Se actualizan los montos por el índice de movilidad.

El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2018 es de 6,68%.

A partir de septiembre de 2018, el tope mínimo, los rangos y montos de las asignaciones familiares generales para empleados en relación de dependencia contempladas en la Ley N° 24.714 serán los siguientes:

Además, se asocia el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional.

Dicha adecuación, tiene el fin evitar la eventual captación indebida de prestaciones de la seguridad social cuando los importes de las remuneraciones son declarados por el empleador en forma ilegítima, por montos inferiores a los establecidos. En consecuencia a ello, se establece que los límites mínimos y máximos de ingresos aplicables a:

– Trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral
– Beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo
– Beneficiarios del Seguro de Desempleo
– Trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La percepción de un ingreso superior $41.959 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye al cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

El límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N°24.013.

Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley Nº24.714 para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad.