismos ejecutores de proyectos de entrenamiento para el trabajo deberán contratar una cobertura de riesgos del trabajo para los participantes, para proyectos que inicien a partir de octubre de 2022.

Antes de esta obligación sólo se exigía contar con una cobertura de un Seguro de Accidentes Personales para los participantes.

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Programa de Inserción Laboral

En el marco del Programa de Inserción Laboral, se recuerda que la Resolución (SE) 932/22 modificó los pisos mínimos de remuneración mensual para contratar a trabajadores, para acciones iniciadas desde mayo 2022.

En este sentido la remuneración bruta mensual no deberá ser inferior a:

  • Para contrataciones a tiempo completo: 1,2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el caso de trabajadores mensualizados que cumplan jornada legal completa vigente;
  • Para contrataciones a tiempo parcial: 0,8 del SMVM de trabajadores mensualizados que cumplan jornada legal completa vigente.
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Régimen sancionatorio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

Mediante la Resolución (MTBA) 211/22 se estableció que cuando se sancione a un empleador por incumplimiento de lo dispuesto en artículo 7 de la Ley Nacional de Empleo (24.013), en el mismo acto resolutivo se intimará al infractor a acreditar dentro del plazo de quince (15) días de notificada la misma, la correcta registración del trabajador, que se hubiere considerado no registrado o deficientemente registrado, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstrucción al accionar de la autoridad administrativa.

  • Se entiende por obstrucción a las acciones que los empleadores que de cualquier forma obstruyan la acción de los organismos administrativos del trabajo o de sus funcionarios:
  • Negando o suministrando información falsa o
  • No acatando sus resoluciones o disposiciones.

Al momento de llevarse a cabo una inspección en la que se comprueben incumplimientos al artículo 7 de la LNE, se hará saber al trabajador relevado el número de acta que se labró a tal fin y se le solicitará correo electrónico o teléfono de contacto.

Debemos recordar que el artículo 7 de la LNE determina lo que se considera un trabajador registrado, indicando que se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

  • en el libro especial del artículo 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares (por ejemplo, en el caso de los viajantes de comercio);
  • en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Se entiende este punto hoy referido al alta en simplificación Registral Empleadores de AFIP.

Una vez que se encuentre firme la sanción, se pondrá en conocimiento de:

  • ARBA
  • AFIP
  • De la entidad sindical signataria del convenio colectivo aplicable y/o la que sea representativa del trabajador que hubiera sido considerado afectado por la infracción cometida;
  • de todo organismo nacional, provincial o municipal que pueda requerir acceso a dicha información

Para su intervención en el marco de sus respectivas competencias, remitiendo a dicho fin copia de la resolución sancionatoria.

La falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones registrales a cargo del empleador sancionado, luego de transcurridos tres (3) meses de la fecha en que la sanción quedó firme, dará lugar a la aplicación de la sanción por obstrucción.

  • La multa por la sanción por obstrucción asciende al equivalente a un sueldo correspondiente a la categoría 4 del personal administrativo del régimen establecido por la ley 10430, con un importe máximo igual a dicho monto multiplicado por la cantidad de personal en relación de dependencia.

El infractor que regularice la situación podrá adherirse, previa acreditación de los requisitos exigidos, al régimen de pago simplificado.

  • La adhesión implicará que el monto de la multa se reducirá al mínimo de la escala prevista para la conducta tipificada por cada trabajador afectado y la renuncia automática a la facultad de interponer acciones o recursos administrativos o judiciales, aceptando las condiciones previstas en el régimen.

El despido sin justa causa del trabajador deficientemente registrado, dentro de los dos (2) años posteriores a la inspección que relevó dichas infracciones, será considerado indicio de violación de la normativa laboral establecida para proteger los derechos del trabajador y para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo, considerándose una infracción grave.

  • En tal sentido, las multas pueden oscilar entre el 30% y el 200% del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
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Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y seguridad e higiene (PBA)

  • Importante: Recientemente, mediante R. (MTPBA) 172/21, se prorrogó nuevamente el plazo para adherir a la moratoria, hasta el 31/12/21
  • Recordamos que se estableció, a través la ley 15.279 y Resolución (MTPBA) 75/21, un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1, y empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Para acogerse al régimen, el deudor deberá ingresar al portal web portal.gba.gob.ar, acompañar la documental adjunta requerida y aceptar los Términos y Condiciones. A partir de la inscripción, todas las notificaciones correspondientes al mismo serán cursadas a través del domicilio electrónico constituido.
  • A través de la Resolución (MTPBA) 119/21, se prorrogó hasta el 29/10/21 el plazo para realizar la adhesión.
  • Pueden regularizarse o refinanciarse deudas exigibles originadas en multas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por resolución dictada hasta el día 31 de diciembre de 2020, en cualquier estado de trámite de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme.
  • Para mayor información, requisitos, particularidades y condiciones, ver novedades laborales de septiembre, donde detallamos el procedimiento para adherir y toda la información para hacerlo.
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RENATRE: Plan de regularización de deudas

  • Mediante Resolución (RENATRE) 893/21 se prorroga -nuevamente- la vigencia de la Resolución 36/20 del mismo organismo, hasta el 28/12/21.
  • Se amplían además los períodos comprendidos en el plan de facilidades de pago, pudiendo ser incluidas las deudas actualizadas hasta el 28/12/21.
  • Como requisito para el mantenimiento de la vigencia de los convenios suscriptos, se deberá presentar en término las DDJJ y realizar en tiempo y forma los pagos durante el plazo de vigencia de los acuerdos.
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Programas Ministerio de Trabajo de la PBA

  • Mediante la resolución (MTPBA) 174/21 se establecen los nuevos montos para la asignación dineraria no reembolsable otorgada en el marco del “Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires” (Preservar Trabajo) y las sumas no remunerativas previstas en concepto de colaboración económica de los Programas incluidos en el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PREBA).
  • Los importes son acordes a los aumentos del SMVM.
  • Para ambos programas los montos serán de:
    • $16.000 mensuales a partir del 1° de octubre de 2021.
    • $16.500 mensuales a partir del 1° de febrero de 2022.

Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (PREBA)

  • El Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo – PREBA, fue creado mediante Decreto 3379/08 con el objeto de contribuir a la promoción, preservación y regularización de los puestos de trabajo, y sigue vigente a la fecha, con los montos actualizados de acuerdo a lo estipulado por la resolución 174 citada.

Programa preservar trabajo

  • Los decretos (PBA) 613/20 y 1023/20 definieron las condiciones para el Programa Preservación del Trabajo (PPT) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
  • Son destinatarias del Programa las unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
    • Cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID- 19).
  • Destinatarios
    • Micro y pequeñas unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
      • Siempre que no hubieran obtenido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial.
    • Actividades particularmente afectadas por la pandemia (imposibilidad de funcionar, caída de ingresos).
  • Adjuntamos como anexo de las actividades pre-seleccionadas.
  • Beneficios:
    • Consiste en una asistencia económica no reembolsable asignada a los trabajadores en forma individual, que no podrá superar el 50% del valor del SMVM al momento del otorgamiento, el que puede ser deducido del salario de convenio que debe pagar el empleador.
    • Se incrementará en un 20% cuando se trate de trabajadores con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el 50% del SMVM.
    • Las sumas se destinarán a completar la remuneración de los trabajadores y en ningún caso podrá superar la remuneración neta mensual a percibir.
    • Será inembargable y abonada en forma directa a los trabajadores a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la dotación de personal al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.
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Programa Repro II

Plazo de inscripción

  • El plazo para la inscripción al Repro II por el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2021, estará comprendido entre el 22/11/21 y el 28/11/21
  • Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:
    • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: octubre de 2019 y octubre de 2021.
    • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
    • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: octubre 2021.
    • Corte de actualización de bajas de nómina: 20/11/21 inclusive.
    • Corte de actualización CBU: 20/11/21 inclusive.

Programa de Asistencia para Trabajadores Independientes en sectores críticos

  • Mediante Resolución (MTESS) 739/21 se extiende al mes de noviembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes de sectores críticos.
  • El plazo de inscripción será el mismo que el determinado en el punto anterior para el Programa Repro II.
  • Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección son las siguientes:
    • Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.
    • Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    • Autónomos: de 03/21 hasta 09/21
    • Monotributo: de 4/21 hasta 10/21
    • Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20/11/21 inclusive.

Condiciones y requisitos para NOVIEMBRE 2021

  • Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:
    • Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 9.000
    • Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 000.
    • Sector Salud: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 22.000.
  • Duración: el beneficio se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
  • Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
  • Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
    • Criterios de preselección:
      • El empleador debe pertenecer al sector privado.
      • No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
      • La actividad principal debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que adjuntamos.
      • La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
        • Una reducción superior al 30%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
        • Una reducción en términos reales para el Sector Salud.
      • Criterios de selección: Los indicadores que se tendrán en cuenta son los siguientes:
        • Variación porcentual del IVA compras.
        • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
        • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
        • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
        • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
        • Variación porcentual de las importaciones
  • Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes octubre 2021 y contra octubre del año 2019.
  • Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019:

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Doble indemnización

  • Fuentes del Ministerio de Trabajo adelantaron que podrían dejar de prorrogarse los DNU que disponen la doble indemnización y la prohibición de despidos, que vencen el 31/12/21.
  • En reuniones mantenidas con la UIA se expresó que, la condición a cumplirse para no prorrogar estas medidas es que continúe la recuperación de la actividad económica al momento de definir la prórroga para 2022.
  • Con lo cual, resulta probable que no se vuelvan a prorrogar tales decretos, si se mantiene la recuperación de los puestos de trabajo en comparación con la caída de 2020.
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Asignaciones Familiares

Extensión de la Asignación por Embarazo para Protección Social

  • En el marco de lo dispuesto por la ley 27.611, ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, se extiende la Asignación por Embarazo para Protección Social de 6 a 9 meses.
  • Esta extensión se realiza en forma automática y no es necesaria la realización de ningún trámite.
  • La disposición fue introducida por dicha ley en su artículo 7, como artículo 14 quater de la ley 24.714 (de asignaciones familiares):
    • Artículo 14 quater: La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación.
  • Corresponde a:
    • Mujeres y personas gestantes desocupadas
    • Trabajadoras informales (con ingresos inferiores al salario mínimo)
    • Monotributistas sociales
    • Trabajadoras de servicio doméstico registradas
  • Requisitos:
    • Embarazo de 12 semanas o más.
    • Ser argentina o naturalizada y contar con DNI.
      • Extranjeros: tener al menos 3 años de residencia en el país.
    • Estar inscripta en el Programa SUMAR y no contar con obra social
  • El trámite se puede realizar de manera online en anses.gob.ar o acercándose a una oficina de ANSES con turno previo.

Complemento mensual para el Salario Familiar

  • De acuerdo a lo previsto por el decreto 719/21, a partir de octubre se duplicó el valor general del Salario Familiar, mediante un pago complementario que alcanza a trabajadores registrados con ingresos familiares de hasta $115.062, monotributistas (categorías A, B, C y D) y titulares de la Prestación por Desempleo con hijos a cargo, que se encuentren percibiendo asignaciones familiares.
  • Se trata de una medida de carácter permanente, que se implementa de la siguiente forma:
    • Complemento mensual de $5.063 por cada hijo para trabajadores con ingresos familiares hasta $78.454 y monotributistas de las categorías A, B o C.
    • Complemento mensual de $3.415 por cada hijo para trabajadores con ingresos familiares entre $78.454,01 y $115.062 y monotributistas de la categoría D.
  • No es necesario realizar ningún trámite, recibiéndose el complemento en la misma cuenta donde se perciben las asignaciones familiares, de forma automática.
  • Durante el mes de noviembre, el complemento se paga de manera automática el 10/11.
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CV Anónimo

  • La legislatura de CABA sancionó un proyecto para promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
  • Será de carácter obligatorio para empleadores públicos y privados, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad.
  • Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.
  • En las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales”. La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones, fundadas en las características del puesto a cubrir.
  • Además, en toda la mensajería destinada a la oferta laboral será obligatorio exhibir un cartel “con letra clara y legible” que diga: “Búsqueda laboral equitativa. El empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece (y el número de la ley)”.
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Programa impulso a la inserción laboral (CABA)

  • El Programa Impulso a la Inserción Laboral, es un proyecto creado del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción que otorga asistencia económica mensual para complementar el pago de las remuneraciones de los trabajadores (asignación parcial) por el término de 4 meses.
  • Está destinado a empleados que inicien una relación de trabajo con las empresas que adhieran al programa.
  • A continuación, el formulario de solicitud de inscripción al programa:
  • Recordamos que la Resolución (MDEyP) 170/21 creó el “Programa Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad de Buenos Aires” que consiste en el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado el pago de las remuneraciones de los trabajadores que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores interesados en adherir al programa, bajo los términos y condiciones establecidos en la reglamentación.
  • Para acceder al beneficio implementado por el Programa los empleadores interesados deberán realizarlo a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad, mediante la presentación de la documentación y en el plazo que determine la Unidad Ejecutora.
  • El mencionado trámite es gratuito y no se requerirá de intermediación de gestores para la realización de aquel.
  • No es incompatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o de la CABA.
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Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y seguridad e higiene (PBA)

  • Recordamos que se estableció, a través la ley 15.279 y Resolución (MTPBA) 75/21, un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1, y empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Para acogerse al régimen, el deudor deberá ingresar al portal web portal.gba.gob.ar, acompañar la documental adjunta requerida y aceptar los Términos y Condiciones. A partir de la inscripción, todas las notificaciones correspondientes al mismo serán cursadas a través del domicilio electrónico constituido.
  • A través de la Resolución (MTPBA) 119/21, se prorrogó hasta el 29/10/21 el plazo para realizar la adhesión.
  • Pueden regularizarse o refinanciarse deudas exigibles originadas en multas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por resolución dictada hasta el día 31 de diciembre de 2020, en cualquier estado de trámite de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme.
  • Quedan excluidas las multas originadas por:
    • Obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral.
    • Incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente.
    • Incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
  • Condiciones:
    • Acreditar la condición de MIPYME (Tramo 1) conforme los parámetros establecidos.
    • Completar el formulario de solicitud de adhesión a la moratoria.
    • Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (R. (MPCIT) 7/20).
    • Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el MPCIT como afectadas por la emergencia sanitaria, deberán acompañar los instrumentos que acrediten tales circunstancias.
    • Acompañar el formulario 931 de AFIP, correspondiente al período anterior a la solicitud de la adhesión a la moratoria.
    • Constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires.
    • Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.
    • Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales.
  • Intereses:
  • En los casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.
  • Modalidades y medios de pago:
    • En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación;
    • Entre 4 y 12 cuotas, abonando un anticipo o “Cuota Cero” del 10% del total adeudado, y el resto en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 33% anual sobre el saldo deudor;
    • Cuando -en el caso de empresas PyME- la deuda supere la masa salarial mensual declarada ante AFIP, se otorgará -a pedido del empleador- un plan de pago con las siguientes características:
      • Entre 13 y hasta 24 cuotas
      • “Cuota Cero” del 10% del total adeudado
      • El resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas
        • Interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, con actualización semestral, a contarse desde la adhesión al régimen.
      • Para PyMEs cuya deuda supere el doble de la masa salarial mensual declarada ante AFIP y cuando por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, fundadas en situaciones económicas/financieras comprobables que afecten en forma inminente la fuente laboral, se otorgará un plan de pagos de entre 25 y hasta 48 cuotas, abonando la denominada “Cuota Cero” correspondiente al 10% del total adeudado. El resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, con actualización semestral, a contarse desde la adhesión al presente régimen.
      • El pago de la “Cuota Cero”, cuando corresponda, podrá realizarse, a través de los siguientes medios:
        • Boleta impresa, en cualquier sucursal del Banco Provincia.
        • En forma online mediante:
          • Boleta de Pago (para pago en Provincia Net, cuya acreditación es en 72 horas).
          • Código de pago Electrónico (para pago en cajeros automáticos de red link y home banking, cuya acreditación es en 72 horas).
          • Tarjeta de Débito (cuya acreditación es a las 72 horas).
        • El pago de las restantes cuotas se realizará mediante débito automático, de la cuenta correspondiente al número de CBU que sea oportunamente informado.
        • Fechas de vencimiento:
          • La fecha de la Cuota Cero se fijará en el Convenio de Adhesión a la Moratoria, dentro de los 5 días hábiles de aceptado el mismo;
          • El vencimiento de las restantes cuotas se producirá automáticamente en forma mensual y consecutiva los días 10 o inmediato hábil siguiente de cada mes.
  • Si el MTPBA comprobase la existencia de omisión o error en alguno de los requisitos, se procederá a notificar de tal circunstancia al deudor, a fin de que los complete o rectifique, según corresponda, en un plazo no mayor a 3 días, a fin de continuar con el otorgamiento. Caso contrario, se lo tendrá por desistido.
  • En los casos de deuda en instancia de ejecución judicial, el deudor deberá acreditar el comprobante de pago de honorarios y la tasa y sobretasa de justicia mediante el Formulario de Carga.
  • Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, el MTPBA propondrá al deudor, si correspondiera, un convenio de adhesión por deuda administrativa y/o un convenio de adhesión por deuda judicial en los que constarán el monto total de cada una y las distintas modalidades de pago elegibles.
  • El deudor verificará los datos en el convenio de adhesión, seleccionará la modalidad de pago elegible, informará su CBU y aceptará el convenio de adhesión propuesto.
  • La aceptación implicará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, el allanamiento a la pretensión fiscal y la renuncia a todo tipo de defensa o excepción que pudiera oponer.
  • Una vez consentido el convenio de pago, el deudor recibirá una comunicación para continuar con el proceso de pago de la Cuota Cero, cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad de pago oportunamente convenida.
  • Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares en sede administrativa o judicial, el deudor, una vez adherido al régimen, podrá peticionar en sede administrativa la sustitución de las mismas.
  • Caducidad: se producirá de pleno derecho, por algunas de las siguientes causales:
    • Falta de pago dentro de los 10 días hábiles bancarios del vencimiento del plazo previsto para el pago al contado en una cuota;
    • Falta de pago dentro de los 10 días hábiles bancarios del vencimiento de 2 cuotas impagas;
    • Incumplimiento al compromiso de mantener la dotación de personal por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Incumplimiento al compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales por el plazo que dure la emergencia.
    • Incumplimiento al compromiso de realizar el curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales.
  • Adjuntamos como anexo al presente esquema, el listado de actividades declaradas por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
  • Y acompañamos a continuación un modelo de Convenio de Adhesión a la Moratoria SIN causa judicial iniciada, en más de 3 cuotas:

Convenio de Adhesión a la Moratoria SIN causa judicial iniciada, en más de tres (3) cuotas

 

N°………

En la ciudad de La Plata, a los ………. de …………….de 2021,

 

……………………….., Nro. de CUIT…………………… con domicilio constituido a estos efectos en……………. de la ciudad de ………………… mail……………………., teléfono………………………. y domicilio electrónico constituido …………….. por representado por ……………… , DNI…………….. en su carácter de ……………… con facultad suficiente para obligar al mandante, según representación que acredita con la documentación que se acompaña al presente como parte integrante del mismo y que declara bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigente en todas sus partes, en adelante denominada “LA DEUDORA”, manifiesta conocer la Ley N° 15.279 y la Resolución N°******** y adherirse a las cláusulas del presente convenio que a continuación se detallan:

PRIMERA: – RECONOCIMIENTO DE DEUDA – MONTO CONSOLIDADO A FINANCIAR-: LA DEUDORA reconoce voluntaria y expresamente adeudar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el monto consolidado de pesos …………….. ($………), correspondiente a la sanción de multa pecuniaria originada por la/s infracción/es laboral/es y de seguridad e higiene impuestas por la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal.

LA DEUDORA expresamente adhiere al “Régimen de Regularización de Deudas por Infracciones Laborales y de Seguridad e Higiene” y se compromete a abonar la deuda con bonificación de pesos ………………..($……………..), conforme al siguiente detalle:

SEGUNDA: – FORMA Y MEDIOS DE PAGO: LA DEUDORA asume la obligación de abonar el importe total de la deuda con bonificación, conforme surge de la cláusula PRIMERA, en ………cuotas de la siguiente manera:

Un primer pago, en concepto de Cuota Cero, por el importe de pesos ……… ($…………), equivalente al diez por ciento (10%) del total de la deuda, con vencimiento dentro de los cinco (5) días hábiles de aceptado el presente.

Transcurrido dicho plazo, sin que LA DEUDORA haya efectuado el correspondiente pago, se procederá a debitar automáticamente el monto con más los intereses junto con la cuota cuyo vencimiento sea más próximo en el tiempo.

Para la Cuota Cero, los medios de pago habilitados son:

1- Boleta impresa, en cualquier sucursal del Banco Provincia;

2- En forma online mediante:

a- Boleta de Pago (para pago en Provincia Net, cuya acreditación es en 72 hs);

b- Código de pago Electrónico (para pago en cajeros automáticos de red link y home banking, cuya acreditación es en 72 hs);

c- Tarjeta de Débito (cuya acreditación es a las 72 hs.).

El saldo restante, al que se le adicionará la suma de pesos………… ($…….), en concepto de intereses en ………. (…..) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ………. ($………), con vencimiento los días diez (10) de cada mes o hábil inmediato posterior., de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Resolución XX.

LA DEUDORA autoriza a este Organismo a debitar las sumas consentidas de la cuenta CBU N° …………………………………………………… y declara que la misma resulta ser de su titularidad/ de un tercero que presta conformidad.

 

TERCERA: – CADUCIDAD DEL RÉGIMEN-: Los plazos pactados revisten carácter de perentorios, impostergables e improrrogables.

La falta de pago en tiempo y forma de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan, producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación extrajudicial o judicial a LA DEUDORA, reconociendo y aceptando esta última la presente estipulación. En este caso EL MINISTERIO se encuentra facultado para perseguir judicialmente el cobro del crédito fiscal emergente de este convenio de adhesión por el importe de PESOS ….. ($…) en concepto de deuda consolidada. En ese caso, la/s cuota/s abonada/s serán consideradas como pago parcial documentado a cuenta de mayor cantidad.

CUARTA: – MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: – LA DEUDORA reconoce y acepta que, para el caso que la multa impaga haya originado el dictado y traba de una medida cautelar, la misma mantendrá su vigencia hasta el pago total del presente convenio.

QUINTA: – TÍTULO EJECUTIVO: LA DEUDORA reconoce que el presente Convenio de Pago tiene carácter de Título Ejecutivo en los términos del Art. 521 del CPCC y del Decreto Ley N° 9.122.

SEXTA: – CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: A todos los efectos del presente, LA DEUDORA constituye domicilio procesal y electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley N° 15.230 en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieran llegar.

En prueba de conformidad, se emitirán dos constancias de un mismo tenor y a un solo efecto.

(1) Los intereses mencionados han sido liquidados en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 96 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y las Resoluciones N° 61/2012 y N° 3/2014 de ARBA.

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Estado de Emergencia Hídrica

  • Mediante el Decreto 482/21 se establece el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos (contado a partir del 25 de julio de 2021) en los sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de:
    • Formosa
    • Chaco
    • Corrientes
    • Santa Fe
    • Entre Ríos
    • Misiones y
    • Buenos Aires
  • Aplica para todos los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona.
  • Las zonas afectadas gozan de un plazo especial para presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de:
    • Impuesto a las ganancias
    • Impuesto sobre los bienes personales
    • Fondo para la educación y promoción cooperativa
    • Contribuciones de la seguridad social
    • Autónomos
    • Monotributo
  • Quedan excluidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • La presentación y pago de las declaraciones juradas que originalmente vencen entre el 27/07/21 y el 31/01/22, ambos inclusive, se consideran cumplidas en término siempre que se efectúen según se indica a continuación:
  • Además, se suspenden hasta el 1º de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada.
  • Para poder acceder a los beneficios, se debe realizar una presentación a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, adjuntando un archivo en formato PDF con un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio, donde se constate que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona afectada.
  • La fecha límite para efectuar la presentación es hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
  • Una vez realizada la presentación, los sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”. La caracterización podrá consultarse en la opción “Consulta/datos registrales/caracterizaciones” del mismo servicio con clave fiscal.
  • La adhesión a los beneficios según el procedimiento indicado será requisito indispensable para solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
  • Si bien la RG (AFIP) 5074 establece que en el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica/) se detallarán las localidades comprendidas en la presente medida, aún no se encuentra dicho detalle, lo que hace presumir que todos los contribuyentes radicados en las provincias incluidas en la zona quedarán incorporados en las medidas dispuestas.
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Programa Jóvenes y MiPyMES

  • Recordamos que a través de del Decreto 493/21 se estableció un régimen de reducción de contribuciones patronales, para empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, entre el 1/09/21 y el 31/08/22, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones a partir del 6/08/21.
  • La reducción alcanza a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI – Ley 19.032)
    • Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013)
    • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714)
  • En este marco el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) y el MTESS determinaron, a través de la Resolución Conjunta (MTESS – MDP) 9/21 las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el presente beneficio:
    • Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90, LCT).
    • Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 Ter, LCT).
    • Contratos de trabajo agrario permanentes de prestación continua y discontinua (artículos 16 y 18, ley 26.727).
    • Contratos de trabajo del régimen de la construcción (ley 22.250).
  • Remitimos a novedades del mes anterior para repasar los requisitos, beneficios y consideraciones relacionadas con el régimen y en especial respecto de la reducción de contribuciones que prevé el Decreto 493/21 citado.
  • Recordamos que los beneficios se complementan con los determinados por la Resolución Conjunta (MTESS – MDP) 4/21, que creó el Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y Mipymes), y que pretende potenciar en forma conjunta con las MiPyME la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
  • Son beneficiarios de este Programa los trabajadores de 18 a 24 años de edad inclusive, en situación de desempleo y que cuenten con estudios secundarios completos.
  • Por el lado de las empresas, pueden participar las MIPyME.
    • Se considerará MiPyME a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado MiPyME vigente.
  • Prestaciones:
    • Los jóvenes que participen del Programa podrán acceder a las siguientes prestaciones:
      • Participación en Cursos de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas ofrecidos por las Oficinas de Empleo;
      • Intermediación Laboral, a través de los Municipios, las Agencias Territoriales dependientes del MTESS, la Red de Oficinas de Empleo gestionada por el citado Ministerio y los dispositivos territoriales gestionados por el Ministerio de Desarrollo Productivo;
      • Postulación a las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, en los términos de las Resoluciones 708/10 y 905/10 de la Secretaría de Empleo del MTESS, con posterioridad a la realización del Curso de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas;
      • Promoción de su inserción laboral en las Empresas Participantes, a través del Programa de Inserción Laboral, de acuerdo a las Resolución (MTESS) 45/06 y Resolución (SE) 2186/10.
    • Las empresas que participen podrán acceder a las siguientes prestaciones:
      • Servicio de Intermediación Laboral articulado con el Municipio correspondiente.
      • Aporte No Reembolsable (ANR) por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un joven inscripto en el Programa.
      • Las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. La bonificación dependerá de la cantidad de empleados y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios.
  • Procedimiento:
    • Para adherir al Programa las empresas deben presenta la “Solicitud de Acceso a los ANR “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES”, junto con la siguiente documentación:
      • Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, certificada y legalizada según corresponda
      • Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
      • Constancia de Inscripción ante la AFIP.
      • Copia simple del DNI del Representante Legal.
      • Declaración Jurada de Alta de trabajador con detalle de nuevos CUIL contratados, especificando la categoría a la que se suscriben y acompañando el Alta ante AFIP correspondiente al momento de la efectiva contratación.
      • Formulario 931 presentado ante AFIP, correspondiente al mes de julio 2021 o agosto 2021 según el mes base que corresponda.
      • Constancia de CBU de titularidad de la Empresa Participante acreditando Tipo y Número de cuenta certificada por entidad bancaria.
      • En todos los casos, debe coincidir el CUIT de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
  • La información y documentación deberá presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MTESS, correspondiente a su ubicación geográfica, o la Oficina de Empleo Municipal que corresponda, o los dispositivos digitales que establezca el MTESS.
    • La solicitud junto a la documentación podrá presentarse hasta último día hábil del mes por el cual se desea acceder al ANR para poder proceder al pago del mismo en el mes siguiente.
    • En caso de que la empresa cumpla con los requisitos, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales.
  • Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso por cada empleado joven incorporado, hasta un periodo no mayor a 4 meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado.
  • Las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo a realizar en el marco del Programa Jóvenes y Mipymes tendrán una carga horaria mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales.
  • Recordamos que mediante la Resolución (SPyMEyE) 66/21 se realizó la convocatoria a MiPyME, considerándose las contrataciones de personal efectuadas desde el 28/07/21 hasta el 31/12/22, o hasta agotar el cupo previsto (se asignaron 2.000 millones de pesos para la primera convocatoria).
  • Esta Resolución fue luego modificada por la 86/21, de la misma SPyMEyE, del 6/09/21.
  • Aportes No Reembolsables (ANR):
    • Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado.
    • Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta 12 cuotas contadas a partir del mes de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.
    • La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos y considerando la categoría informada.
    • En los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter de la LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.
    • Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa, aun en los casos en que los trabajadores hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en curso.
    • La incorporación del nuevo trabajador en la empresa beneficiaria, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.
    • Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se solicita el ANR respecto del mes de julio 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas hasta el día 31 de agosto de 2021 inclusive, o el mes de agosto 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas a partir del mes de septiembre de 2021
    • En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por empresa beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base.
  •  Incumplimientos y consecuencias:
    • En caso de verificarse algún incumplimiento la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.
    • En el caso de que la empresa beneficiaria omitiere la presentación de la Declaración Jurada 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/los ANR/s hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión.
    • En caso de que esta situación no sea regularizada en el plazo de 2 meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los ANRs otorgados.
      • El mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
    • Asimismo, se podrá si no hubiera continuidad laboral durante los 6 meses posteriores a la finalización del Beneficio, tal situación podrá ser considerada como impedimento a los fines de solicitar nuevos beneficios en las convocatorias realizadas y las que en el futuro realicen.
  • Montos:
    • Como adelantamos, por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se abonará un ANR mensual y por el plazo máximo de hasta 12 cuotas cuyo valor máximo será el siguiente, según el caso:
  • Bonificaciones de tasas de interés
    • Las empresas beneficiarias, podrán solicitar una bonificación de tasa de interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen.
  • Exclusiones:
    • No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
      • Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
      • Hayan sido declaradas en estado de quiebra.
      • Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
      • Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.
      • Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
      • No cuenten con Certificado MiPyME vigente.
      • Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
  • Los empleadores interesados podrán ingresar “Portal Empleo” (https://www.portalempleo.gob.ar/ar).
    • Acceder a “Ingreso a Empresas” del portal
      • Se ingresa con clave fiscal a través de la web de AFIP
        • Se debe previamente dar de alta el Servicio Interactivo “MTEySS” en AFIP
        • Una vez asociado se accede desde el Portal de Empleo y a través de la clave fiscal.
    • Registrar los datos de la empresa
    • Postular al Programa “Te sumo”
      • Agencias Territoriales
      • Oficinas de Empleo

 

Nota de Solicitud de adhesión

A la Agencia Territorial /Oficina de Empleo

Programa Jóvenes y MiPYME

 

De mi mayor consideración: …………………………., en mi carácter de ……………….. de la firma ……….., solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del “Programa JÓVENES Y PYMES”, por la contratación del/ la trabajador/a ……………. CUIL ……….. motivo por el cual presento la siguiente documentación:

* Constancia de Inscripción en AFIP.

* Constancia de alta del trabajador/a emitida por la AFIP.

* Formulario 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del mes de julio 2021 o agosto 2021 según corresponda el mes base.

* Constancia de Cuenta Bancaria Única (CBU) certificada por entidad bancaria.

* Declaración jurada de género de la persona contratada.

* Mail de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio. Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:

* Representante legal:

* Domicilio legal de la empresa:

* Domicilio del establecimiento productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):

* Teléfono de contacto:

* Mail de contacto:

* Representante autorizado: ………………………….

Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.

Adicionalmente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del FONDEP para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.

Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado”.

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Programa de Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia (PBA)

  • Recordamos que mediante la Resolución (MPCeIT Bs. As.) 422/21 se reglamenta el “Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia”, en el marco del Decreto 384/21.
  • Remitimos a novedades del mes anterior en cuanto al procedimiento, condiciones y particularidades del programa.
  • Como comentamos oportunamente, los destinatarios deberán solicitar su incorporación al Programa mediante el formulario de inscripción, disponible en el Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires (https://portal.gba.gob.ar/), acompañando la documentación respaldatoria requerida
  • Mediante Resolución (MPCeIT PBA) 633/21, se establece que se podrá solicitar la incorporación al Programa hasta el día 10 de noviembre de 2021, inclusive, extendiendo el plazo originalmente otorgado.
  • Se aclara, además, en cuanto al requisito de haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas de Impuesto a los Ingresos Brutos mensuales desde el comienzo de la actividad, que a aquellos contribuyentes alcanzados por alguna norma que exima de la presentación de declaraciones juradas de Impuesto a los Ingresos Brutos mensuales, no les será exigible este requisito a los fines de acceder al Programa.
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Registro de CBU de trabajadores

  • La AFIP está notificando a los empleadores que deben informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a cada uno de sus trabajadores. Esto con el fin de que la base de datos del Sistema Simplificación Registral se encuentre actualizada.
  • La carga de la información requerida se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral – Empleadores”.
  • Al momento de suministrar y/o actualizar los datos, deberá seleccionar la solapa “Relaciones Laborales” y dentro la de la misma, la opción “Datos complementarios”. Luego se carga el criterio de búsqueda y se presiona el ícono modificación de datos correspondiente al CUIL del empleado cuya CBU se requiera actualizar.
  • La CBU debe corresponder a una cuenta bancaria válida, donde el trabajador figure como titular o cotitular. No es necesario que se trate de una cuenta sueldo.
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Nueva prórroga Libro de Sueldo Digital (LSD)

  • La AFIP otorgó nuevamente la posibilidad de extender el período de prueba a los empleadores obligados a partir de septiembre.
  • El nuevo período de obligación será noviembre de 2021, por lo que el fisco habilita servicio “Declaración en Línea” para presentar los F. 931.
  • Recordamos que, conforme lo previsto en la RG 4535/19, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital para determinar las obligaciones de Seguridad Social F. 931.
  • Los contribuyentes son informados de su obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Durante el período de prueba, la AFIP realiza un seguimiento en el que se podrá verificar los avances de las pruebas, analizar lo actuado por el empleador y las dificultades que pudieron haberse presentado en la utilización de la herramienta.
  • Si el empleador aceptó liquidaciones para el período de obligatoriedad asignado con posterioridad a la finalización del periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta opción.
  • Para ampliar el período de prueba, deben realizarse los siguientes pasos:
    • Habilitar, en el Administrador de Relaciones, el servicio “Libro de sueldos digital” con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.
    • Ingresar al servicio y acceder a la opción de ‘Solicitud de ampliación de período de prueba’.
    • Al aceptar la solicitud, se acepta el ingreso de F. 931 a través de “Declaración en Línea” para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
    • Podrá seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación.
  • Para acceder a esta ampliación no es necesario realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP en forma presencial ni en forma digital.
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Trabajadores Agrarios

RENATRE: Plan de regularización de deudas

  • Mediante Resolución (RENATRE) 445/21 se prorroga la vigencia de la Resolución 36/20 del mismo organismo, por el plazo de 90 días corridos, extendiendo el vencimiento al 29/09/21.
  • Se amplían además los períodos comprendidos en el plan de facilidades de pago, pudiendo ser incluidas las deudas actualizadas hasta el 29/09/21.
  • Como requisito para el mantenimiento de la vigencia de los convenios suscriptos, se deberá presentar en término las DDJJ y realizar en tiempo y forma los pagos durante el plazo de vigencia de los acuerdos.

Beneficios sociales

  • Como vimos en novedades anteriores, el Decreto 514/21 había determinado que las personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo en el ámbito rural no perderán los beneficios de los planes y programas sociales.
  • Percibirán las asignaciones familiares siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que no podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social.
  • En caso contrario se les abonará una suma dineraria adicional para alcanzar dicho importe. Esta suma dineraria adicional se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
  • Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales.
  • Estas disposiciones regirán a partir del 1/09/21 y por el término de 2 años, es decir, hasta el 31/08/23. Siendo de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que se devenguen en el mes de septiembre de 2021.
  • En virtud de esto, la Resolución Conjunta (MTESS-MDS) 8/21 aclaró que el Decreto 514/21 es de aplicación a los trabajadores, tanto durante el periodo de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el Decreto 592/16, en tanto resulten pertinentes.
  • Las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo, con excepción de la Tarjeta Alimentar, podrán ser considerados a cuenta del salario de los trabajadores a partir del sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
  • Dichas prestaciones dinerarias se considerarán integrantes de la remuneración a todos los efectos, incluso para la evaluación del cumplimiento de las normas legales o convencionales que establecen las retribuciones mínimas. Los empleadores estarán obligados a abonar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan sobre el total de la remuneración así conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago.
  • También aclara que los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial se encuentran comprendidos en estas previsiones.
  • El Decreto 592/16, que establece las situaciones de inactividad laboral en las que se mantiene el del beneficio de cobro de las Asignaciones Familiares:
    • Tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la ley 24714 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la ley 20744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la ley 26727, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5 inciso a) del decreto 1694/2006, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la ley 20744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos tres (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores.
    • En los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente en el párrafo anterior, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares.
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Impuesto a las ganancias

  • Se efectuaron modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias para cuarta categoría mediante las siguientes normas:
    • Decreto 620/21
    • Resolución (AFIP) 5076

SAC

  • Mediante el Decreto 620/21, se elevó a la suma de $ 175.000 el monto a partir del cual se encuentra exento el SAC.
  • Por lo tanto, estará exento el aguinaldo para sujetos con promedio de Remuneración Bruta Mensual (RBM) y/o Haber Bruto Mensual (HBM) del período fiscal anual menor o igual a $ 175.000.
  • A través de la RG (AFIP) 5076 se aclararon las pautas a considerar para la aplicación de esta modificación:
    • Primera cuota del SAC 2021: Cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 150.000, tomando el promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre:
      • La retención practicada sobre la primera cuota del SAC, no será modificada cuando se pague la segunda cuota de 2021.
    • Segunda cuota del SAC 2021: Estará exento cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 175.000, tomando el promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
  • La Resolución (AFIP) 5076 aclara también que NO deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual, sino que se evaluará mes a mes.
  • Además, tampoco deberá ajustarse en la liquidación anual o final, conforme lo indicado en los incisos m) y ñ) del apartado a – ganancia bruta del Anexo II, el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado al SAC en la liquidación mensual

Deducción Personal Especial Variable (DPEV)

  • La Remuneración Bruta Mensual (RBM) y/o Haber Bruto Mensual (HBM) para acceder a la Deducción Personal Especial Variable (DEPV) que haga cero la ganancia neta sujeta a impuesto, a fin de que no se tribute el impuesto, asciende a la suma de $ 175.000.
  • Por consiguiente, NO corresponde retener el impuesto en los meses que:
  • La deducción procede cuando -para el período fiscal 2021- la RBM (relación de dependencia) y/o el HBM (en el caso de jubilaciones), arroje un monto inferior o igual al tramo que corresponda considerando el promedio anual de los importes vigentes, en cada tramo.
  • Procedimiento:
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Se mantiene el criterio que se venía aplicando.
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas a partir del 1º de septiembre de 2021: No corresponde retener cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1/09/21 y el 31/12/21- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1/09/21 hasta el 31/12/21, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 175.000.
  • Los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
  • Importante:
    • Una vez determinada la deducción del período mensual para las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
    • Esta deducción especial incrementada mensual así determinada, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
  • Tener en cuenta:
    • Si se hubieran liquidado remuneraciones o haberes antes del 27/09/21, se deberá generar una liquidación adicional teniendo en cuenta las disposiciones de la RG (AFIP) 5076, para determinar las diferencias a favor de los sujetos pasibles de retención, diferencias que se reintegrarán junto con las primeras remuneraciones y/o haberes que se abonen a partir de la fecha citada.

Deducción Personal Especial Variable: sueldos o haberes mayores a 175.000 hasta 203.000

  • La DPEV -para este tramo- debe computarse en cada período mensual en que el importe de la RBM y/o HBM esté comprendido en el tramo.
  • A los efectos de aplicar la DPEV para este tramo, debe considerarse la tabla prevista en el Anexo IV de la RG (AFIP) 4003. (Se adjunta en Anexo al esquema).
  • Cuando:
  • Procedimiento:
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Se mantiene el criterio que se venía aplicando.
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas desde el 1º de septiembre de 2021: En los meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1/09/21 al 31/12/21; o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1/09/21 hasta el 31/12/21 -el que fuere menor- supere la suma de $175.000 y resulte inferior o igual a $ 203.000 los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que del Anexo (se acompaña al final del esquema de novedades).
  • Importante:
    • Una vez determinada la deducción del período mensual para las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
    • Esta deducción especial incrementada mensual así determinada, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
  • Tener en cuenta:
    • Si se hubieran liquidado remuneraciones o haberes antes del 27/09/21, se deberá generar una liquidación adicional teniendo en cuenta las disposiciones de la RG (AFIP) 5076, para determinar las diferencias a favor de los sujetos pasibles de retención, diferencias que se reintegrarán junto con las primeras remuneraciones y/o haberes que se abonen a partir de la fecha citada.
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Empleados de Comercio

Acuerdos salariales

  • Recordamos que en el mes de septiembre rige el aumento dispuesto según analizamos en novedades anteriores.
  • El incremento total fue originalmente del 32% sobre los sueldos básicos de mayo 2021, y se abona como asignación no remunerativa bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021”.
  • A este aumento se agregó -por acuerdo adicional- un incremento del 9% a partir del mes de noviembre de 2021, también sobre la base de los básicos vigentes al mes de mayo de 2021, totalizando un 41%.
  • El aumento entonces se implementó en forma escalonada, de la siguiente manera:
    • 8 % a partir de mayo de 2021.
    • 8 % a partir de septiembre de 2021.
    • 9% a partir de noviembre de 2021
    • 8 % a partir de enero de 2022.
    • 8 % a partir de febrero de 2022.
  • Y las sumas se irán incorporando al básico también escalonadamente, de la siguiente forma:

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Asignaciones Familiares

Incremento

  • Mediante Resolución (ANSES) 174/21 se dispuso el aumento, a partir del mes de septiembre, de las asignaciones familiares.
  • A continuación, los montos de los valores generales de cada asignación:

Trabajadores monotributistas

  • Los montos de AAFF para trabajadores monotributistas (Régimen Simplificado) son los siguientes:
  • Por otro lado, la Resolución (ANSES) 185/21 establece que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre en el Régimen Simplificado (RS o Monotributo) -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el régimen del Personal de Casas Particulares, o en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, o registre declaraciones juradas del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE), las asignaciones familiares serán percibidas por el titular monotributista (RS).
  • A su vez, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del RS -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o registre declaraciones juradas del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal(ENCOPE), tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que corresponden por el RS – Monotributo, según cuadro anterior.
  • El cobro de sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la CABA, incluyendo las Prestaciones por Desempleo y todo aquel que no se encuentre receptado por las normas de ANSES, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el RS.
  • No es incompatible el cobro de cualquier suma originada en Planes, Programas o Subsidios Sociales, nacionales, provinciales, municipales o de la CABA, con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los monotributistas.
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Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

  • La Resolución (MTESS) 467/21 estableció que el incremento de la suma a abonar del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será trimestral y aplicando el índice “RIPTE no decreciente”.
  • El índice “RIPTE – Índice No Decreciente” es el que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes, y será utilizado específicamente para el Sistema de Riesgos del Trabajo, publicado mensualmente junto con el RIPTE por la Secretaría de Seguridad Social en su sitio web.
  • El índice RIPTE de variación mensual no decreciente será:
    •  Donde:
      • IRIPTE_NDm es el índice del mes “m” que considera las variaciones mensuales no decrecientes del RIPTE
      • IRIPTEm es el índice del mes “m” que considera las variaciones mensuales del RIPTE y se define como:

      • RIPTEm es la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables del mes “m”
  • Básicamente, el Fondo para Fines Específicos, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que actualmente es de $ 40, se va a incrementar trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) – Índice no decreciente, índice que sólo contempla variaciones incrementarles del RIPTE entre un determinado período y el anterior, sin tener en cuenta variaciones que disminuyen (decrecientes).
    • Para enero: se tendrá en cuenta la variación del índice entre los meses de agosto y de noviembre del año anterior.
    • Para abril: se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de noviembre del año anterior y el de febrero del año en curso.
    • Para julio: se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso.
    • Para el mes de octubre: se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso.
  • El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes siguiente al de su determinación.
  • La base inicial será la suma actual de $ 40.
  • El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes septiembre de 2021.
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Programa ATP: mecanismo de restitución del salario complementario

  • La Resolución (AFIP) 5035 estableció el mecanismo para restituir el Salario Complementario (SC) cobrado por las empresas que no cumplieron las condiciones previstas en el Programa ATP.
  • Recordamos que, a efectos de mantener el beneficio del SC debían cumplirse una serie de condiciones que repasamos a continuación.

Condiciones de vigencia para el Salario Complementario

  • La DA (JGM) 70/21 estableció y aclaró las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario (SC) a las cuales están sujetos sus beneficiarios, y son las que a continuación se consignan:
    • Distribución de utilidades: no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
    • Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
    • Títulos valores: no pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
    • Remisiones al exterior: no pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Al efecto, debe tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
    • Incremento de honorarios: no pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
    • En ningún caso, como consecuencia de tales causales, podrá producirse la disminución del patrimonio neto, siendo de aplicación a este respecto el mismo plazo por el cual los beneficiarios deben cumplir estas condiciones.
  • Importante:
    • Todas las condiciones, excepto la relativa al incremento de honorarios en más de un 5%, rigen para los salarios devengados en abril de 2020 respecto de las empresas de más de 800 empleados. Con vigencia sólo por un período fiscal. Con lo cual, para el SC del mes de abril 2020 no existen restricciones para empresas con menos de 800 empleados.
    • Para los SC del mes de mayo de 2020 dichas condiciones se extendieron a las empresas de hasta 800 empleados, y por un plazo de 12 meses (para estas empresas). En el caso de empresas de más de 800 empleados, el plazo de vigencia de las condiciones a mantener se extendió a 24 meses.
    • Por último, desde junio de 2020 se agregó la condición de la restricción de incrementar honorarios (no rige para los períodos anteriores) a los órganos de administración en más de un 5%, pero sólo para las empresas de más de 800 empleados. Con lo cual, este requisito no es aplicable para empresas de menos de 800 empleados.
  • Plazo de vigencia de las condiciones:
    • Empresas de hasta 800 empleados al 29/02/20:
      • Los requisitos deben cumplirse durante 12 meses. Es decir que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones señaladas durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los 12 meses posteriores a la finalización de aquél, inclusive, por resultados acumulados anteriores.
      • Tampoco podrá producirse la disminución del patrimonio neto hasta la conclusión del plazo de 12 meses.
    • Empresas de más de 800 empleados al 29/02/20:
      • Por el beneficio por los salarios del mes de abril 2020, no podrán efectuar las operaciones indicadas durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los 12 meses posteriores por resultados acumulados anteriores.
      • A partir de mayo 2020 no pueden efectuar las operaciones señaladas precedentemente durante el ejercicio económico en el que se les otorgó el beneficio y los 24 meses siguientes a su finalización, inclusive, por resultados acumulados anteriores.
      • A partir de junio 2020 se agregó la condición de no incrementar los honorarios ya mencionada.
  • Recordamos que el incumplimiento es causal de caducidad del beneficio y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Restitución ante detección de incumplimientos

  • Los empleadores podrán verse obligados a reintegrar el SC, como consecuencia de:
    • Notificaciones recibidas al efecto con el detalle de los incumplimientos;
    • Por haberse declarado la caducidad del beneficio a raíz del procedimiento de control implementado por AFIP
  • Restitución:
    • Deben generar el VEP con los siguientes códigos:
      • Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-019.
      • Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios – intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-799.
    • En el VEP debe consignarse el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
    • El empleador deberá conservar a disposición del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses.
  • Procedimiento:
    • La transferencia de los SC percibidos por los salarios devengados entre abril y diciembre de 2020, debe realizarse dentro de los 15 días hábiles administrativos de recibida la notificación con el detalle de los incumplimientos detectados o notificación de la resolución que establezca la caducidad del beneficio y la intimación a restituir los fondos.
    • Debe ser informada a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
  • Intereses:
    • Los intereses a aplicar (sobre el importe del SC que se reintegra), serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado.
    • Se aplicará la tasa pasiva establecida en el Comunicado 14.290 del BCRA, utilizada en el ámbito judicial.
      • Tasa de interés diaria efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorro común y a plazo fijo.
  • La AFIP pondrá a disposición de los empleadores, a través del servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignación del SC (trabajador, monto de capital, fecha de efectivo pago e intereses).

Restitución voluntaria

  • Los empleadores pueden decidir voluntariamente reintegrar el SC.
  • Restitución:
    • Deben generar el VEP con los siguientes códigos:
      • Reintegro SC: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
      • Reintegro SC – intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
    • En el VEP debe consignarse el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
    • Asimismo, deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de ATP y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
  • La restitución voluntaria podrá ser realizada hasta el día 31/12/21, inclusive.
  • El hecho de realizar la devolución parcial del beneficio de SC percibido no implicará quedar eximido del procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de ATP que pueda realizar la AFIP.

Régimen de facilidades de pago para restitución voluntaria

  • Se establece un régimen de facilidades de pago para los empleadores que decidan realizar la restitución voluntaria.
  • El plan funcionará en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable de las sumas correspondientes al SC en los siguientes supuestos:
    • Cuando se trate de un reintegro voluntario:
      • En este supuesto, el mismo deberá ser efectuado por el importe total.
    • Cuando se efectúe como consecuencia de la notificación del detalle de los incumplimientos detectados:
      • La adhesión al régimen podrá realizarse hasta los 15 días hábiles administrativos computados desde la fecha de la referida notificación.
    • La adhesión al deberá ser por el total de la deuda y los intereses resultantes del decaimiento del beneficio.
  • Exclusiones:
    • No serán susceptibles de regularización las obligaciones producto de un plan caduco.
  • Características:
    • Pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.
    • Cuotas:
      • Cantidad máxima: 5 cuotas.
      • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas
      • A la primera cuota se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
      • Importe mínimo de cada cuota y del pago a cuenta: $ 1.000.
    • Tasa de financiación: tasa efectiva mensual del 2%.
    • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • El acogimiento al régimen de facilidades implicará:
    • El reconocimiento de la existencia y procedencia de la deuda e intereses incluidos.
    • La renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.
  • Los requisitos y formalidades para la adhesión al plan son las habituales para los planes de facilidades de AFIP.
  • Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir de la segunda cuota.
  • La solicitud debe hacerse mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
  • Caducidad:
    • Operará cuando con la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    • De no producirse la cancelación del referido saldo y sus respectivos intereses dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos desde la fecha de caducidad del plan, la AFIP quedará habilitada para iniciar las acciones judiciales tendientes a la ejecución del mismo.
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Dispensados de prestar tareas: situación actual

  • El Decreto 494/21, que definió las nuevas medidas sanitarias desde el 7 de agosto hasta el 1º de octubre de 2021, estableció que el deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta (MS – MTESS) 4/21.
  • Esta RC (MS – MTESS) 4/21 definió que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados (mayores de 60 años, embarazadas y trabajadores con factores de riesgo), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
  • Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por con factores de riesgo o embarazadas, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad (ambas dosis), independientemente de la edad y la condición de riesgo.
  • Los trabajadores convocados deberán:
    • Presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o
    • Manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
  • Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.
  • Recordamos que se encuentra vigente la Resolución (MTESS) 92/21 que establece que será justificada la inasistencia del trabajador durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna contra COVID-19, con goce de sueldos.
    • La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
    • Remarcamos que la licencia corresponderá siempre que se haya dado aviso al empleador, y previa autorización del mismo.
    • Asimismo, la licencia alcanza a los trabajadores en el caso de acompañar a personas a cargo a vacunarse.
  • Solamente quedan dispensados de prestar tareas (quedan exceptuados de ser convocados a realizar tareas presenciales), los trabajadores que tengan algunas de las siguientes patologías:
    • Personas con Inmunodeficiencias:
      • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
      • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
      • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
    • Pacientes oncológicos y trasplantados:
      • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
      • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
      • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • Si se justificara la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
    • Se justificaría si se tratara de algunas de las patologías detalladas en el punto anterior, o si por algún motivo no pudieran acceder a la vacunación.
    • Si no puede justificarse este extremo, no se podrá hacer uso de la compensación no remunerativa
  • Los trabajadores y los empleadores deben continuar efectuando -sobre la remuneración imponible habitual- los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a:
    • Obra Social (ley 23.660)
    • Fondo Solidario de Redistribución (ley 23.661)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI, ley 19.032).
  • De todas formas, para estos trabajadores pueden darse dos situaciones:
    • Que puedan prestar tareas en forma remota o a distancia: en cuyo caso deberán continuar prestando tareas (home office) y percibirán la remuneración normalmente (no corresponde la compensación no remunerativa ni estaría justificado liquidar los haberes abonando dicha compensación).
      • El hecho de contar con un factor de riesgo lo afecta para la prestación en forma presencial, pero no para realizar tareas desde su domicilio.
  • Que las tareas que despliegan sean eminentemente presencial, no pudiendo cumplirse en forma remota (las tareas no son susceptibles de ser realizadas a distancia): percibirán la compensación no remunerativa, establecida actualmente en el artículo 8 del mencionado Decreto 494/21.
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Reconocimiento de aportes jubilatorios por tareas de cuidado

  • Mediante el DNU 475/21, se incorporan artículos a la ley 24.241 de jubilaciones y pensiones, a efectos de reconocer aportes por tareas de cuidado a mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse y que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • A tal fin se incorpora el artículo 22 Bis, que establece:
    • “Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.

Se reconocerá un (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.

Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.”

  • Cómputo de los años de servicios:
    • Se tendrá en cuenta cada hijo cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSES y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que disponga la propia ANSES.
    • Idéntico tratamiento se dará en caso de adopción.
    • En caso de que dicha información no surja de los registros obrantes en ANSES, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo.
    • La acreditación de la discapacidad de cada hijo cuando no se encuentre registrada en ANSES, podrá efectuarse mediante alguno de los siguientes medios de prueba:
    • Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley 22.431.
      • Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia.
      • Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o la ANSES.
      • Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley 13.478, reglamentada por el Decreto 432/97.
  • Se entiende por persona que haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la AUH para Protección Social que hayan sido suspendidos.
  • El cómputo de servicios por hijos, no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios y será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio.
  • Asimismo, se incorpora también el artículo 27 Bis, que establece:
    • “Declárase computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante de acuerdo a lo estipulado por los incisos a) o b) del artículo 95 para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.”
  • A efectos de acreditar el período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, se considerará la información que surja de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores en el SIPA.
  • En caso de que no surja información en el SIPA, se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma.
  • Los períodos de licencia invocados sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por ANSES, conforme la normativa vigente.
  • En todos los casos, la ANSES podrá solicitar pruebas adicionales a la persona solicitante de la prestación y/o realizar las verificaciones que considere necesarias a fin de dar por acreditados los períodos de licencia informados.
  • El DNU dispone además que los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES, con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia.
  • Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.
  • La consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios.
  • El tiempo de servicios a computar por el período de excedencia no podrá exceder los 6 meses (artículo 183, LCT).
  • El cómputo de los servicios establecidos por el DNU tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir del 19/07/21.
  • A efectos de computar los años de servicios necesarios para el logro de la PBU, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas al momento de la solicitud de la prestación previsional.
  • El reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo que haya nacido con vida o haya sido adoptado siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma.
  • A los fines del cómputo del periodo adicional por hijo con discapacidad, la persona solicitante deberá acreditar dicha situación mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia. En su defecto, deberá acreditar por otros medios probatorios la discapacidad alegada.
  • La ANSES establecerá las pautas y medios de prueba necesarios para acreditar las condiciones establecidas para el reconocimiento de servicios.
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Personal de Casas Particulares

Remuneraciones
  • Recordamos que se prevé un incremento salarial del 28% sobre escala salarial según R. (CNTCP) 1/20:
    • Diciembre de 2020: 10% de aumento (SAC).
    • Febrero de 2021: 8% de aumento.
    • Abril de 2021: 10% de aumento.
  • El salario para el mes de abril queda conformado de la siguiente manera, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III de la Resolución citada, que fue modificado por la R. (ST)
  • La RG (AFIP) 4180-E a su vez, prevé el incremento de los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares a partir del mes devengado enero de cada año.
  • La AFIP elaboró un instructivo para confeccionar los recibos de haberes, que puede resultar de utilidad para los empleadores:
  • Por otro lado, recordamos que mediante Resolución (CNTCP) 1/15 se fijó el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares”.
  • Este día es considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.
  • En caso de que el personal prestase tareas su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
ART
  • Mediante R. (SSN – SRT) 1/19 se establece que para la cobertura de riesgos del trabajo se aplicará la alícuota del 2,93% sobre el salario mensual para la quinta categoría: personal para tareas generales con retiro.
  • Esta alícuota se adecúa según la jornada laboral en función de los siguientes coeficientes:
  • A su vez, mediante Resolución (SRT) 14/21 se establece que, de acuerdo a lo dispuesto por R (MTESS) 115/21, se deberá adicionar a la tarifa de ART que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40.
  • La presente medida entrará en vigencia a partir del 1/04/21, por lo que el importe debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de marzo de 2021, con vencimiento en Abril de 2021.
  • Aplicación práctica:
    • Salario mensual para la quinta categoría: personal para tareas generales con retiro:
      • Más de 16 Hs.: $ 22.765,50 x 2,93% = $ 667,03
        • $ 667,03 + $ 39,40 = $ 706,43
      • 12 a 16 horas: $ 667,03 x 64,80% = $ 432,23
        • $ 432,23 + $ 39,40 = $ 471,63
      • Hasta 12 Hs.: $ 667,03 x 40,50% = $ 270,15
        • $ 270,15 + $ 39,40 = $ 309,55

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Tratamiento de trabajadores dispensados

  • Recordamos que el Decreto 125/21 determinó que la suspensión del deber de asistencia dispuesta por R. (MTESS) 207/20 mantiene su vigencia, hasta tanto el propio MTESS y el Ministerio de Salud (MS) dicten normas en su reemplazo.
  • Los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
    • Sobre la remuneración se deben continuar efectuando los aportes y contribuciones correspondientes a OS (ley 23.660), FSR (ley 23.661) y PAMI – INSSJP (ley 19.032).
  • La (MTESS) 207/20 establece en su artículo 1º quienes son los dispensados del deber de prestar tareas:
    • Trabajadores mayores de 60 años no esenciales.
    • Trabajadoras
    • Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo.
  • Éstos son quienes cobrarán la compensación no remunerativa establecida en el decreto 125/21.
  • Respecto a la duda que suele presentarse acerca de si esta compensación no remunerativa debe tomarse en cuenta para la liquidación del SAC, entendemos que se trata de tiempo de servicio no remunerado, por lo que NO debería computarse para la liquidación del aguinaldo, ni su proporción, dependiendo del caso.
  • La Resolución (MTESS) 60/21 modificó el artículo 3 de la R. 207/20, disponiéndose ahora que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia de uno de los progenitores o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente.
  • Sólo podrá acogerse a esta justificación un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
  • Situaciones contempladas:
    • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo, o
    • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento.
  • La persona alcanzada por la justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador.
  • Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
    • Datos del niño, niña o adolescente.
    • Grado o año que cursa.
    • Datos del establecimiento educativo.
    • Régimen de presencialidad dispuesto en la institución.
    • Declaración de que la presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Exponemos a continuación un modelo:
Retorno a las tareas presenciales
  • De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Conjunta (MS-MTESS) 4/21, los empleadores podrán convocar –desde el 9/4/21– a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
  • Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación o manifestar, en carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
  • Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la R. 207/20 podrán ser convocados transcurridos 14 días de haber completado el esquema total de vacunación, independientemente de la edad y la condición de riesgo, excepto los siguientes casos incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución (MS) 627/20:
    • Personas con Inmunodeficiencias:
      • Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave.
      • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
      • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
    • Pacientes oncológicos y trasplantados:
      • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
      • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
      • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.
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Subsidios extraordinarios

Monotributistas y beneficiarios de asignaciones familiares
  • Mediante 261/21 Se otorga un subsidio extraordinario de $15.000, por única vez, a las personas que tengan domicilio de residencia declarado ante la ANSES en el AMBA, y hayan percibido en el mes de abril de 2021:
    • AAFF liquidadas en febrero de 2021 para Contribuyentes del Régimen Simplificado (RS) de las categorías A y B, y Beneficiarios de la AUH en carácter de titulares.
    • Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en marzo de 2021, en carácter de Titulares.
  • La (ANSES) 92/21 determina en su Anexo los Códigos Postales del AMBA que serán tomados como parámetro para la liquidación del subsidio extraordinario.
  • El calendario de pago establecido por ANSES es el siguiente:
Beneficiarios de jubilaciones y pensiones
  • Mediante el Decreto 218/21 se otorga un subsidio extraordinario por única vez de un máximo de $1.500, en el mes de abril de 2021 y mayo de 2021 para:
    • Beneficiarios de prestaciones previsionales del SIPA
    • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
    • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables.
  • Para los titulares perciban un monto total de hasta $ 30.857,16 por la suma de todas las prestaciones, el subsidio extraordinario será de $1.500.
  • Para los perciban un importe superior a la suma de $ 30.857,16, será igual a la suma necesaria hasta alcanzar $ 32.357,16 (que resulta de adicionar al límite dispuesto la suma de pesos 1.500: 30.857,16 + 1.500).
  • En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio.
  • Los subsidios no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias.
  • No serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto.
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Empleados de comercio

Sabemos que según el último acuerdo del gremio de comercio se decidió establecer el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de $30.000, en 6 cuotas mensuales y consecutivas, de $5.000 cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

Los importes se abonarán con carácter no remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.

  • Excepciones: 
    • Aportes y contribuciones OSECAC 
    • Cuota sindical y al FAECYS sobre el monto nominal de cada cuota.

Se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo.

Se toma para calcular la contribución a INACAP.

Para trabajadores que presten servicios en tareas discontinuas a tiempo parcial, o que tengan ausencias por causas injustificadas, el monto de la gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para trabajadores suspendidos por art. 223 bis LCT, la gratificación extraordinaria será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

¿Se debe abonar el SAC sobre esta suma no remunerativa?

De acuerdo a lo que establece el acuerdo, las sumas son extraordinarias y de carácter no remunerativo, excepcional. Por lo tanto, no devengan SAC.

Cuando el acuerdo quiso definir los conceptos por los que se tributan aportes y contribuciones lo hizo claramente, detallando cada uno, y nada dice acerca de su consideración a efectos del cálculo del SAC.

Para el cálculo del SAC se debe tomar la mejor REMUNERACIÓN, entendiendo por tal concepto lo establecido en el artículo 6 de la ley 24.241, que define los rubros que tributan aportes y contribuciones a la seguridad social. Esta suma no cumple los requisitos para tal consideración.

No caben dudas que NO corresponde bajo ninguna circunstancia considerar estas sumas para la determinación de la Segunda cuota del SAC.

Además, tenemos un antecedente acerca de la interpretación de este tipo de acuerdos, para el caso de comercio, por parte del MTESS; que en un dictamen (ATL-DNRT) 4222/14 determinó que las partes debían atenerse a la letra del acuerdo, sin interpretar algo que no estuviera expuesto allí. Con el mismo criterio, en caso de tener que intervenir el MTESS para interpretar el acuerdo, debería considerar que las sumas en cuestión no deben computarse a efectos del cálculo del SAC, siguiendo el mismo razonamiento.

Por otra parte, y más allá que en un comunicado la FAECYS sugirió su consideración a efectos del cálculo del SAC, muchos sindicatos del interior ya confirmaron que su interpretación es que no corresponde el pago del SAC sobre tales sumas.

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Obras sociales – Apoyo Financiero

Tal como comentamos en novedades anteriores, la Superintendencia de Servicios de Salud está brindando apoyo financiero de excepción destinado a las Obras Sociales que hubieran sufrido una caída en la recaudación.

La Resolución (SSS) 1345/20 establece, para las OS que hayan sufrido una merma en la recaudación durante el mes de septiembre de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, un apoyo financiero para cada OS resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de septiembre de 2020.

El monto de la ayuda ascendió a la suma de $ 527.437.162 por el mes de septiembre 2020, contemplando la ayuda para 70 OS nacionales.

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Salario Mínimo Vital y Móvil

Se incrementa a partir de octubre de 2020 el monto del SMVM vigente, quedando de la siguiente forma:

Recordamos que los montos son por jornada completa, debiendo proporcionarse en caso de jornadas parciales.

Debemos tener en cuenta esta modificación a efectos de configurar y parametrizar las variables que tienen en cuenta este importe, como por ejemplo los embargos de salarios.

Vimos que, si bien consideramos que debe ser tenido en cuenta el nuevo monto de octubre del SMVM, no fue considerado por AFIP a efectos del ATP, al menos es lo que se desprende de su página web.

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Acuerdo de empleados de comercio

Para el mes de octubre 2020 se incorporan al básico:

  • La suma de $ 4.000 del decreto 14/20.
  • La suma de $ 2.000 del acuerdo salarial del 27/02/20.

Con lo que se deben tener en cuenta las nuevas escalas ya publicadas por FAECYS.

Corresponde liquidar además la incidencia de la consideración de los nuevos básicos en los adicionales convencionales abonados en septiembre, y este incremento retroactivo contemplarlo en el recibo de haberes de octubre bajo el concepto: “Adicionales Art. 1º Acuerdo 7/10/20”.

Además de la modificación del básico, se deberá abonar la gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 5.000 durante 6 meses, desde octubre de 2020 a marzo de 2021.

La suma se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” o una abreviatura de la misma.

Condiciones: 

  • El contrato tiene que estar vigente al momento del pago de cada cuota. Si el contrato se extingue antes de la fecha de cobro de la cuota, entendemos que –tal como está redactado el acurdo- no correspondería abonar tal cuota.
  • Es proporcional a la jornada cumplida: se proporciona en función de la jornada si esta es parcial, y se tiene en cuenta los días de prestación efectiva o la jornada cumplida, descontando para efectuar la proporción, los días de inasistencia.
  • En caso de aplicación de suspensiones por artículo 223 Bis de la LCT, la suma se abonará proporcionalmente a la prestación no remunerativa. 
  • No generará aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • Sobre la asignación se calculará (con igual carácter no remunerativo) el adicional por antigüedad y el premio por presentismo.
  • Se tendrá en cuenta a fin de determinar el importe de la contribución al INACAP.
  • Sólo generará aportes y contribuciones a OSECAC, en la medida que el empelado tenga esa obra social. Consideramos que si el empleado cuenta con otra obra social, no corresponde abonar sobre la asignación ni el aporte ni la contribución correspondiente, ya que el acuerdo es claro y taxativo.
  • Los empleados de comercio, beneficiarios de OSECAC, deberán además realizar un aporte adicional de $ 100 a la orden de dicha obra social.
  • Se debe hacer el aporte sindical al SEC (2% o 4%) y la FAECYS (0,5%).

Se pueden absorber los incrementos otorgados a partir de 01/04/20 a cuenta de futuros aumentos. Para absorber el aumento pueden analizar dos vías:

  • Por un lado, absorber las diferencias derivadas de aplicar los adicionales a los nuevos básicos. Debería considerarse cuánto representa este aumento, ya que esta incidencia en los adicionales no estaba contemplada para el incremento solidario del Decreto 14/20 ($ 4.000), ni para el aumento de $ 2.000 dispuesto en el acuerdo anterior
  • Por otro lado, como lo que se liquide en concepto de “a cuenta futuros aumentos” debe ser necesariamente de carácter remunerativo, podrían hacer el acrecentamiento (grossing up) para equiparar montos de bolsillo, ya que la suma extraordinaria no remunerativa de $ 5.000 por mes a absorber tiene naturaleza justamente no remunerativa.
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Acuerdo de empleados de comercio

A partir de septiembre se incorporan al básico:

  • La suma de $ 4.000 del decreto 14/20.
  • La suma de $ 2.000 del acuerdo salarial del 27/02/20.

De esto se desprende que se incorpora a los sueldos básicos por jornada completa la suma de $ 6.000 a partir del devengado septiembre de 2020, proporcionándose en caso de jornadas a tiempo parcial.

La incidencia de esta incorporación en el básico sobre los adicionales de convenio que ya fueron abonados en septiembre de 2020, se pagarán junto con los haberes de octubre de 2020 con la leyenda “Adicionales Art. 1º Acuerdo 7/10/20”.

  • En los casos de los adicionales de convenio que se calculan como porcentaje sobre el sueldo básico (como los adicionales por antigüedad, armado de vidriera, etc.), el cálculo para septiembre se realizó sobre el básico sin la incorporación de estas sumas (ya que el acuerdo –si bien fue firmado el 7/10/20- se considerará retroactivo al mes devengado septiembre 2020). Por lo tanto la diferencia surgida del cálculo de esos adicionales sobre los nuevos básicos dispuestos, respecto del cálculo efectuado con el básico anterior, deberá abonarse en octubre.

Se pacta adicionalmente el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 5.000 durante 6 meses, pagaderas de octubre de 2020 a marzo de 2021 (un total de $ 30.000), ambos inclusive, para jornada completa.

La suma se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” o una abreviatura de la misma.

  • Condiciones: 
    • El contrato tiene que estar vigente al momento del pago de cada cuota. Ejemplo: si el contrato se extingue (por cualquier causa) el 15/10 -según el texto del acuerdo- no le corresponderá al trabajador cobrar la suma correspondiente al mes de octubre, que se abona entre el 2/11 y el 5/11 (dentro del 4º día hábil del mes posterior).
    • Quienes ingresen luego del 1/10/20 la cobrarán en forma proporcional. Ejemplo: ingreso el 17/10/20, cobra $ 2.500 (5.000/30*15). Ingreso el 19/11/20, no cobrará por octubre, y en noviembre percibirá $ 2.000 (5.000/30*12).
  • Es proporcional a la jornada cumplida. Esto es:
    • Se proporcionará en caso de jornada a tiempo parcial. Ejemplo: si el empleado trabaja 30 horas semanales, la asignación será de $ 3.125 ($ 5.000/48*30).
    • Se descontarán los días no trabajados por ausencias injustificadas, suspensiones, licencias sin goce de haberes, etc. Ejemplo: si el trabajador se ausentó 2 días en el mes de octubre (con o sin causa), percibirá $ 4.500 ($ 5.000/30*27).
  • En caso de aplicación de suspensiones por artículo 223 Bis de la LCT, la suma se abonará proporcionalmente a la prestación no remunerativa. 
  • No generará aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • Sobre el monto de la asignación se calculará y abonará, también con carácter no remunerativo -y en las mismas condiciones- el adicional por antigüedad y el premio por presentismo.
  • Se tendrá en cuenta la asignación a efectos de calcular y determinar el importe de la contribución al INACAP.
  • Sólo generará:
    • Aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC. Es decir, quienes cuenten con otra obra social diferente a OSECAC, no deberán tributar aportes y contribuciones a OS sobre esa suma.
    • Los empleados de comercio, beneficiarios de OSECAC, deberán además realizar un aporte adicional de $ 100 a la orden de dicha obra social.
    • Aportes sindicales, tanto al SEC (aporte solidario del 2%, o del 4% como afiliado), como a FAECYS (aporte del 0,5%).
  • No se pueden absorber aumentos que haya otorgado el empleador, excepto los otorgados a cuenta de futuros aumentos desde el 1/04/20 en adelante.
  • En caso de no estar homologado el acuerdo al momento de la pago de cada suma, se pagará con la denominación “pago anticipo a cuenta de…” quedando reemplazados los rubros una vez homologado el acuerdo.

Además, con respecto a las deudas que puedan haber contraído los empleadores de comercio:

  • FAECYS se compromete a gestionar ante OSECAC planes de pago en las misas condiciones que AFIP (en cuanto a plazos, cuotas, etc.) y la reducción de intereses.
  • Las deudas por cuotas sindicales podrán abonarse en 3, 6, 12, 18 y hasta 24 cuotas, con un importe mínimo por cuota de $ 10.000 y un interés de financiación de la mitad de la tasa que percibe AFIP para deudas impositivas.
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Deducciones de Cargas de Familia en el Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios de las ganancias referidas en el Artículo 1º de la Resolución General N° 4003/2017, se encuentran obligados a informar a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, los siguientes datos: (más…)

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Ganancias. Cargas de familia

Con el dictado de la RG (AFIP) 4286, los beneficiarios de las ganancias referidas en el Artículo 1º de la Resolución General N° 4003/2017, se encuentran obligados a informar a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, los siguientes datos:

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ART: Ahorro por correcta aplicación de alícuotas máximas a microempleadores

La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, dispuso en su artículo 20 la aplicación obligatoria  por parte de las ART de un monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo aplicable a toda la nómina de los microempleadores. Estableciendo que deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación.

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Inscripción trabajadores en el RENATRE

En el RENATRE deben inscribirse obligatoriamente todos los trabajadores Rurales que desempeñen tareas agrarias relacionadas principal y accesoriamente con la actividad rural, en cualquiera de sus especialidades tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola, incluyéndose a los Trabajadores comprendidos en la Ley 22.248 y en la Ley 23.808.
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Aumento del 5,71% de Jubilaciones y Pensiones

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley de reforma previsional, Ley 27.426, y en base a la nueva fórmula del índice de movilidad jubilatoria, la Secretaría de la Seguridad Social (SSS), en virtud de las facultades que le fueran delegadas por la ley mencionada, a través de la Resolución 2-E/2018, determinó el nuevo índice, que ascendió al 5,71% a partir de marzo de 2018.
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Declaración en línea: nuevos parámetros

Según la resolución 4165-E, a partir del mes devengado diciembre y siguientes, es decir, desde las declaraciones juradas cuyo vencimiento opera en enero de 2018 en adelante, los empleadores comprendidos en el SIPA que registren 600 trabajadores o menos, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del sistema web “Declaración en línea”.
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Registro especial de asociaciones sindicales

Mediante Disposición 17-E/2017 se resuelve actualizar el Registro Especial de Asociaciones Sindicales, que registra las inscripciones gremiales en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, excluyéndose del mismo a las entidades sindicales que no hayan acreditado, en el plazo de 3 años desde el 7/12/17, su actividad operativa y el cumplimiento de sus obligaciones legales periódicas establecidas en la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales.
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Constancias de inscripción: Consulta y Vigencia

Mediante la Resolución RG (AFIP) 4162-E se modificó la Resolución (AFIP) 1817. Esta última establece que los responsables inscriptos en IVA, los agentes de retención, los escribanos públicos, y determinados organismos, deberán consultar obligatoriamente – en la primera transacción u operación – las la situación fiscal de los sujetos con que operen.
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ÚLTIMAS SEMANAS PARA EL PLAN PUENTE FISCAL DE AFIP

El plan de facilidades de pago de la AFIP, denominado “Plan Puente”, se estableció con el objetivo de permitir financiar sólo deuda vencida desde el 31/05/16, como excepción a los actuales planes de pago permanentes atados al Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER), que hace que la AFIP establezca condiciones más duras y menor cantidad de cuotas a aquellos que inclumplen con presentaciones y pagos de sus obligaciones tributarias.
Tiene vigencia hasta el 31/10/17, en su último tramo con una tasa de interés de financiación mayor, de 4 puntos para las PYMES y de 6% para el resto de los contribuyentes no categorizados como PYME.
Permite financiar deuda vencida posterior al 31/05/16 en hasta 24 cuotas mensuales, y se acogieron al mismo más contribuyentes de lo esperado, en función de la deuda que tiene la AFIP como exigible a esa fecha.

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MÁS FALLOS DE LA CSJN EN MATERIA DE ART

Nuevamente la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), en el caso Carabajal, de la Sala X, en el que se demandó a la ART por un fallecimiento producto de un accidente laboral en 2005. En primera instancia la ART fue condenada a pagar el siniestro, pero teniendo en cuenta no las indemnizaciones vigentes al momento del accidente, sino la dispuesta por la ley 26.773, que modificó parte del régimen de riesgos del trabajo. La CNAT confirmó el fallo de primera instancia, aplicando estas indemnizaciones improcedentes, ya que la ley 26.773 es aplicable para accidentes o manifestaciones ocurridas con posterioridad a su dictado. Así también lo entendió la Corte, que revocó el fallo con estos argumentos, confirmando la tendencia en este sentido afirmada en fallos anteriores.

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PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PLAN UNIVERSAL DE SALUD

Si bien se avanzó en conformar una comisión a fin de implementar la Cobertura Universal de Salud, cuyo objetivo es brindar cobertura médica a más de millones de personas que no cuentan con servicio médico de obra social o medicina prepaga, a través de un sistema de atención médica integrado.

Mediante este sistema el paciente está identificado, como en cualquier entidad con cobertura, para conocer la cobertura que se le brinda, con sólo presentar su DNI. Está dirigido a todas las personas sin cobertura médica, desocupados, quienes trabajan en la informalidad, en fin, aquellos que no cuentan con acceso a obras sociales o prepagas.

Se otorgarán turnos telefónicos mediante una línea 0800, contando con un médico de cabecera individualizado para cada paciente, manteniendo una historia clínica digital, y entregando los medicamentos a través de la CUS.

Al identificarse a cada persona en la atención, cuando el paciente tenga obra social o prepaga y se atienda mediante este sistema público, deberá abonar la prestación a través de su obra social o prepaga.

Se contará además con una aplicación móvil para turnos, horarios de atención, ubicación de los centros de salud, etc.

El sistema será financiado con aportes del gobierno nacional a través del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), fondo que cuenta con más de 30 millones de pesos acumulados, desde el gobierno anterior. El FSR es un fondeo al que aportan todos los empleados formales y empleadores, a través de la seguridad social, y que está destinado a cubrir prestaciones complejas de las obras sociales y contribuir con aquellas obras sociales que se encuentran en déficit prestacionales. Durante los últimos gobiernos no se realizó distribución alguna de estos fondos, o se lo hizo de forma discrecional, produciendo una merma en el capital acumulado por la falta de inversión o resguardo de su valor.

El plan se lanzó en agosto del año pasado donde los gremios cedieron 8 mil millones de los 30 disponibles, para financiar la implementación de la CUS, y que incorporado a un fideicomiso por el gobierno de Macri, hoy asciende a alrededor de 9.500 millones por acumulación de intereses.

Con este aporte cedido por los gremios se pondrá en marcha, siendo financiado posteriormente con aportes del estado.

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REGISTRO ON LINE DE EMPLEADORES EN CABA

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires estableció mediante la Resolución 1894/17 un reempadronamiento obligatorio para todos los empleadores que cuenten con personal en dicha jurisdicción.

El ingreso de los datos a reempadronar se hará desde la plataforma de tramitación a distancia (TAD) de la web del gobierno de la ciudad.

Además de los datos habituales, como: actividad, domicilio fiscal, cantidad de empleados, modalidad de rúbrica, etc.; se solicita información acerca de si se prevé contratar personal durante lo que resta del año, la cantidad, en caso afirmativo, y datos acerca de los puestos buscados. Se busca con esta información determinar las expectativas de incorporación de personal para lo que resta del año, a fin de instrumentar políticas tendientes al fomento del empleo y la ocupación.

El cronograma:

  • Empleadores con más de 10 empleados: del 1º al 31 de octubre
  • Empleadores con entre 5 y 10 empleados: del 1º al 30 de noviembre
  • Empleadores con hasta 4 trabajadores: del 1º al 29 de diciembre.

La obligación rige para todos aquellos empleadores que cuenten con personal en CABA, además de los empleadores con domicilio en la ciudad.

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RECORDATORIO TRABAJO AGRARIO. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Se recuerda, que a partir de junio pasado, las prestaciones por desempleo en el marco del SIPRED (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo) que administra el RENATRE se abonan por intermedio del propio RENATRE en la sucursal bancaria elegida por el trabajador.

La ANSES sólo abonará a partir de dicha fecha, las asignaciones familiares. En caso de cobrar sólo el fondo de Desempleo, se podrá elegir la fecha del cronograma. En caso de cobrar ambos, asignación y fondo, deberán hacerlo en las fechas dispuestas por el cronograma oficial en función de la terminación del DNI.

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DECLARACIÓN EN LÍNEA. NUEVOS PARÁMETROS.

Según la resolución 4085-E, a partir del mes devengado agosto y siguientes, es decir, desde las declaraciones juradas cuyo vencimiento opera en septiembre en adelante, los empleadores comprendidos en el SIPA que registren 400 trabajadores o menos, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del sistema web “Declaración en línea”.
En caso de incrementar su personal hasta 450 trabajadores inclusive, deberán seguir utilizando este procedimiento, siendo obligatorio si con posterioridad la nómina disminuye a 400 o menos empleados.
Será optativo para empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, excepto que se trate de empleadores que poseían menos de 400 y vieron incrementada su cantidad, en cuyo caso quedarán obligados hasta los 450.

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