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Determinación de días no laborables para feriados locales de municipios (PBA)

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución 746/22, declara no laborables, para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriados optativos para la industria, el comercio y restantes actividades, los días en los cuales se desarrollen festividades, en los distintos Municipios correspondientes al mes de diciembre de 2022.

En principio esto no altera la consideración de los empleadores privados, ya que, al tratarse de feriados optativos, o días “no laborables”, es el empleador quien decidirá si se trabajará en tales días, no existiendo un recargo específico para dichos casos, siendo que el trabajador que preste servicios en tales días percibirá la remuneración normal, sin ningún recargo.

En caso de que el empleador decida optar por no tener actividad en tales días, los trabajadores deberán percibir las remuneraciones correspondientes, sin ningún descuento.

Los días respectivos de cada municipio se detallan en el Anexo a dicha resolución.

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Registro de empresas que realizan Teletrabajo

La Resolución (ST) 1921/22 crea el Registro de Empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Este era un requisito impuesto por la ley 27.555 (teletrabajo) en su artículo 18:

  • Recordamos que el artículo 18 citado prevé que se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.
  • Esta información deberá -además- ser remitida a la organización sindical pertinente.

Se asigna a su vez a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, la competencia en instrumentación, administración y control del Registro.

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Aplicación Mi Argentina

Mediante Resolución Conjunta (AFIP – SIP) 5287, se dispone se aprueba la vinculación del ícono “Mi Trabajo” dentro de la aplicación “Mi Argentina”.

A través de este ícono los ciudadanos que cuenten con un usuario validado en la misma podrán consultar la información relativa a la registración y el estado de pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social.

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Tasas de interés de AFIP

Por medio de la Resolución (ME) 559/22, a partir del 1º de septiembre de 2022 se incrementaron las tasas de interés que cobra AFIP para intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos.

Esto afecta lógicamente a las deudas derivadas de obligaciones de la seguridad social que recauda y fiscaliza el organismo.

Las nuevas tasas aplicables a partir del 1/9/22 son las siguientes:

  • Interés resarcitorio: 5,91 % mensual.
  • Interés punitorio: 7,37% mensual.
  • Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos: 3,84% mensual.
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Plan de Pagos del RENATRE

Por medio de la Resolución (RENATRE) 7044/22 se aprueba un régimen especial de facilidades de pago, para empleadores de la actividad agropecuaria registrados en el RENATRE y considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Este nuevo régimen especial de “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PyME”, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo) y lo dispuesto por la Resolución RENATRE 64/18.

  • Además deben acreditar la condición de empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Micro empresa con hasta cinco (5) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Pequeña empresa con hasta diez (10) empleados, empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa – Tramo 1, con hasta cincuenta (50) empleados, y empleadores de la actividad agropecuaria considerados como Mediana empresa – Tramo 2, con hasta doscientos quince (215) empleados.

El régimen comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31 de diciembre de 2022, inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

La quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021 y para deudas inferiores a $ 40.000.

La cuota mínima para acceder al régimen especial para PyME será del 5% del sueldo mínimo vigente para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Los planes de pago tendrán un máximo de hasta seis (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos:

  • En el caso de pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios.
  • En el caso de que el pago se realice en dos (2) cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios.
  • En el caso de que el pago se efectúe en tres (3) cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios.
  • Los planes de pago de entre cuatro (4) y seis (6) cuotas no tendrán quita sobre los intereses resarcitorios.

Recordamos también que a través de la Resolución (RENATRE) 758/22 se estableció un plan de facilidades de pago destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/2022.

El plan comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas y vencidas al 31/12/22, inclusive aquellas intimadas, aportes y contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

Quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.

El beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31/12/2021.

Condiciones:

  • La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 50% del sueldo mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País.
  • Para planes de pago que contengan deuda auto declarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos auto declarados adeudados.
  • Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;
  • El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 4% mensual.

Los empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2021/2022, podrán acceder a hasta 18 cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual.

Excluidos:

  • No podrán acceder a los beneficios del del plan de pagos, los empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social.
  • Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago.
    • Se considerará que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de 10 días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las irregularidades.
    • Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía ante la AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios del presente plan de pagos por un periodo de 2 años y en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática.
  • Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el mismo se encuentre vigente en mora.
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Acciones de entrenamiento para el trabajo

Mediante la Resolución (SE) 886/22 y 1107/22 se determinaron nuevos requisitos para los destinatarios del programa, así como nuevos montos de la prestación económica, que rigen a partir de septiembre de 2022 y octubre de 2022 respectivamente.

Acciones de Entrenamiento para el Trabajo es un programa que permite a las empresas entrenar aprendices en un puesto de trabajo a través de un proceso de aprendizaje práctico, compartiendo el costo de la formación con el Ministerio de Trabajo.

En el siguiente enlace se encuentran las particularidades y condiciones generales del mismo: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/ept

Ayuda económica:

  • Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 23.000.
  • En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MTESS;
  • En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MTESS abonará a los participantes la suma de $ 18.500 y las empresas la suma de $ 4.500;
  • En el caso de empresas grandes a los participantes la suma de $12.500, y las empresas la suma de $ 10.500.

Por otra parte, la Resolución (MTESS) 978/22 dispone que los organismos ejecutores de proyectos de entrenamiento para el trabajo deberán contratar una cobertura de riesgos del trabajo para los participantes, para proyectos que inicien a partir de octubre de 2022.

Antes de esta obligación sólo se exigía contar con una cobertura de un Seguro de Accidentes Personales para los participantes.

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Programa de Inserción Laboral

En el marco del Programa de Inserción Laboral, se recuerda que la Resolución (SE) 932/22 modificó los pisos mínimos de remuneración mensual para contratar a trabajadores, para acciones iniciadas desde mayo 2022.

En este sentido la remuneración bruta mensual no deberá ser inferior a:

  • Para contrataciones a tiempo completo: 1,2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el caso de trabajadores mensualizados que cumplan jornada legal completa vigente;
  • Para contrataciones a tiempo parcial: 0,8 del SMVM de trabajadores mensualizados que cumplan jornada legal completa vigente.
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Régimen sancionatorio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

Mediante la Resolución (MTBA) 211/22 se estableció que cuando se sancione a un empleador por incumplimiento de lo dispuesto en artículo 7 de la Ley Nacional de Empleo (24.013), en el mismo acto resolutivo se intimará al infractor a acreditar dentro del plazo de quince (15) días de notificada la misma, la correcta registración del trabajador, que se hubiere considerado no registrado o deficientemente registrado, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstrucción al accionar de la autoridad administrativa.

  • Se entiende por obstrucción a las acciones que los empleadores que de cualquier forma obstruyan la acción de los organismos administrativos del trabajo o de sus funcionarios:
  • Negando o suministrando información falsa o
  • No acatando sus resoluciones o disposiciones.

Al momento de llevarse a cabo una inspección en la que se comprueben incumplimientos al artículo 7 de la LNE, se hará saber al trabajador relevado el número de acta que se labró a tal fin y se le solicitará correo electrónico o teléfono de contacto.

Debemos recordar que el artículo 7 de la LNE determina lo que se considera un trabajador registrado, indicando que se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

  • en el libro especial del artículo 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares (por ejemplo, en el caso de los viajantes de comercio);
  • en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Se entiende este punto hoy referido al alta en simplificación Registral Empleadores de AFIP.

Una vez que se encuentre firme la sanción, se pondrá en conocimiento de:

  • ARBA
  • AFIP
  • De la entidad sindical signataria del convenio colectivo aplicable y/o la que sea representativa del trabajador que hubiera sido considerado afectado por la infracción cometida;
  • de todo organismo nacional, provincial o municipal que pueda requerir acceso a dicha información

Para su intervención en el marco de sus respectivas competencias, remitiendo a dicho fin copia de la resolución sancionatoria.

La falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones registrales a cargo del empleador sancionado, luego de transcurridos tres (3) meses de la fecha en que la sanción quedó firme, dará lugar a la aplicación de la sanción por obstrucción.

  • La multa por la sanción por obstrucción asciende al equivalente a un sueldo correspondiente a la categoría 4 del personal administrativo del régimen establecido por la ley 10430, con un importe máximo igual a dicho monto multiplicado por la cantidad de personal en relación de dependencia.

El infractor que regularice la situación podrá adherirse, previa acreditación de los requisitos exigidos, al régimen de pago simplificado.

  • La adhesión implicará que el monto de la multa se reducirá al mínimo de la escala prevista para la conducta tipificada por cada trabajador afectado y la renuncia automática a la facultad de interponer acciones o recursos administrativos o judiciales, aceptando las condiciones previstas en el régimen.

El despido sin justa causa del trabajador deficientemente registrado, dentro de los dos (2) años posteriores a la inspección que relevó dichas infracciones, será considerado indicio de violación de la normativa laboral establecida para proteger los derechos del trabajador y para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo, considerándose una infracción grave.

  • En tal sentido, las multas pueden oscilar entre el 30% y el 200% del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
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