fbpx

Programa impulso a la inserción laboral (CABA)

  • El Programa Impulso a la Inserción Laboral, es un proyecto creado del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción que otorga asistencia económica mensual para complementar el pago de las remuneraciones de los trabajadores (asignación parcial) por el término de 4 meses.
  • Está destinado a empleados que inicien una relación de trabajo con las empresas que adhieran al programa.
  • A continuación, el formulario de solicitud de inscripción al programa:
  • Recordamos que la Resolución (MDEyP) 170/21 creó el “Programa Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad de Buenos Aires” que consiste en el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado el pago de las remuneraciones de los trabajadores que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores interesados en adherir al programa, bajo los términos y condiciones establecidos en la reglamentación.
  • Para acceder al beneficio implementado por el Programa los empleadores interesados deberán realizarlo a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad, mediante la presentación de la documentación y en el plazo que determine la Unidad Ejecutora.
  • El mencionado trámite es gratuito y no se requerirá de intermediación de gestores para la realización de aquel.
  • No es incompatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o de la CABA.
Read more

Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y seguridad e higiene (PBA)

  • Recordamos que se estableció, a través la ley 15.279 y Resolución (MTPBA) 75/21, un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1, y empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Para acogerse al régimen, el deudor deberá ingresar al portal web portal.gba.gob.ar, acompañar la documental adjunta requerida y aceptar los Términos y Condiciones. A partir de la inscripción, todas las notificaciones correspondientes al mismo serán cursadas a través del domicilio electrónico constituido.
  • A través de la Resolución (MTPBA) 119/21, se prorrogó hasta el 29/10/21 el plazo para realizar la adhesión.
  • Pueden regularizarse o refinanciarse deudas exigibles originadas en multas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por resolución dictada hasta el día 31 de diciembre de 2020, en cualquier estado de trámite de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme.
  • Quedan excluidas las multas originadas por:
    • Obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral.
    • Incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente.
    • Incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
  • Condiciones:
    • Acreditar la condición de MIPYME (Tramo 1) conforme los parámetros establecidos.
    • Completar el formulario de solicitud de adhesión a la moratoria.
    • Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (R. (MPCIT) 7/20).
    • Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el MPCIT como afectadas por la emergencia sanitaria, deberán acompañar los instrumentos que acrediten tales circunstancias.
    • Acompañar el formulario 931 de AFIP, correspondiente al período anterior a la solicitud de la adhesión a la moratoria.
    • Constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires.
    • Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.
    • Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales.
  • Intereses:
  • En los casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.
  • Modalidades y medios de pago:
    • En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación;
    • Entre 4 y 12 cuotas, abonando un anticipo o “Cuota Cero” del 10% del total adeudado, y el resto en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 33% anual sobre el saldo deudor;
    • Cuando -en el caso de empresas PyME- la deuda supere la masa salarial mensual declarada ante AFIP, se otorgará -a pedido del empleador- un plan de pago con las siguientes características:
      • Entre 13 y hasta 24 cuotas
      • “Cuota Cero” del 10% del total adeudado
      • El resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas
        • Interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, con actualización semestral, a contarse desde la adhesión al régimen.
      • Para PyMEs cuya deuda supere el doble de la masa salarial mensual declarada ante AFIP y cuando por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, fundadas en situaciones económicas/financieras comprobables que afecten en forma inminente la fuente laboral, se otorgará un plan de pagos de entre 25 y hasta 48 cuotas, abonando la denominada “Cuota Cero” correspondiente al 10% del total adeudado. El resto, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente a la tasa de interés nominal anual para plazo fijo digital en pesos entre 30 a 44 días por montos inferiores a pesos cien mil ($100.000) que aplica el Banco Provincia de Buenos Aires para colocaciones online, con actualización semestral, a contarse desde la adhesión al presente régimen.
      • El pago de la “Cuota Cero”, cuando corresponda, podrá realizarse, a través de los siguientes medios:
        • Boleta impresa, en cualquier sucursal del Banco Provincia.
        • En forma online mediante:
          • Boleta de Pago (para pago en Provincia Net, cuya acreditación es en 72 horas).
          • Código de pago Electrónico (para pago en cajeros automáticos de red link y home banking, cuya acreditación es en 72 horas).
          • Tarjeta de Débito (cuya acreditación es a las 72 horas).
        • El pago de las restantes cuotas se realizará mediante débito automático, de la cuenta correspondiente al número de CBU que sea oportunamente informado.
        • Fechas de vencimiento:
          • La fecha de la Cuota Cero se fijará en el Convenio de Adhesión a la Moratoria, dentro de los 5 días hábiles de aceptado el mismo;
          • El vencimiento de las restantes cuotas se producirá automáticamente en forma mensual y consecutiva los días 10 o inmediato hábil siguiente de cada mes.
  • Si el MTPBA comprobase la existencia de omisión o error en alguno de los requisitos, se procederá a notificar de tal circunstancia al deudor, a fin de que los complete o rectifique, según corresponda, en un plazo no mayor a 3 días, a fin de continuar con el otorgamiento. Caso contrario, se lo tendrá por desistido.
  • En los casos de deuda en instancia de ejecución judicial, el deudor deberá acreditar el comprobante de pago de honorarios y la tasa y sobretasa de justicia mediante el Formulario de Carga.
  • Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, el MTPBA propondrá al deudor, si correspondiera, un convenio de adhesión por deuda administrativa y/o un convenio de adhesión por deuda judicial en los que constarán el monto total de cada una y las distintas modalidades de pago elegibles.
  • El deudor verificará los datos en el convenio de adhesión, seleccionará la modalidad de pago elegible, informará su CBU y aceptará el convenio de adhesión propuesto.
  • La aceptación implicará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, el allanamiento a la pretensión fiscal y la renuncia a todo tipo de defensa o excepción que pudiera oponer.
  • Una vez consentido el convenio de pago, el deudor recibirá una comunicación para continuar con el proceso de pago de la Cuota Cero, cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad de pago oportunamente convenida.
  • Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares en sede administrativa o judicial, el deudor, una vez adherido al régimen, podrá peticionar en sede administrativa la sustitución de las mismas.
  • Caducidad: se producirá de pleno derecho, por algunas de las siguientes causales:
    • Falta de pago dentro de los 10 días hábiles bancarios del vencimiento del plazo previsto para el pago al contado en una cuota;
    • Falta de pago dentro de los 10 días hábiles bancarios del vencimiento de 2 cuotas impagas;
    • Incumplimiento al compromiso de mantener la dotación de personal por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Incumplimiento al compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales por el plazo que dure la emergencia.
    • Incumplimiento al compromiso de realizar el curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales.
  • Adjuntamos como anexo al presente esquema, el listado de actividades declaradas por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
  • Y acompañamos a continuación un modelo de Convenio de Adhesión a la Moratoria SIN causa judicial iniciada, en más de 3 cuotas:

Convenio de Adhesión a la Moratoria SIN causa judicial iniciada, en más de tres (3) cuotas

 

N°………

En la ciudad de La Plata, a los ………. de …………….de 2021,

 

……………………….., Nro. de CUIT…………………… con domicilio constituido a estos efectos en……………. de la ciudad de ………………… mail……………………., teléfono………………………. y domicilio electrónico constituido …………….. por representado por ……………… , DNI…………….. en su carácter de ……………… con facultad suficiente para obligar al mandante, según representación que acredita con la documentación que se acompaña al presente como parte integrante del mismo y que declara bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigente en todas sus partes, en adelante denominada “LA DEUDORA”, manifiesta conocer la Ley N° 15.279 y la Resolución N°******** y adherirse a las cláusulas del presente convenio que a continuación se detallan:

PRIMERA: – RECONOCIMIENTO DE DEUDA – MONTO CONSOLIDADO A FINANCIAR-: LA DEUDORA reconoce voluntaria y expresamente adeudar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el monto consolidado de pesos …………….. ($………), correspondiente a la sanción de multa pecuniaria originada por la/s infracción/es laboral/es y de seguridad e higiene impuestas por la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal.

LA DEUDORA expresamente adhiere al “Régimen de Regularización de Deudas por Infracciones Laborales y de Seguridad e Higiene” y se compromete a abonar la deuda con bonificación de pesos ………………..($……………..), conforme al siguiente detalle:

SEGUNDA: – FORMA Y MEDIOS DE PAGO: LA DEUDORA asume la obligación de abonar el importe total de la deuda con bonificación, conforme surge de la cláusula PRIMERA, en ………cuotas de la siguiente manera:

Un primer pago, en concepto de Cuota Cero, por el importe de pesos ……… ($…………), equivalente al diez por ciento (10%) del total de la deuda, con vencimiento dentro de los cinco (5) días hábiles de aceptado el presente.

Transcurrido dicho plazo, sin que LA DEUDORA haya efectuado el correspondiente pago, se procederá a debitar automáticamente el monto con más los intereses junto con la cuota cuyo vencimiento sea más próximo en el tiempo.

Para la Cuota Cero, los medios de pago habilitados son:

1- Boleta impresa, en cualquier sucursal del Banco Provincia;

2- En forma online mediante:

a- Boleta de Pago (para pago en Provincia Net, cuya acreditación es en 72 hs);

b- Código de pago Electrónico (para pago en cajeros automáticos de red link y home banking, cuya acreditación es en 72 hs);

c- Tarjeta de Débito (cuya acreditación es a las 72 hs.).

El saldo restante, al que se le adicionará la suma de pesos………… ($…….), en concepto de intereses en ………. (…..) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ………. ($………), con vencimiento los días diez (10) de cada mes o hábil inmediato posterior., de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Resolución XX.

LA DEUDORA autoriza a este Organismo a debitar las sumas consentidas de la cuenta CBU N° …………………………………………………… y declara que la misma resulta ser de su titularidad/ de un tercero que presta conformidad.

 

TERCERA: – CADUCIDAD DEL RÉGIMEN-: Los plazos pactados revisten carácter de perentorios, impostergables e improrrogables.

La falta de pago en tiempo y forma de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de alguna cuota al cumplirse sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan, producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación extrajudicial o judicial a LA DEUDORA, reconociendo y aceptando esta última la presente estipulación. En este caso EL MINISTERIO se encuentra facultado para perseguir judicialmente el cobro del crédito fiscal emergente de este convenio de adhesión por el importe de PESOS ….. ($…) en concepto de deuda consolidada. En ese caso, la/s cuota/s abonada/s serán consideradas como pago parcial documentado a cuenta de mayor cantidad.

CUARTA: – MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: – LA DEUDORA reconoce y acepta que, para el caso que la multa impaga haya originado el dictado y traba de una medida cautelar, la misma mantendrá su vigencia hasta el pago total del presente convenio.

QUINTA: – TÍTULO EJECUTIVO: LA DEUDORA reconoce que el presente Convenio de Pago tiene carácter de Título Ejecutivo en los términos del Art. 521 del CPCC y del Decreto Ley N° 9.122.

SEXTA: – CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: A todos los efectos del presente, LA DEUDORA constituye domicilio procesal y electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley N° 15.230 en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieran llegar.

En prueba de conformidad, se emitirán dos constancias de un mismo tenor y a un solo efecto.

(1) Los intereses mencionados han sido liquidados en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 96 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y las Resoluciones N° 61/2012 y N° 3/2014 de ARBA.

Read more

Estado de Emergencia Hídrica

  • Mediante el Decreto 482/21 se establece el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos (contado a partir del 25 de julio de 2021) en los sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de:
    • Formosa
    • Chaco
    • Corrientes
    • Santa Fe
    • Entre Ríos
    • Misiones y
    • Buenos Aires
  • Aplica para todos los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona.
  • Las zonas afectadas gozan de un plazo especial para presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de:
    • Impuesto a las ganancias
    • Impuesto sobre los bienes personales
    • Fondo para la educación y promoción cooperativa
    • Contribuciones de la seguridad social
    • Autónomos
    • Monotributo
  • Quedan excluidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • La presentación y pago de las declaraciones juradas que originalmente vencen entre el 27/07/21 y el 31/01/22, ambos inclusive, se consideran cumplidas en término siempre que se efectúen según se indica a continuación:
  • Además, se suspenden hasta el 1º de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada.
  • Para poder acceder a los beneficios, se debe realizar una presentación a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, adjuntando un archivo en formato PDF con un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio, donde se constate que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona afectada.
  • La fecha límite para efectuar la presentación es hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
  • Una vez realizada la presentación, los sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”. La caracterización podrá consultarse en la opción “Consulta/datos registrales/caracterizaciones” del mismo servicio con clave fiscal.
  • La adhesión a los beneficios según el procedimiento indicado será requisito indispensable para solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
  • Si bien la RG (AFIP) 5074 establece que en el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica/) se detallarán las localidades comprendidas en la presente medida, aún no se encuentra dicho detalle, lo que hace presumir que todos los contribuyentes radicados en las provincias incluidas en la zona quedarán incorporados en las medidas dispuestas.
Read more

Programa Jóvenes y MiPyMES

  • Recordamos que a través de del Decreto 493/21 se estableció un régimen de reducción de contribuciones patronales, para empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, entre el 1/09/21 y el 31/08/22, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones a partir del 6/08/21.
  • La reducción alcanza a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI – Ley 19.032)
    • Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013)
    • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714)
  • En este marco el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) y el MTESS determinaron, a través de la Resolución Conjunta (MTESS – MDP) 9/21 las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el presente beneficio:
    • Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90, LCT).
    • Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 Ter, LCT).
    • Contratos de trabajo agrario permanentes de prestación continua y discontinua (artículos 16 y 18, ley 26.727).
    • Contratos de trabajo del régimen de la construcción (ley 22.250).
  • Remitimos a novedades del mes anterior para repasar los requisitos, beneficios y consideraciones relacionadas con el régimen y en especial respecto de la reducción de contribuciones que prevé el Decreto 493/21 citado.
  • Recordamos que los beneficios se complementan con los determinados por la Resolución Conjunta (MTESS – MDP) 4/21, que creó el Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y Mipymes), y que pretende potenciar en forma conjunta con las MiPyME la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
  • Son beneficiarios de este Programa los trabajadores de 18 a 24 años de edad inclusive, en situación de desempleo y que cuenten con estudios secundarios completos.
  • Por el lado de las empresas, pueden participar las MIPyME.
    • Se considerará MiPyME a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado MiPyME vigente.
  • Prestaciones:
    • Los jóvenes que participen del Programa podrán acceder a las siguientes prestaciones:
      • Participación en Cursos de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas ofrecidos por las Oficinas de Empleo;
      • Intermediación Laboral, a través de los Municipios, las Agencias Territoriales dependientes del MTESS, la Red de Oficinas de Empleo gestionada por el citado Ministerio y los dispositivos territoriales gestionados por el Ministerio de Desarrollo Productivo;
      • Postulación a las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, en los términos de las Resoluciones 708/10 y 905/10 de la Secretaría de Empleo del MTESS, con posterioridad a la realización del Curso de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas;
      • Promoción de su inserción laboral en las Empresas Participantes, a través del Programa de Inserción Laboral, de acuerdo a las Resolución (MTESS) 45/06 y Resolución (SE) 2186/10.
    • Las empresas que participen podrán acceder a las siguientes prestaciones:
      • Servicio de Intermediación Laboral articulado con el Municipio correspondiente.
      • Aporte No Reembolsable (ANR) por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un joven inscripto en el Programa.
      • Las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. La bonificación dependerá de la cantidad de empleados y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios.
  • Procedimiento:
    • Para adherir al Programa las empresas deben presenta la “Solicitud de Acceso a los ANR “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES”, junto con la siguiente documentación:
      • Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, certificada y legalizada según corresponda
      • Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
      • Constancia de Inscripción ante la AFIP.
      • Copia simple del DNI del Representante Legal.
      • Declaración Jurada de Alta de trabajador con detalle de nuevos CUIL contratados, especificando la categoría a la que se suscriben y acompañando el Alta ante AFIP correspondiente al momento de la efectiva contratación.
      • Formulario 931 presentado ante AFIP, correspondiente al mes de julio 2021 o agosto 2021 según el mes base que corresponda.
      • Constancia de CBU de titularidad de la Empresa Participante acreditando Tipo y Número de cuenta certificada por entidad bancaria.
      • En todos los casos, debe coincidir el CUIT de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.
  • La información y documentación deberá presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MTESS, correspondiente a su ubicación geográfica, o la Oficina de Empleo Municipal que corresponda, o los dispositivos digitales que establezca el MTESS.
    • La solicitud junto a la documentación podrá presentarse hasta último día hábil del mes por el cual se desea acceder al ANR para poder proceder al pago del mismo en el mes siguiente.
    • En caso de que la empresa cumpla con los requisitos, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales.
  • Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso por cada empleado joven incorporado, hasta un periodo no mayor a 4 meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado.
  • Las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo a realizar en el marco del Programa Jóvenes y Mipymes tendrán una carga horaria mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales.
  • Recordamos que mediante la Resolución (SPyMEyE) 66/21 se realizó la convocatoria a MiPyME, considerándose las contrataciones de personal efectuadas desde el 28/07/21 hasta el 31/12/22, o hasta agotar el cupo previsto (se asignaron 2.000 millones de pesos para la primera convocatoria).
  • Esta Resolución fue luego modificada por la 86/21, de la misma SPyMEyE, del 6/09/21.
  • Aportes No Reembolsables (ANR):
    • Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado.
    • Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta 12 cuotas contadas a partir del mes de su aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.
    • La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos y considerando la categoría informada.
    • En los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter de la LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.
    • Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa, aun en los casos en que los trabajadores hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en curso.
    • La incorporación del nuevo trabajador en la empresa beneficiaria, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.
    • Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se solicita el ANR respecto del mes de julio 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas hasta el día 31 de agosto de 2021 inclusive, o el mes de agosto 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas a partir del mes de septiembre de 2021
    • En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por empresa beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base.
  •  Incumplimientos y consecuencias:
    • En caso de verificarse algún incumplimiento la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.
    • En el caso de que la empresa beneficiaria omitiere la presentación de la Declaración Jurada 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/los ANR/s hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión.
    • En caso de que esta situación no sea regularizada en el plazo de 2 meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los ANRs otorgados.
      • El mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
    • Asimismo, se podrá si no hubiera continuidad laboral durante los 6 meses posteriores a la finalización del Beneficio, tal situación podrá ser considerada como impedimento a los fines de solicitar nuevos beneficios en las convocatorias realizadas y las que en el futuro realicen.
  • Montos:
    • Como adelantamos, por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se abonará un ANR mensual y por el plazo máximo de hasta 12 cuotas cuyo valor máximo será el siguiente, según el caso:
  • Bonificaciones de tasas de interés
    • Las empresas beneficiarias, podrán solicitar una bonificación de tasa de interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen.
  • Exclusiones:
    • No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:
      • Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
      • Hayan sido declaradas en estado de quiebra.
      • Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
      • Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.
      • Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
      • No cuenten con Certificado MiPyME vigente.
      • Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
  • Los empleadores interesados podrán ingresar “Portal Empleo” (https://www.portalempleo.gob.ar/ar).
    • Acceder a “Ingreso a Empresas” del portal
      • Se ingresa con clave fiscal a través de la web de AFIP
        • Se debe previamente dar de alta el Servicio Interactivo “MTEySS” en AFIP
        • Una vez asociado se accede desde el Portal de Empleo y a través de la clave fiscal.
    • Registrar los datos de la empresa
    • Postular al Programa “Te sumo”
      • Agencias Territoriales
      • Oficinas de Empleo

 

Nota de Solicitud de adhesión

A la Agencia Territorial /Oficina de Empleo

Programa Jóvenes y MiPYME

 

De mi mayor consideración: …………………………., en mi carácter de ……………….. de la firma ……….., solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del “Programa JÓVENES Y PYMES”, por la contratación del/ la trabajador/a ……………. CUIL ……….. motivo por el cual presento la siguiente documentación:

* Constancia de Inscripción en AFIP.

* Constancia de alta del trabajador/a emitida por la AFIP.

* Formulario 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del mes de julio 2021 o agosto 2021 según corresponda el mes base.

* Constancia de Cuenta Bancaria Única (CBU) certificada por entidad bancaria.

* Declaración jurada de género de la persona contratada.

* Mail de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio. Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:

* Representante legal:

* Domicilio legal de la empresa:

* Domicilio del establecimiento productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):

* Teléfono de contacto:

* Mail de contacto:

* Representante autorizado: ………………………….

Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.

Adicionalmente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del FONDEP para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.

Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado”.

Read more