fbpx

Archives for Artículos de Interés

Agrario

Extensión de la licencia por enfermedad de familiares a la madre y el padre del trabajador

Se modifica, mediante Resolución (CNTA) 221/23, la licencia especial con goce de sueldo que había establecido la Resolución (CNTA) 63/06.

Se trata de una licencia por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727, en el ámbito de todo el país, de conformidad con las siguientes prescripciones:

  • La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal;
  • La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de casos de alta complejidad;
  • Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos.
  • La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.

El trabajador podrá gozar de la Licencia Especial solo en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre.

Acreditación bancaria

A través de la Resolución (CNTA) 220/23 se declara aplicable la Resolución 549/01 para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, de la ley 26.727, según los siguientes parámetros:

  • En el caso de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos, el empleador deberá abonar las remuneraciones en cuentas bancarias a su nombre abiertas en instituciones bancarias habilitadas a tales fines, de conformidad con lo prescripto por el Articulo 36 de la Ley 26.727.
  • En caso de no existir una institución bancaria en el área referida, el empleador deberá cumplir con esta obligación en aquella que se encuentre en la localidad más próxima al lugar de prestación de tareas o del domicilio del trabajador, según así éste lo decida;
  • En el caso de los trabajadores temporarios, el empleador estará exento de la obligación referida, a excepción de que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU a los efectos del depósito de sus haberes.
  • En todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, como lo establece el artículo 36 de la ley 26.727.

Plan de facilidades para deudas del RENATRE

Se establece a través de la Resolución (RENATRE) 5192/2023, un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL del RENATRE para el periodo 2024.

El mismo está destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro y que comprende:

  • Deuda por contribución mensual e intereses resarcitorios;
  • Deuda determinada de oficio por contribución mensual e intereses resarcitorios;
  • Deuda determinada por infracción e intereses;
  • Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE.
Read more

Licencia especial para progenitores o representantes legales de niños con cáncer

Se establece que a los fines de la percepción de la licencia especial del artículo 13 de la Ley 27.674, los empleadores deberán conformar las declaraciones juradas ante la AFIP, indicando el código de situación de revista correspondiente de cada trabajador y la remuneración bruta que le corresponda percibir en el período declarado.

  • Recordamos que a los efectos de identificar en las declaraciones juradas a los trabajadores que usufructuarán la licencia, se debe utilizar el código de situación “51 – Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer”, cualquiera sea la modalidad de contratación.

Importante: El goce de la licencia especial resulta incompatible con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad.

El trámite de solicitud de la licencia constará de un Formulario que se encontrará disponible en la página WEB de ANSES y se debe presentar ante la misma.

Asimismo, recordamos que, en caso de que no se pueda acreditar de manera fehaciente el monto mensual de la remuneración correspondiente al personal de Casas Particulares, a los fines del pago de la asignación sustitutiva del salario se toma como referencia el valor de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad de sin retiro vigente al momento de la licencia, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral según la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento de la licencia.

Read more

IERIC

Mediante Resolución (IERIC) 46/23 se establecen los importes de aranceles para el año 2024:

  • Arancel por InscripciónEmpresas
    • Tipo “A”: $ 125.000Empresas
    • Tipo “B”: $ 250.000
  • Arancel por Renovación Anual:
    • Empresas Tipo “A”: $ 85.000
    • Empresas Tipo “B”: $ 170.000
  • Arancel para el levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria:
    • Empresas Tipo “A”: $ 85.000
    • Empresas Tipo “B”: $ 170.000
  • Arancel por expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 26.000
  • Arancel emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 1.800
Read more

ALTA YA: Registro simplificado de relaciones laborales

Mediante la RG (AFIP) 5448, el organismo habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permite a los empleadores comprendidos en el SIPA comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.

Esta funcionalidad va a coexistir con la modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos actual mediante Simplificación Registral Empleadores (prevista por la RG (AFIP) 2988).

Los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina:

Módulo Alta Definitiva:

  • Los empleadores que cuenten con todos los datos necesarios podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “ALTA YA” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, seleccionando el “Módulo Alta Definitiva”, al que deberán acceder con Clave Fiscal.
    • Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una constancia del registro de alta del tipo “AM – Alta Ya Definitiva”, del mismo tenor y efectos a la que se obtiene al tramitar el alta accediendo al sistema “Simplificación registral”

Módulo Alta Provisoria:

  • Los empleadores que en razón de las particularidades de la actividad requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata y no cuenten con la totalidad de los datos necesarios, al momento de inicio de la relación laboral, podrán tramitar el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”, al que podrán acceder sin Clave Fiscal.
  • Una vez completados y conformados los datos señalados, la aplicación emitirá un “dígito verificador” consistente en un código único que deberá conservarse a disposición de AFIP, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta definitiva en el sistema “Simplificación registral”. El mismo será identificado como registro “AJ – Alta Ya Pendiente de Confirmación”.
  • Posteriormente, a efectos de perfeccionar el registro y obtener el alta definitiva de la relación laboral, el empleador contará con CINCO (5) días corridos a partir de la CERO (0) hora del día siguiente al del alta provisoria para perfeccionar el alta definitiva a través del “Módulo Alta Definitiva” de la aplicación, o accediendo al sistema “Simplificación registral” mediante el sitio “web” de AFIP.
  • El alta perfeccionada -resultante de un alta provisoria- se registrará bajo el tipo de operación “AL – Alta Ya Provisoria Confirmada vía app” o “AK – Alta Ya Provisoria Confirmada vía SR”.
  • En caso de no completar el registro para acceder al alta definitiva en el plazo señalado, el trámite de alta provisoria será anulado de manera automática, perdiendo todos sus efectos.
  • Del mismo modo, el empleador podrá anular el trámite de alta provisoria accediendo al “Módulo Alta Definitiva” con Clave Fiscal.

Consulta de altas provisorias:

  • Los usuarios podrán consultar y perfeccionar los registros ingresados de manera provisoria, pendientes de conformación y no expirados dentro del plazo de 5 días, a través del “Módulo Alta Definitiva”, en el que se listarán las relaciones pendientes.
Read more

Día del empleado de comercio

La FAECYS y las cámaras de comercio acordaron trasladar el Día del Empleado de Comercio al lunes 25 de septiembre 2023. Recordamos que, como lo indica la ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio se celebra el día 26 de Septiembre.

El mismo tiene carácter de feriado nacional, por lo cual los empleados podrán optar por no prestar tareas o trabajar en dicho día teniendo derecho a la percepción del mismo.

Liquidación: al abonarse como un día feriado, rigen las pautas de liquidación de dichos días:

  • Los días feriados trabajados en el caso de empleados mensualizados se calculan dividiendo el sueldo por 25 y este adicional se suma al sueldo del mes.
  • En el caso de un feriado NO trabajado no se debe realizar ningún cálculo adicional, sólo abonar el mes completo (es decir, tampoco sufre descuentos por no trabajar en tales días feriados).
  • No existe tal cosa como el “plus feriado”, consistente en abonar el salario de los feriados no trabajados dividiendo por 25. Este cálculo es incorrecto y contrario a lo que establece la LCT.
  • El cálculo en base al divisor 25 es a los efectos de calcular el valor del día feriado trabajado de los empleados mensuales que trabajan dichos días (que se suma al sueldo mensual), pero de ninguna manera para los mensualizados que no trabajan en dichos días.

Read more

Establecimientos de Salud

Suspensión de medidas de ejecución fiscal

Por medio de la RG (AFIP) 5408 se decidió suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en la sección Información Útil.

Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Cuando con anterioridad al 29/08/23 se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos aludidos la dependencia interviniente de AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Beneficios para establecimientos que mantienen valores de cuotas

El Decreto 478/23 exime del pago de las contribuciones patronalescon destino al SIPA desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Read more

Cómputo de impuesto a los débitos y créditos como pago a cuenta del SIPA

El Decreto 394/23, reglamentado a su vez por la RG (AFIP) 5405, establecen para las microempresas caracterizadas con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en “Sistema Registral” la posibilidad de computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (Ley 25.413) efectivamente ingresado a partir del 31/07/23, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales con destino al SIPA (Ley 24.241).

Tanto por el 70 % restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. De no optarse por computar contra el SIPA, el total (100%) se computará como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Esta posibilidad de adelantar el cómputo del impuesto al débito y crédito contra cargas sociales resulta de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Para el cómputo del beneficio los empleadores caracterizados deben ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”.

  • El sistema indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:
    • Contribuciones SIPA.
    • Contribuciones no SIPA.

El cómputo del pago a cuenta sólo procede respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. Las percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

Condición: Que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa.

Read more

Programa de Apoyo a la Registración (PAR)

A través de las Resoluciones (MTESS) 596/23 y 970/23 se crea y reglamenta el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y contiene DOS (2) componentes: “Componente Registración Laboral” y “Componente Seguro por Desempleo”.

Componente Registración Laboral

El Componente Registración Laboral tiene como objetivo fomentar la registración laboral de trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), mediante el otorgamiento de un subsidio para apoyar la contratación laboral bajo las modalidades a tiempo indeterminado (tanto completo como parcial) reguladas por la LCT, excepto para contrato eventual (artículo 99 de la LCT).

Pueden participar del programa:

  • Los trabajadores mayores de 18 años constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
  • Las empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.

Los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el Componente Registración Laboral percibirán, por única vez, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MTESS durante TRES (3) períodos mensuales continuos.

  • El otorgamiento de la ayuda económica a la trabajadora o el trabajador aplicará al cuarto mes de registrada y vigente la relación laboral.

Los empleadores, que adhieran podrán incorporar a trabajadores que:

  • Perciban como mínimo la siguiente remuneración:
  • Para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente multiplicado por 1,2;
  • Para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente multiplicado por 0,8.
  • Los valores otorgados se exponen en la sección Información Útil.

Los empleadores podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica debe ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

Adhesión: El empleador interesado en participar debe presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos, la siguiente documentación:

  • Carta de Adhesión para Empleadores, debidamente conformada, en la cual constituirán domicilio electrónico;
  • Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la AFIP;
  • Copia del acta de inspección, siempre y cuando no haya sido realizada por el MTESS.

Registro de adhesión:

  • La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática los datos correspondientes al empleador y a los trabajadores cuya incorporación se solicita.
  • La Agencia Territorial notifica, por sí o a través de la Oficina de Empleo, a los empleadores el resultado del proceso de control y evaluación de las adhesiones presentadas y, en el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.

Incompatibilidades: Las ayudas económicas son incompatibles con la percepción, por igual período, de:

  • Un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público;
  • Prestaciones previsionales;
  • Pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
  • Ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral implementados por el MTESS.

Exclusiones: No pueden participar en el Componente Registración Laboral aquellos empleadores que:

  • Hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;
  • Se les haya constatado indicios de explotación laboral;
  • Se haya constatado delito de trata de personas;
  • Se encuentren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).

Componente Seguro por Desempleo

Son destinatarios de la prestación por los trabajadores relevados como no registrados mediante inspecciones realizadas en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que no sean regularizados y resulten posteriormente despedidos.

Se entenderán en “situación legal de desempleo” los trabajadores que al momento de la fiscalización se encontraren no registrados y posteriormente hayan intimado a los empleadores a través de telegramas Ley 23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que hayan sido posteriormente despedidos.

Para acceder a la prestación por desempleo el trabajador deberá presentar ante la ANSES la copia del acta de inspección, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la AFIP en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso a), de la Ley 24.013. Para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Read more

Ganancias

Exención del SAC

El Decreto 319/23 establece que el monto de la remuneración a los fines de la exención del SAC es de $ 880.000 mensuales, inclusive, para el período fiscal 2023.

Esto fue a su vez reglamentado por la resolución (AFIP) 5734.

Los empleadores agentes de retención deberán devolver las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida.

Para ello se deberá confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

  • El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.

Pasos para el tratamiento del SAC:

Repasamos los pasos a seguir mensualmente para determinar la gravabilidad o exención del SAC:

  1. Calcular la doceava parte de las remuneraciones y adicionarlas a la remuneración bruta.

2. Calcular las deducciones (descuentos) de esa doceava parte y computarlas.

3. Comparar el promedio del mes que estemos analizando con el valor de referencia (o valor testigo) que determina su condición, que en este caso será, al menos para el primer semestre de 2023, $ 880.000, de lo que pueden surgir dos opciones:

  • a. Que el promedio sea menor al valor de referencia: El SAC se encuentra exento.
  • b. Que el promedio sea mayor al valor de referencia: El SAC se encuentra gravado.

Para el caso que esté gravado, el proceso termina ahí, manteniendo el SAC formando parte de la remuneración bruta.

Pero en el caso que esté exento debemos continuar con el cuarto paso:

4. Eximir el SAC devengado, restando la suma acumulada hasta ese momento y darles el mismo tratamiento a las retenciones correspondientes al mismo.

Importante: La exención del SAC, a su vez, no puede exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración de referencia.

Para el primer SAC de 2023 el monto de referencia es $ 880.000, con lo cual debemos tener en cuenta que estará exento el SAC hasta lo que resulte de calcularlo tomando como base dicho valor de referencia (si trabajó todo el semestre no podrá eximirse más allá de la suma de $ 440.000).  

Pasos metodológicos para el cálculo del 1º SAC 2023

A efectos de calcular el primer SAC 2023 y determinar el posible monto a devolver, en virtud de lo que dispone el Decreto 316/23 y la RG (AFP) 5734, los siguientes pasos metodológicos:

  1. Definir si el promedio de remuneraciones a junio 2023 es inferior a $ 880.000
  2. Identificar el valor del impuesto determinado acumulado a mayo 2023
  3. Recalcular el impuesto determinado acumulado a mayo 2023, con el nuevo valor de referencia.
  4. La diferencia entre el paso 2 y 3 nos dará como resultado el impuesto a devolver.
  5. Dividir por dos (2) el resultado (y exponer con la leyenda apuntada el beneficio de la exención)

Cambios en segmentos durante 2023

Durante el período fiscal 2023 los segmentos se fueron modificando, determinando -hasta ahora- dos tramos bien definidos, en los que se aplican distintos montos de referencia a considerar:

Si vemos la situación en función de los tramos:

Períodos:

  • Enero a abril: los valores rigieron para los meses de enero a abril, ambos inclusive. Se consideraron en este sentido los períodos mensuales completos y en función del devengamiento de las RBM, no de su pago. Prescindiendo del concepto de percibido a los únicos efectos de la definición del segmento.
  • Mayo en adelante: a partir de mayo se consideran nuevos valores para definir el segmento, nuevamente en función del devengamiento de las RMB, y no del momento de su efectivo pago.

En consecuencia, la DEIA procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2023 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojare un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes:

  • Vigentes desde el 1° de enero de 2023, inclusive
  • Devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive

Como consecuencia de los cambios comentados, que determinan la existencia de 2 tramos distintos (hasta la fecha) en el año 2023, el promedio vuelve a comenzar en cada tramo, es decir, se reinicia.

Así tendremos un promedio en el tramo que va de enero a abril, un nuevo promedio en el tramo de mayo inclusive en adelante:

Importante: Debemos considerar a ambas Deducciones Especiales Incrementadas Adicionales (Parte 1 y 2) como partes integrantes de la DEI, ya que efectivamente las normas indican que son “adicionales” a esta última y se deben sumar a ella.

Read more

Establecimientos educativos de gestión privada

Mediante el Decreto 69/23 se prorrogó lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Recordamos que el mencionado artículo 24 de la ley 27.541 establece que las disposiciones del capítulo 3, vinculado a las contribuciones patronales, no será de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la propia ley 27.541.

Recordamos que el Estatuto para el personal de los establecimientos de enseñanza privada, ley 13.047, clasifica a este tipo de empleadores, estableciendo las formas de organización de las instituciones básicamente en:

  • Institutos incorporados a la enseñanza oficial;
    • Establecimientos no incorporados.

Dentro del primer grupo, es decir, de los institutos incorporados a enseñanza oficial se cuentan:

  • Personal de planta: aquel que dicta cursos o asignaturas de planes oficiales u ocupa un cargo de planta aprobado y supervisado por el organismo de contralor estatal (DIPRGEP en provincia de Buenos Aires, o el organismo que corresponda en el resto de las jurisdicciones). Este personal percibe la misma remuneración que los docentes de escuelas estatales, y se rige por el Estatuto del Docente de la jurisdicción y la ley de contrato de trabajo (LCT), 20.744.
    • Personal fuera de planta: es el personal dicta asignaturas complementarias a los planes de estudio oficiales o que no está incorporado en la planta funcional autorizada de la institución. Se rigen por la LCT, el Estatuto de docentes, y las disposiciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP).

La distinción respecto de las contribuciones se produce para el personal fuera de planta, es decir, los que se encuentran fuera de la planta orgánica funcional (POF), y por ende no contribuyen al régimen provincial o jurisdiccional, sino que lo hacen al sistema previsional nacional (SIPA) y los distintos subsistemas que componen el SUSS.

Por estos empleados, y en virtud de las suspensiones de la aplicación del Decreto 814/01 originalmente, y actualmente lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 24.241, los establecimientos pueden seguir gozando de los beneficios de reducciones de contribuciones patronales establecidas por los Decretos 2.609/93, 1.520/98 y 176/99, en principio todos derogados por el citado Decreto 814/01.

El Decreto 1.520/98 estableció una reducción de la contribución patronal con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituida por el artículo 11 de la ley 24.241, de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de diciembre de 1999.

Luego, la reducción a partir del 1º de diciembre de 1999 fue dejada sin efecto por el Decreto 176/99, Decreto que sin embargo confirmó la plena vigencia del Anexo III del mencionado Decreto 1.520/98, el cual establece las reducciones a partir del 1º de agosto de 1999.

El artículo 11 de la lay 24.241 es el que determina los porcentajes de aportes y contribuciones a la seguridad social, definiendo que el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia es del 11%  y la contribución a cargo de los empleadores del 16% .

Entonces, el Decreto 1.520/98 dispone la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, las que quedaron fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I del Decreto y se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Este último Anexo IV fue derogado por el Decreto 176/99, quedando aplicable lo dispuesto por el Anexo III.

Entonces, las distintas áreas y regiones que se categorizan, se detallan en la sección “Información útil” en base a lo determinado por el Anexo I del Decreto 1520/98.

Luego de determinar el área o región, se procede a definir el porcentaje de contribuciones aplicable, de acuerdo al siguiente cuadro, que surge del Anexo III citado, integrante del Decreto 1.520/98:

A efectos de la aplicación del cuadro que acompañamos al final de estas novedades, las referencias de cada uno de los subsistemas que componen la alícuota total de contribuciones patronales son las siguientes:

  • a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia
    • b) Ex Cajas de Subsidios Familiares
    • c) Fondo Nacional de Empleo
    • d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
    • e) Régimen de Obras Sociales

Por lo tanto, en el caso de los empleados no docentes de establecimientos educativos privados, si tomamos como ejemplo el caso de los empleadores ubicados en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires (que corresponden a la categoría 2) se tributará únicamente por los siguientes subsistemas de la seguridad social (además de obra social):

Como se aprecia, no realizarán aportes al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013), ni al régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).

La contracara es que los empleadores de establecimientos privades de enseñanza tiene que hacerse cargo de las AAFF.

Por otro lado, tampoco podrán computar como crédito fiscal IVA el porcentaje de contribuciones, según lo dispuesto por el Decreto 814/01. Esto, en tanto se encuentran exentos de dicho impuesto.

Importante: esta reducción de contribuciones resulta únicamente aplicable a los trabajadores no docentes (fuera de planta funcional) de establecimientos de enseñanza privada.

Al suspenderse la aplicación de las disposiciones contenidas en el título III de la ley 27.541, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial, consideramos que no corresponde computar la detracción dispuesta por el artículo 4º del mismo y por lo tanto las alícuotas determinadas según viéramos anteriormente se aplicarán sobre el total de remuneraciones devengadas, sin detraer el mencionado mínimo no imponible.

Read more

Personal de casas particulares

A través de la Resolución (CNTCP) 2/23 se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares.

El incremento es del 27% no acumulativo sobre el sueldo de marzo de 2023 y se abona en 3 tramos, de la siguiente manera:

  • 14 % en abril de 2023
  • 7 % en mayo de 2023
  • 6 % en junio de 2023

Incrementos salariales

A partir de abril 2023:

A partir de mayo 2023:

A partir de junio 2023:

Aportes y contribuciones

Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de mayo de 2023 (con vencimiento en junio 2023), son los siguientes:

Programa Registradas

A través del Decreto 89/23 se extiende el período de inscripción en el programa hasta el 31 de diciembre de 2023, y se modifica además el monto del beneficio desde febrero 2023 inclusive.

Monto del beneficio:

  • El beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima del personal de casas particulares correspondiente, en función de las horas y las categorías declaradas al momento de la inscripción al Programa.
  • El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.

Por otro lado, la Resolución (MTESS) 218/23 modifica las pautas a considerar a los efectos de determinar los ingresos brutos de los empleadores que quieran ingresar en el programa:

  • A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
    • Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 01/01/23 y el día 30/06/23, el mes de referencia será diciembre de 2022.
    • Cuando la solicitud se realice entre el día 01/07/23 y el día 31/12/23, el mes de referencia será junio de 2023.
  • Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión al Programa deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
    • Remuneración por empleo asalariado registrado.
    • Haber previsional.
    • Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
    • Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
  • Cuando el empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
    • Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador.
    • Cuando uno de los supuestos sea la remuneración en el marco del régimen de casas particulares, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos para los plazos de solicitud, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro

Mediante la RC (MTESS – MMGD) 3/23 se reglamenta la extensión del plazo del beneficio del Decreto 660/21 por OCHO (8) meses contados a partir del 10/04/23 cuando la persona contratada sea:

  • Travesti, transexual o transgénero.
  • Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad.
  • Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR).
Read more

Establecimientos de salud: nueva prórroga y cambio en la reducción de contribuciones

Mediante el Decreto 131/23 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las disposiciones del Decreto 34/21, estableciéndose la exención prevista a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA.

Repasamos a continuación las normas vinculadas a la aplicación de la reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA para establecimientos relacionados con la salud, haciendo una reseña hasta la actualidad acerca de las condiciones para su aplicación y operatividad.

En uso de las facultades conferidas por la Ley 27.541, el Decreto 300/20 estableció una reducción transitoria del 95 % de las contribuciones destinadas al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas.

En el marco del mencionado Decreto 300/20, el Decreto 34/21 dispuso un tratamiento diferencial para los empleadores correspondientes a determinadas actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA, originalmente hasta el 31 de marzo de 2021.

La vigencia del Decreto fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos 242/21, 903/21, 389/22 y, recientemente, el Decreto 577/22, que extendió el beneficio de reducción del 75% de las Contribuciones al SIPA hasta el 28/02/23.

El beneficio comprende a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del Decreto 34/21, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Estas actividades son las que a continuación se detallan:

Para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales en el marco de la mencionada actividad principal, se debe consignar alguno de los códigos siguientes, según lo dispone la RG (AFIP) 4694:

  • 1. “125 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 2. “126 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 3. “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 4. “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 5. “134 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.

La citada RG dispone que los empleadores que tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -F. 883- alguna de las mencionadas, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los códigos a utilizar también son mencionados en la Resolución Conjunta (AFIP – MTESS) 5083/21.

Se detallan a continuación las normas que determinan la mencionada reducción de contribuciones con destino al SIPA, con su consiguiente vigencia y porcentaje de reducción asociado:

Read more

Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven (PBA)

Mediante la ley (PBA) 15431 se crea el Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven, el cual regirá en toda la Provincia, con el objeto de crear puestos de trabajo genuino y registrado para jóvenes de la provincia de Buenos Aires, promoviendo su inserción y facilitando su acceso al sistema laboral.

Beneficiarios:

  • Quienes al momento de la contratación cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
    • Tengan entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, inclusive.
    • Residan, por un plazo no menor de 2 años, en la provincia de Buenos Aires.
    • Hayan finalizado el nivel de educación primario y acrediten la regularidad del nivel secundario, mediante la presentación de certificado de alumno regular, por el lapso que establezca la reglamentación.
    • No cuenten con empleo formal registrado al momento de la contratación.
    • Registren menos de 6 meses de aportes en el último año a la seguridad social acreditados en su historial de registro.
    • A efectos de favorecer la inserción laboral de monotributistas sociales o promovidos, los aportes realizados por éstos no serán computados ni considerados.

Destinatarios:

  • Personas humanas o jurídicas, pertenecientes al sector privado, inscriptas como empleadores ante la AFIP, cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en la provincia de Buenos Aires y tributen en ella.
  • La Autoridad de Aplicación queda facultada para definir otros requisitos exigibles.
  • Condición:
      • Los empleadores no podrán sustituir trabajadores que ya se encuentren en relación de dependencia por beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven.

Modalidades:

  • El empleador podrá optar por dos modalidades de incorporación:
    • Programa de Entrenamiento para el trabajo:
      • Modalidad de hasta 12 meses de duración, improrrogable, siendo la carga horaria de entre cuatro (4) y ocho (8) horas diarias, no pudiendo superar las veinte (20) horas semanales.
    • Programa de Inserción laboral:
      • Modalidad cuya duración será de doce (12) meses, renovable por única vez e igual plazo, regida por el derecho laboral. El trabajador beneficiario percibirá una remuneración igual a la del resto de los trabajadores que realicen la misma tarea.
  • En ambos casos, el trabajador beneficiario deberá estar inscripto conforme la legislación laboral vigente, y gozará de iguales licencias y franquicias horarias que rijan para los trabajadores de la contratante y en conformidad con los convenios colectivos de trabajo que se encuentren en vigencia en la actividad.

Beneficios para el empleador:

  • Programa de Entrenamiento para el Trabajo: se abonará al trabajadoruna suma dineraria equivalente al 75% del SMVM, más el monto de las contribuciones obligatorias a los subsistemas de la seguridad social.
    • Corresponderá al empleador abonar al beneficiario la diferencia que pudiese existir entre lo abonado y lo estipulado por el CCT vigente para la actividad.
  • Programa de Inserción Laboral: el empleador recibirá un bono de crédito fiscal, intransferible, deducible de impuestos provinciales equivalente al 100% de las contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social que éste realice por cada trabajador contratado contemplado en el Régimen.

Exclusiones: quedan excluidos como trabajadores, beneficiarios quienes sean:

  • Cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de los dueños y directivos del empleador.
  • Cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de autoridades provinciales y municipales electas y funcionarios provinciales y municipales con cargo igual o superior al de Secretario de Estado.

Cupos:

  • Los empleadores deberán respetar un cupo máximo de beneficiarias y beneficiarios, el cual será determinado en la reglamentación considerando:
    • Cantidad de trabajadores registrados al momento de la primera incorporación
    • Facturación anual.

Informe de evaluación:

  • Los empleadores deberán, independientemente de la modalidad adoptada, elevar a la Autoridad de Aplicación un informe de evaluación y seguimiento de los beneficiarios, respetando contenido, formas y plazos que por reglamentación se establezcan, a fines de monitorear la inserción y evolución laboral de éstos.

Se crea además el Registro Provincial de Jóvenes Aspirantes y Empleadores como base de datos de consulta para los interesados.

Read more

Trabajo Agrario

RENATRE

Mediante la Resolución (RENATRE) 639/23 se aprueba la inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en RENATRE.

La registración de oficio o automática será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.

Esta registración de oficio procederá en los siguientes casos:

  • Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, aportando la documentación que al efecto se requiera.
  • Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país
  • Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.

Se deroga además la obligatoriedad del ingreso del Código Único de la Libreta de Trabajo Rural Credencial.

Programa Inter cosecha

El programa Inter cosecha, recientemente modificado por la Resolución (MTESS) 63/2023, brinda a los trabajadores las siguientes prestaciones:

  • Una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas;
  • Acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MTESS.
  • Facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contra temporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Read more

Ley 27.674: Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer

La ley 27.674, reglamentada por el Decreto 68/23, estableció un régimen de protección integral para los niños y adolescentes con residencia permanente en el país, que padezcan cáncer, creando el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de garantizar sus derechos.

En este sentido, se estableció en su artículo 13 un régimen de licencias para los adultos a cargo de dichos niños y adolescentes.

  • Los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozarán del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permitan acompañar a los niños y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
  • El plazo de la licencia establecido rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.
  • La duración de la licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo”, y para el goce de la misma podrán alternarse entre los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo.

Los trabajadores que opten por hacer uso de la licencia deberán notificar fehacientemente en

forma previa a su empleador y presentar la solicitud por ante la ANSES del modo y forma que dicho organismo establezca a tal fin.

Durante la licencia el trabajador percibirá una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir durante el transcurso de la licencia, salvo en el caso de remuneraciones variables en donde se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de la licencia.

  • Dicho monto se tomará en función de lo declarado por el empleador ante la AFIP, el cual estará sujeto a los controles que la ANSES disponga, debiendo darse un tratamiento similar al del Régimen de Asignaciones Familiares.

La percepción de estas asignaciones es incompatible con la percepción de la remuneración por parte del trabajador en un mismo período.

El período de licencia se computará como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que el trabajador haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia.

  • Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.

Durante el período de licencia las obras sociales, entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados no podrán suspender la cobertura médica del trabajador y/o de sus dependientes.

El MTESS, la ANSES y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias.

Read more

Medicina prepaga: límite a los incrementos del valor de las cuotas

Recordamos que el Decreto 743/22 estableció el incremento del valor de las cuotas tendrá como tope máximo el 90 % del Índice RIPTE del mes inmediato anterior publicado.

La medida rige a partir del 1° de febrero de 2023 y se mantiene por el plazo de 18 meses.

Incluye a:

  • Contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas
  • Aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales.

La medida resulta aplicable a los titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a 6 SMVM.

Aquellos que superen este monto no estarán alcanzados por la limitación al aumento, pudiéndose disponer incrementos superiores a los determinados por el índice RIPTE.

Además, las Empresas de Medicina Prepaga están obligadas a ofrecer a sus usuarios -a partir del 1° de enero de 2023- idénticos planes de cobertura al que contaran sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25 % menor al plan sin copagos.

Read more

Libro de sueldos Digital

Se recuerda que AFIP puso a disposición la Guía temática 42 del Libro de Sueldos Digital, a partir de febrero de 2023.

Las nuevas incorporaciones tienen que ver principalmente con la validación de datos:

  • Se permitirá optar por realizar la validación de la liquidación ingresada y la corroboración del F.931 parcial a través de la opción “F.931 BORRADOR” en una única instancia, sin necesidad de que la liquidación se encuentre previamente validada.

Es procedimiento es opcional y los contribuyentes podrán mantener la validación de liquidación en forma independiente de la generación del F931.

A su vez, el fisco publicó nuevas herramientas que permiten convertir los archivos de trabajo a formato .txt para subirlos al Servicio “Libro de Sueldos Digital”.

Rúbrica de libro de sueldos digital en PBA

La AFIP comenzó a notificar, a través del domicilio fiscal electrónico, la rúbrica de los libros de sueldos del período devengado abril 2023, a los empleadores que cuenten con más de 100 empleados en nómina.

A su vez, se publicó la Guía 38, en la que se explican los plazos a seguir para realizar la rúbrica del libro de sueldos de forma digital, a partir del “Libro de sueldos” generado a partir del servicio de AFIP para la provincia de Buenos Aires.

Read more

PROYECTO DE LEY REGISTRACIÓN LABORAL

Se propone la derogación de la Ley 25.323, los artículos 7 a 17 de ley 24013, además del artículo 43 de la Ley 25345 (132bis ley 20744) y el artículo 45 de la Ley 25345 (último párrafo del 80 Ley Contrato de trabajo).

Es un proyecto muy similar a otro presentado en el año 2018 y que resulta muy sensato, a fin de actualizar el esquema de multas y sanciones anacrónicas que han demostrado ser inútiles para el logro de los objetivos para el que fueron creadas, y lo único que han generado fue el efecto contrario, o resultar sólo convenientes a los intereses de los abogados defensores de los trabajadores, aumentando la litigiosidad y los montos involucrados en los juicios laborales innecesariamente.

Repasamos a continuación las consideraciones más importantes del proyecto.

Registración

Registración:

  • Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
    • En los sistemas simplificados de registro administrados por la AFIP.
    • En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;
    • En la forma en que establezca la reglamentación.
  • Las relaciones laborales y contrataciones de trabajadores en las que se hubiere cumplido con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán registradas a todos los efectos.
  • A los efectos de los artículos 29 y 30 de la LCT, la registración efectuada en los términos del presente artículo se considera plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de los empleadores obligados, sean personas humanas o jurídicas.

Omisión de registración:

  • El empleador que no registrare una relación laboral abonará una multa equivalente al 25 % del SMVyM vigente, por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda.

Registración defectuosa de la fecha de ingreso:

  • El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real abonará una multa equivalente al 25% de un SMVyM vigente, por cada uno de los períodos mensuales no registrados, o los que proporcionalmente correspondan, desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Registración defectuosa del salario

  • Habrá defectuosa registración del salario cuando se consignen pagos en dinero inferiores a la remuneración real.
  • A dichos efectos, y en particular para la procedencia de la multa no se considerarán remuneración no registrada los viáticos previstos en el artículo 106 de la LCT.
  • Para el caso de que se produjera una defectuosa registración, se aplicará al empleador una multa equivalente a al 25% de un SMVyM vigente, por cada uno de los periodos mensuales deficientemente registrados o los que proporcionalmente correspondan.

Procedencia de las multas

  • Las multas previstas procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
    • Intimar al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y
    • Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la AFIP copia del requerimiento previsto.
  • Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa.
  • Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días, quedará eximido del pago de las multas antes indicadas.
  • Sólo se computarán los periodos devengados hasta los dos años anteriores a la intimación prevista.

Destino de las multas

  • Las multas tendrán como destino el financiamiento del Sistema Único de Seguridad Social, con fundamento en la solidaria y activa fiscalización del sistema. El trabajador que haya instado el proceso donde se apliquen las multas la reglamentación podrá percibir hasta un 20% del producido de las multas establecidas beneficiando individualmente la situación del trabajador frente al SUSS.

El empleador que, sin mediar la intimación, espontáneamente registre las relaciones laborales sin ninguna registración previa entre dicho empleador y un trabajador, y luego comunique a éste en forma fehaciente dicha registración quedará eximido de las multas, en caso de posterior reclamo.

El empleador que corrigiere datos de una registración laboral vigente, espontáneamente, sin mediar intimación y favoreciendo al trabajador con la corrección, también quedará eximido de las multas.

Notificación judicial:

  • En el supuesto de sentencia judicial que determine la existencia de las infracciones a la correcta registración establecidas, la Autoridad Judicial debe poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
    • Constituirá falta grave del funcionario actuante no cursar la comunicación referida en el plazo establecido.

Protección del trabajador denunciante

  • Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, despidiera sin causa justificada al trabajador dentro de un año desde que le hubiera cursado la intimación, se aplicará al empleador una multa de dos SMVyM vigentes.
  • Exclusivamente esta multa tendrá como destino el patrimonio del trabajador.

Multa por falta de entrega del certificado del Art. 80, LCT

Se modifica el artículo 80 de la LCT, que quedaría redactado de la siguiente manera:

  • La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
  • El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese en forma fehaciente a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación el empleador deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables invocadas por el trabajador en el requerimiento que formule.
  • Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo con indicación de los datos reales de la relación laboral relativos a la fecha de ingreso y egreso, servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social.
  • Respecto de la obligación de entrega de los certificados, establézcase un mecanismo de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual. Se considerará efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considerará cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social. El plazo de cumplimiento de esta obligación será el de 30 días de concluida la relación laboral.

Comentarios

Ojalá este proyecto tenga acogida en el parlamento, a diferencia de proyectos similares que, según comentamos, no prosperaron.

Como se aclara en sus fundamentos, esta modificación brinda pautas objetivas a los trabajadores, a los empleadores y a la justicia sobre el cálculo de las sanciones y las definiciones de una relación laboral correctamente registrada y de remuneración no registrada, delimitando con mayor precisión cada situación.

Se establece un cálculo más preciso y mensurable para las partes, sobre todo para el empleador, de las multas aplicables en caso de deficiente o nula registración, al tomar como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se da la posibilidad de regularizar en forma espontánea la situación por parte del empleador, con beneficios para estos casos.

Se establece un límite temporal razonable para las situaciones planteadas.

Otro punto relevante es que el destino de las multas será el SUSS, con la intención de fortalecer su naturaleza solidaria. Y no que el atractivo de este tipo de multas sea que permite abultar el monto percibido por el trabajador y su abogado defensor.

La reglamentación podrá incluir un beneficio frente al SUSS para el trabajador de ese producido hasta un 20%.

Se propone la derogación del artículo 45 de la Ley 25.345, y por consiguiente la multa del artículo 80 de la LCT (3 mejores remuneraciones).

  • El objetivo original de la multa era que el empleador cumpla en entregar un certificado que servía al trabajador para buscar otro empleo, demostrando sus antecedentes y experiencia mediante el certificado, al presentar sus antecedentes al nuevo empleador.
  • El objetivo buscado es hoy inexistente. Nadie requiere el certificado para presentarlo a un nuevo empleador, habiendo quedado totalmente obsoleto. Sólo sirve -nuevamente- para engrosar el monto de las demandas laborales en las que se busca este incumplimiento para lograr montos indemnizatorios más altos.
  • Por otro lado, con las actuales tecnologías el trabajador tiene acceso a todos los datos e información que puedan contener estos certificados, en forma fácil e inmediata. Por lo que carece de sentido el certificado y por ende la multa.

Resulta razonable que ese certificado se ponga a disposición de manera virtual a través del simplificación registral, y que el trabajador pueda acceder a él por la misma plataforma de AFIP (con clave fiscal).

Así como se creó una plataforma para facilitar a los trabajadores la denuncia de situaciones irregulares ante AFIP, permitiendo comunicar a AFIP la copia del telegrama de intimación enviado al empleador; con más razón debería ponerse el mismo empeño y dedicación en resolver la puesta a disposición de estos certificados, para evitar multas y sanciones innecesarias y retrógradas.

No menor es el tema de la abusiva multa del artículo 132 Bis de la LCT, que puede resultar incluso más gravosa que todo el resto de las indemnizaciones laborales en el caso de extinción incausada.

Read more

ESPACIO DE DIÁLOGO DE SEGURIDAD SOCIAL AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES

El día 12/12/2022 se llevó a cabo el primer espacio de diálogo institucional sobre temas vinculados con el régimen de la seguridad social.

En este espacio consultivo se trataron diversos temas vinculados al área, en base a consultas de los Consejos Profesionales y FACPCE.

Detallamos los temas más importantes a tener en cuenta para la práctica profesional.

Certificado PYME

Se preguntó a la AFIP ¿Qué sucede con aquellas empresas que NO pueden obtener el certificado pyme, pero no superan los niveles de ventas? Es decir, empresas que cumplen con la condición de ingresos por debajo de los límites para ser consideradas MIPYME de acuerdo a la resolución (SPYME) 220/19, pero no cuentan con el certificado. Se consulta si en este caso pueden aplicar la alícuota del 18%, según artículo 19 inciso b) de la ley 27.541.

  • Respuesta de AFIP:
    • El certificado que emite la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 220/19 (SPYME) es condición para que aquellos empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector “servicios” o “comercio” queden comprendidos en el inciso b) del art. 19 de la Ley N° 27.541 (cfr. art. 1° Decreto N° 99/19).

Además se consultó si para aquellas empresas cuya actividad principal encuadra en el Anexo I de la Resolución 220/19, donde la condición de PYME se evalúa por la actividad y por la cantidad de trabajadores, se debe tener en cuenta el Nivel de ventas para contemplar la situación dentro del inciso b) del artículo 19, ley 27541 (alícuota del 18%), o si se justifica su uso con la obtención del certificado PYME.

  • Respuesta de AFIP:
    • El Decreto N° 99/19 prevé que a los fines de quedar comprendidos en la alícuota de menor tributación, los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o “comercio” deberán considerar, en todos los casos, el tope de las ventas totales anuales que para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en la Resolución N° 220/19 (SECPyME); debiendo contar para acreditar dicha condición con el certificado que emita la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo -cfr. artículo 1° del citado reglamento-. En consecuencia, en el caso consultado se tiene en cuenta tanto el nivel de ventas como la acreditación de dicha condición mediante el certificado mencionado.

Libro de Sueldos Digital

Errores de validación:

  • Se consultó a la AFIP por los errores de validación que suelen generarse en el momento de presentar el LSD, para saber si consideran la posibilidad de que la presentación del F931 no dependa de la validación y presentación del LSD.
  • La realidad es que la obligación de presentar el LSD y validarlo, para recién luego de ello poder confeccionar el F. 931 no surge de ninguna norma, y hace que el LSD opere como una especie de régimen informativo “obligatorio” de facto, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social en tiempo y forma (además del incumplimiento de las obligaciones previsionales, genera otros inconvenientes para los empleados vinculados con el cobro de asignaciones familiares, cobertura de obra social, entre otros), por condicionarlos a la previa validación del LSD que sólo sirve a AFIP, al menos en la mayoría de las jurisdicciones, ya que no reemplaza el libro de sueldos del artículo 52 como fuente documental.
  • Respuesta de la AFIP:
    • Con argumentos vacíos, la respuesta fue que no se va a modificar el esquema, porque de esta forma el fisco se asegura la consistencia de datos entre los libros y el F931.
  • Debería entonces emitirse una norma que determine la obligatoriedad, y como paso previo de la presentación del LSD, que carece de utilidad a los efectos laborales (al menos por ahora) para que el impedimento de la presentación del F. 931 para cumplir con las obligaciones de la seguridad social, al menos se encuentre fundamentado adecuadamente.

Códigos para LSD:

  • Una vez que a un concepto de liquidación se le asigna un código dentro del LSD y este se utiliza en alguna de las liquidaciones declaradas, luego no puede modificarse.
  • Si una empresa que tiene la obligación de presentar el F931 con LSD, desea cambiar el sistema de liquidación de sueldos, o cambia de contador, pueden no utilizarse los mismos códigos aplicados hasta ese momento.
  • Considerando que en los sistemas con los que se liquidan los sueldos la codificación de los conceptos de liquidación es más flexible, se consulta a AFIP si existe la posibilidad de flexibilizar la codificación de conceptos dentro de LSD.
  • Respuesta de AFIP:
    • Estamos analizando la viabilidad de implementación de una vigencia de conceptos en el servicio Libro de Sueldos Digital, de forma tal que el usuario pueda consignar sobre un concepto propio su código AFIP, su descripción y asociación de subsistemas de aportes y contribuciones vinculado a un período específico de tiempo y a partir de otro período, poder modificar alguna o todas las características del mismo.

Certificado Art. 80, LCT:

  • Para confeccionar la Certificación de Servicios del Art. 80 LCT, debe cargarse a mano la información sobre aportes y contribuciones sindicales. Considerando que existen empresas que están obligadas a presentar el F931 con Libro de Sueldos Digital desde 12/2019, ¿se podría migrar automáticamente en el certificado del Art. 80, y quedando para completar en forma manual los períodos anteriores a la obligatoriedad de utilizar el LSD?
  • Respuesta de AFIP
    • Este tema ya se encuentra incluido en el programa de mejoras y adecuaciones de libro sueldo digital.

Casas particulares

Certificación de Servicios Trabajadores de Casas Particulares:

  • Para hacer factible la confección detallada del correspondiente recibo de los Trabajadores de Casas Particulares. (Al igual que la Certificación del art 80 LCT), solicitamos la ampliación del recibo de los conceptos que allí figuran, a saber:
    • Adelanto Haberes
    • Adelanto Vacaciones
    • Embargos
    • SAC
  • El SAC solo aparece en los meses junio y diciembre. En caso de Liquidaciones finales hay que poner en otros conceptos y aclarar en observaciones, ídem vacaciones proporcionales u otros conceptos que no sean normales y/o habituales.
  • Actualmente solo tiene discriminado los siguientes conceptos: Viáticos, Gratificaciones, Zona desfavorable, Presentismo, Descuentos de Aportes de Obra social, Indemnización, Otros.
  • Respuesta de AFIP
    • Se toma sugerencia para analizar su impacto y viabilidad con el MTEySS que fue el que indico los conceptos que debe contener el recibo de sueldos.

Retenciones de la Seguridad Social

Posibilidad de carga de retenciones negativas en el F.931

  • Si se omitieron cargar retenciones de SUSS en un F931 y se hace la rectificativa, el sistema no permite cargar nuevas retenciones, se deben mantener las retenciones cargadas en la DDJJ original ¿existe alguna posibilidad de modificarlo?
  • Respuesta de AFIP:
    • En el caso que un empleador tenga retenciones negativas, se debe considerar que las mismas anulan una retención efectuada con anterioridad.
    • Lo que corresponde es rectificar el período en el que se aplicó la retención original, en menos, compensando el importe negativo de la retención.
    • La posibilidad de incorporar nuevas retenciones en instancia rectificativa está limitada por definición, atento a que permitirlo afecta el cálculo de quita de contribuciones y la posterior distribución, generando un alto impacto.

Carga automática de retenciones

  • Se solicita que las retenciones, provenientes del servicio “Mis Retenciones” se carguen automáticamente en el F 931, de la misma manera que se agregan las retenciones y percepciones en Mis aplicaciones Web para el F 2002 IVA.
  • Además, debiera reverse la imposibilidad de agregar retenciones omitidas en una DJ rectificativa.
  • Respuesta de AFIP
    • El criterio de aplicación de retenciones responde a la voluntad del empleador de aplicarlas a determinado período o a uno posterior.
    • Por definición, las retenciones no se exponen, habilitando al empleador la posibilidad de incluirlas, de considerarlo.

Nómina en PDF

La AFIP tomó la sugerencia efectuada en el espacio de diálogo, respecto a que el sistema permita imprimir la nómina completa en un solo PDF.

A partir de enero 2023 ya se puede descargar la nómina completa en PDF.

Read more

SEGUNDO SAC 2022

Concepto

El SAC o aguinaldo está definido como un salario que se paga anualmente en forma complementaria a las remuneraciones mensuales, y se va devengando con el paso del tiempo.

Está definido por la Ley 23.041 (modificatoria de la LCT) como 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Las notas a tener en cuenta para determinar el SAC son entonces las siguientes:

  • Considerar la mejor (mayor) remuneración: entendiendo por ésta la más alta.
    • Las horas extras devengadas mensualmente deben incorporarse a la base de cálculo del SAC.
    • Si existen comisiones u otras remuneraciones variables, se consideran incluidas en el sueldo mensual devengado, considerándose para determinar la mejor remuneración (no se deben promediar).
    • Mensual: a LCT exige como requisito que la remuneración a considerar como base de cálculo sea “mensual”. Por lo que no se tendrán en cuenta períodos inferiores a un mes, aunque dicha remuneración resulte superior en monto a otra que comprenda un período mensual completo.
    • Devengada: se prescinde del concepto de percepción, por lo que el aguinaldo va devengándose continuamente con el paso del tiempo, a medida que se da la prestación laboral.
    • Por todo concepto: no se hace distinción de conceptos o rubros remuneratorios que no resulten alcanzados en la base de cálculo.

Además, el artículo 1º del Decreto 1078/84 establece que la liquidación del SAC será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

Se considera que el SAC no puede ser inferior a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el semestre o período considerado, ya que éste es el concepto original del aguinaldo cuando se abonaba una vez al año, como un promedio de las remuneraciones anuales (procedimiento luego abandonado con la irrupción de la ley 23.041, producto de los procesos inflacionarios registrados en nuestro país).

Consideraciones

No se requiere que la remuneración a considerar sea normal, como sí se pauta para la base de cálculo de la indemnización por antigüedad (Art. 245, LCT).

Tampoco se requiere habitualidad, es decir, que la remuneración que se devenga en el mes en particular sea habitual para el trabajador. Si la mejor remuneración a considerar en el semestre contiene conceptos o rubros que no resultan normales ni habituales para el empleado (adicionales, premios, comisiones, plus, etc.), no deben segregarse de la misma.

Se considerarán por ende formando parte de la base de cálculo rubros como: sueldo básico, adicionales de CCT, feriados trabajados y no trabajados, comisiones, viáticos sin comprobantes, remuneraciones en especie, bonificaciones adicionales, propinas habituales y no prohibidas, premios y gratificaciones, licencias por enfermedades y accidentes inculpables, horas extras, vacaciones o período de descanso anual remunerado (tanto el período devengado por este concepto, como el plus vacacional), licencias especiales establecidas por la LCT, CCT o estatutos especiales, , entre varios otros conceptos.

No formarán parte de la mayor remuneración a considerar: asignaciones familiares, períodos de licencia por maternidad, períodos licencia por excedencia, períodos de conservación de empleo, viáticos acreditados mediante comprobantes, los plazos de reserva de puesto para cargos gremiales, licencias sin goce de sueldos, suspensiones por causas de fuerza mayor o económicas no imputables al empleador, plazos en os que existieron sanciones disciplinarias, ausencias con y sin aviso, con y sin permiso, los beneficios sociales (Art. 103 Bis LCT), prestaciones dinerarias de la LCT.

ART: Con relación a este punto, la Resolución (MTESS) 983/10 estableció que Las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), Parcial Provisoria y Permanente Provisoria (ILPP), se calcularán, liquidarán y ajustarán conforme el artículo 208 de la LCT.          

  • Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, deberá incluirse la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.
    • En base a esta consideración, en los períodos donde los trabajadores cursen una ILT por enfermedad profesional o accidente de trabajo (incluyendo los accidentes in intínere), se deberá (no es una opción, sino una obligación) abonar el SAC proporcional por la prestación devengada durante el mes, calculando la doceava parte (8,33%) sobre el monto bruto determinado según las disposiciones del artículo 208 LCT.
    • Al momento de abonar el aguinaldo en los meses de junio y diciembre (una vez que el trabajador se haya incorporado), deberán considerarse como días no trabajados, los correspondientes al plazo de duración de la ILT, o permanente provisoria, durante los cuales se abona la prestación dineraria con su respectivo SAC junto con la prestación.
    • Esto implica que al abonarse el SAC proporcional junto con la prestación, ese lapso no será tenido en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Desde el punto de vista de la seguridad social la determinación de la base imponible está definida por lo dispuesto en la RG (AFIP) 1750, que establece que los topes a las bases imponibles serán equivalentes al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la ley 24.241.

En el caso de las liquidaciones proporcionales del SAC, la base imponible no podrá ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales con la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos (por aplicación del artículo 1º del Decreto 433/1994, reglamentario del art. 9, L. 24241).

Impuesto a las ganancias: Con respecto a la consideración del SAC a los efectos del impuesto a las ganancias, la RG (AFIP) 4003 establece que los agentes de retención (empleadores) deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de SAC para la determinación del importe a retener en dicho mes.

  • De igual forma, deberán detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes en concepto de deducciones del SAC.
    • En los meses en que se abonen las cuotas del SAC, el empleador podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
      • Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos;
      • Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, considerar el SAC percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

En el caso de extinción se deberá abonar el SAC proporcional al período de tiempo devengado hasta la fecha de baja.

Recordamos que desde el punto de vista de la gravabilidad del Segundo SAC 2022 en el impuesto a las ganancias, el mismo se encontrará exento en la medida que el promedio de las remuneraciones del segundo semestre resulte inferior a la suma de $ 330.000 y hasta la suma de $ 165.000, o su proporción, según el caso.

Época de pago y fraccionamiento

Si bien el artículo 122 de la LCT estipula que el SAC será abonado en 2 cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año; consideramos que del juego armónico de los artículos 122 y 128 de la LCT debe interpretarse que el empleador contará con los plazos de pago máximos dispuestos de 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y 3 días hábiles para la semanal.

En cuanto al fraccionamiento del SAC, ya dijimos que el mismo se paga en dos cuotas, y sólo contamos con normativa que prevé al fraccionamiento en una mayor cantidad de cuotas para las MiPyMe.

  • Al respecto de este último tipo de empresas, el artículo 91 de la Ley 24.467 establece que los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC, siempre que no excedan de 3 períodos en el año.
    • La consideración de MiPyMe a efectos laborales, es la que define la propia Ley 24.467 en su artículo 87, que considera pequeña empresa aquella que no supere los 40 trabajadores y tenga una facturación anual inferior a la dispuesta por la autoridad de aplicación (SPyMEyE).
    • Asimismo, el Decreto 146/99 establece que la negociación colectiva de ámbito superior al de empresa podrá establecer que el plantel de la pequeña empresa, para cada una de las ramas o sectores de la actividad, supere los 40 trabajadores, a condición de no exceder, en ningún caso, la cantidad de 80.

Si bien no hay muchos convenios colectivos que contemplen un capítulo específico para PyMEs, y menos aún que tengan en consideración el fraccionamiento del SAC en mayor cantidad de cuotas, tenemos antecedentes como el CCT de 389/04 (Hoteleros y Gastronómicos) que, además de incrementar el parámetro para considerar una empresa como PyMe a 80 empleados (en virtud del D. 146/99 citado), prevé el pago del SAC en hasta 3 cuotas.

Read more

FERIADOS

En novedades de noviembre pasado detallamos todas las particularidades respecto de los feriados, incluyendo el calendario para 2023.

En el mes de diciembre 2022 contamos con 3 feriados:

  • El jueves 8 de diciembre es feriado nacional, ya que se celebra la Inmaculada Concepción de María
    • El viernes 9 fue definido como feriado con fines turísticos, (también denominado “feriado puente”).
      • Los feriados turísticos “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, en consecuencia, se abonan de la misma forma que cualquier otro feriado.
    • A estos dos feriados se suma el determinado por el reciente decreto 842/22 para el martes 20, con motivo de los festejos derivados del campeonato mundial obtenido por la selección argentina.
      • En este caso se exceptúa del feriado al personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la AFIP, que deberá prestar servicios hasta las 12:00 horas.

Queremos completar el análisis con la metodología de liquidación de los días feriados que analizaremos a continuación.

¿Cómo se liquidan los feriados?

Suele diferenciarse la metodología de liquidación de los feriados efectivamente trabajados, de la forma de liquidar lo feriados no trabajados.

No obstante, no vemos razón para hacer tal distinción, ya que la ley es clara al respecto, y en muchos casos se pretende hacer más complejo un procedimiento que resulta simple y claro, en tanto y en cuanto está expresamente definido en la LCT y no requiere demasiadas interpretaciones.

Vamos a centrarnos a continuación en la forma de liquidar los feriados trabajados.

Trabajadores jornalizados:

  • La LCT indica en su artículo 166 que, en dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.
    • Con “trabajadores que no gozaren de la remuneración”, la ley se está refiriendo inequívocamente a los trabajadores jornalizados, ya que son quienes “no gozan la remuneración respectiva” en tanto no prestarían servicios en tales días.
    • En este caso se hace referencia a los feriados en los que los trabajadores jornalizados no prestan tareas. Y en tales circunstancias el empleador debe pagar el día -aunque no lo hayan trabajado- aún cuando el feriado coincida con domingo, sencillamente porque así lo dispone taxativamente la LCT.

Trabajadores mensualizados: el tratamiento de los días feriados en los que el trabajador preste servicios se indica en el artículo 166 de la LCT:

  • En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Lo que resta definir es cómo se determina el monto de esa “cantidad igual” a abonar por esos días. Y esta definición la encontramos en el artículo 169 de la misma LCT, que justamente se refiere a la “determinación del salarioen los días feriados (deberíamos agregar ”trabajados”, ya que la propia norma nos remite e indica la forma de determinación), entendiendo que el título en el que se encuentran insertos los artículos mencionados se denomina “De los feriados obligatorios y días no laborables”.

  • Art. 169, LCT: Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.

Como la LCT nos manda al artículo 155, que establece la forma de determinación de las vacaciones, queda claro que la metodología de cálculo de los días feriados en los que el empelado presta servicios surge de dicho artículo.

En consecuencia:

  • Para trabajadores mensualizados: se paga una cantidad igual al día, pero calculado tomando como denominador el divisor 25. Es decir, si el empleado trabajó el día feriado, se paga “doble” ese día, utilizando para determinar esa suma adicional el divisor 25. Entonces, si el trabajador mensualizado trabajó un feriado, cobra el sueldo mensual completo, más una suma equivalente a un día adicional, pero dividiendo el sueldo mensual por 25 para calcular dicha cantidad. Como es lógico, el objeto de la ley es que el trabajador que presta servicios en dicho día feriado cobre una suma igual al día, pero calculado con el divisor 25, para lograr un incremento adicional o “plus”.
    • Día feriado trabajado: Sueldo Bruto Mensual / 25
    • Empleado que trabajó un feriado: Sueldo Bruto Mensual + (Sueldo Bruto Mensual / 25 x 1)
    • Empleado que trabajó 2 feriados: Sueldo Bruto Mensual + (Sueldo Bruto Mensual / 25 x 2)
    • Si el trabajador no prestó servicios en el o los días feriados que hubo en el mes, no percibirá ningún adicional, sólo el mes completo. Es decir, no corresponde descontar salario, pero tampoco abonar ningún adicional o plus. El día feriado no trabajado no se calcula distinto. No existe tal cosa como un “plus feriado no trabajado”. Simplemente, si no se trabajó el feriado, se cobra el mes normal, sin hacer cálculos adicionales de ningún tipo.
    • Para trabajadores jornalizados: Se abona el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al feriado, tomando como base la remuneración correspondiente según las normas legales, el CCT, o lo pactado en el contrato individual con el trabajador, si fuere mayor.
      • Si la jornada habitual es superior a 8 horas, se toma como jornada la real, siempre que no exceda de 9 horas.
      • Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
        • Por ejemplo: si el día anterior al feriado el trabajador jornalizado trabajó 5 horas, pero habitualmente realiza 8 horas diarias, se deben tomar 8 horas, ya que considerar 5 horas no sería representativo ni justo para ese trabajador.
      • En definitiva, el trabajador jornalizado que preste servicios en un día feriado cobra el día doble, considerando para el cálculo las horas realizadas el día anterior, siempre que fuera representativo.
        • En la exposición en los recibos de haberes puede liquidarse el valor normal del día feriado trabajado como “horas normales” y exponer como “horas feriado trabajado” el valor adicional por haber prestado servicio en tales días.
    • Trabajadores remunerados por otra forma variable (horas extras, comisiones, etc.): la determinación se hace tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
      • En la práctica se toman las remuneraciones variables del mes anterior, ya que resulta sumamente complejo definir un concepto que permita considerar exactamente las remuneraciones variables de los 30 días anteriores al día feriado.
      • Este tratamiento de remuneraciones variables aplica tanto para trabajadores mensualizados como jornalizados.
      • Lo que hacemos es sumar esta parte variable a la fija, y calcular según vimos antes.
      • El tratamiento es el mismo que expusimos, pero considerando el promedio de las remuneraciones variables del mes anterior en el cálculo.
      • Feriado trabajado en cada caso:
        • Mensualizado: (Sueldo Fijo Mes Actual + Sueldo Variable Mes Anterior) / 25
        • Jornalizado: [Valor Bruto Hora + (Sueldo variable mes anterior / Cantidad de horas mes anterior)] x Cantidad horas día anterior.

En resumen:

  • Mensualizados:Feriado trabajado: Sueldo Bruto Mensual / 25Feriado no trabajado: no requiere ningún cálculo. Se paga el mes completo en forma normal.
    • Jornalizados:
      • Feriado trabajado: Se pagan las horas normales del día, y además de adicionan las “horas feriado” para contemplar esta suma igual adicional.
      • Feriado no trabajado: se pagan las horas del día feriado, aunque no haya trabajado, y aún cuando coincidan con domingo.

Esta es la forma correcta de liquidar los feriados. Cualquier otra metodología que haga una distinción para los días “feriados no trabajados” además de resultar impráctica y rebuscada, carece de toda lógica y razonabilidad, en la medida que va en contra de lo que en forma clara expresa la LCT.

Read more

Libro de Sueldos Digital

A través de la Resolución Conjunta (AFIP – MTESS) 5249 se deja sin efecto la Resolución Conjunta RG (AFIP) 3669 (AFIP) y Resolución 941 (MTESS).

De acuerdo a esta nueva Resolución Conjunta se dispone que los empleadores que confeccionen el Libro Especial del artículo 52 de la LCT y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de AFIP.

Se aclara que el referido servicio informático utiliza la información proveniente de:

  • Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
    • El sistema “Simplificación registral” y
    • El “Sistema Registral”.

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador.

La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la AFIP.

El fisco notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema.

La totalidad de la información transmitida por los contribuyentes obligados a utilizar el sistema se pondrá a disposición del MTESS.

Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la RG (AFIP) 3279 -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos- a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

Ante el incumplimiento a las obligaciones la AFIP aplicará las sanciones previstas en la Ley 11.683 y la RG (AFIP) 1566, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

Procedimiento

Los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

  • Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.
    • Esta fecha reconocida es la que surja en el caso de que el trabajador haya tenido una relación laboral anterior con el mismo empleador (en virtud de lo que dispone el artículo 18 de la LCT) o el contrato haya sido objeto de una cesión.

Este dato se consigna habitualmente en los sistemas de liquidación y no tiene demasiados efectos en materia de seguridad social, pero sí resulta importante en el plano laboral, y es una exigencia para unificar la información requerida por las jurisdicciones locales.

  • Art. 18, LCT: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.Exponemos a continuación las cuestiones a tener en cuenta de acuerdo a la guía suministrada por la propia AFIP:
  • Para modificar los datos de los empleados en forma masiva puede accederse a la guía paso a paso de AFIP:
    • Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.
      • Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
    • La configuración de parámetros aludida se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos.
    • Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:
      • Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
      • Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

Una vez cumplido lo indicado, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.

Las declaraciones juradas -formulario F.931- rectificativas deberán confeccionarse a través del sistema informático “Declaración en línea” o del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según cuál fuera el que utilizó el empleador para la confección de la declaración jurada original.

El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Habilitación por autoridades locales

Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con AFIP, en los términos generales del modelo del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información que consta en el Anexo I de la RG (AFIP) 5250.

Celebrado el convenio, el ingreso de los aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP).

Asimismo, a efectos de implementar un procedimiento de intercambio de información respecto de las actuaciones labradas por las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, dichas autoridades podrán celebrar Convenios Específicos al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información junto con el MTESS y la AFIP de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II de la misma resolución.

Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo que celebren los convenios tendrán acceso a la información disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital” -circunscripta al ámbito de su jurisdicción- para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con AFIP.

En dichos convenios las partes acuerdan que el mencionado sistema informático será soporte para la sustitución en legal forma de la obligación de rubricar el citado Libro Especial en formato papel.

La AFIP pondrá a disposición de la autoridad laboral que suscriba el Convenio la información correspondiente a los empleadores de su jurisdicción, referida a las declaraciones juradas determinativas nominativas de aportes y contribuciones presentadas por los mismos y al sistema “Simplificación Registral”.

En el supuesto que la autoridad laboral corrobore la existencia de inconsistencias o irregularidades en los datos contenidos en el “Libro de Sueldos Digital” correspondiente a su jurisdicción, dará aviso a la AFIP e iniciará las acciones inspectivas y/o verificatorias que estime correspondientes.

Certificado de Trabajo del Art. 80, LCT

Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la RG (AFIP)2316, disponible en Simplificación Registral, que emite el formulario 984.

El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario “F.984 Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”.

El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

En caso de que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

Provincia de Buenos Aires

A través de la Resolución (MTBA) 210/22, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires aprobó el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el artículo 52 de la LCT, por los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

La obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro de Sueldos y Jornales se establece en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, conforme las siguientes etapas:

  • Más de 500 trabajadores: a partir del 1° de noviembre de 2022.
    • Entre 100 y 499 trabajadores inclusive: a partir del 1° de febrero de 2023.
    • Entre 50 y 99 trabajadores inclusive: a partir del 1° de abril del 2023.
    • Menos de 50 trabajadores: a partir del 1° de junio de 2023.

Implementación voluntaria:

  • Cualquier empleador que cumpla con los requisitos de la presente Resolución podrá solicitar autorización para implementar el presente sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.

Exceptuados:

  • Los empleadores quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el Sistema Informático del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.

Pasos para utilizar al Sistema Digital del Libro Especial

  • Generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora.
    • Constituir domicilio electrónico.
    • Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en la página web de AFIP, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
    • Generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago – VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por trabajador y abonar la tasa mediante las formas de pago habilitadas por AFIP.
      • La falta de pago de la tasa retributiva por el servicio administrativo obstará a la rúbrica del Libro Especial por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo y, en consecuencia, no será oponible a terceros
    • Efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires la información de las liquidaciones de haberes correspondiente.
    • Validar y aceptar las liquidaciones.
      • Una vez generado el archivo en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, el mismo podrá ser descargado desde el módulo “consultas” del servicio.
    • Emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador.

Los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada.

Para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados los empleadores deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la AFIP.

En el caso que el MTBA corrobore la existencia de posibles inconsistencias en los datos cargados en el Libro Especial dará aviso a la AFIP y notificará al empleador de dicha circunstancia.

Frente al silencio o improcedencia de la respuesta, iniciará el procedimiento inspectivo pertinente.

El Libro Especial deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social.

El sistema informático “Libro Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, esta Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea.

El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente acta de infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio. A los fines de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos

Read more

Programas de empleo vigentes

Hacemos a continuación un repaso de los distintos programas de empleo que prevén beneficios y condiciones específicas para la contratación de trabajadores, así como incentivos, reducciones de contribuciones o asignaciones especiales.

Recordamos que mediante la Resolución (SE) 1216/22 se actualizaron los valores de las ayudas económicas mensuales e incentivos a partir de octubre 2022 para varios de estos programas.

Por otra parte, mediante Resolución (MDS) 1640/22 se estableció que, a partir del 1º de agosto de 2022, la percepción del incentivo otorgado por el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (Progresar) resulta compatible con el cobro del Salario Social Complementario establecido por el “Programa Potenciar Trabajo”.

Para cada programa -como muchos de estos programas han sido tratados en novedades anteriores- dejamos el enlace de acceso a las condiciones, requisitos y beneficios.

Read more

Régimen de fomento de inversiones en economía del conocimiento

Mediante el Decreto 679/22 se establece un régimen de fomento de inversiones para exportaciones de actividades de la economía del conocimiento.

El “Régimen de Fomento” abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

En este marco, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506, siempre que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.

Read more

Ley 27.674: Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer

La ley 27.674 estableció un régimen de protección integral para los niños y adolescentes con residencia permanente en el país que padezcan cáncer, creando el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de garantizar sus derechos.

En este sentido, se estableció en su artículo 13 un régimen de licencias para los adultos a cargo de dichos niños y adolescentes.

  • Los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozarán del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permitan acompañar a los niños y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
    • El plazo de la licencia establecido rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

Durante la licencia el trabajador percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Read more

Personal de casas particulares

Programa “Registradas”

A través del Decreto 358/22 se prorroga el Programa “Registradas” hasta el 31/12/22.

Asimismo, el mencionado decreto modifica algunas de las condiciones para acceder al programa. En este sentido hacemos un repaso de las consideraciones a tener en cuenta para acceder al mismo.

Podrán solicitar el ingreso al Programa los empleadores de personal de casas particulares que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la regularización hayan obtenido ingresos brutos promedio de cualquier naturaleza, iguales o inferiores al monto de referencia para la exención del SAC en ganancias.
    • En este sentido, le Resolución (MTESS) 778/22 aclaró que a los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
      • Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1/07/22 y el 30/09/22, el mes de referencia será junio de 2022. Es decir, la suma de $ 280.792.
      • Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1/10/22 y el día 31/12/22, el mes de referencia será septiembre de 2022, que resulta ser el mismo importe de $ 280.792.
        • Consideramos que se tuvo en cuenta este mes de septiembre 2022 asumiendo que los valores cambiarían -como ocurrió en 2021- en dicho mes de septiembre también para el período fiscal 2022.
        • Como los valores de referencia recién cambiaron a partir del devengado noviembre 2022, consideramos que el valor de ingresos de referencia que debiera considerarse es el de $ 330.000.
    • Con respecto a los ingresos brutos exigidos al empleador, estos deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
      • Remuneración por empleo asalariado registrado.
      • Haber previsional.
      • Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
      • Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
    • Que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen de Casas Particulares a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
      • Que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
      • Que sea con dedicación igual o mayor a 6 horas semanales de trabajo.

Monto del beneficio:

  • Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el 70 % de $ 330.000, el beneficio será el 50 % de la remuneración neta mensual mínima del personal de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas al momento de la inscripción al Programa.
    • Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren entre el 70 % y el 100 % de $ 330.000, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas al momento de la inscripción al Programa.
    • El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” vigente al momento del pago.

Duración del beneficio:

  • El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.

Cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.

Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar del empleador.

Las personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir del 28/09/21, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder al Programa.

Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART.

Incrementos salariales

A continuación, la escala vigente a partir de noviembre de 2022 para las distintas categorías laborales:

Aportes y contribuciones

Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de octubre de 2022 (con vencimiento en noviembre 2022), son los siguientes:

Read more

Asignaciones Familiares

Refuerzo

El Decreto 578/22 establece un Refuerzo Mensual, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hijo con Discapacidad.

Se abonará a:

  • Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución (ANSES) 202/22.
    • Las personas titulares de la Prestación por, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre también dentro del primer rango de ingresos.
    • Los trabajadores temporarios agrarios (ley 26727) que presten servicios en forma discontinua que perciban las asignaciones familiares del primer rango.

El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 20.000, incluido el Valor General de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos.

El Refuerzo Mensual se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo y/o Hijo con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Montos de AAFF

Read more

Reducción de contribuciones al SIPA de establecimientos de salud

Repasamos a continuación las normas vinculadas a la aplicación de la reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA para establecimientos relacionados con la salud, haciendo una reseña hasta la actualidad acerca de las condiciones para su aplicación y operatividad.

En uso de las facultades conferidas por la Ley 27.541, el Decreto 300/20 estableció una reducción transitoria del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones destinadas al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas.

En el marco del mencionado Decreto 300/20, el Decreto 34/21 dispuso un tratamiento diferencial para los empleadores correspondientes a determinadas actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA, originalmente hasta el 31 de marzo de 2021.

La vigencia del decreto fue prorrogada sucesivamente mediante los decretos 242/21, 903/21, 389/22 y, recientemente, el Decreto 577/22, que extendió el beneficio de reducción del 75% de las Contribuciones al SIPA hasta el 28/02/23.

El beneficio comprende a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del decreto 34/21, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Estas actividades son las que a continuación se detallan:

Para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales en el marco de la mencionada actividad principal, se debe consignar alguno de los códigos siguientes, según lo dispone la RG (AFIP) 4694:

  • 1. “125 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 2. “126 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 3. “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 4. “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 5. “134 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.

La citada RG dispone que los empleadores que tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -F. 883- alguna de las mencionadas, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los códigos a utilizar también son mencionados en la Resolución Conjunta (AFIP – MTESS) 5083/21. Se detallan a continuación las normas que determinan la mencionada reducción de contribuciones con destino al SIPA, con su consiguiente vigencia y porcentaje de reducción asociado:

Recordamos que estos topes resultan modificados trimestralmente, en virtud de la movilidad jubilatoria, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Para la actualización se aplica un índice combinado del que forma parte el índice RIPTE.

Read more

Licencia anual especial para la realización de estudios preventivos

El proyecto prevé una licencia especial anual para la realización de estudios preventivos de cáncer de mama y cérvico uterino.

El mismo dispone que:

  • Toda persona con útero tiene derecho a una licencia especial remunerada de un (1) día al año para la realización de los estudios médicos tendientes a la prevención y detención temprana de cáncer de mama y de cáncer cérvico uterino.
    • La persona beneficiaria deberá acreditar ante el empleador haber realizado el estudio mediante la presentación del certificado expedido por el profesional o centro de salud interviniente.
    • La licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba.
    • Los principales cambios y modificaciones que propone el proyecto son los siguientes:

Esta licencia se enmarca en lo establecido por las leyes 23.611 y 26.606, relacionadas con la detección temprana del cáncer de mama y de cáncer cérvico uterino.

Read more

Derecho a la desconexión

Este proyecto pretende modificar el artículo 1º de la ley de jornada de trabajo, 11.544, receptando el derecho a la desconexión previsto en la ley de Teletrabajo, 27.555.

En este sentido, dispone:

  • “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
  • No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
  • La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas.”
Read more

Las guardias pasivas no implican prestación de servicios

En la causa S., M. S. c/ Unilever de Argentina S.A. s/ despido, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) determinó que las guardias denominadas “pasivas” no implican necesariamente prestación de tareas, en tanto no hay puesta a disposición efectiva.

La trabajadora reconoció que realizaba guardias pasivas con el celular encendido, debiendo asistir a distintos establecimientos cuando era necesario.

La Cámara consideró que la circunstancia de que una persona permanezca en su domicilio y pueda ser convocada en cualquier horario para cumplir la tarea para la que fue contratado, no implica que, por esa sola circunstancia, deba ser remunerado el tiempo que no dispensa a su tarea.

Las guardias pasivas no implican propiamente una prestación de servicios que deba ser remunerada, salvo que durante las mismas se requieran los servicios del trabajador en cuyo caso se deberá acreditar en qué medida tuvo que responder a requerimientos o contingencias acaecidas fuera de su horario de labor.

En la causa no ha sido invocado y ni probado, que durante el tiempo en que sus servicios específicos no fueran requeridos, no pudiese disponer del mismo en su propio beneficio, lo que indica, a las claras, que el lapso en el que permanecía en su domicilio (o donde estuviese) no estaba a disposición de la empleadora y, por lo tanto, no debía ser remunerado.

Estar de guardia, con la posibilidad de ser convocado, no significa permanecer a disposición de la empresa.

Las guardias pasivas no generan pago de retribución sino sólo cuando los servicios son requeridos.

Read more

Los descansos semanales y las horas extras

Resulta claro que los días de descanso semanal (comúnmente llamados también “francos” semanales, o descanso hebdomadario) no pueden compensarse en dinero.

Para el caso que un trabajador hubiera prestado servicios el día de su descanso semanal, la LCT prevé que el mismo sea compensado con un descanso igual en la semana siguiente.

En caso de que el empleador no compense dicho descanso en la semana siguiente a aquella en la cual el trabajador prestó servicios el día de su franco, el propio empleado podrá hacer uso de este descanso en la semana “subsiguiente”.

Es decir, asumiendo que la semana 1 es cuando el empleado debió trabajar el día de su franco, en la semana 2 el empleador debe compensar dicho franco no gozado con un día de descanso -adicional al que corresponda por esa semana 2-, por lo tanto, el trabajador en la semana 2 contará con dos descansos: el que corresponde a la semana 2 y el que debe restituirse en compensación por la semana 1.

Luego, si el empleador no cumple con su deber de compensar el franco en la semana 2, el trabajador podrá hacer uso del mismo unilateralmente comunicando esto al empleador, en la semana 3 (semana “subsiguiente”). Si así lo hace, además del gozar el día franco, el empleador deberá abonar una “multa” consistente en el 100% de la remuneración de ese día.

Así lo expresa la LCT:

  • Art. 207, LCT: Cuando el trabajador prestare servicios en los días y horas mencionados … y se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 (veinticuatro) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el 100% (ciento por ciento) de recargo.

¿Qué ocurre si el trabajador no hace uso del goce del descanso compensatorio en la semana 3 ante la omisión de su empleador? Dicha posibilidad caduca, y luego el empelado no podrá reclamar dicha posibilidad, así como su compensación en dinero.

Hasta aquí nos referimos al descanso semanal. Que no puede compensarse en dinero, ya que se trata de uno de los descansos (el semanal) establecidos en la ley. Por ende, la misma no admite su reemplazo por la remuneración correspondiente a dichos días, sino sólo su goce, en tanto reviste un fin higiénico, reparador, en pos de mantenimiento de la salud psicofísica del trabajador.

No deben confundirse los descansos semanales, con el hecho de realizar horas extraordinarias en tales días.

Al respecto, la LCT indica:

  • Art. 204, LCT: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 (trece) horas del día sábado hasta las 24 (veinticuatro) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Esta prohibición es relativa, no es totalmente restrictiva, ya que existen innumerables actividades que se desarrollan durante los fines de semana (por nombrar sólo algunas: comercio, hotelería, gastronomía, peluquería, esparcimiento, y un largo etcétera).

Por ende, para las actividades que habitualmente se desarrollan también durante los fines de semana, lógicamente los días de descanso al personal serán asignados durante otros días de la semana (esto as su vez podrá llevarse a cabo mediante francos fijos o rotativos).

De cualquier forma, no existen dudas que existen trabajadores que gozan sus descansos semanales en días distintos a los sábados y domingos, y los condicionamientos y referencias deberán hacerse en base a dichos días en que gozan su descanso. Por ejemplo, para un trabajador que goza sus francos los días martes, el lunes será su “sábado”, y por lo tanto se abonarán al 100% las horas extras que se realicen el lunes luego de las 13 horas.

Pero no obstante estas aclaraciones, debe quedar muy claro que se abonarán recargos (del 50% o el 100%) en la medida que se realicen horas extraordinarias.

Sino se supera la jornada máxima (supongamos la legal de 48 horas semanales), no habrá horas extras (excepto lo que comentamos respecto al siguiente fallo que analizamos).

Entendido esto, no hay horas extras si no hay exceso en la jornada de trabajo. Para que analicemos si debemos o no abonar horas extras al 50% o al 100%, primero debe darse la situación en la que exista un exceso en la jornada laboral; y luego ahí sí analizar cuándo se realizaron tales horas extras (en días “normales o comunes” o en días “sábados después de las 13 o domingos”, o los días asimilables en función del franco del trabajador).

El punto que queremos marcar es que no deben confundirse dos institutos que son totalmente diferentes:

  • Por un lado, los descansos semanales, que deben compensarse en caso de haberlos trabajado, como ya explicamos, y buscan un fin higiénico y la reparación psicofísica del trabajo. No se compensan en dinero.
  • Por otro lado, las horas extras, cuya procedencia y determinación nada tiene que ver con los francos, sino con el hecho de haber excedido la jornada laboral definida.

Comprendido esto, analicemos el fallo S., M. c/ Operadora de Estaciones de Servicio S.A. s/ despido, dictado por la CNAT, Sala VII el 16/05/22.

El trabajador, con una sentencia desfavorable en primera instancia, recurre a la Cámara para se haga lugar a su reclamo por falta de pago de las horas extraordinarias y su correspondiente incidencia en la base salarial, que influiría en la liquidación final abonada.

El empleado prestaba tareas en el horario de 14 a 22 hs, de lunes a lunes, gozando de 6 francos mensuales.

La Cámara expresó que el reclamante confunde los institutos del descanso semanal con el de las horas extras, reclamando el pago por el trabajo prestado en horas extraordinarias en función de que su entonces empleadora no le habría otorgado los descansos establecidos en el artículo 204 de la LCT y no le abonó el recargo del 100% que establece el artículo 207.

La CNAT se apoya en el fallo de primera instancia, compartiendo lo explicado por la misma, en el sentido de que el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos. Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal.

En el caso de marras no surge que el límite máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales haya sido superado.

Teniendo en cuenta que la jornada laboral del actor era de lunes a lunes de 14 a 22 horas, con 6 francos mensuales, no ha trabajado en exceso de la jornada legal, por lo que no corresponde abonar el recargo previsto en el artículo 207 de la LCT.

La hora suplementaria es la que excede la jornada legal diaria o semanal, con prescindencia del día de la semana en el que se presta la labor (cfr. Ley 11.544 y Decreto Ley 16.115/33) y no debe confundirse tal instituto con el descanso hebdomadario, de modo que si, como en el caso, la jornada del trabajador no excede a los límites legales, el solo fundamento de que su labor hubiese sido cumplida después de las 13 horas del día sábado y en días domingos, no otorga derecho a reclamar tales horas como extra. Este instituto no da derecho a una sobre asignación salarial en los casos en los que se transgreda la prohibición legal dispuesta en el artículo 204 de la LCT, sino que establece un descanso compensatorio que el dependiente está habilitado a gozar por sí, con la única exigencia de cursar una comunicación formal al empleador con una anticipación no menor a 24 horas.

Cabe destacar que solamente en el supuesto mencionado supra, el empleador está obligado a abonar el salario habitual con un recargo del 100%, es decir, cuando el empleador no otorga el franco en la semana “siguiente” a haberlo laborado, y el empleado debe hacer uso del mismo en la semana “subsiguiente”.

Como bien explica la camarista Dra. Graciela L. Carambia, la solución legal no implica una compensación monetaria sino en especie, dado que el trabajador puede gozar del descanso compensatorio correspondiente en forma compulsiva a partir del primer día hábil siguiente, y sólo en tal caso el empleador es sancionado con el deber de abonar el recargo salarial. En cambio, en el caso opuesto, cuando el trabajador no goza por sí el franco omitido, la ley no prevé posibilidad de la percepción del salario con recargo, es decir, su compensación en dinero, adoptando una solución similar a la que establece el artículo 162 de la LCT, que al respecto de las vacaciones establece que las vacaciones no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 (extinción del contrato). Se trataría de un supuesto de “caducidad”.

Read more

La Corte establece un límite diario a la jornada de trabajo

En la causa Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido, del 01/11/22, la CSJN hace lugar a la queja y por tanto procede el recurso extraordinario.

La Cámara había considerado que si bien quedó demostrado que la actora cumplía una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados (47 horas semanales), no devengó horas extraordinarias ya que no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la ley 11.544 y su decreto reglamentario.

La CNAT fundó esa postura en el precedente de la propia cámara sentado en el fallo Plenario 226, “D´Aloi”.

  • Este fallo plenario establece que el trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal debe pagarse sin el recargo previsto en el artículo 201 del régimen de contrato de trabajo.
  • Es decir, si, por ejemplo, se pactó con un trabajador una jornada de 40 horas semanales, no existiendo una jornada definida para la actividad o CCT (por lo que se considera entonces la jornada legal de 48 horas semanales de la ley 11.544), las horas en exceso de esa jornada de 40 horas y hasta las 48 horas no se pagan con el recargo de 50% o 100%, sino al valor normal de la hora.
  • Es decir, se pagan, pero a valor simple (sin los recargos) aquellas horas que, superando la jornada pactada o convenida entre las partes, no supera la legal o convencional.

Este fallo plenario citado por la Cámara poco tiene que ver con el asunto discutido en autos, sin embargo, la alzada se basó en el mismo para determinar la improcedencia de la realización de horas extras.

Por su parte, la Corte hace lugar al reclamo de la trabajadora Cardone, que manifiesta que, si bien la jornada de 47 horas no supera el límite semanal, excedía los sábados el límite diario de 9 horas estipulado en la ley 11.544 y su decreto reglamentario.

Sobre esa base, arguye que se encuentra acreditado en autos que la actora devengó 3 horas extraordinarias semanales, los días sábado, durante toda la relación laboral.

Destaca que la redacción de la norma es clara en cuanto establece que la jornada realizada por sobre la novena hora debe ser considerada extraordinaria.

Recordemos que la ley 11.544 establece en su artículo 1º lo siguiente:

  • Art. 1: La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

Por su parte, el reglamento de la ley 11.544, D. 16.115 dispone al respecto:

  • Art. 1:
  • b) Distribución desigual, entre los días laborables de las cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo, no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la ley 11640.

Como bien lo expresa la actora en su demanda, “el debate plenario número 226 CNAT la discusión se centró en la forma en que debían pagarse las horas realizadas en exceso de la jornada convencional y dentro del límite legal, pero no en el límite diario de jornada”.

La Corte entiende que de la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

A su vez, la norma reglamentaria prevé que, en caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la recurrente, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal.

La Corte consideró que la CNAT incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores. Y como no se encuentra cuestionado que la trabajadora cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, la corte entiende que se excedió claramente el límite de jornada diario.

Por otra parte, la CSJN coincidió con que la cuestión debatida en el plenario 226 no tiene vinculación ni otorga una solución al caso de autos.

Conclusiones del fallo

En definitiva, lo que entendió la Corte, es que, cuando se supera el límite diario de 8 horas (que el DR extiende a 9 horas) esas horas se deben pagar con recargo, es decir, como hora extra.

En consecuencia, toda hora por encima de las 9 horas, en jornadas distribuidas desigualmente, se debe abonar como hora extraordinaria, aunque no se supere el límite de horas semanales.

Esto implica que deberemos cambiar las condiciones y formas de diagramación de las jornadas laborales, teniendo en cuenta que, aunque no se supere las 48 horas semanales, es jurisprudencia de la Corte que las horas que excedan de las 9 diarias se deben pagar con el recargo.

Se debe entonces considerar:

  • Un límite semanal: 48 horas semanales
  • Un límite diario: 9 horas diarias

Y no puede excederse ninguno de ambos, ni el límite semanal, ni el diario (con un máximo de 9 horas).

Comentario

A mi modo de ver el fallo, la Corte esquiva o no trata la cuestión de fondo que subyace al planteo del caso.

En realidad, el articulado de nuestra ley de jornada, 11.544, se basa en el Convenio OIT 1, que en su artículo 2 establece:

  • En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas a continuación:(b) cuando, en virtud de una ley, de la costumbre o de convenios entre las organizaciones patronales y obreras (a falta de dichas organizaciones, entre los representantes de los patronos y de los obreros) la duración del trabajo de uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, una disposición de la autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes supradichos, podrá autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas en los restantes días de la semana. El exceso del tiempo previsto en el presente apartado nunca podrá ser mayor de una hora diaria;

Este Convenio 1 de la OIT, fue ratificado por nuestro país con fecha 30 noviembre 1933.

A partir de la reforma de nuestra CN en 1994, los convenios y tratados internacionales adquirieron jerarquía supra legal (están por encima de las leyes, pero por debajo de la constitución).

Por ende, el planteo correcto, llegada la oportunidad de decidir sobre el asunto, hubiera sido considerar que como el Convenio OIT tiene jerarquía supralegal, reemplazaría a la ley 11.544 en tanto la misma usa una disyunción para delimitar la jornada máxima diaria y semanal: “8 o 48 horas”, cuando el Convenio OIT establece una conjunción: “8 y 48”, lo que implica respetar ambos límites, el diario y el semanal. Con la excepción que hace el propio Convenio OIT (en el inciso b) de su artículo 2) de exceder en límite en sólo una hora diaria, es decir, hasta legar a 9 horas.

En virtud de lo que establece el artículo 9 de la LCT, en cuanto a la norma más favorable, y entendiendo la jerarquía de las normas, este debió ser el argumento para limitar la jornada diaria, y no el reglamento de la propia ley 11.544.

Por otra parte, tal como está planteada nuestra normativa local en materia de jornada de trabajo (y a diferencia del Convenio OIT 1, de donde se toma casi textualmente la norma, que plantea la posibilidad de exceso en una hora en el propio texto del Convenio), el Decreto 16.115 incurre en un exceso reglamentario, ya que modifica el límite que impone la ley, y va más allá de lo que prevé la misma. En definitiva, consideramos que se desaprovechó la oportunidad de justificar la aplicación de ambos límites -diario y semanal- en el texto del Convenio OIT, por aplicación de la jerarquía normativa dispuesta a partir de la reforma constitucional.

Read more

Empleados de comercio

  • Se homologó el acuerdo de empleados de comercio que prevé un incremento del 13% a partir del mes de febrero de 2022 sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT, tomando como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2021.
  • El incremento del 13% (sobre los básicos a mayo de 2021) se abonará en forma de asignación no remunerativa y no acumulativamente de la siguiente forma:
    • Un 3% a partir del mes de febrero de 2022.
    • Un 10% a partir del mes de marzo de 2022
  • Importante: tener en cuenta que, aunque la empresa abona un salario básico mayor, el incremento no remunerativo será sobre el básico de CCT, y no el eventualmente pactado entre las partes. En este sentido:
    • El 13 % se aplica sobre los básicos de CCT.
    • En caso de aplicarlo sobre un básico mayor, sólo la proporción vinculada al básico del mayo 2021 tendrá carácter de “no remunerativa”, el excedente deberá realizar aportes y contribuciones en forma completa, es decir, será remunerativo a todos los efectos.
    • No se aplica el porcentaje sobre adicionales, para lo que valen las mismas consideraciones hechas en el punto anterior.
  • El incremento se abona bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022” (en forma completa o abreviada), mientras mantenga la condición de No Remunerativo.
    • No se aplican sobre esta suma los adicionales previstos en el CCT 130/75
    • No es contributiva a ningún efecto
    • No genera aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto:
      • Aportes y contribuciones a OSECAC.
      • Aporte del trabajador con destino a cuota sindical y FAECYS.
  • En el caso de jornada a tiempo parcial es proporcional a la jornada cumplida.
    • Aclaración: Si bien el acuerdo hacer referencia a que se debe proporcionar la asignación en caso de ausencias por causas injustificadas, esto resulta redundante, siendo lógico que no deberá abonarse por aquellos días del mes en los que no exista prestación por parte del trabajador, y esto incluye no sólo las ausencias injustificadas, sino también las justificadas o producto de alguna licencia sin goce de haberes.
      • Si lo llevamos al extremo, un trabajador que solicita una licencia sin goce de sueldos por todo un mes, no percibiría sueldo, y lógicamente tampoco cobrará monto alguno en concepto de esta suma no remunerativa, en tanto no habrá prestación.
  • Para el caso de trabajadores suspendidos por aplicación del artículo 223 bis de la LCT, el incremento será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los acuerdos.
  • No se debe tener en cuenta la asignación no remunerativa determinada por el incremento a los efectos de la liquidación del SAC, horas extras, feriados, vacaciones, y demás institutos, excepto en los casos de licencia por enfermedad inculpable o por accidente de trabajo o enfermedad profesional (LRT).
  • El incremento No Remunerativo del 13% se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  • Asimismo, se publican los valores de los básicos determinados y las sumas no remunerativas para las distintas categorías.
Read more

Programa Inserción Laboral

  • En el marco del decreto 493/21 y las acciones de fomento del empleo, mediante la resolución (MTESS) 1265/21 se realizaron modificaciones en el texto del Reglamento del Programa de Inserción Laboral.
  • Para repasar las cuestiones relativas al programa y la normativa relacionada remitimos a las novedades de los meses de agosto y septiembre, donde se exponen las características, requisitos y condiciones para acceder e implementar tal Programa.
  • Modificaciones:
    • Los empleadores adherentes al Programa podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MTESS y, como mínimo, abonarán a los trabajadores contratados, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
    • La ayuda económica mensual a cargo del MTESS deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
    • La incorporación de trabajadores en el Programa se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa.
      • En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación del trabajador al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los empleadores abonar al trabajador el 100% del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa.
    • El monto de la ayuda económica mensual se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, salvo cuando:
      • Se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean, o
      • Cuando a solicitud del empleador se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, del trabajador incorporado.
    • Contratos a tiempo indeterminado de prestación discontinua: En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a cuatro (4) meses.
      • Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador, en contrataciones a plazo fijo.
    • En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, de prestación discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción, o en el Régimen de Trabajo Agrario, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
    • En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales en el marco de lo dispuesto por el Decreto 711/21, que prevean su instrumentación a través de la Línea del Programa de Inserción Laboral, se podrán fijar períodos mínimos inferiores o superiores al establecido en el primer párrafo del presente artículo.
    • Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores privados registrados como tales ante la AFIP, respecto de trabajadores con los que no hubieran tenido vínculo laboral dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de incorporación del trabajador a la presente Línea.
    • No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras y empleadores que:
      • No incrementen la nómina de trabajadores a su cargo, respecto de la existente al mes inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud de adhesión;
      • Estén incluidos en el REPSAL.
    • El monto de la ayuda económica mensual será de $ 15.000 cuando los trabajadores sean contratados en el marco del Régimen Legal de Trabajo de la Industria de la Construcción.
    • Los empleadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades cíclicas, estacionales o de temporada.
      • La detección de una baja en la nómina importará el cese transitorio de las liquidaciones correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo los empleadores hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.
    • Los trabajadores incorporados al Programa de Inserción Laboral no podrán ser reemplazados. De resultar necesario, el empleado deberá solicitar la desvinculación del trabajador primeramente incorporado y tramitar una nueva adhesión para el ingreso del otro trabajador.
    • Las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadores desocupados incluidos en el Programa de Inserción Laboral serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
      • Un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al Programa de Inserción Laboral;
      • Prestaciones previsionales;
      • Pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
      • Ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación Progresar.
    • Si durante la participación de un trabajador en el Programa de Inserción Laboral venciera su plazo de permanencia en el programa de empleo que habilitó su ingreso al presente Programa, el trabajador continuará vinculado al Programa de Inserción Laboral y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación.
Read more

Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral

  • Se incorporó en Simplificación Registral una nueva sección para informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica el libro especial del artículo 52 de la LCT.
  • El ingreso de la jurisdicción se encuentra disponible para todo el universo de empleadores.
  • En el caso de obligados a LSD, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/21 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral.
  • Para el resto de los empleadores no obligados al LSD la actualización de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, de no hacerlo no se condicionará la utilización de las funcionalidades de Simplificación Registral.
  • En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931.
  • Jurisdicción:
    • El servicio habilita la posibilidad de informar cualquier jurisdicción en la que el empleador tenga registrada una sucursal o la posibilidad de seleccionar “Nación” en caso de que se rubrique ante el MTESS.
    • Al desplegar el menú de selección, se visualizará marcado en verde las alternativas habilitadas.
    • En caso de no centralizar la rúbrica, el empleador puede dar de alta más de una jurisdicción
  • Centralización:
    • Si la jurisdicción seleccionada centraliza rúbrica, debe indicarse “Si” en caso de contar con resolución que lo avale. Si teniendo una jurisdicción indicada que centraliza, se confirma una nueva que centraliza, esta última prevalece, informando en la primera como “Período hasta” el mes en el que toma vigencia la nueva.
  • Período desde: Se debe indicar mes y año desde el que se rubrica en dicha jurisdicción.
  • Período hasta: Dejarlo en blanco hasta la baja de la jurisdicción.
  • Modificación: aplica para jurisdicciones con alta o baja. En cualquiera de los casos, admite modificar cualquiera de sus campos. En caso de baja, el servicio solicitará se ingrese el “Período baja”.
  • Por último, la anulación aplica en los casos en que el alta no hubiese correspondido.
    • Al optar por esta alternativa, será solicitada confirmación.
Read more

Programa Fomentar Empleo

  • Mediante la resolución (MTESS) 647/21 se crea el Programa Fomentar Empleo que tiene por objeto asistir a trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
  • El Programa está destinado a trabajadores de 18 años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos tres (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • El Programa brindará un tratamiento especial a los siguientes grupos poblacionales:
    • Jóvenes de 18 a 24 años, inclusive;
    • Mujeres de 25 a cincuenta y 59 años, inclusive;
    • Varones de 45 a 64 años, inclusive;
    • Personas de la diversidad sexo genérica.
  • Prestaciones:
    • Generales: los trabajadores podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:
      • Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;
      • Servicios de intermediación laboral;
      • Servicios de formación profesional;
      • Certificación de competencias laborales.
    • Específicas:
      • Prácticas en ambientes de trabajo;
      • Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.
  • Las prestaciones generales y específicas del Programa se instrumentarán a través del Portal Empleo.
  • La Secretaría de Empleo (Autoridad de Aplicación) podrá prever el otorgamiento de asignaciones dinerarias a los trabajadores comprendidos.
  • Los trabajadores deberán registrar sus datos personales y completar su historia laboral en el Portal Empleo, y manifestar su voluntad de incorporarse al Programa.
  • Se incluye al Programa dentro de la nómina de políticas y programas educativos, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos por el beneficio de reducción transitoria de contribuciones patronales para empleadores del sector privado establecido por el Decreto 493/21.
Read more

Feriados 2022

  • A través del decreto 789/21, se establecieron los feriados con fines turísticos para el año 2022, que se celebrarán los días:
    • 7 de octubre
    • 21 de noviembre
    • 9 de diciembre
  • El artículo 7 de la ley 27399 dispone que el PEN podrá fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
    • Pueden ser hasta 3, aunque podrían ser menos.
    • Deben coincidir con días lunes o viernes (a efectos de fomentar el turismo)
    • Pueden definirse como:
      • Días no laborables: si el empleador decide que habrá prestación ese día los trabajadores no cobrarán ningún adicional y deberán prestar servicios normalmente.
      • Feriados: si el trabajador presta tareas deberá percibir el sueldo de tales días más una suma igual.
  • A su vez, agrega que el PEN deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
  • En cumplimiento con este requisito el 15/11 (en forma extemporánea) se dictó el decreto que dispone los días como “feriados”.
  • Por último, los feriados definidos para el año 2022 son los que se muestran a continuación:
    • Feriados inamovibles (Fijos):
      • Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.
      • Si el empleado trabaja ese día, percibe dicho día a valor doble.
      • Sino, no sufre descuento por ese día.
    • Feriados trasladables:
      • Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles: se pasa el festejo al lunes anterior.
      • Si coincide con jueves o viernes: el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.
      • A los efectos del pago del salario por dichos días, se aplica el mismo criterio: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.
      • De acuerdo a lo dispuesto por el D. 789/21, los feriados nacionales trasladables permanecerán en la fecha designada en aquellos años en los cuales se superpongan con un feriado nacional inamovible.
    • Feriados con fines turísticos:
      • Son días feriados establecidos por el PEN.
      • Pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PEN.
      • Para 2022 el PEN decidió que los días con fines turísticos sean feriados.
    • Días no laborables:
      • Son días en los que es el empleador quien decide si se trabaja o no.
      • Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran ningún adicional.
      • Si el empleador decide que no habrá actividad y por lo tanto prestación de tareas, el trabajador de todas formas debe percibir el sueldo de ese día.
      • El único día establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo.
      • Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PEN establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.

 

Read more

Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención de 4ª categoría

Indemnizaciones y gratificaciones por cese laboral

 

  • La AFIP aclaró, mediante circular 4/21, el tratamiento a otorgar en el impuesto a las indemnización o gratificación por extinción del vínculo laboral.
  • En este sentido, determinó que:
    • Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que NO se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención.
      • El concepto de directores debe considerarse en base a las condiciones de los artículos 180 y 181 del decreto reglamentario de la ley de ganancias.
      • Comentario: hubiera correspondido hacer referencia a que dichos conceptos no se encuentran “gravados” o se encuentran “exentos” del régimen de retención.
    • Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas por la desvinculación de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la LCT y sujetas al régimen retentivo.
    • Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
      • Los conceptos que nombra la circular son los siguientes:
        • Vacaciones no gozadas
        • SAC
        • Bonificaciones convencionales
        • Indemnización por preaviso
        • Sueldos atrasados
        • Otros
  • El criterio esbozado por la AFIP, si bien aclara su postura, se aparta de las consideraciones sobre el objeto del impuesto a las ganancias determinado por la LIG respecto de las personas humanas, y reafirmado por la CSJN en el fallo Negri; así como varios pronunciamientos de la justicia en los que se hace referencia a la falta de permanencia de le fuente productora de ingresos luego de la extinción de la relación laboral, lo que hace que todo lo percibido con posterioridad a la extinción carezca de dicha permanencia para quedar dentro del objeto del impuesto y por ende alcanzado.

Aclaraciones de AFIP en Espacio de Diálogo

  • La AFIP aclaró, en el espacio de diálogo con las Cámaras Empresariales, algunos conceptos con relación al régimen de retención.
  • En este sentido, las consideraciones más relevantes a las cuestiones planteadas respecto de la RG 5008 (reglamentaria de la RG 4003), fueron las siguientes:
    • Bonos no mensuales: En cuanto a si los bonos no mensuales se deben prorratear, la AFIP opina que el mismo no resultaría de aplicación para la determinación de la Deducción Especial Incrementada, toda vez que dicho prorrateo fue instituido para mitigar el la distorsión e impacto sobre la remuneración que produce la percepción de un concepto de pago no habitual en el régimen de retención mensual del impuesto a las ganancias que es de ejercicio anual.
    • Bonos exentos:
      • Se definió que la exención definida para los “bonos por productividad” alcanza también a áreas vinculadas a la comercialización, áreas staff, etc., en el entendimiento que la productividad es un concepto que abarca a la totalidad de las actividades de la empresa y no solo a las áreas de producción.
      • A su vez, y en tanto los conceptos a considerar se encuentran condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas, la exención aplica indistintamente para pautas o metas individuales y/o colectivas.
    • SIRADIG:
      • Con relación a la necesidad de recalcular los períodos mensuales ya transcurridos cuando el empleado presenta en forma demorada los F.572 – SIRADIG, la AFIP entiende que se deberían recalcular los ingresos y deducciones correspondientes al período fiscal en curso y ajustar la determinación del impuesto.
      • En caso de que los empleados declaren deducciones que oportunamente, al momento del cálculo mensual de la deducción Especial Incrementada (DEA), no fueron informadas, o rectifique la información que antes hubieran presentado para el mismo período fiscal, teniendo ello impacto en meses respecto de los cuales ya fue calculada dicha DEA para casos de remuneraciones brutas menores a $150.000 o $175.000, según el caso. La AFIP entiende que deberá ajustarse retroactivamente los meses que son alcanzados por esta modificación a los efectos de neutralizar cualquier distorsión que pudiera surgir, y el recálculo deberá efectuarse cuando el empleado comunica la novedad.
Read more

Registro de empleadores online en CABA

  • Recordamos que se prorrogó hasta el 30/09/21 inclusive, el plazo para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la CABA, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores Online” correspondiente al ejercicio fiscal 2020 (según Resolución 307/21, de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio).
Read more

Programa de Sostenimiento Económico para actividades afectadas por la pandemia (PBA)

  • Mediante la Resolución (MPCeIT Bs. As.) 422/21 se reglamenta el “Programa de Sostenimiento Económico para Actividades Afectadas por la Pandemia” que comentamos en novedades del mes anterior.
  • Los destinatarios deberán solicitar su incorporación al Programa mediante el formulario de inscripción, disponible en el Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires (https://portal.gba.gob.ar/), acompañando la documentación respaldatoria requerida, dentro de los 30 días a partir del 21/07/21.
  • Son destinatarias del Programa las unidades productivas del sector privado cuyas características de facturación anual y de dotación de trabajadores sea coincidente con el de las micro y pequeñas empresas.
  • Requisitos a cumplir para acceder al programa:
    • Tener radicación en la provincia de Buenos Aires.
    • Tener tamaño Micro o Pequeña empresa.
    • Haber iniciado actividades, en la provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 31/03/20
    • Tener como actividad principal una de las listadas.
    • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondan desde el inicio de la actividad.
    • Estar inscripto, antes del inicio de la solicitud, en el Programa Buenos Aires “ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
    • Haber experimentado un porcentaje de variación de los ingresos operativos declarados (ingreso total país), que demuestre que entre el año 2019 y 2020 hubo una caída en los ingresos o que hubo un crecimiento menor al 10%, o que no se registraron ingresos durante el año 2020, en valores nominales.
    • No encontrarse recibiendo beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal.
  • Las unidades productivas deberán haber presentado la totalidad de las Declaraciones Juradas de Impuesto a los Ingresos Brutos mensuales desde el comienzo de su actividad:
    • Declaraciones 2019:
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires antes de 2019: las 12 Declaraciones Juradas de 2019.
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires en el año 2019: las Declaraciones Juradas mensuales correspondientes hasta completar el año calendario.
    • Declaraciones 2020:
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires antes de 2020: las 12 Declaraciones Juradas de 2020.
      • Si inició actividades en la provincia de Buenos Aires en 2020: las correspondientes hasta completar el año calendario.
    • Se considerará la variación de ingresos operativos declarados (ingresos total país) de la unidad productiva solicitante entre 2019 y 2020 (valores positivos y negativos).
    • En aquellos casos en los que la unidad productiva hubiera iniciado sus actividades en el transcurso del año 2019 y no cuente con las 12 DJ mensuales para ese año, se calculará el promedio de las DJ efectivamente presentadas con el fin de asignarle un valor “anualizado” y poder comparar períodos equivalentes para ambos años.
    • En base a los resultados obtenidos, las unidades productivas se clasificarán dentro de los siguientes rangos:
  • Las unidades productivas cuya actividad principal sea:
    • Código: 492130 – “Servicio de transporte escolar”;
    • Código: 681010 – “Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares”;
    • Código: 851010 – “Guarderías y jardines maternales” o
    • Código: 939030 – “Servicios de salones de baile, discotecas y similares”

Percibirán los siguientes montos:

  • A las restantes unidades productivas, se les asignarán los montos a percibir de acuerdo a la siguiente escala progresiva:
  • Para participar del Programa, los destinatarios deberán ingresar, dentro del plazo establecido, a la página web https://portal.gba.gob.ar/web/portal/ buscando el trámite denominado “Programa de Sostenimiento Económico” con su número de CUIT y Clave Fiscal de AFIP y completar el correspondiente Formulario de Inscripción.
  • A los fines de evaluar el cumplimiento de los criterios de clasificación establecidos a continuación, se tomará como fecha de corte el 18/06/21. Cualquier cambio realizado en su situación con posterioridad a esa fecha no podrá ser considerado a los fines de su clasificación.
  • Podrán solicitar su incorporación al Programa todas aquellas unidades productivas que hayan iniciado actividades en la jurisdicción hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
  • A los fines del Programa, se considerará como “actividad principal” del solicitante aquella actividad de mayor participación en la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el conjunto de los años 2019 y 2020.
  • Para acceder al beneficio, la actividad principal de la unidad productiva deberá ser alguna de las listadas a continuación, de acuerdo al Nomenclador de Actividades de Ingresos Brutos (“NAIIB”) o su equivalente en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (“NAES”) en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral:
  • Destino de los fondos: los beneficiarios podrán utilizar los fondos otorgados en el marco del Programa para gastos diversos generados como consecuencia de la pandemia en su actividad principal, salvo los expresamente enumerados a continuación:
    • Adquisición de bienes inmuebles
    • Cancelación de deudas financieras preexistentes
    • Cancelación de deudas impositivas
    • Cancelación de deudas previsionales preexistentes
    • Transferencias de activos
    • Adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social
    • Adquisición de vehículos automotores
Read more

Programa Impulso a la Inserción Laboral (CABA)

  • La Resolución (MDEyP Bs. As. cdad.) 170/21 se crea el “Programa Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad de Buenos Aires” que consiste en el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado el pago de las remuneraciones de los trabajadores que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores interesados en adherir al programa, bajo los términos y condiciones establecidos en la reglamentación.
  • Para acceder al beneficio implementado por el Programa los empleadores interesados deberán realizarlo a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad, mediante la presentación de la documentación y en el plazo que determine la Unidad Ejecutora.
  • El mencionado trámite es gratuito y no se requerirá de intermediación de gestores para la realización de aquel.
  • No es incompatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o de la CABA.
Read more

Mantenimiento de asignaciones familiares ante situaciones de inactividad laboral

  • Los trabajadores contratados bajo las siguientes modalidades:
    • Trabajo temporario (agrarios)
    • Trabajo permanente discontinuo (agrarios)
    • Contratos de temporada (Art. 96, LCT)
  • Percibirán las asignaciones familiares siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que no podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social.
  • En caso contrario se les abonará una suma dineraria adicional para alcanzar dicho importe.
  • Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales.
  • Los titulares de planes del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” que sean contratados bajo alguna de estas modalidades, seguirán percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas.
  • Estas disposiciones regirán a partir del 1/09/21 y por el término de 2 años, es decir, hasta el 31/08/23.
  • Por otra parte, recordamos que se encuentra vigente el Decreto 592/16, que establece las situaciones de inactividad laboral en las que se mantiene el del beneficio de cobro de las Asignaciones Familiares:
  • Este Decreto 592/16, modificó el Decreto 1245/96, estableciendo en el artículo 6 que:
    • Tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la ley 24714 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la ley 20744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la ley 26727, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5 inciso a) del decreto 1694/2006, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la ley 20744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos tres (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores.
    • En los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente en el párrafo anterior, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares.
Read more

Derecho de opción de obras sociales

  • A través del Decreto 438/21 se modifican algunas cuestiones vinculadas al derecho de opción de cambio de obra social de los empleados, que podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
  • Los cambios introducidos por el decreto son los siguientes:
    • El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
    • Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la AFIP y las Obras Sociales de origen y destino.
    • La SSS deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios.
    • Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada respecto de la cobertura prestacional brindada.
    • Las OS deberán garantizar además el acceso a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde.
  • En general se formalizan cambios en cuestiones que ya estaban contemplados en la normativa, estableciendo procedimientos concretos en algunos puntos, como los que exponemos.
  • El cambio más importante -y que fue el objetivo de la norma- es el que establece que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
  • Este cambio, en contra del espíritu de las normas vinculadas a la libre elección de las obras sociales, obliga a los trabajadores a permanecer en la obra social del gremio de la actividad a la que pertenece el empleador, limitando de esta manera la libertad de opción.
  • A partir de julio de 2021, los trabajadores que ingresen a trabajar y no cuenten con una opción previa de obra social, podrán recién ejercer el derecho a opción de una obra social diferente a la que corresponde en virtud del CCT o actividad de su empleador, una vez transcurrido el plazo de un año desde su ingreso.
  • Esta limitación y cercenamiento a la libertad de opción resultará de aplicación incluso a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 7/07/21 y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad.
    • Ejemplo: si un trabajador ingresó el 1/04/21 a trabajador bajo las órdenes de una empresa de comercio (CCT 130/75) y no contaba con obra social por opción, deberá permanecer hasta el 31/03/22 en OSECAC, pudiendo ejercer la opción recién a partir del mes de abril de 2022, una vez completado el año de permanencia.
  • En caso de que el trabajador hubiera hecho uso del derecho de opción antes del 7/07/21, se respetará dicha opción.
Read more

Nueva prórroga Libro de Sueldo Digital (LSD)

  • La AFIP extendió nuevamente el periodo de prueba hasta septiembre de 2021.
  • Los empleadores obligados a partir de mayo que hayan solicitado prórroga y se les haya posibilitado extender el período de prueba, podrán acceder a una nueva prórroga.
  • El nuevo período de inicio y el plazo de período otorgado como período de prueba será informado a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) luego de los vencimientos de la seguridad social por el devengado julio 2021, operados a partir del 9/08/21.
Read more

Incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil

  • A través de la Resolución (CNEPSMVM) 6/21 se incrementan los valores del SMVM:
  • Los valores mensuales resultan de aplicación para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.
  • Deben proporcionarse en caso de jornadas parciales.
  • El importe del SMVM resultará de importancia a efectos de determinar el importe mínimo para caso de trabajadores fuera de convenio, cálculo de los descuentos por embargos judiciales comerciales en virtud de la aplicación del Decreto 484/87, y la determinación del monto del seguro de vida obligatorio, entre otras cuestiones.
Read more

Acuerdo empleados de comercio

  • El sindicato de empleados de comercio firmó un nuevo acuerdo adicional y complementario al vigente (de fecha 27/04/21), que ya se encuentra homologado.
  • Mediante el mismo se estableció el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75.
  • La “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021” consiste en la suma igual y uniforme para todas las categorías de $ 4.000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
  • Como para los trabajadores de comercio no se prevé el pago o liquidación como jornalizados, ni en forma quincenal, se debería abonar junto con los salarios devengados en agosto (en el mismo recibo), pagaderos hasta el 4º día hábil de septiembre.
  • Otra alternativa -que consideramos innecesaria, en tanto implicaría una tarea adicional-sería consignar la asignación en recibo aparte, antes de la finalización del mes de agosto 2021 y separado de las remuneraciones mensuales, durante la segunda mitad del mes.
  • Para hacerse acreedor de esta asignación, los trabajadores comprendidos deberán tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de la misma.
    • De acuerdo a esta condición, no percibirán esta suma quienes se hubieran desvinculado antes de su percepción, y si lo percibirán (en forma completa) quienes hayan ingresado durante el mes de agosto, en la medida que, al momento de la precepción, el contrato esté vigente.
  • Se aclara que el importe será proporcional para el caso de trabajadores que presten servicios en jornada parcial (art. 92 ter, LCT).
    • De esta forma, para un trabajador que cumple una jornada de 30 horas semanales, el monto quedará en: $2.500 (4.000 / 48 x 30)
  • Para el caso de trabajadores suspendidos en virtud de la aplicación del artículo 223 bis de la LCT, la gratificación extraordinaria será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los acuerdos.
    • Si se pactó el pago de una suma equivalente al 75% del salario neto, ese mismo porcentaje se aplicará a la asignación determinada por el acuerdo. (Ej.: 4.000 x 0,75 = 3.000).
  • Asimismo, mediante este acuerdo se establece un incremento del 9% a partir del mes de noviembre de 2021, sobre la base de los básicos vigentes al mes de mayo de 2021.
    • El incremento se abonará en forma no remunerativa y sin calcular adicionales sobre el mismo.
    • Bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021”, o similar.
    • No generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto aportes y contribuciones OSECAC (sólo para aquellos empleados que cuenten con dicha obra social), aporte sindical (cuota de solidaridad y de afiliación) y el aporte a la FAECYS.
    • Mientras mantengan su condición no remunerativa no se tomarán en cuenta para ninguno de los adicionales previstos en el CCT: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable
    • Tampoco se computará para el cálculo del SAC.
    • se considera para la contribución con destino al INACAP, quedando establecido de la siguiente manera:
    • Se incorporará a los básicos en enero de 2022.
      • Una vez incorporado a los básicos, sí se calcularán los adicionales convencionales.
    • Quedan vigentes y aplicables todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo del 27/04/21, en todo lo que no sea modificado por este nuevo acuerdo.
    • Repasamos el esquema de incorporación al básico de las sumas no remunerativas:
  • Por último, el resumen de subsistemas a los que se deberá hacer aportes y contribuciones mientras las sumas sean no remunerativas:
    • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo empleados en CCT 130/75 y que además tengan OSECAC)
    • Aporte sindical (SEC)
    • Aporte a FACEYS
    • Contribución con destino al INACAP.
Read more

Buenos Aires: Regularización de deudas por Infracciones Laborales y de Seguridad e Higiene

  • Mediante la ley 15.279 (PBA) se establece a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (MTPBA) un régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1.
  • También se incluyen las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Pueden incluirse deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el MTPBA hasta el 31/12/20.
  • En los casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.
  • Podrá contemplarse el pago en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, conforme se establezca en la reglamentación.
  • Caducidad: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por los supuestos que prevea la reglamentación.
  • Acogimiento:
    • Las fechas de acogimiento las definirá el MTPBA.
    • El acogimiento implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre; la renuncia a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder; y el otorgamiento de los beneficios que se establece en la propia ley. Todo con relación a los importes incluidos en la regularización.
  • Exclusiones: Quedan excluidas las multas originadas por:
    • Obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral.
    • Incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente.
    • Incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
  • Condiciones:
    • Acreditar la condición de MIPYME (Tramo 1 o menor) conforme los parámetros establecidos pr la normativa a nivel nacional (R. SEPYME 220/19).
    • Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (R. (MPCIT) 7/20).
    • Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el MPCIT como afectadas por la emergencia sanitaria, deberán acompañar la constancia de dicha declaración.
    • Denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el periodo mensual anterior a la presentación.
    • Constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires.
    • Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.
    • Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales.
  • Bonificación de intereses de deuda:
  • La bonificación de intereses en ningún caso implicará una disminución del importe de la multa que originó la deuda.
Read more

Registro de empleadores en CABA

  • Se prorroga hasta el 30/09/21 el plazo para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en CABA cumplan con el “Registro de Empleadores On line” por el período 2020.
  • Recordamos que por Decreto (CABA) 625/09 se creó un Registro de Empleadores on-line, y en virtud de ello todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento en CABA deben ingresar obligatoriamente la información solicitada entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.
  • Esta información es la relativa al año calendario inmediato anterior, en nuestro caso 2020.
  • Encontrarse inscripto en este registro es uno de requisitos para acceder a la rúbrica de documentación laboral en CABA.
Read more

Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

  • Consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Monotributo o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
  • Condiciones:
    • Presentar una variación de la facturación superior al veinte por 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
    • Haber realizado al menos 3 pagos de MT o autónomos de los últimos 6 meses anteriores a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

  • En caso de que la fecha de inscripción sea posterior al 1/04/19, se excluye esta condición para acceder al beneficio.
  • En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
    • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
    • No figurar en el REPSAL.
  • Haber declarado como actividad principal, al 12/03/21, ante la AFIP, alguna de las siguientes:
  • Documentación a presentar:
    • Certificación de la veracidad de la información requerida para acceder al beneficio.
    • Declaración jurada mediante la cual manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
  • Consideraciones:
    • La asignación y pago del beneficio del Programa será por 1 mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.
    • La inscripción será por el mismo servicio del Programa Repro II (y en el mismo plazo).
    • El beneficio es incompatible con el Repro II.
    • En el caso de que los solicitantes cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio extraordinario de $ 15.000 por estar encuadrados en el Monotributo en las categorías A y B de dicho régimen, la suma dineraria será la diferencia entre ambos.
  • Inscripciones:
    • Los trabajadores autónomos o monotributistas, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio:
      • REPRO II del sitio web de la AFIP.
    • Los trabajadores autónomos o monotributistas, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán:
      • En un servicio específico del programa del sitio web de la AFIP, desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.
Read more

Reforma laboral: Macri aprovecha el G20 para impulsar “nuevas formas de empleo”

En un ambiente de fuerte hermetismo, los representantes de los líderes del G20(sherpas) avanzaron en las últimas horas en la definición de su agenda política al encabezar su última reunión antes de la cumbre prevista en Costa Salguero. Allí, entre este viernes y el sábado, los jefes de Estado intentarán acordar en su declaración final un compromiso sobre varios puntos, entre los que figura el “futuro del trabajo”, una de las prioridades fijadas por Mauricio Macri para promover nuevas formas de empleo y marcos institucionales bajo la premisa de adaptar el mundo educativo y laboral a los avances tecnológicos.

(más…)

Read more

La AFIP potencia el uso de los indicadores mínimos de trabajadores para detectar empleo en negro

El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) es un parámetro que toma la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica para la realización de un hecho económico que requirió la utilización de mano de obra, la cual no fue oportunamente declarada por su empleador en un período de tiempo determinado. (más…)

Read more

Paritarias: oficializan el decreto que habilita recomposición de 5% y rediscutir salarios

El Poder Ejecutivo oficializó el régimen que habilita el otorgamiento en el sector privado de una recomposición salarial del 5 por ciento “no acumulativo” y con carácter “remunerativo”, a cuenta de las negociaciones paritarias que se desarrollen una vez que se activen las cláusulas de revisión incorporadas en los acuerdos de este año.
(más…)

Read more

Las paritarias, con “derecho de admisión”: el Gobierno afloja pauta del 15% a gremios moderados y se endurece con opositores

En los últimos días quedó en evidencia una postura ambivalente del ministro de trabajo, Jorge Triaca, ante las negociaciones salariales. Los aliados del Gobierno reciben un trato más laxo, en el que la “letra chica” permite recuperar poder adquisitivo, mientras que en el resto rige la pauta del 15%
(más…)

Read more

Kon: “Las empresas con un clima interno malo tienen una productividad muy baja”

Fabián Kon es gerente General del Banco Galicia desde 2016. Antes, fue gerente de Banca Minorista, y gerente General y presidente de Galicia Seguros. Se incorporó al banco tras pasar por firmas como Ernst & Young, Arthur Andersen, Accenture, Grupo Román, Exolgan y Tradecom Argentina. Es contador, graduado en Escuela de Negocios, CEOs Program, en Kellogg School of Business de España y Líderes Sociales en la Universidad Torcuato Di Tella.
(más…)

Read more

Las mujeres buscan más empleo, pero de menor jerarquía y remuneración

Más de la mitad de quienes buscan trabajo son mujeres, pero para los puestos jerárquicos, el 70% de quienes se postulan son hombres. Además, ellas tienen como remuneración pretendida un 15% menos que los varones, según un reciente estudio de un portal de empleos. La “estabilidad” y el “horario fijo” son prioritarios para 7 de cada 10 postulantes. Sin embargo, a mayor nivel de estudios, más se valora la posibilidad de hacer “home office” (más…)

Read more

Las deudas del Gobierno con obras sociales ya equivalen a $ 70 mil millones

Autor: Ismael Bermúdez

Entre 2003 y 2015, las administraciones kirchneristas retuvieron $ 27.000 millones pertenecientes a las obras sociales, que quedaron depositados en una cuenta del Banco Nación, sin generar intereses ni rendimientos para las entidades de salud de los sindicatos. A valores actuales esa plata equivale a casi $ 70.000 millones. En lo que va de 2016 quedaron retenidos más fondos, y ahora la cuenta del Nación suma $ 28.892 millones.

“Durante los años de gobiernos kirchneristas se retuvieron indebidamente recursos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) que generaron un serio impacto sobre el financiamiento de las obras sociales”, le dijo a Clarín el Superintendente de Servicios de Salud, Luis Scervino. También admitió que a raíz de la retención de los fondos, “los sindicatos debieron auxiliar a las obras sociales para poder mantener financieramente los servicios de atención médicas”. Y adelantó que en los próximos días se abonarán $ 2.750 millones de una deuda por prestaciones médicas de alta complejidad y discapacidad ya auditadas y cubiertas por las obras sociales y que corresponde que reintegre el Fondo Solidario. Scervino agregó que “actualmente estamos trabajando junto al Ministerio de Trabajo en buscar un mecanismo para reintegrar a las obras sociales los recursos del Fondo”.

Por esta razón se descuenta que el Gobierno está negociando con los popes sindicales la devolución escalonada de esos fondos a cambio de una moderación de los reclamos laborales y sociales y hasta alguna suerte de “paz social”.

El cambio de postura de las tres fracciones de la CGT en relación al veto de la ley antidespidos y el voto favorable en el Consejo del Salario a las propuestas del Gobierno sobre salario mínimo y seguro de desempleo se explicarían por esas negociaciones.

La retención de esos cuantiosos fondos contradice la ley de obras sociales que fija que “los excedentes del fondo correspondientes a cada año serán distribuidos entre los agentes del seguro en proporción a sus aportes y exclusivamente para ser aplicados al presupuesto de prestaciones de salud”. Tampoco se invirtió lo retenido y el acumulado, lo que llevó al deterioro de esos recursos por efecto de la inflación.

El FSR se forma con un porcentaje de los aportes de los afiliados. No son fondos del Estado sino de las obras sociales que son administrados por el Estado.

Con ese Fondo, el sistema se hace cargo de pagar una serie de gastos extraordinarios de las obras sociales, como lo de alta complejidad o discapacidad, y asegura un piso de ingreso por afiliado. Luego, año a año, los eventuales excedentes deben distribuirse entre las entidades.

Entre 2002-2015, ingresaron en el FSR poco más de $ 65.000 millones y se reintegraron fondos por $ 38.000 millones. En promedio, el Gobierno retuvo el 41% de lo ingresado. Los años de mayor distribución de fondos fueron 2002 y 2003: se distribuyeron el 92% de fondos. Los años más críticos fueron entre 2010 y 2013, y el más crítico 2012: distribuyó el 23% y la retención llegó al 77 por ciento.

Así como en otros casos –el de los jubilados o el Fondo Nacional de Empleo que paga el seguro de desempleo– el Gobierno kirchnerista se financió con fondos que provienen de aportes de los trabajadores.

Fuente: Clarin.com

Read more

Reglamentación del derecho de huelga, urgente para restablecer la paz social

Autor: Julián A. de Diego

El Ministro Jorge Triacca (h.) planteó como un tema conexo con la convocatoria a la Comisión del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el descuento de los días de huelga, el ausentismo, y los problemas generados en las industrias y servicios por baja performance.

Si bien la iniciativa fue cuestionada por el ámbito y por las circunstancias, los comentarios son más que oportunos y apropiados, en un contexto en el cual, los ajustes de las remuneraciones se negocian por inflación, y se ha perdido el sentido de la conmutatividad, y se ha desplomado la dedicación, la contracción al trabajo, y en definitiva, el espíritu de colaboración responsable que caracteriza la relación laboral. En todo caso, los críticos no repararon siquiera en la Comisión convocada ni en su título que se le asignó a la misma.

Durante los últimos años se ha trastocado la cultura del trabajo fomentándose por vía de subsidios y otros mecanismos similares la vagancia, el ocio improductivo, y en especial, la perversa costumbre de que el Estado cubría los ingresos de los necesitados sin ninguna restricción.

Así quedaron incluidos desocupados subocupados pobres e indigentes, pero también militantes bohemios supuestos colaboradores punteros líderes acólitos y cómplices, también compinches, secuaces, adláteres, acompañantes, compadres, seguidores, ayudantes, asistentes, y auxiliares.

Hoy los paradigmas han cambiado, hemos vuelto a la cultura del trabajo, a la meritocracia y la doctrina de los premios y castigos para los privados y para el Estado. El trabajo es una virtud, y quién trabaja u obtiene trabajo hace una importante contribución a su integridad y a su dignidad. Sin dudas, el trabajo creativo y productivo dignifica.

Todo esto que parece elemental ha regresado, hemos vuelto a las fuentes, y por ende, para hacer una importante contribución a la cultura del trabajo debemos defenestrar a los que propician los subsidios, y no aceptan las reglas claras del actual juego basado en el mérito de la dedicación y en el esfuerzo.

En nuestro país nunca se discutió que la huelga no devengaba el derecho al pago de salarios, en función de quienes retenían las tareas no cumplen con su contraprestación, sea la medida lícita o ilícita. Nuestra jurisprudencia antigua reciente y actual es unánime en tal sentido.

En efecto, se ha resuelto que la Resolución 949 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires en cuanto establece descontar a los agentes públicos provinciales las inasistencias motivadas en el ejercicio del derecho de huelga que no fueran justificadas en la normativa vigente es constitucional, ya que no viola la libertad sindical ni puede considerarse una sanción, ni siquiera una represalia. (TrTr 1 de La Plata, 02/02/2016, Asociación Trabajadores del Estado y Otro/a c. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo sindical. La Ley Online, AR/JUR/7347/2016).

Otro tanto se dijo frente a una acción de amparo sindical interpuesta por la ATE a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución que dispuso el descuento de los días de paro del personal que acató la medida de acción directa dispuesta por la asociación, debe ser rechazada, pues no se demostró una actitud dolosa o culposa por parte del empleador que diera motivo a la medida dispuesta ni se advirtió un comportamiento antisindical como para indicar su cese, ya que se estaba en presencia de un proceso de negociación colectiva, el cual se venía cumpliendo y negociando por la patronal. (Cámara 5a Tr Mendoza, 30/08/2013, Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) c. Iscamen Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza s/ amparo sindical. LLGran Cuyo 2013 noviembre , 1138 o AR/JUR/49415/2013).

Si volvemos a la normalidad, si retomamos la senda de la producción, de la competencia, con multiplicidad y diversidad de oportunidades, con inversiones genuinas, y con un regreso a la confianza, el trabajo y la fortuna regresará para todos.

Fuente: Cronista.com

Read more

Cuáles son los motivos del ausentismo y cómo reducirlo

Vinculado a numerosos factores, como la gestión, la salud, las condiciones de trabajo, la productividad y el clima laboral, las empresas perciben al ausentismo como un problema. Sin embargo, según una encuesta de SEL Consultores, realizada en marzo entre 138 empresas, sólo el 13% de ellas considera que su índice de ausentismo es alto, aunque esta percepción llega al 30% si se trata de la población dentro de convenio. Las áreas donde se concentra la mayor tasa de ausentismo son Producción, Operaciones y Call Center.

En cuanto a la evolución de la tasa de ausentismo, el 12% de las compañías considera que aumentó en los últimos años, mientras que el 78% dice que se mantuvo. En el caso del personal dentro de convenio, el 31% considera que el ausentismo se incrementó, mientras que un 19% manifiesta que se redujo. Y el 75% de los encuestados cree estos niveles se mantendrán. Para casi la mitad de las empresas el costo laboral del ausentismo es “bajo”, mientras que para el 34% el impacto es “medio” y para el 17%, “alto”.

“El ausentismo preocupa y afecta a todo tipo de empresas, ya que cuando se produce de manera sistemática complica mucho la gestión”, señala María Laura Calí, directora ejecutiva de SEL Consultores. “Mientras que en las empresas de mayor tamaño, que operan en el sector fabril, es un problema crítico porque perjudica la continuidad de la cadena de producción, a las firmas chicas principalmente les cuesta resolver los reemplazos. Es un problema más focalizado en el personal dentro de convenio, en las categorías de base, como operarios y personal de staff”, analiza.

El ausentismo no funciona sólo como un indicador de gestión: “Después de la evaluación de desempeño, es un índice que se toma en cuenta para decidir una desvinculación o reducción de personal”, señala Calí.

“En promedio, la tasa de ausentismo oscila entre el 3% y el 4%, aunque varía de acuerdo con el tipo de empresas y la industria”, afirma Carlos Manrique, director médico de la empresa de medicina laboral Bombicino Diagnósticos. Según sus datos, en Comercio y Servicios la tasa oscila entre el 2% y el 3%, mientras que en Manufactura es mayor: entre 4% y 4,5%. La Construcción registra el índice más bajo: en torno del 2% y el 2,5%.

Según Manrique, el ausentismo crece junto con el tamaño de la empresa. Y agrega que “entre el 40% y el 50% se adjudica a las enfermedades, mientras que el resto se distribuye entre problemas personales, faltas sin aviso, maternidad y cuidado de familiares a cargo”.

Las principales causas de ausentismo –de acuerdo con el sondeo de SEL Consultores– son las enfermedades (53%), los accidentes laborales y enfermedades profesionales (21%), y las ausencias injustificadas (8%).

En el último tiempo comenzó a crecer la incidencia de las enfermedades psiquiátricas (estrés, trastornos de ansiedad, ataques de pánico y depresión, entre otros) dentro de la tasa global, con una incidencia del 10%. Para el 18% de las empresas relevadas, la ocurrencia de este tipo de enfermedades “creció notoriamente”, mientras que para el 27% no fue significativa. Al respecto, la ejecutiva de SEL Consultores destaca que “la incidencia creciente de las enfermedades psicológicas y psiquiátricas se debe, principalmente, a que antes no se las medía, no se las diagnosticaba o no llegaban a causar ausentismo”.

Las medidas que toman las empresas para reducir el índice de ausentismo son: control médico domiciliario (82%), seguimiento personalizado (82%), servicio médico en planta (77%), mayores medidas de prevención de accidentes (74%), control de los certificados presentados (70%), campañas de vacunación (70%), aplicación de sanciones (62%) y plus por presentismo (27%).

Sin embargo, el especialista de Bombicino Diagnósticos relativiza la efectividad de medidas como el control médico en domicilio en la reducción del indicador. Y dice que es preciso distinguir a los “ausentistas por actitud (que siempre son muy pocos)” de quienes faltan por temas de salud y otras causas justificadas.

También propone hacer “una gestión del ausentismo”, lo que implica un trabajo personalizado o la creación de un Comité de Ausentismo, integrado por RR.HH., el jefe del “ausentista por actitud” y el servicio médico. “Se debe evaluar a la persona que registra gran número de faltas sin justificar, analizar su historial de ausencias y trabajar sobre eso”, expresa Manrique.

Sobre las acciones para reducir este problema, señala: “Cuando en algún sector de la empresa el ausentismo es mayor que el promedio, algo está sucediendo; y es ahí donde el servicio médico y el área de RR.HH. deben evaluar qué pasa. Así se puede hacer prevención sobre las causas que lo generan, que pueden ser el tipo de tareas o problemas de liderazgo”.

Los exámenes médicos periódicos de salud, “que además establezcan un plan de acción, son una manera efectiva de hacer prevención de ausentismo por enfermedad; esto permite prevenir eventuales enfermedades y que la gente se sienta más cercana a la empresa a través de la acción de su servicio médico”, afirma Manrique.

Fuente: ieco.clarin.com

Read more

Ley antidespidos: el kirchnerismo no alcanzó el quórum y se cayó la sesión especial en Diputados

A las 12.31, después de 45 minutos de espera, el presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, levantó la sesión especial convocada para tratar el proyecto de ley antidespidos. En el recinto había 102 diputados, 27 menos que los necesarios para dar inicio al debate, impulsado por el Frente para la Victoria (FPV), el Bloque Justicialista (BJ) y la izquierda.

Para el fracaso de la sesión, una derrota política del kirchnerismo, fue determinante la ausencia de los diputados del frente UNA, de Sergio Massa, que insistió con hacer cambios al proyecto y pidió una sesión especial para el miércoles que viene. “El interbloque no ha entrado ni entrará en el juego del FPV que, con el pretexto de defender a los trabajadores tiene como único objetivo generar una derrota política del Gobierno que, definitivamente, está lejos de contribuir a la verdadera defensa de los trabajadores”, dijo el ex intendente de Tigre, en un comunicado.

También influyó la inasistencia de un sector del FPV y de sus habituales aliados. En el momento del levantamiento de la sesión no estuvieron los diputados por Misiones, encabezados por Maurice Closs. El ex gobernador de Misiones llegó tarde y sólo se quedó un minuto en el recinto. Tampoco Dulce Granados, la esposa del intendente de Ezeiza, Alejandro Granados. Otro faltazo decisivo fue el de la mayor parte del bloque del Frente Cívico por Santiago. Sólo asistió uno de los seis integrantes de esa bancada, Manuel Juárez.

Más notas para entender este tema
Sergio Massa: “El miércoles los trabajadores van a tener una ley que los proteja”
De parte del Frente Renovador la ausencia más resonante fue la de Facundo Moyano, que en las horas previas había hecho saber que daría quórum para el inicio de la sesión. Del massismo sólo asistió el gremialista Héctor Daer. Otros bloques que no estuvieron son los del Partido Socialista y de Compromiso Federal, que responde al senador Adolfo Rodríguez Saá.

“Así como sentimos frustración también tenemos la alegría de haber cumplido con nuestros principios y con nuestras convicciones”, dijo, una vez fracasada la sesión, el presidente del bloque del FPV, Héctor Recalde. El jefe de la bancada del PJ, Oscar Romero, uno de los convocantes de la sesión especial, criticó a los opositores que faltaron a la cita. “Quienes pierde hoy son los trabajadores, porque en este mismo momento, en algún rincón del país está llegando un telegrama de despido”, dijo.

Además del PJ, del FPV y sus aliados, estuvieron presentes los cuatro diputados del Frente de Izquierda (FIT), dos de Libres del Sur y los monobloques de Alcira Argumedo, Graciela Caselles, Ramón Bernabey, Omar Plaini y Claudio Poggi, ex gobernador de San Luis.

Click Aqui
El jefe del bloque de diputados por el Pro, Nicolás Massot, confirmó hoy que el proyecto de ley de emergencia ocupacional que tiene media sanción se tratará el próximo miércoles en sesión ordinaria, luego de que fracasara el intento del kirchnerismo de aprobarlo en una reunión especial.

“No esperábamos que esto prosperara porque es una situación forzada del Frente para la Victoria que intentó juntar quórum y no logró mucho más allá que su propio bloque”, transmitió el legislador.

Massot también confirmó que el miércoles, junto a la emergencia ocupacional, también se van a tratar los proyectos de Acceso a la Información Pública y de restitución del IVA para jubilados que cobran la mínima y los titulares de los planes sociales.

Read more

Prat Gay confirmó blanqueo de capitales y dijo que se pagarán sentencias firmes a jubilados

El ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay, confirmó este jueves que el Gobierno instrumentará un “ordenamiento fiscal que excede el blanqueo de capitales”, adelantó que el Estado “saldará la deuda con los jubilados que tienen sentencia firme”, y vaticinó que la inflación será menor al 2 por ciento en el tercer trimestre.
Al disertar en el Congreso del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF), Prat-Gay adelantó también que el Gobierno permitirá que las pequeñas y medianas empresas “tomen a cuenta de ganancias el pago del impuesto al cheque”.
Acerca del blanqueo de capitales, el jefe de la cartera económica confirmó que el Gobierno anunciará “un ordenamiento general” que permitirá regularizar deudas con el Fisco y exteriorizar capitales que irá hasta fin de año.
“Es un ordenamiento general que incluye a los que no tienen las cuentas en orden (con el Fisco) para que las tengan en enero del 2017”, ya que a partir de esa fecha “se abre el intercambio de información automática entre la AFIP y el resto (de los organismo tributarios) del mundo”, agregó el funcionario.
En ese sentido, comentó que “los que no tengan activos declarados para esa fecha no van a tener dónde esconderlos” y agregó que “esto excede al blanqueo” tal como se conoció hasta ahora.
También afirmó que “habrá tasas muy altas” para los que regularicen su situación y “beneficios” impositivos para los que cumplieron regularmente con el Fisco. Respecto de los jubilados, anticipó que próximamente el Gobierno dará a conocer que “saldará la deuda con los jubilados que tienen sentencia firme” y criticó a la gestión anterior por haber demorado esos pagos, intentando “hacer fenecer” la obligación con los pasivos.
En lo que hace a la inflación confirmó que el índice de precios de la Ciudad de Buenos Aires de abril es del 6,5%, pero aclaró que de esa cifra “cuatro puntos son por una sola vez, por las modificaciones que hubo en las tarifas” de los servicios públicos.
Prat-Gay sostuvo que la inflación irá decreciendo y auguró que “en el tercer trimestre se ubicará por debajo del dos por ciento y en el cuarto entre uno y 1,5 por ciento”.
“Creemos que la Argentina va a volver a crecer en los próximos trimestres” y que “en el segundo semestre va a empezar a rebotar la actividad económica”.
Tras señalar que el déficit fiscal bajará a 0,8 por ciento del producto bruto interno (PBI)”, el ministro pidió a los empresarios locales que inviertan, ya que expresó que “hay mucho interés de los inversores extranjeros en la Argentina”.
“Dejando de chorear, dejando de regalarle al que no lo necesita y poniendo la economía en marcha, vamos a bajar el déficit fiscal”, indicó Prat Gay
Por otro lado, afirmó que el Gobierno destinó “70 mil millones de pesos, adicionales a los planes sociales que ya existían” para atenuar el impacto de las medidas que tomó en los sectores más vulnerables”.
También subrayó que los tres ejes en los cuales “estamos trabajando desde el Gobierno: ordenar el desorden (que dejó el gobierno anterior), reestablecer la confianza (con el mundo), porque nadie confía con quien no está al día, y pensar en los efectos colaterales, para acompañar a los más vulnerables, cada vez que tomamos medidas, que inevitablemente teníamos que tomar”.

Fuente: iProfesional.com

Read more

La ley de protección contra el despido genera un tsunami y desampara a desocupados

Por Julián A. de Diego

Proteger a los ya protegidos por la legislación laboral y promover la litigiosidad general, y desamparar a los desamparados como los desempleados subempleados y excluidos, es el lema de la ley de protección anti-despido analizado sobre tablas en el Congreso Nacional.

Es también un instrumento que desalienta la inversión, no solo por la onerosidad y litigiosidad incontrolables que producen, sino también por el cambio de las reglas de juego por influencia de quienes no apuestan al crecimiento en base a la inversión, a la seguridad jurídica, y al regreso de las confianza perdida. En la norma se declara la emergencia pública, con el fin -lo afirman sus autores- de detener los despidos en el sector público y en el ámbito privado, con una rara combinación de mecanismos. Al debatir y aprobar en el Senado el proyecto aceleraron los despidos de las empresas pequeñas y medianas, que si tenían que hacer un ajuste, ahora no les cupo ninguna duda.

Una vez declarada la emergencia, la norma prevé en primer lugar que se prohíben los despidos y las suspensiones sin justa causa por un plazo de 180 días. El despido sin justa causa será en tales casos nulo, y por ende, les cabe como efecto ulterior la reinstalación. Sin embargo, el trabajador despedido podrá optar entre una indemnización duplicada de preaviso (art. 232, LCT) y por antigüedad prevista en el art. 245 (LCT) o la reinstalación con más los salarios caídos y sus cargas sociales por el plazo del trámite judicial hasta la fecha de reingreso, que podrá lograr por vía sumarísima ante el juez laboral competente.La norma no solo produce un congelamiento y paralización del mercado sino que además ha disparado una cantidad importante de despidos, en prevención de que la ley sea sancionada y promulgada.

Otro efecto catástrofe de la ley es que pondrá en tela de juicio todos los despidos que se produzcan invocando justa causa (con causa justificada) porque obviamente todo trabajador que se lo desvincula por una razón atendible la va a cuestionar en procura de mejorar la indemnización (con la duplicación) o de lograr la reincorporación más los salarios caídos. Ello implica un doble costo, porque se sabe que los juicios sumarísimos no pueden resolverse en el corto plazo, y con ello se siguen devengando los salarios, máxime cuando la norma propiciada fomenta la generación de un tsunami de nuevos juicios laborales.

Tal como está redactada la ley, permite que todo juicio laboral por despido por cualquier causa de extinción por decisión del empleador caiga bajo las ‘horcas caudinas’ de su normativa. En efecto, toda falla o error que presente un caso de despido con justa causa, los problemas de las notificaciones, las exigencias de la prueba en las condiciones requeridas por la justicia, las presunciones en contra del empleador, y la inversión de la carga probatoria, y demás alternativas, dan lugar a que se transforme en un caso de despido incausado y con ello permite beneficiarse con la duplicación de las indemnizaciones e inclusive con la reincorporación y los salarios caídos.

Otra oleada que quedará habilitada es la originada en la búsqueda de causales para el despido indirecto, por medio del cual se podrá acceder a la duplicación, alegando el trabajador alguna injuria que genere la indemnización prevista para la extinción sin justa causa.

En síntesis, las leyes no producen puestos de trabajo ni crean empleo ni generan nuevas oportunidades, y en el caso particular de la norma anti-despidos no resuelve el problema de los ajustes, aumenta el costo laboral creando un tsunami de juicios laborales, no detiene el ajuste, y no ampara a los desocupados ni a los que operan en la economía informal.

El Poder Ejecutivo no tiene otro remedio que vetar la norma y proponer seguramente una batería de recursos que promuevan el empleo en lugar de crear con una falacia como es la de la ley criticada, que solo provoca perjuicios a toda la comunidad.

Fuente: Cronista.com
Read more

Prat Gay aseguró que en abril “aumentó el empleo y también los salarios”

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, aseguró este martes que en abril “aumentó el empleo y también los salarios”, para lo cual se basó en los resultados de la recaudación impositiva, pese a las denuncias de miles de despidos en sectores públicos y privados.

En su cuenta de Twitter, el ministro destacó que hubo un “fuerte aumento interanual de contribuciones patronales (42%) y aportes personales (35%) en abril. Aumentó el empleo y también los salarios”.

Prat Gay fundamentó su mensaje por Twitter en los números que este lunes difundió el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad.

En la misma línea que Prat Gay, Abad indicó que en abril hubo un aumento de 60.000 puestos de trabajo en comparación con igual mes del año pasado, informó NA.

El funcionario especuló que parte de esos nuevos puestos de trabajo pueden tratarse de trabajadores que se desempeñaban en negro y ahora fueron regularizados por los empleadores.

Abad dijo que la recaudación de los impuestos provenientes de la Seguridad Social aumentaron ligeramente por sobre el promedio, 34,9%, entre otras razones, por el incremento del empleo registrado.

En los primeros cuatro meses del año los aportes a la Seguridad Social llegaron a los $165.200 millones, un 31,5% más que lo registrado en el mismo período que el año anterior.

Fuente: iprofesional.com

Read more

¿Chau monotributo? Crearon el sindicato de “Profesionales Universitarios”

En la economía de la última década, caracterizada por la inflación alta y las devaluaciones progresivas, los trabajadores con sindicatos fuertes lograron notables mejoras laborales y salariales. Los beneficios no fueron los mismos para los profesionales con título universitario, que no poseen una tradición sindical que los agrupe.

Fueron muchos los que, con título bajo el brazo, entraron a un mercado con menos beneficios y derechos. Hoy, con el modo “monotributista” en pleno auge, unos 14 gremios de primer grado se agruparon para crear la Federación Sindical de Profesionales Universitarios (FESPU).

“La entidad de segundo grado agrupará a las asociaciones de primer grado de trabajadores con título universitario de: abogado, arquitecto, bioquímico, contador, farmacéutico, ingeniero, kinesiólogo, médico, nutricionista, odontólogo, periodista, psicólogo, veterinario, y todo otro con grado de licenciatura”, explicaron desde la agrupación a Perfil.com.

La Federación podrá representar a todas las personas “que presten servicios en relación dependiente en estudios jurídicos, estudios de arquitectura, laboratorios, estudios contables, farmacias, droguerías, constructoras, hospitales, clínicas, sanatorios, veterinarias y todo establecimiento comprendido en el ejercicio profesional de dichos trabajadores, tanto del ámbito público como del privado”.

El acto constitutivo se llevó a cabo en la Sede del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y participaron, además del organizador, la Asociación Argentina de Kinesiología; Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines; Asociación de Médicos de la República Argentina; Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires; Asociación de Profesionales del Instituto Roffo APIR; Sindicato Único de Profesionales de Ioma; Asociación Gremial de Abogados del Estado de la República Argentina AGAE; Sindicato Argentino de Veterinarios; Asociación de Arquitectos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Sindicato Argentino de Contadores SAC. Luego se sumaron jerárquicos de Comercio y supervisores de PBA.

Todos coinciden en “la necesidad de unirse para combatir el fraude laboral, el monotributo, el trabajo fuera de convenio y las demás prácticas desleales y abusivas que los empleadores cometen en perjuicio de los profesionales en relación de dependencia”.

En diálogo con este portal, Marcelo Peretta (Farmacéuticos) señaló: “La idea es agrupar a los profesionales que claramente perdieron derechos”.

El gremialista dijo que la tarea principal es apuntar contra la relación patrón-empleado que se esconde detrás del monotributo: “Tenemos que convertir al empleado en trabajador profesional en relación de dependencia”. “Cuando vos demostras que vas todos los días a trabajar, no podés estar como monotributista”, denunció.

Si bien saben que habrá que luchar para que el Ministerio de Trabajo otorgue la personería, ven con optimismo los próximos pasos. “Le decimos al empleador, además, que esto evita los juicios laborales para ellos por el fraude laboral. Si bien es esfuerzo mayor, el empleador sabe que evita estos riesgos”, sostuvo Peretta.

“Todos tendrán un piso salarial, la idea es lograr convenios colectivos para que un abogado o un kinesiólogo no sea monotributista cuando en realidad va de lunes a viernes”, concluyó.

Fuente: Perfil.com

Read more

La construcción se sumó a comercio y firmó paritaria semestral con suba de 22%

Con la prioridad que supone el complicado escenario que atraviesa el sector a raíz del parate de la obra pública que derivó en la pérdida de alrededor de 50 mil puestos de trabajo, la industria de la construcción se sumó al lote de actividades que decidió avanzar en un esquema de paritarias semestrales, a la espera de una mejora de la actividad económica y la desaceleración de la inflación en el último tramo del año.

Así, representantes del gremio de la Uocra y de la Cámara de la Construcción (Camarco) firmaron ayer un entendimiento que fijó un incremento salarial de 22% en un tramo para el período abril-septiembre, confirmó a este diario Gerardo Martínez, el titular del sindicato del sector. En septiembre las partes volverán a reunirse para acordar un segundo tramo del aumento, que regirá hasta marzo de 2017.

El dirigente explicó que el aumento, que beneficiará a alrededor de 390 mil obreros de la construcción, elevará el sueldo mínimo promedio en la actividad a $ 10.500 y anticipó que en los próximos días será remitido al Ministerio de Trabajo para su homologación.

Además, Martínez justificó la determinación de avanzar con un acuerdo paritario de corto plazo en la necesidad de “cuidar el empleo” en el sector. “La construcción es una actividad muy dinámica en la que no hay garantías de estabilidad de las fuentes de trabajo. La intención del acuerdo fue cuidar al mismo tiempo el poder adquisitivo de los salarios y asegurarnos continuidad del empleo”, afirmó el dirigente.

Con el convenio de ayer, la construcción se convirtió en el primer sector de la industria en incorporarse al esquema de paritarias cortas ante la incertidumbre sobre la evolución de la inflación en el segundo semestre del año. El puntapié en ese tipo de acuerdos lo dio semanas atrás el comercio con la firma de un incremento semestral de 20% más el pago de dos sumas no remunerativas que llevaron el aumento promedio al 23%.

También cerraron sus paritarias con esa referencia los trabajadores de estaciones de servicio y el personal del sector frigorífico, con subas que promediaron el 22%.

La alternativa de un esquema de doble paritaria anual fue evaluado, además, en las negociaciones en marcha que involucran a la industria metalúrgica, la aceitera y la actividad bancaria, aunque por ahora las partes parecen decididas a privilegiar la apuesta por acuerdos por 12 meses con una expectativa de incrementos promedio del 35%. Para apuntalar esa pretensión los bancarios cumplieron ayer con un paro nacional de 24 horas, en tanto que el gremio que lidera Antonio Caló se manifestó contra las cámaras empresarias del sector con la amenaza de disponer un inminente plan de lucha.

Preocupan los despidos

Pese al acuerdo salarial y el avance de las negociaciones con el Gobierno para comenzar a reactivar los planes de obra pública paralizados, en la construcción siguen preocupados por el futuro de la actividad y su impacto sobre el empleo, donde –según los cálculos de empresarios y sindicalistas– ya se perdieron 54 mil puestos.

En esa línea, ayer la seccional porteña de la Uocra realizó una multitudinaria protesta frente a la sede del Gobierno de la Ciudad ubicada en el barrio de Parque Patricios para reclamar la reactivación de la obra pública y denunciar la pérdida de 7000 puestos de trabajo. Durante la concentración, el gremio pidió “la apertura de todas aquellas obras que están licitadas y que se retomen los proyectos de infraestructura que están paralizados o con un ritmo mínimo de ejecución”.

Fuente: Cronista.com

Read more

Denuncian que hay una “industria del juicio laboral funcionando a pleno”

El presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) advirtió que la “industria” del juicio laboral “funciona a pleno y se ha convertido en una patología” en el país. “La industria del juicio laboral funciona a pleno con los riesgos del trabajo y con las multas que hay por registración deficiente, sobre todo por juicios de gerentes”, sostuvo el dirigente.

En un reportaje publicado este martes por el matutino Ámbito Financiero, Funes de Rioja señaló que “hay institutos que han sido tergiversados en sus finalidades, aplicados indiscriminadamente. Fueron hechos para que no haya una situación de abuso y terminan siendo una situación de abuso del trabajador sobre el empleador”.

A su criterio, “el riesgo del trabajo se ha convertido nuevamente en una patología. En la Argentina bajaron los accidentes del trabajo en más del 30% y los accidentes mortales en más del 53%. Mientras tanto, se han duplicado los juicios por riesgos del trabajo y con algunos casos especiales”.

Por otra parte, el directivo hizo referencia a la situación económica: dijo que desde diciembre último, el país “ha dado un viraje absolutamente necesario y fue reconocido rápidamente a nivel internacional”. “Ya he estado en China, en Estados Unidos y en Ginebra, en organismos internacionales, y verdaderamente ha cambiado totalmente la actitud y la expectativa”, agregó.

No obstante, reconoció que “todavía estamos en una etapa de reacomodamiento, que era inexorable que se produjera, pero uno siente los dolores. Son necesarios, pero están impactando en el nivel de actividad. Todos pensamos que durante este año empiezan a aparecer los síntomas de la recuperación, pero es muy difícil precisar cuándo”.

Fuente: Apertura.com

Read more

El sindicalismo reclamó una ley para prohibir los despidos

Por Carlos Galván

“Histórico”. Así definió ayer Hugo Moyano la visita que las cinco centrales sindicales en las que se encuentra dividido el sindicalismo argentino hicieron al Senado. Más histórico, sin embargo, fue que las tres CGT y las dos CTA coincidieron en reclamarle a los senadores la urgente sanción de una ley que prohíba los despidos, al menos de manera temporaria. El metalúrgico Antonio Caló fue uno de los que puso blanco sobre negro: “Con el tema de Ganancias aguantamos tanto tiempo que podemos esperar un poco más. Lo que realmente nos preocupa hoy a nosotros son los despidos”.

Las centrales sindicales se esperanzan con que antes del 29 de abril, cuando los gremios se movilizarán para celebrar el Día de los Trabajadores, alguna de las cámaras del Congreso haya emitido dictamen a un proyecto que prohíba los despidos.

Entre senadores del FPV se habla de avanzar con una ley que establezca la doble indemnización. Pero al menos para Caló no se trata de una opción: “Se tienen que prohibir los despidos”, insistió a Clarín.

Convocados por el senador Daniel Lovera, titular de la comisión de Trabajo de la Cámara alta, los jefes sindicales tuvieron asistencia perfecta: además de Moyano y Caló, estuvieron Luis Barrionuevo (CGT Azul y Blanca), Pablo Micheli (CTA Autónoma), Hugo Yasky (CTA de los Trabajadores) y un puñado de titulares de sindicatos, como el bancario Sergio Palazzo, el estatal Andrés Rodríguez y el portuario Juan Carlos Schmid.

El que abrió fue el camionero, quien reclamó una “ley que posibilite frenar los despidos que se están dando de forma bastante masiva”. El secretario general de la CGT Azopardo también se refirió a la “tremenda inflación” que hay actualmente y remató: “Los salarios se han perjudicado enormemente”.

Yasky reclamó que la eventual ley anti despidos se apruebe “con celeridad”. Micheli coincidió: “Si no sacan una ley rápidamente, habrá más despidos”.

Barrionuevo hizo hincapié en los atrasos salariales. “Los salarios no son factor de inflación. Más del 90% de los gremios no entramos aún en paritarias y ya nos fusilaron. Les pedimos que lo más rápido se sancionen dos o tres leyes que atenúen los problemas que tenemos. Estamos para ayudar, no para conspirar”.

Fuente: Clarin.com

Read more

Por la inflación, gremios y empresas vuelven a aceptar acuerdos salariales por seis meses

Por Hernán de Goñi y Elizabeth Peger

Gremios y empresas tienen la certeza casi plena de que la meta oficial de inflación de 25% se volvió inalcanzable. Los aumentos de las tarifas de gas, agua, electricidad y transporte anunciados por el Gobierno le pusieron un piso de 6% al índice de abril, lo que lleva la variación acumulada en los primeros cuatro meses a 17% y fija la anual en torno a 40%.

En ese escenario, la negociación de las paritarias se vuelve cada vez más incierta, ya que en el sector privado hay resistencia a convalidar números de esa magnitud. El freno que muestra la actividad económica no habilita el traslado a precios de esos porcentajes, y por eso ganaron relevancia la sucesión de acuerdos cortos firmados en los últimos días que, si bien pertenecen a sectores chicos, pueden marcar tendencia.

El esquema consagrado en la paritaria de Comercio, que cerró un aumento semestral de 20% más un suma fija de $ 2000 en dos cuotas, constituye el modelo de aquellos sectores que apuntan a avanzar con acuerdos cortos. El convenio salarial celebrado esta semana entre la UTA y las cámaras que agrupan a los propietarios de colectivos de corta y media distancia se inscribe en ese horizonte: se fijó un incremento de 29% cuyo pago se efectivizará en el período abril-diciembre, pero que al superponerse con el último tramo de la paritaria firmada el año pasado, el aumento tiene una vigencia real de 6 meses.

Ayer otras dos actividades definieron sus paritarias bajo el paraguas de acuerdos de corto plazo. Una de ellas fue la industria frigorífica, que consensuó un aumento salarial del 20% que regirá para el semestre abril-septiembre. A ese porcentaje se añade un suplemento no remunerativo de $ 2000 que las empresas del sector abonarán a su personal en cuatro cuotas de $ 300 y otras dos de $ 400 durante cada uno de los meses del acuerdo, con lo que –al prorratearse en el semestre– eleva la recomposición total al 23%. El incremento beneficia a 50.000 trabajadores de frigoríficos de carnes rojas y avícolas.

También ayer se acordó la mejora salarial para los trabajadores de estaciones de servicio y garagesagrupados en Foesgra, el gremio que conduce Carlos Acuña. El entendimiento, que tiene una vigencia de 6 meses desde abril a septiembre, estableció un aumento de 17% en un tramo, y el pago de una suma de $ 740 en julio y otra del mismo monto en agosto, de manera que el incremento redondea un 20% para el semestre.

El sindicato y las empresas representadas por la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos y Afines (CECHA) convinieron retomar las discusiones en septiembre para definir una suba adicional para el tramo final del año.

En tanto, aún siguen las negociaciones paritarias de bancarios, aceiteros y la UOM, donde las aspiraciones sindicales apuntan a sellar aumentos anuales cercanos al 40%, pese a las dificultades planteadas por las empresas para hacer frente a subas de esa magnitud.

Fuente: Cronista.com

Read more

Talentos infieles: cada vez más empresas sufren la ‘fuga’ de sus empleados más valiosos

Por Ximena Casas

En un mercado laboral cada vez más complejo, el 69% de las empresas locales asegura que tiene dificultades a la hora de retener a sus empleados con “habilidades críticas”. Y, además, la gran mayoría –- el 82%– – tiene problemas para atraer nuevos talentos. Los datos surgen del último informe de la consultora Willis Towers Watson realizado entre 50 compañías locales, grandes y medianas, de diferentes industrias.

“Cuando hablamos de talentos y de gente clave, en el mundo de este grupo de empresas sigue siendo un tema importante. No estamos ajenos a lo que sucede con los despidos, más que nada en el Estado, pero tenemos un estudio que muestra que en el grupo de empresas que forma parte de nuestra base de datos sólo un 17% está hablando de despidos que, en general, son de menos del 1% de su dotación total. Pero se trata de una élite de empresas, un 80% multinacionales y un 20% nacionales grandes que tienen espalda para aguantar un año de ajustes”, advirtió Marcela Angeli, directora del área de Talent & Rewards de la consultora.

Los problemas de atracción y retención de talentos se dan en un marco de mayor movilidad del mercado: el 24% de los ejecutivos encuestados aseguran que el recambio de empleados va en aumento. Por eso, según el informe de la consultora, los empleadores están haciendo cada vez más foco sobre la comunicación con sus empleados y los liderazgos.

“Las empresas están trabajando más en comunicar cuál es la propuesta de valor para ofrecer a sus talentos y todo lo que hace la compañía y tratar de darle al empleado un lugar de privilegio –señaló Angeli–. Los líderes entienden que los empleados ven a la organización a través de sus ojos. Y no se trata sólo del gerente General o los directores, sino de todas aquellas personas que tiene gente a cargo dentro de la organización”.

Otra de las dificultades en la retención de talentos son los planes de bonos implementados por las compañías que, en el 65% de los casos, alcanzan a todo el personal fuera de convenio. Estos planes están ligados al desempeño de la empresa y de cada empleado en forma individual. “Lo que está sucediendo es que muchas organizaciones no están llegando a los resultados y no llegan a pagar ese bono en forma completa. Todavía es prematuro, pero me imagino que va a ser un año en que las empresas van a tener dificultades para llegar al bono target”, destacó Angeli.

De acuerdo al informe, los empleadores fallan en diferenciar niveles de desempeño. “No sólo no planean recompensar a sus talentos más sobresalientes con bonos significativamente diferenciales por encima de los correspondientes al logro de las metas, sino que algunos esperan pagarlos a sus empleados con mejor desempeño”, destacó la investigación de Willis Towers Watson. También sugieren más agilidad en el desarrollo profesional para los empleados que poseen habilidades críticas. El 31% de los empleadores planea otorgar bonos a los empleados con calificaciones más bajas.

Sin embargo, la atracción de nuevos talentos no será uno de los temas clave. “No está siendo un driver para las compañías, inclusive con todo el tema de las desvinculaciones en el mundo estatal. Este año atraer no es la palabra principal”, señaló la ejecutiva. Con todo, este año el tema crítico en las empresas seguirá siendo la gestión del clima organizacional en un contexto difícil donde el foco estará puesto en los incrementos salariales.

Fuente: Cronista.com

Read more

El proyecto de Recalde quiebra la tradición jurídica argentina

Por Julián A. de Diego

Cuando el sistema de estabilidad propia (mal llamada absoluta) retrocede en los países centrales de la Comunidad Europea donde regía, un proyecto promovido por el diputado Héctor Recalde propone la re-instalación de dicha estabilidad en forma excluyente para los trabajadores bancarios, derogada hace ya más de treinta y cinco (35) años.
En rigor, existen en el derecho comparado dos sistemas. La estabilidad propia en donde es nulo y sin valor el despido sin causa, y el trabajador tiene derecho a la reincorporación, y la estabilidad impropia, que rige en nuestro país, en donde el despido sin causa es compensado por medio de una indemnización tarifada (art. 245, LCT).
El proyecto de Recalde establece que “Los empleados dependientes de los bancos gozarán de estabilidad propia en sus puestos de trabajo”.
En el artículo 3 se puntualiza que “los trabajadores amparados por la garantía de estabilidad dispuesta en la presente ley no podrán ser despedidos, salvo que existiera justa causa debidamente acreditada en sumario previo que garantice el derecho de defensa”.
La Ley 12.637 de 1940 de Estabilidad Bancaria fue aprobada durante la presidencia de Roberto Marcelino Ortiz, y con reformas por los decretos 29.830/44 y 15.355/46 ratificados por ley 12.921. Esta normativa fue derogada mediante el decreto/ley 22.425 (B.O. 16/03/1981, durante el gobierno de facto de Reinaldo Bignone).
La Corte Suprema, durante la primera presidencia de Juan D. Perón habría convalidado el sistema, antecedente que se habría ocultado –según se afirma– por la ‘macrocultura jurídica dominante’ en los autos ‘Rossevich Estanislao c/ Banco Polaco Polska Kasa Opieki S.A.’ (01/01/1949, CSJN integrada por F. S. Pérez, L. R. Longhi, J. L. Álvarez Rodríguez, R. Valenzuela, y A. Pessagno).
Luego, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la estabilidad propia de los bancarios en el caso ‘de Luca, José E. c/Banco Francés del Río de la Plata’. (25/02//1969, J. C. Onganía, y la CSJN integrada por E. A. Ortiz Basualdo, R. F. Chute, M. A. Rísolia, L. C. Cabral y J. F. Bidau).
Luego se volvió a plantear con el caso ‘Figueroa, Oscar F. c/Loma Negra S.A.’. (04/09/1984, Raúl R. Alfonsín, CSJN integrada por G. R. Carrió, C. S. Fayt, A. C. Belluscio) donde se declara la inconstitucionalidad de un sistema de estabilidad absoluta, contenida en el convenio colectivo de Loma Negra.
En la década los 90’ se volvió a declarar la inconstitucionalidad de la estabilidad propia en el caso ‘UOMRA c/S.O.M.I.S.A. (26/12/1991, Carlos S. Menem, y CSJN integrada por M. A. Cavagna Martínez, A. C. Belluscio, E. S. Petracchi, R. C. Barra, J. S. Nazareno, E. Moliné O‘Connor, A. Boggiano, y Carlos S. Fayt)’.
En la gestión de Néstor Kirchner se ratificó la inconstitucionalidad de la estabilidad propia en la actividad privada en el caso ‘Madorrán, María C. c/Administración Nacional de Aduanas’. (03/05/2007, con la CSJN integrada por R. L. Lorenzetti E. I. Higton de Nolasco, C. Fayt, E. S. Petracchi, J. C. Maqueda, y C. M. Argibay).
Corría el año 1973 y Norberto O. Centeno estaba escribiendo el anteproyecto de la Ley de Contrato de Trabajo, que en 1974 le presentó a Juan D. Perón. En el texto original se consagraba la estabilidad propia estableciéndose que todo trabajador tenía derecho a la misma mientras durara su buena conducta, y en caso de despido arbitrario, debía reincorporarlo o mantenerlo en disponibilidad abonándole el salario hasta que estuviera en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. Por pedido expreso de Juan D. Perón el capítulo de estabilidad propia fue eliminado y sustituido por un texto similar a los actuales que consagran la estabilidad impropia, en donde el despido sin causa es compensado con la indemnización por antigüedad. Pocos días después de su fallecimiento fue aprobada la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
La estabilidad es un recurso técnico que tiene un sutil equilibrio entre la protección que merece el trabajador dependiente y la eficiencia competitividad y productividad de quienes dan trabajo, y hoy tenemos ese desafío dejando de lado viejos agravios, y en particular, con el fin de lograr el bien común, que el bien de todos con prescindencia de las ideologías y de la macrocultura jurídica dominante.

Fuente: Cronista.com

Read more

Talento, el recurso más buscado

Por Ana Falbo

De concretarse las perspectivas esperadas, la segunda mitad de 2016 demandará una oleada de talentos para cubrir posiciones estratégicas en las empresas. Las skills requeridas para posicionarse en el mercado.

El mundo vuelve a ver a la Argentina. Este giro promete inversiones y movimientos que, sin duda, terminarán impactando en los negocios y, a su vez, en las decisiones de las empresas en cuanto a qué recursos humanos sumar a sus equipos para hacer frente a los nuevos desafíos del ciclo.

Una vez que las compañías afronten un primer semestre más bien duro, con medidas que afectan el consumo, se espera que llegue una segunda mitad del año más estable y reactiva. “Esto sucederá siempre que la Argentina pueda complir con sus compromisos y salir del default”, especifica Ezequiel Palacios, socio director de Glue Consulting. En caso de que eso ocurra, Palacios sostiene que se van a comenzar a materializar las inversiones que ahora se están barajando en el país, ya que volverá a mostrarse como un mercado atractivo en un contexto global con muchas dificultades.

Este nuevo escenario con expectativas positivas sobre la rentabilidad de los negocios provocará un alza en las búsquedas ejecutivas y, entonces, surge la duda: ¿qué recursos van a buscar las empresas? ¿Qué skills serán los más demandados?

“Resiliencia, adaptabilidad al cambio e innovación serán algunas de las habilidades necesarias. La capacidad de sobrepasar situaciones adversas y adaptarse será altamente valorada. Poder desarrollar e implementar nuevas ideas será crucial. Innovar en todas las áreas de la organización, no solo en el ámbito tecnológico, esto incluye los procesos y procedimientos, será de gran importancia”, resume Haruko Archenti, directora de Archenti Group.

“La apertura mental para pensar distinto es clave, ya que el hecho de animarse a asumir riesgos y mirar hacia adelante va a marcar la diferencia para los ejecutivos. En los últimos años, el mercado de consumo se fue achicando en oferta y, si se empieza a abrir, se pueden proyectar nuevas oportunidades. En ese sentido, es preciso atreverse a innovar también”, agrega Palacios.

Florencia Castleton, directora de Recursos Humanos de Dow para la Región Sur, asegura que el principal desafío que todas las empresas tienen hoy es no perderse las olas de innovación que ocurren de manera cada vez más rápida. “Anticiparse, subirse y estar preparados para ‘surfearlas’ es la clave para estar listos para lo que va a venir y no quedarse afuera. Eso, dentro de la compañía, implica un reacomodamiento previo para estar preparados”, explica.

Con este mismo foco, Cinthia D’Agata, gerente de Recursos Humanos de Kimberly-Clark, afirma que la empresa busca personas con habilidades de liderazgo, adaptabilidad y compromiso, “que quieran sumar su potencial para desarrollar proyectos innovadores”.

Estas características también se tornan fundamentales en momentos como los que atraviesa el país, en donde hay que enfrentar el reto de crecer a pesar de las perspectivas globales, que no se presentan muy alentadoras. “Entendiendo lo que sucede a nivel regional e internacional, con países como Brasil enfrentando fuertes crisis económicas, es el momento de evaluar nuevos mercados para la exportación de nuestros productos y servicios”, describe Archenti. En tanto, agrega que, para lograr esto, se necesitarán equipos interdisciplinarios formados por profesionales con experiencia en otros mercados.

De esta forma, Palacios, además de coincidir en que el país debe crecer a pesar de las perspectivas globales, identifica como otro desafío que las compañías se vayan preparando para llegar a 2017 en la mejor forma, listas para afrontar el crecimiento. “Esto se traduce en contar con los equipos capaces de preparar, activar y poner en marcha los proyectos en cartera”, indica. En esa línea, Luis Giobbio, socio Gerente de Arrive RRHH, complementa que es probable que la nueva coyuntura de país requiera que las empresas incorporen perfiles que hayan tenido experiencia específica en este tipo de coyunturas en el pasado.

“Se necesitarán equipos multidisciplinarios que puedan trabajar globalmente en diferentes contextos, con flexibilidad y poder de adaptación para lograr múltiples miradas con el foco puesto en las nuevas medidas y cambios de políticas que se están generando tanto a nivel local o exterior”, señala. Para ejemplificar, menciona los cambios de política respecto al campo que, inevitablemente, generarán que las empresas ligadas al agro tengan que reequiparse para poder aprovechar las oportunidades tanto productivas como comerciales.

A su vez, Palacios agrega que otro reto que tienen las empresas es tratar de capitalizar los diferenciales y apuntar hacia el agro, los servicios y la exportación de conocimiento, aprovechando la ventaja competitiva de un dólar atractivo que permite vender servicios de primer nivel a precios muy buenos.

¿Qué perfiles buscar?
Para Palacios, hasta ahora, las búsquedas se centraban en perfiles financieros, de Recursos Humanos y de Relaciones Institucionales, porque el foco estaba puesto en dar explicaciones a las casas matrices, ser creativo para recuperar un poco de rentabilidad y evaluar alternativas para la inversión frente a la imposibilidad de girar divisas.

Pero el contexto ya empezó a cambiar. “Ahora, de cara al crecimiento, los perfiles que se van a activar primero son los relacionados con ventas (Comercial y Marketing), áreas de Research & Development, así como los relacionados con el Supply Chain, la logística y la cadena de abastecimiento”, determina el socio Director.

En Kimberly-Clark, D’Agata expresa que, si bien la atención está puesta en trabajar el de-sarrollo de las capacidades de todos los equipos, el foco principal está en el equipo comercial para potenciar su crecimiento. “En un contexto tan dinámico, vamos a necesitar adaptarnos rápidamente a los cambios y ser ágiles en la toma de decisiones”, agrega.

Más allá de las habilidades duras, Archenti indica que “es necesario que, independientemente del área de expertise, los candidatos entiendan los objetivos de la organización y cuenten con la capacidad de comprender las variables e indicadores que afectan al negocio y que puedan desviar el alcance de dichos objetivos”.

Es que, en vista al futuro, las búsquedas ya no se orientan únicamente hacia perfiles profesionales con sólidos conocimientos técnicos requeridos para la posición, sino que las empresas -como es el caso de RSA- están haciendo fuerte hincapié en las competencias más blandas de la persona. “Nos importa que tenga sólidas habilidades de liderazgo, fuerte orientación al cliente, buenas relaciones interpersonales y trabajo en equipo. Competencias necesarias para acompañar los nuevos desafíos en el negocio”, dice Alejandro Desimone, director de Recursos Humanos de RSA.

Según Matías Ghidini, gerente General de Ghidini Rodil, en el mercado existe escasez de algunos perfiles técnicos muy específicos, como los desarrolladores JAVA y Android, especialistas en SAP, ingenieros mecánicos, electrónicos, en informática y electricistas, geólogos o geofísicos. “Aquí la demanda excede a la oferta y por eso son figuritas difíciles muy bien remuneradas”, argumenta.

Sin embargo, Ghidini señala que, desde una mirada más profunda y amplia, los perfiles más buscados son aquellos que demuestran alta adaptabilidad a contextos inciertos, habilidades de liderazgo, capacidad de trabajar de manera virtual y colaborativa, y espíritu innovador. “Es que, específicamente, lo que es más difícil de encontrar son profesionales con capacidad de aprender y de innovar, vocación por trabajar colaborativamente, espíritu emprendedor y, sobre todo, liderazgo”, sostiene. Asimismo, Miguel Alfonso Terlizzi, director General de HuCap, coindice en que cuando se habla de las skills, habilidades y competencias más valoradas y requeridas en los procesos de búsqueda y selección, suele darse una fuerte tendencia a hacer foco en las competencias que generan “un plus”, un diferencial y alientan a las organizaciones a lograr resultados extraordinarios, sustentables y equilibrados (RESE), “descontando” y dando por sentadas las competencias tradicionales.

Por eso, Palacios destaca que las empresas que primero emprendan la búsqueda tendrán mayores chances de llevarse a los mejores perfiles. “Si bien la escasez de talento puede darse en áreas muy puntuales, en general, hay una buena oferta de talento, bien formado, bilingüe, con apertura mental y mirada internacional. Sin embargo se va a dar una lucha por los mejores recursos”, previene. Por eso, reitera que quienes se animen a asumir más riesgos van a verse beneficiados y advierte a los que esperen hasta el final que van a encontrarse con gente que cambió de funciones y ya no quiere moverse, o bien con recursos muy caros.

Para evitar esa situación, aconseja anticiparse centrando los esfuerzos, por un lado, en detectar espacios a fortalecer y salir a buscar esos talentos, y, por el otro, detectar cuál será el perfil que será demandado y pensar cómo retenerlo. Esta segunda alternativa enfocada en retener los talentos ya existentes en la empresa es a la que acude, por ejemplo, Softtek. Constanza Suárez, directora de Capital Humano de la empresa de IT para Sudamérica Hispana, sostiene que, ante la dificultad de encontrar talentos en el mercado laboral argentino -que considera altamente competitivo-, una de sus estrategias es llevar adelante la capacitación de profesionales, priorizando que tengan los skills requeridos, para luego entrenarlos en las distintas tecnologías que la compañía gestiona.

En AbbVie también siguen esta estrategia, priorizando que los profesionales se identifiquen con los valores de la empresa y sus atributos de liderazgo. “Una vez logrado esto, sabemos que podemos trabajar en el desarrollo del resto de las características o competencias clave para el rol que ocupa cada persona”, dice Mariela Sciarra, directora de Recursos Humanos Región Sur de la farmacéutica.

“Este es uno de los desafíos más importantes que poseen las organizaciones hoy. Deben garantizar que sus colaboradores posean las skills y competencias necesarias para alcanzar los resultados deseados y que sean sustentables en el tiempo y equilibrados en las distintas partes intervinientes”, describe Terlizzi. En tanto, Giobbio destaca esta actitud corporativa de trabajar en el desarrollo de los colaboradores para detectar sus potenciales, desarrollar esos skills y retener los talentos. “De lo contrario, las empresas estarían hipotecando su futuro”, concluye.

Fuente: Managment&RRHH | Cronista.com

Read more

La UOM pidió suba anual de 42%, pero empresas presionan por un acuerdo por seis meses

La negociación salarial en la industria metalúrgica, una de las paritarias de referencia para el sector privado, ingresará la próxima semana en etapa de definiciones. Las conversaciones formales entre la conducción de la UOM, el gremio que lidera Antonio Caló, y las cámaras empresarias de la actividad se iniciaron el jueves pasado con la formalización de un reclamo de un incremento anual escalonado que llega al 42% sobre el actual piso salarial del sector, lo que supone elevar ese mínimo de $ 8000 a $ 11.360.
Pese a la pretensión sindical de avanzar en un acuerdo por un año, y hasta ofrecieron la alternativa de que el aumento se implemente en tres tramos (abril, julio y septiembre), la intención empresaria apunta a negociar un desdoblamiento de la paritaria. En ese sentido, el esquema que evalúan las cámaras (Adimra, Afac, Afarte, Camima y Fedehogar) toma como modelo el reciente acuerdo alcanzado en el marco de la discusión salarial en Comercio, donde se consensuó una suba del 20% en un tramo por el semestre abril-septiembre, además de una suma fija extraordinaria y no remunerativa de $ 2000, que eleva el aumento al 23%.
“Lo que pidió el gremio es un despropósito. El sector reconoce que hay que dar un aumento, pero en la situación que está la industria es imposible discutir sobre esos números”, indicaron a este diario desde una de las cámaras metalúrgicas, en tanto que anticiparon que llevarán una propuesta consensuada entre todas las entidades a la reunión prevista para el próximo lunes, a las 15. Al respecto, desde otra organización empresaria señalaron que a idea es avanzar en la negociación de “un acuerdo de corto plazo, por 4 o 6 meses”, para después discutir una suba para el resto del año.
Esa alternativa, sin embargo, no genera gran entusiasmo en la mayoría de los referentes de la conducción de la UOM, que desconfían de una doble negociación en medio de un escenario de creciente preocupación por el futuro del empleo en la actividad. “Nadie te asegura que en 6 meses en lugar de discutir salarios terminemos negociando cómo frenar despidos”, alertó ante este diario un importante dirigente del entorno de Caló.
A la par de la paritaria metalúrgica, también comenzaron las discusiones en otras dos actividades clave: bancarios y aceiteros. En el primer caso, la Asociación Bancaria (AB), que encabeza Sergio Palazzo, aspira a suscribir un entendimiento para todo el año con la perspectiva de un piso del 33% para la recomposición salarial.
A su vez, la federación gremial que agrupa a los trabajadores aceiteros oficializó a las cámaras agroexportadoras un reclamo de aumento salarial del 42,5%. El pedido contempla incrementar el actual sueldo mínimo de la actividad de $ 14.300 a $ 20.384 en su solo tramo a partir de abril, lo que representa la demanda salarial más alta de las formalizadas por los gremios en la actual ronda de paritarias.

Fuente: Cronista.com

Read more

Paritarias: Comercio cerró el acuerdo semestral con un aumento del 20%, fijando la pauta para el resto de los gremios

Por Norberto Lovero

El pasado jueves 17/03 se firmó el acuerdo de recomposición salarial por el convenio colectivo 130/75, que comprende a los empleados nucleados en uno de los gremios más fuertes, ya que involucra los salarios de más de un millón de trabajadores.

El incremento del 20% sobre los básicos vigentes a marzo se hará efectivo a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre inclusive, es decir, por el término de seis meses. El arreglo se complementa con el pago de una suma fija de $ 2.000, con carácter de “gratificación extraordinaria y excepcional”, pagadera en dos cuotas iguales de carácter no remunerativo de $ 1.000 cada una, a abonarse junto con los salarios de los meses de marzo (del 1° al 7 de abril) y mayo (entre el 1° y el 7 de junio), respectivamente.
Se dejó establecido, que para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial (el acuerdo habla también de aquellos que trabajen en “jornada reducida”, punto que no compartimos, por ser su aplicación contraria a las normas laborales vigentes), la gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Aclaración a nuestro entender innecesaria por resultar irrazonable otra interpretación, pero que en acuerdos anteriores trajo complicaciones al no haberse incluido esta premisa, sustentando reclamos gremiales improcedentes en argumentos carentes de toda lógica, que luego el Ministerio de Trabajo de todas formas convalidó incorrectamente a favor de las entidades sindicales, atizando un conflicto sin fundamentos.
En sintonía con las aspiraciones del gobierno de acordar porcentajes inferiores al 30% y cercanos al 25%, y contribuyendo de esta forma a reducir el efecto inflacionario al desdoblar los incrementos en tramos de 6 meses, Comercio pactó abrir una nueva negociación para el período que involucra los meses de octubre a marzo de 2017, ambos inclusive. Esto sin duda atenuará el efecto inflacionario, moderando la inflación que se prevé descenderá hacia la segunda mitad del año.
Las cúpulas empresaria y sindical se comprometieron a reunirse en el mes de septiembre de 2016 a efectos de convenir el incremento para los meses siguientes.
El gremio que ya venía acordando las subas salariales en tramos es el del SMATA, que desde hace algunos años establece los porcentajes por tramos de 3 meses, lo que contribuye por un lado a acomodar la negociación de una forma más razonable al incremento de precios, y por otro a que sus afiliados puedan ver dichos emolumentos con una frecuencia que resulta más acorde con la evolución del costo de vida. SMATA ratificó esta modalidad y pactó un aumento del 11% para el período que va de abril a julio de este año.
La política de definir subas por períodos cortos implica que, si bien se considera que las proyecciones inflacionarias rondan actualmente en torno a porcentajes del 30 – 35%, el objetivo del gobierno es controlar la inflación para reducirla progresivamente hacia fines de este año. Para lo cual un factor determinante serán las paritarias, que en la medida que se pauten de manera anual, y en términos de la inflación proyectada actual, incidirán negativamente en el logro de tal objetivo, redundando en un espiral inflacionario del que resultará cada vez más difícil salir; si no se toma conciencia y se hace un esfuerzo desde todos los sectores a fin de atacar seriamente este problema. Lo que necesariamente implica perseguir un fin de conjunto y más beneficioso hacia adelante para toda la comunidad.
No obstante las sugerencias e intenciones del Ministerio de Trabajo en el sentido de morigerar las subas salariales, pactando acuerdos por tramos de seis meses o menos, hay algunos gremios que obstinadamente insisten en desoír tales recomendaciones y anticiparon que buscarán acuerdos anuales, como aceiteros y bancarios.
La consideración del porcentaje de incremento incluyendo las sumas fijas acordadas implica un aumento total real de aproximadamente un 23% en promedio, ya que la suma fija no remunerativa de $ 2.000 representará un porcentaje que irá variando en función de la categoría laboral del convenio en que se encuentre cada trabajador, resultando lógicamente en un incremento más alto para las categorías más bajas en relación al básico, y lo contrario para las más elevadas.
El porcentaje de incremento también se aplica a los adicionales para cajeros, choferes y ayudantes de chofer, y armado de vidriera establecidos por el convenio colectivo de la actividad.
A su vez, se estableció un aporte de $ 100 mensuales “con carácter extraordinario y excepcional” (esta “excepcionalidad” viene reiterándose en todos los acuerdos de, por lo menos, los últimos 5 años), desde el mes de abril del corriente a marzo del 2017, ambos inclusive, a cargo de los trabajadores afiliados a la obra social del sindicato (OSECAC). En parte este aporte, que representaría en números alrededor de $ 120 millones mensuales, en la medida que todos los trabajadores se encontraran afilados a OSECAC (cosa que no ocurre, ya que muchos afiliados eligen otras obras sociales para obtener cobertura de salud), será destinado garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud y en definitiva para cubrir el déficit originado en la deuda que la Superintendencia de Servicios de Salud mantiene desde hace años con las obras sociales, y que en el caso de OSECAC Armando Cavallieri, según declaraciones efectuadas, estima en $ 2.400 millones.
Se aclaró en el acuerdo y con referencia a este aporte, que en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación, o reclamar su reintegro, cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Se prevén además en el acuerdo facilidades para que los empleadores puedan cancelar deudas con el sindicato, OSECAC, FAECyS y Seguro de Retiro La Estrella. Además, los sindicatos otorgarán la financiación por deudas en concepto de cuotas sindicales que mantengan las empresas, con una tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP.
A su vez, se estableció que podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1º de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el acuerdo firmado.
Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo al momento de entrada en vigencia, los empleadores deberán abonar las sumas establecidas con la leyenda “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”.

Read more

La Corte delimita protección de delegados no electos contra abusos de la justicia laboral

Por Julián A. De Diego

La Corte Suprema se ha visto obligada a dictar un fallo elemental sobre la cobertura gremial de los candidatos a delegados frente a los casos de interpretaciones anómalas o asistemáticas que presentaba últimamente la justicia laboral haciendo uso y abuso de la doctrina de otro fallo del mismo Alto Tribunal ‘Alvarez Maximiliano y otros c/CENCOSUD’ que ordena la reinstalación de un grupo de trabajadores por haber sido discriminados arbitrariamente por razones sindicales.
En el fallo ‘De Caso, Andrea Lorena c/ Cascada S.R.L. s/ reinstalación – sumarísimo – s/ inaplicabilidad de ley‘ donde se debate y aplica primero la estabilidad en el empleo del trabajador y su reinstalación, cuando había sido despedido sin causa, y el trabajador que se postulaba para un cargo gremial cuando en rigor no había sido formalmente instalado como candidato a través de la notificación fehaciente al empleador. (Ley 23.551 art. 50 23-02-2016, Fallo CSJ 152/2013 -49-D).
En efecto, el Superior Tribunal de Río Negro revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y ordenó la reinstalación de un trabajador que había sido propuesto como candidato, invocando un antecedente que no resultaba aplicable, y en función de un análisis y evaluación de los hechos que resulta arbitrario.
A su vez, se había interpretado en forma más que extensiva la cobertura de la tutela sindical que para el candidato, insólitamente comenzaba cuando era aceptado por el sindicato a la postulación, contrariando lo que dispone el art. 50 de la Ley 23.551 que establece dos requisitos conjuntos. En efecto, la postulación de los candidatos a través los procedimientos estatutarios y legales, y la notificación formal al empleador de los mismos, desde el sindicato o por vía de cada candidato ‘per se‘.
En efecto, la reclamante fue despedida sin invocar causa antes de que llegara a manos de la empleadora la notificación por la cual se la consagraba como candidata. La Corte Suprema entendió, como no puede ser de otro modo, que la tutela sindical no había sido formalizada, y que por tanto, la reinstalación del trabajador resultaba inadmisible.
Sin perjuicio de la anécdota que implica el análisis de los hechos, la sentencia tiene mucha mayor trascendencia que la que implica la hermenéutica del caso concreto.
Desde que se dio a conocer el caso ‘Alvarez, Maximiliano y otros con CENCOSUD‘ (CSJN 333:2306, 7-12-2010) se fue generalizando su aplicación no solo a casos similares, sino también a otros que con una simple remisión, obviaban el análisis y sobre todo, mandaban reinstalar a un trabajador ‘supuestamente agraviado por una hipótesis de discriminación antisindical’, que por carecer de los fundamentos que lo sustenten, se transformaron en decisiones livianas y hasta insustentables.
Así, se ha ordenado la reinstalación de ‘supuestos activistas’, de ‘amigos solidarios con el delegado’, de ‘personas allegadas‘ al sindicato, de ‘participantes de asambleas sindicales’, de integrantes de ‘listas negras‘ de activistas, y sobre todo muchos casos de supuestos candidatos, aspirantes o pretendientes de algún cargo, al que no llegaron en términos formales o legales, supuestamente, por la ‘acción inescrupulosa’ del empleador que lo obstruyó o lo impidió dolosamente, que luego resulta inexistente.
Lo cierto es, que cuando un tribunal laboral ordena la reinstalación, sobre todo en los casos que se lo hace a través de una medida cautelar, al comenzar el proceso judicial, el daño que ocasiona es altísimo, porque el reclamante vuelve al empleo y desarrolla una acción generalmente hostil, amparado en la orden judicial, que obviamente, le genera un manto adicional e impenetrable de protección.
El fallo ‘De Caso’ que nos ocupa, utilizando un evento con hechos simples, vuelve a instar a los jueces a que regresen a las fuentes normativas, a que su intervención se constituya en un acto de justicia entre las partes, y que los preconceptos, suposiciones, presuposiciones y en algún supuesto, por animadversión contra los empleadores, no provoque decisiones que se basan en una función tuitiva que resulta a todas luces, ‘extra petita’ infundada o abusiva.

Fuente: Cronista.com

Read more

La paritaria docente condiciona negociación salarial

Autor: Julián A. De Diego

Finalmente, la aspiración gubernamental del aumento del 20 al 25% se convirtió en una anécdota, y los gremios docentes superaron en forma holgada el 35% de aumento en dos o en tres cuotas. Se guiaron por la inflación estimada y fijaron un piso que podría ser revisado si durante este año la inflación supera estos parámetros. En algunas provincias la prevención es explícita, en otras, está implícita, ya que en rigor, nadie puede razonablemente saber qué ocurrirá con el plan anti-inflacionario, que hasta ahora no generó resultados.
El Salario Mínimo Vital y Móvil con correcciones realizadas en el 2015, es a partir de enero de 2016 de $ 6060, y le toca el turno al ministro Jorge Triacca de convocar a la Comisión especial para fijar el SMVM del 2016, que frente al curso de los acontecimientos oscilará en torno de los $ 8000 a los $ 9000.
En análisis realizados por diversos analistas e instituciones sobre la evolución de la canasta familiar oscila en alrededor de $8000/9000 para el mes de enero y puede superar los $10.000 en marzo. A su vez, más del 50% de la población activa registrada tiene un ingreso inferior a $ 6500, y más del 75% está ubicado por debajo de los $ 12500.
Las proyecciones de inflación para 2016 son tabú entre los especialistas, aún cuando se sabe que enero fue aproximadamente el 3,6%, febrero será de 3,5 a 4% y con ello se muestra una tendencia incremental. Si proyectamos los datos disponibles, la inflación anual del 2016 superará el 40%, mientras que para llegar al 25% al que aspira el Gobierno Nacional es fundamental que marzo comience su tendencia declinante.
Frente a los últimos acontecimientos, se endurece el frente sindical. Es por ello que Antonio Caló (CGT legal antes oficialista); Hugo Moyano (CGT disidente ahora a veces oficialista) y Luis Barrionuevo (CGT Azul y Blanca) más otros grupos independientes del justicialismo procuran la unificación, para fortalecer su postura frente a las dificultades que presenta el Gobierno Nacional.
El sector empresario a su vez, le ha dado espacio al Gobierno para que tome la iniciativa en materia salarial, de modo de no acelerar ni presionar por un eventual aspiración, ni con condiciones previas, sin perjuicio de alguna advertencia que resulta clara frente a las especiales circunstancias por las que atraviesan ciertas actividades.
La incógnita la presentan sin dudas el plan estratégico que ha de tener el Gobierno Nacional, o el Plan ‘B’ que debe haber diseñado, ya que como está demostrado, el diálogo abierto no es una herramienta idónea para resolver el futuro de la economía, que entre otros factores, depende en gran medida que las negociaciones salariales no contribuyan a descontrolar la inflación, como de hecho ocurrió en otros momentos de la historia reciente.
El poder de daño de la huelga, y en especial el desplegado por los grandes gremios, es un obstáculo que el Poder Ejecutivo no ha sabido sortear con otros medios que compensen. En rigor, la ofensiva no tuvo ninguna resistencia, y los reclamos gremiales vuelven a ser atendidos sin nada a cambio, ni siquiera la garantía de paz social. Las fórmulas de productividad, los aumentos de suma fija, las retribuciones variables en función de determinados objetivos, son conceptos que deberían confrontar con los aumentos por inflación que tanto daño siguen provocando.
A su vez, el Gobierno Nacional debería preparar todos los recursos disponibles para equiparar la fuerza de los reclamos, con la debilidad de la devaluación y remarcación de los precios, la inflación todavía muy alta, y el ‘tarifazo’. Lucen como insuficientes los cambios operados para mejorar la situación de los asalariados, que lo concreto no tuvieron efectos relevantes.
En definitiva, si existe un plan estratégico para resolver la encrucijada salarial sería muy positivo que se ponga en marcha, para contrarrestar una oleada, que de no contar con un paquete de herramientas idóneas, la oleada sindical será incontenible.

Fuente: Cronista.com

Read more

Empleo privado, a la espera de una reactivación que se demora

Desde 2012, la creación de empleo privado se estancó en la Argentina, y el Estado (especialmente en el orden municipal y provincial) se convirtió en el motor del empleo, generalmente de baja calidad y con contrataciones temporarias. Según datos de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), “entre 2003 y 2015, la tasa de crecimiento del empleo público fue del 3,9% anual en promedio, frente al 2% del empleo privado”, apunta Nuria Susmel, economista especializada en temas laborales de la consultora.

Pero el cambio de signo político en el Gobierno pareció insuflar cierto optimismo en los empresarios, que a fines de 2015 preveían en su mayoría mantener o aumentar sus dotaciones de personal. Al menos es lo que dicen las encuestas. El Indice de Confianza Empresaria Vistage, elaborado en base a un sondeo a 160 líderes de empresas pymes y grandes, arrojaba para el último trimestre del año que el 55% de los empresarios no esperaba cambios en su dotación de personal, un 40% estimaba que la incrementaría y sólo el 5% pensaba en disminuirla.

En la misma línea, un sondeo de Adecco realizado en enero entre 288 empresas pymes y grandes, revela que el 54% de las empresas mantendrá su dotación de personal este año, un 26% cree que la aumentará y un 19% que la reducirá.

En tanto, el panel de 150 empresas líderes que todos los meses sondea SEL Consultores, arroja que -a enero de este año- una clara mayoría (71%) piensa mantener su personal, un 16% lo aumentará y sólo un 13% lo disminuirá en los próximos 12 meses. “Comparativamente, las expectativas son más optimistas que en años anteriores -destaca María Laura Cali, directora ejecutiva de SEL-. “En 2015, sólo el 11% de las empresas esperaba aumentar su personal”, ejemplifica.

Sin embargo, el impacto de la devaluación en los precios y la retracción del consumo en el mercado interno, sumado a problemas en el frente externo (especialmente en Brasil, el mayor socio comercial del país), configuran un 2016 “complicado y recesivo”, describe Lorenzo Sigaut Gravina, economista jefe de Ecolatina.

En algunos sectores, como el automotriz (impactado por la recesión en Brasil, principal destino de sus exportaciones), el siderúrgico y el petrolero (por la baja en los precios internacionales de estos insumos), se están viendo suspensiones o “vacaciones anticipadas”. También se produjeron “despidos por goteo” en empresas proveedoras de la construcción y comercios. En tanto, desde el Ministerio de Modernización, a cargo de Andrés Ibarra, se dispuso un plan de “racionalización del Estado” que lleva más de 50 mil rescisiones de contratos, y motivó la realización del paro nacional del 24 de febrero, convocado por ATE.

El 2016 no parece un buen año para salir a buscar o cambiar de trabajo. Con todo, “cuidar el empleo” será uno de los ejes de la gestión de Mauricio Macri, quien señaló días pasados, al reunirse con referentes sindicales, que “habrá más trabajo si baja la inflación y aumenta la inversión”.
Cautela empresaria
“Las perspectivas de crear empleo son positivas, pero no a corto plazo”, resume Ricardo González, director de la consultora Asoko Tempo y chairman del grupo Vistage. “Para crear fuentes de trabajo genuinas se necesita estabilidad económica, inversión y adecuación de las normas”, destaca.

“Estamos en una situación de stand-by”, confirma por su parte Alfredo Fagalde, director de ManpowerGroup. “Venimos de varios trimestres en que arriba del 80% de las empresas no piensan ni incrementar ni disminuir personal. Y enero se comportó con una demanda de personal temporario levemente mayor a la del mismo mes del año pasado”. Para el consultor en Recursos Humanos, “las suspensiones y adelantos de vacaciones se dan en sectores puntuales, al igual que la rescisión de contratos públicos. Esto no implica una tendencia que se vaya a generalizar a todo el sector privado”, apunta.

Según un relevamiento de Manpower, entre los sectores que mayor demanda laboral presentan se destacan la construcción, comercio, servicios y manufacturas, y los menos demandantes serán finanzas, agricultura y minería.
En cuanto a los perfiles laborales más buscados, la encuesta de Adecco señala que los puestos operativos y de producción (42%) serán los más requeridos, seguidos por los comerciales (12%), administrativos (10%), informática y telecomunicaciones (3%), gerenciales (3%), financieros/contables (2%), y otros (28%).

Los profesionales de Ingeniería en sus distintas especializaciones serán los más difíciles de conseguir (ver recuadro), seguidos por los operativos y de producción, y comerciales, marketing y ventas. Según el panel líder de Sel Consultores, las categorías que más crecerán en las empresas serán la de analistas y técnicos, seguidas por el personal de ventas, mientras que el sector de tercerizados y eventuales caerá, al igual que las búsquedas de directores y alta gerencia. El personal de jefaturas medias y administrativos permanecerá estable.
Esperando la reactivación
En 2016 “no habrá creación masiva ni destrucción masiva de puestos de trabajo, como tampoco la hubo en los últimos cuatro años”, destaca Cali, de Sel Consultores. “Recién en 2017 sabremos si hay un quiebre de tendencia y el sector privado vuelve a ser el motor del empleo”.

“La falta de inversiones y las restricciones impuestas por el cepo pusieron un freno a la creación de empleo privado en los últimos años”, apunta Susmel, de Fiel. Entre 2003 y 2015, creció a un promedio del 2% anual y, de 2013 a 2015, creció en promedio menos del 1%. Esto hace más notoria la expansión del sector público, que entre 2008 y 2015 explicó más del 60% de la creación de empleo.

Lorenzo Sigaut (h), de Ecolatina, coincide con el diagnóstico. “Desde 2012, el empleo privado se estancó, en línea con una eocnomía que crecía por el consumo y no por la inversión. Lo que se expandió fue el empleo público, erosionando los recursos fiscales”.

Este año podría cambiar la tendencia, pero “recién a partir del segundo trimestre. Si se logran estabilizar algunas variables como la inflación y se resuelven las paritarias, podrán llegar inversiones que estaban frenadas y podría crecer el empleo”, dice el economista de Ecolatina. “No vemos en el corto plazo una ola de despidos generalizada, sino despidos por goteo y una desaceleración del empleo público que venía creciendo fuertemente”, destaca.
El sector que estaría a la cabeza de la reactivación laboral es la construcción, ya que es intensivo en mano de obra. “Para esto hay que resolver el freno en las obras públicas que se ejecutaron pero no fueron pagadas. Si el plan del ministro (del Interior) Rogelio Frigerio, de regularizar las deudas funciona, podrán encararse nuevas obras”, indica Sigaut.

Las empresas “líderes” serán quienes marquen tendencia. “En las grandes compañías las decisiones de contratar o despedir personal se toman más rápido que en las pymes, donde la cercanía entre el empresario y los trabajadores, sumada a los costos y la dificultad de conseguir personal capacitado, hacen que las empresas prefieran mantener sus dotaciones”, destaca Cali.
Paritarias desdobladas
En un marco de aceleración inflacionaria, ajustes tarifarios, caída de la actividad y del consumo, las negociaciones paritarias por los salarios se presentan complicadas. Ya lo advirtió el ministro de Hacienda y Finanzas Alfonso Prat Gay el primer día del año, al declarar que “cada sindicato sabrá dónde le aprieta el zapato y hasta qué punto puede arriesgar sueldos a cambio de empleos”.

Mientras “el Gobierno estima una pauta de inflación del 25% anual, la mayoría de los sindicatos piden aumentos cercanos al 40%, y cambios en Ganancias que no se dieron”, destaca Sigaut. En medio de esta puja, la mayoría presupuestó un 30% de aumento, tanto para los empleados de convenio como para los fuera de convenio”, apunta Cali. “El año pasado, el promedio de incrementos fue del 32%, lo que estuvo en línea con la inflación”, repasa.
El reciente acuerdo por las paritarias docentes a nivel nacional, que significará un incremento de entre el 30 y el 40% en los salarios, estaría marcando la tendencia hacia otros sectores. En tanto, nueve de cada 10 compañías líderes aún no iniciaron las negociaciones de convenios colectivos, y cuatro de cada 10 esperan que éstas serán “más difíciles que en 2015”, destaca la directora de Sel Consultores.

El 92% de las empresas cree que otorgará el aumento acordado en etapas, y sólo el 8% lo hará de una sola vez. La mayoría de las empresas está otorgando “sumas puente” hasta el momento de definir el nuevo convenio, que alcanzan, en promedio, un 17% del salario.

Casi todas las compañías (93%) tiene previsto otorgar aumentos para el personal fuera de convenio. El 42% de ellas hará ajustes generales, basados en el aumento del costo de vida, y el 66% lo hará por mérito o productividad, se destaca en el informe de Sel Consultores.

Según la encuesta de Adecco, el 91% de los consultados otorgará aumentos salariales durante el corriente año, de los cuales un 44% indicó que el incremento oscilará entre un 25 y 30%, seguido por un 21% que brindará entre 20 y 25%, un 13% que será entre 15 y 20%, un 12% que será entre 10 % y 15%, un 5% que cree que no se aumentarán los sueldos, y un 3% que aumentarán entre el 30 y 40%. Las cartas están echadas. El tiempo dirá si las expectativas de recuperación del empleo y el salario se cumplen.

Fuente: Cronista.com

Read more

Las búsquedas de profesionales y ejecutivos crecieron en los primeros meses del año

Para el sector público y la base operativa de las empresas, el comienzo del año estuvo marcado por los despidos de personal y la reaparición de la palabra “desempleo” en la agenda. Sin embargo, el segmento de profesionales y ejecutivos parece ir a contramano: las búsquedas crecieron y el mercado se mostró incluso más dinámico que en veranos anteriores.

“A diferencia de otros años, sorpresivamente, en enero y en febrero hubo más volumen de búsquedas. En general, se da por diferentes proyectos que ya empiezan a concretarse y por la rotación natural que se dio en el mercado. En los primeros meses del año, hubo un aumento en búsquedas desde mandos medios, altos y jóvenes profesionales hasta analistas. Y se dio en todas las áreas”, señaló Guido Biagioni, consultor senior de Page Interim. El especialista advirtió que en el caso del sector privado los despidos afectaron especialmente a la base operativa de las empresas.

“El empleo profesional, privado y formal, es un segmento laboral más chico que está en mejor situación. Para este año, la proyección es positiva, pero no exenta de alguna turbulencia puntual. Seguramente en el segundo semestre esté más claro, pero la perspectiva es moderadamente optimista”, indicó Matías Ghidini, gerente General de la consultora Ghidini Rodil. “Hay una sensación de que va a mejorar y las empresas buscan recuperar el talento. En los años que pasaron, las compañías no stockearon talento y sólo se dedicaron a cubrir demandas específicas. Nadie dijo me preparo para dar un gran salto”, agregó.

Una novedad del verano 2016 es que varias compañías salieron a cubrir los puestos de profesionales y ejecutivos que decidieron dar el paso del sector privado al Estado. “Vemos un impacto de vacantes de personas que se fueron moviendo al sector público, desde analistas hasta cargos directivos y no sólo por una red de referidos sino por procedimientos formales de búsquedas”, explicó Biagioni.

Para Ghidini, en el pasaje de profesionales del sector privado al público también hubo algo de moda. “No es un perfil para cualquiera. Una cosa es una persona que está cerrando su carrera y hace el cambio y otra un profesional que recién comienza”, advirtió Ghidini.

El sector que sigue liderando la demanda de profesionales es tecnología, según datos de Ghidini Rodil, seguido por laboratorios y consumo masivo. El cambio de Gobierno, en tanto, reactivó otros sectores que estaban paralizados, como agroindustria. También hay algunos casos negativos, como automotriz y oil & gas que hoy expulsa profesionales. “Más allá de estos casos, en general sigue habiendo una demanda alta. Tomando como base que 2015 fue un año activo, los primeros meses del año mantuvieron esta tendencia. Las empresas arrancan con un nuevo presupuesto y empiezan a activar lo que tenían freezado”, advirtió Ghidini.

Además, durante el primer trimestre del año, muchas compañías ponen en marcha distintas alternativas de reclutamiento de personal como, por ejemplo pasantías, posiciones temporales y programas de jóvenes profesionales.

Fuente: Cronista.com

Read more

AFIP derogó la polémica presunción sobre el empleo doméstico

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó la presunción que sostenía que un empleado en relación de dependencia perteneciente a personas físicas de altos ingresos (ingresos brutos anuales mayores a $500 mil y/o encontrarse alcanzado en Bienes Personales) tenía empleo doméstico a su cargo en su hogar.

Los cambios se dieron a conocer a través de la resolución general 3828 publicada en el Boletín Oficial de este viernes.

Desde el fisco nacional explicaron que si bien los “ingresos brutos anuales” junto con la circunstancia de encontrarse alcanzado en Bienes Personales y/o el valor de la totalidad de los bienes, resultan indicativos de la capacidad contributiva del sujeto, podrían por si solos resultar insuficientes para sostener por vía presunta la existencia de empleo no registrado.

En paralelo, el organismo de recaudación potencia la campaña de control del empleo en negro en el servicio doméstico a través de un renovado micrositio en donde se agrupan las tareas que deben realizar los empleadores de personal doméstico.

El organismo considera empleadas de casas particulares a los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos o institutrices, entre otras.

El micrositio permite realizar las siguientes actividades:

  • Registrar trabajadores.
  • Generar el formulario para el pago.
  • Consultar el valor de los aportes y contribuciones y la cuota destinada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
  • Chequear si se realizaron los aportes y contribuciones.

También pone a disposición de los empleadores diversas guías paso a paso en donde el fisco nacional explica cómo registrar al personal doméstico a través de la página de la AFIP, del homebanking o de manera telefónica.

Fuente: iprofesional.com

Read more

Netflix y su cultura de trabajo que revolucionó la industria

Es fácil olvidar que antes de ser el gigante del streaming que es hoy, con éxitos como House of Cards y Orange is the New Black, Netflix era un negocio de envío de DVD por correo. Es difícil de imaginar ahora que el mayor servicio de películas on demand que tiene preocupadas a las cadenas de televisión en un tiempo fue un negocio minorista que hundió a Blockbuster.

Parte del modo en que la compañía se transformó tan rápido se debió a su cultura de trabajo, que hoy es reverenciada por muchísimas otras empresas. Hay un documento de 124 páginas que se ha compartido 13 millones de veces en el sitio de Slideshare, y fue calificado por Sheryl Sandberg, la directora ejecutiva de Facebook, como “el documento más importante que jamás salió de Silicon Valley” .

El documento se llama “Netflix Culture: Freedom & Responsibility” (La cultura de Netflix: libertad y responsabilidad) y fue elaborado por Patty McCord, que era la principal cazatalentos de la compañía en aquel entonces.

“Nosotros [el cofundador de Netflix, Reed Hastings, y McCord] habíamos estado en otra compañía juntos y no nos gustaba cómo era esa empresa cuando nos fuimos”, dijo McCord, que ahora trabaja como consultora y asesora a compañías en liderazgo y cultura. “Era como todas las demás compañías.”

Por lo que decidieron fundar otro tipo de compañía. En vez de enumerar los valores centrales de la compañía como hacían todas las demás, McCord decidió escribir las cosas que la compañía valoraba, lo que les importaba, lo que esperaban de la gente. Por ejemplo, si la compañía quería empleados con coraje, también quería que los empleados supieran lo que era el “coraje” y lo que no era.

El resultado es un documento que exige empleados autosuficientes que se sientan responsables hacia la compañía. No hay política de vacaciones, no existe una política de viajes y no hay informe anual de los empleados. McCord dice que la cultura sólo busca atraer “adultos plenamente formados”.

“Si uno mira la mente de un innovador, el innovador nunca dice: «Sé lo que tenemos que hacer. Tenemos que mirar y ver lo que hacen todos los demás y hacerlo un poco mejor»”, dijo McCord. “Con la gente simplemente corrimos riesgos, así como corrimos riesgos con el negocio.”

“Lo que encontraba entre mis pares [cuando iba a estas reuniones] es que la gente lloraba por no tener un lugar a la mesa, que su CEO no los respetaba, de cómo conseguir el reconocimiento que uno merece. Esas cosas me enojaban”, dijo McCord. “¿Cómo se consigue un asiento en la mesa? Uno se lo gana. ¿Cómo se consigue reconocimiento? Uno hace algo que justifique ser reconocido”, asegura.

Prueba y error

McCord también explica que la irritaba las excusas que veía en otros ejecutivos que estaban desarrollando una carrera profesional. “Ya no quería saber nada con la actitud de bebe. Uno no tiene derecho a lloriquear, tiene 40 años. Y hay que pagar la hipoteca y mantener a la familia y el auto. ¿Y yo tengo que decirte cuál es nuestra política respecto de cuánto dinero tenés que gastar en un departamento? Eso es estúpido.”

Luego de que la cultura de Netflix se volvió online, McCord dice que cambió completamente las conversaciones en las entrevistas. En vez de decir: “Cuénteme de su vida”, la conversación se centraba en: “¿Cómo hace trabajo productivo?”.

En síntesis, para descubrir qué funcionaría para ellos, McCord excluyó a todos los demás. Corrió riesgos para probar gente y cómo trabajaba. Decidió que si resultaba ser “lo más estúpido” que jamás hubieran hecho, lo cambiarían y harían otra cosa. En realidad, la cultura es sólo una presentación de PowerPoint, explicó McCord, lo que significa que puede cambiar en cualquier momento.

Fuente: lanacion.com.ar

Read more

¿Llegó la hora del adiós a las evaluaciones de desempeño?

Autora: Ana Broitman

Los sistemas que se utilizaron tradicionalmente para medir el desempeño de los empleados han envejecido por varias razones: el contexto cambia muy rápido para proponerse objetivos específicos anuales y un año es un lapso muy extenso para mantener la motivación. Las nuevas tendencias indican que la medición milimétrica del trabajo de una persona es imposible, además de improductiva, dado que traslada el foco hacia el control y la elusión del cambio.

Así lo afirman en la consultora Whalecom, donde consideran que los objetivos que se fijan en base a los sistemas de evaluación suelen ser menos desafiantes. Además, los feedbacks de desempeño, con impacto directo en el bonus, generan conversaciones “defensivas”, que no contribuyen al desarrollo ni a la innovación.

Sandra Scarlato, directora de Proyectos de Whalecom, afirma que es necesario cambiar el foco de los métodos actuales para ir hacia una mentalidad de crecimiento, utilizando procesos y herramientas ágiles y flexibles. En este sentido, los jefes enfrentan la necesidad de pasar del modelo de evaluador al de coach, lo cual implica que el feedback mismo debe cambiar.

El nuevo enfoque debe centrarse en la expansión de las fortalezas y no en las debilidades: “La mejor actuación de una persona proviene de ocuparse de un trabajo ‘significativo’, que canalice sus aspiraciones personales”, analiza la consultora. “Todavía se usan herramientas que son de la década del 80. A las generaciones anteriores les encantaban los rankings, eran hipercompetitivos, pero hoy los empleados buscan otras cosas: que los dejen hacer con autonomía, generar cierta maestría en lo que aman y que su tarea tenga un propósito. Las organizaciones no necesitan que todos sean jugadores A. El 80% de una dotación, los que llevan el día a día, son los B; a ellos los rankings no los reconocen y esto no le sirve a nadie”, grafica Scarlato.

Para la consultora, se trata entonces de pasar a un modelo de gestión que parta del compromiso y reemplazar el feedback por el feed-forward: qué es lo que les gusta y lo que hacen mejor, sus intereses y fortalezas: “Son colaboradores que no trabajan por el bonus, sino para estar contentos con lo que hacen y las oportunidades no deben ser entendidas como crecimiento jerárquico atado a evaluaciones formales de desempeño, sino como desarrollo de su capacidad”.

En línea con estas tendencias, Natura actualizó su Programa de Desempeño y Reconocimiento, que le permite mapear los talentos y abrir espacios de feedback. En ese marco organizó un Foro de Personas: un espacio que reemplaza a las antiguas evaluaciones, donde los gerentes se reúnen para discutir carrera, desarrollo y oportunidades de cada colaborador.

“No utilizamos más análisis comparativos; ahora se hace foco en el futuro y se contemplan aspectos asociados al potencial del colaborador, considerando su perfil de manera integral: experiencia, desempeño, evaluaciones de competencias comportamentales y funcionales, feedback 360, sus aspiraciones y plan individual de carrera”, comenta Magdalena Ferro, gerente de Atracción, Desarrollo y Comunicación Interna de Natura para Latinoamérica.

La ejecutiva explica que de este modo “se mira más a futuro que hacia atrás, pensando las fortalezas y oportunidades del colaborador en el corto, mediano y largo plazo”. Por ese motivo, ya no utilizan el método de la “curva forzada”, que ubica a los colaboradores en un esquema de 70-20-10 (según alcance, exceda o no alcance los objetivos): “Ya no usamos una matriz de desempeño con cuadrantes donde hay que ubicar a las personas. Vemos el ciclo de modo integral, haciendo foco en la persona y su desarrollo hacia el futuro”, dice Ferro.

También en Accenture llevan adelante un cambio en el proceso de evaluación. Alejandra Ferraro, directora ejecutiva de RR.HH. para Latinoamérica, explica que anteriormente medían cumplimiento de objetivos y dedicaban muchas horas a procesos de comparación de pares: “Ahora nos enfocamos en el coaching individual y en dar feedback todo el año, trabajando sobre las capacidades a desarrollar, intereses y fortalezas: el centro de la evaluación permanente es la persona”.

El cambio provino a partir de un análisis interno del que participaron 30.000 empleados dando su opinión sobre diferentes procesos y del cual surgió un cuestionamiento a la evaluación de desempeño. “Eso desapareció y ahora nos enfocamos en la performance achievement . Estamos en pleno proceso de un plan piloto que fue acotado a nivel mundial, y en breve comenzaremos a implementarlo en Argentina y Latinoamérica”, destaca la directiva de Accenture.

Fuente: Clarin.com

Read more

Para frenar presión sindical en paritarias, Macri anunció primera reunión con gremios

La escalada de advertencias sindicales contra un intento oficial de imponer un tope a los aumentos salariales forzó ayer la intervención personal del presidente Mauricio Macri, que anunció que en los próximos días recibirá por primera vez desde el inicio de su gestión a los dirigentes de las principales centrales obreras en la apuesta de “encontrar un equilibrio” en el marco de las paritarias de forma de reducir la inflación, según precisó el propio mandatario.

Macri buscó así poner paños fríos a su vínculo con la dirigencia gremial en medio de una jornada dominada por los fuertes cruces entre funcionarios de su administración e importantes referentes sindicales, que repudiaron la pretensión oficial de fijar un techo del 25% a los incrementos salariales de este año y ratificaron reclamos por encima del 30%.

Como ocurrió el lunes, otra vez fue Hugo Moyano quien encabezó la ofensiva contra un eventual tope salarial.

“Si quieren limitar las paritarias que lo digan y, entonces, empezamos a hablar en otro idioma”, alertó el camionero y subrayó que los gremios “no vamos a resignar poder adquisitivo” en la negociación por los nuevos salarios.

Las advertencias de Moyano sumado al creciente malestar de otro dirigentes determinó a Macri a anunciar una inminente cumbre con los gremios (muchos de ellos hasta lanzaron quejas por la falta de diálogo con el Ejecutivo), aunque hasta anoche los principales referentes sindicales no habían sido convocados formalmente al encuentro.

“Esta semana o la que viene vamos a sentarnos (con los gremios). Nosotros aspiramos a una inflación en el año entre un 20% y un 25%, pero en las paritarias vamos a sentarnos a discutir para encontrar un equilibrio, teniendo en cuenta el esfuerzo en el que tenemos que ser todos parte para bajar la inflación”, indicó Macri en declaraciones a la agencia DyN.

Las gestiones previas a ese encuentro corren por cuenta del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, que ayer se reunió con el jefe de la CGT oficial, Antonio Caló, y hoy recibirá a la cúpula de la confederación de gremios del transporte (CATT), que – a través de su titular, Juan Carlos Schmid–, ayer ratificó que irá por subas superiores al 30%.

Justamente las declaraciones de Triaca profundizaron ayer la reacción sindical liderada por Moyano. El ministro aseguró que “es posible” establecer un techo a las negociaciones paritarias del orden del 25%, a partir de las medidas que, según dijo, “el Gobierno va a tomar en relación a impuestos”, como la reducción de Ganancias, y la ampliación de beneficios del régimen de asignaciones familiares.

Fuente: Cronista.com

Read more

La industria del juicio es la mayor amenaza para las pymes argentinas

Autor: Daniel Rosato. Pte. del Parque Industrial Los Plátanos. Vte. Unión Industrial de Berazategui

La industria del juicio nos está quitando competitividad a las pymes. Estamos atravesando un gran problema que consiste en el incremento de nuestros costos laborales debido al crecimiento en la cantidad de juicios. Y no debería ser así. Desde el 2002 a la fecha, se ha reducido la cantidad de accidentes de trabajo en un 30%. Se ha reducido en 65% la mortalidad debida a accidentes laborales. Pero, en contraste, se ha incrementado un 30% la cantidad de juicios laborales.

El sentido común indicaría que, si se reduce la tasa de accidentología, y en una proporción mayor disminuye, además, la mortalidad vinculada a actividades laborales, el número de situaciones a resolver en la Justicia debería ser menor.

Las empresas siguen elevando parámetros de seguridad. Hoy podemos decir que la seguridad se consolida como un valor a defender, porque es imprescindible preservar la integridad de cada trabajador. Eso explica que la accidentología y la mortalidad muestren descensos francamente alentadores para las pymes nacionales.

Sin embargo, se ha generado un gran negocio alrededor de todo esto.

Las ART nos cobran una alícuota que en 2004 representaba sólo 2,5% de la masa salarial. A raíz de ese incremento injustificado de los juicios laborales, hoy las pymes enfrentamos un peso de los seguros de riesgo del trabajo que va desde un 8%, a 10%, 15%, y hasta un 20% de la masa salarial, según distintos casos y circunstancias.

Los costos de asegurarnos ante los riesgos del trabajo, en algunos casos, superan los porcentuales obligatorios de ley como aportes patronales.

Este escenario es generado por alguna minoría de abogados que abusan de la legislación protectiva del trabajador y vulneran la línea de la ética alimentando inescrupulosamente la industria del juicio.
En muchos casos, esos abogados esperan a los trabajadores a la salida de las clínicas donde deben concurrir para certificar su estado de salud. En estos abordajes invitan a los trabajadores a hacernos juicios, a nosotros, y a las ART.

Los empresarios vemos así que, por falta de límites, se van sumando casos, y se va creando, en los trabajadores, la cultura del juicio, en vez de consolidar la cultura del trabajo.

Estos juicios generan incrementos de costos al sistema de ART. Como consecuencia, eso deviene hacia nosotros bajo forma de aumento en las alícuotas que debemos afrontar en el sistema de seguros de riesgos del trabajo.

El escenario indica que hoy un trabajador sufre un accidente; le hace juicio a la ART, pero la historia no termina allí. A partir de la modificación del año 2012 de la Ley de ART, se abrieron interpretaciones judiciales que permiten que el trabajador pueda accionar también contra la pyme que lo emplea.

Esto refleja que las pymes estamos desprotegidas hoy. Nos vemos afectadas con un exceso de alícuotas, que pagamos en proporciones cada vez más importantes, y además, nos vemos expuestos a demandas por la vía civil.

Hoy, las ART no nos cubren de todos los riesgos por los que pagamos un seguro. Por esto es que nosotros queremos que haya un cambio en el sistema de seguros de riesgos del trabajo. Ese cambio debe realizarse por Ley del Congreso de la Nación para poner una protección hacia las pymes. Las ART deben funcionar realmente como una protección para el empleador, y especialmente para las pymes, porque un juicio laboral -del que debemos estar protegidos por la Ley de ART-puede implicar la quiebra de empresas y la pérdida de puestos de trabajo genuinos.

Esto no implica pedir que se quiten derechos al trabajador, sino que se aplique una mayor racionalidad a un sistema que debe funcionar en defensa de las fuentes de trabajo y, simultáneamente, debe preservar la actividad económica que da el sustento a la vida en la base de la sociedad. Las pymes representamos más del 70% del trabajo al que accede la población económicamente activa. Queremos que nuestros trabajadores tengan todos los derechos. Y que estén cubiertos ante un siniestro o un accidente laboral con una indemnización justa. Pero planteamos como necesario que se ponga límite a los abusos que hoy existen.

En esta nueva coyuntura política, de cara al futuro las pymes debemos ser muy competitivas. Para competir necesitamos reglas claras. Y dentro de los temas a solucionar, uno de los que necesita reglas claras, es el de los juicios laborales.

Una alternativa es crear un sistema nuevo, de tipo mutual, que puede competir o ser complementario del existente, pero que es necesario que resulte más adecuado para las pymes.

Si observamos a nuestro alrededor, vemos que ni en Chile, ni en Brasil, sucede lo que está ocurriendo en la Argentina.

Como empresarios, somos optimistas. Tenemos confianza en este nuevo gobierno y sabemos que si hay confianza, las inversiones van a estar al servicio del crecimiento del país.

Fuente: Cronista.com

Read more

¿Suplantar Ganancias por aumento de salarios?

Autor: Ismael Bermúdez

El Gobierno quiere que en las paritarias los gremios reduzcan el reclamo salarial . A cambio ofrece aprobar en marzo cambios en el impuesto a las Ganancias, transferir fondos de las obras sociales y asegurar que la inflación futura se ubicará entre el 20 y 25% anual.

Con la anunciada suba de las tarifas de los servicios públicos, la inflación tiene todavía un largo trecho por recorrer. Al momento del inicio de la mayoría de las paritarias (marzo-abril), la inflación se ubicará entre el 30 y 35% interanual porque, a la suba de los precios de los últimos meses, hay que agregar el inminente aumento de las tarifas de servicios públicos, los incrementos en los precios y tarifas de los servicios privados propios de comienzos de cada año y además el alza de los precios de los útiles escolares por el reinicio de las clases.

Por su parte, la mejora de ingresos que podría producir una suba del mínimo no imponible y la actualización de las escalas sobre las que se aplican las alicuotas no puede ser considerada una suba salarial porque no todos los trabajadores están alcanzados por ese impuesto. Y para los que sí pagan Ganancias, habrá que ver cómo serán los cambios que se aprueben en marzo.

Lo que si se puede asegurar es que los trabajadores, jubilados y profesionales no recuperarán lo perdido desde el año 2000 hasta 2015, y según la magnitud de los cambios, hacia delante, no tendrán un ingreso superior sino dejarán de perder parte o todo lo que estuvieron resignando durante estos 15 años. Pero si se acepta negociar menores salarios por los cambios de Ganancias, la consecuencia será más regresiva porque se consagraría hacia el futuro la confiscación salarial de todos estos años .

Con los fondos de las obras sociales, pasa algo parecido. Esos fondos no son del Estado sino provienen de aportes y contribuciones de afiliados de las obras sociales, retenidos por los gobiernos de turno. La ley estipula que luego de garantizar un aporte minimo a cada entidad y hacerse cargo de los tratamientos de alta complejidad, esos fondos deben ser distribuidos entre todas las obras sociales del sistema. Negociar la devolución de esos fondos a cambio de un menor reclamo salarial es una extorsión que retrata a quienes la impulsan y también a quienes la acepten.

Fuente: clarin.com

Read more

Paritaria docente: una dura pulseada en la que cada parte atiende su juego

En poco más de un mes deberían iniciarse las clases: 29 de febrero es la fecha definida para el primer día. Nueva gestión, nuevo ministro, la calidad y la formación docente serán políticas claves para Esteban Bullrich, un hombre con experiencia en gestionar el sistema educativo porteño.

Informático de profesión, Bullrich no le tiene miedo al conflicto docente. En la Ciudad tuvo paros de sobra cuando asumió el cargo, pero logró repuntar la relación con los gremios, en los últimos dos años. Sabe muy bien que esta paritaria es la llave para destrabar el inicio del ciclo lectivo y espera a que la sociedad ponga sus ojos en el tema educativo, en febrero, para jugar fuerte con su propuesta salarial. Sus principales asesores le vienen diciendo que algunos sindicatos docentes están desacreditados, incluso ante sus afiliados, y esto podría ser utilizado para mejorar las condiciones de negociación.

La docente será una paritaria “testigo” para otros gremios. Hay sindicatos que ya reclaman el 50% y el Gobierno mira con buenos ojos un 25%. Así las cosas, educación, gremialismo y política son un cóctel que se las trae en este verano caliente.

“Es una agenda enorme la que viene, después de 12 años prácticamente de parálisis, de promesas incumplidas. Hay dos desafíos centrales: el federalismo educativo, un Ministerio sin escuelas que nunca encontró su perfil hasta ahora, y la modernización de un sistema educativo que no tiene modificaciones estructurales desde hace 30 años”, dice a 3Días Mariano Narodowski, profesor de la Universidad Di Tella.

Si bien, a nivel gestual, en sus primeros pasos Bullrich y los ministros de Educación del PRO en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad citaron a los sindicatos, la paritaria del sector está aún muy “verde” y en alguna de las reuniones el ministro nacional adelantó que si hay paro, descontará los días. Otra de las aseveraciones de Bullrich que no fue bien recibida por los sindicatos tuvo foco en el alto ausentismo docente. Según datos de Educar 2050, alcanza al 40% en La Pampa, el 33% en Chaco, el 22% en la Ciudad de Buenos Aires y el 14% en territorio bonaerense (2009). Los exámenes y las enfermedades son los principales motivos por los que los maestros piden licencia. Los estatutos docentes les dan esa posibilidad, por eso los sindicatos ven con preocupación que el ministro hable de este tema antes que de salarios. En la provincia de Buenos Aires también se planteó el ausentismo en las comisiones técnicas de la paritaria.

¿Y el sueldo?

La paritaria nacional no tiene fecha. Bullrich quiere terminar de recorrer todo el país y tener su propia impresión del heterogéneo sistema educativo. En las provincias empezaron algunas conversaciones informales, pero nadie quiere cerrar nada hasta tener el piso salarial nacional.

Por lo pronto, funcionarios del gobierno de la provincia de Buenos Aires de las áreas de Educación, Trabajo y Economía iniciaron ayer con representantes de los gremios docentes las discusiones centradas en las condiciones laborales de salud e higiene, en el primer encuentro de la mesa paritaria tras la aprobación del presupuesto del distrito.

Algunos sindicatos se animan a hablar de un sueldo básico unificado nacional, lo que no ocurre desde antes de la transferencia de escuelas. “Cuando hablamos la primera vez con Bullrich su aspiración era unificar el salario y blanquear todas las sumas en negro, pero por los pasos que está dando no hay ninguna intención”, declara Miguel Angel Díaz, titular de SUTECBA, alineado en la CGT de Hugo Moyano.

La kirchnerista CTERA, combativa con Macri en la Ciudad, en estos días cultiva el perfil bajo. Con una nueva titular de escasa exposición, la santafesina Sonia Alesso, y herida tras su alineamiento con el kirchnerismo, sus dirigentes mantienen silencio, aunque seguramente saldrán con los tapones de punta en febrero, si el Gobierno se planta en una cifra que todos rechazan: el 25 ó 26%. El único que hizo declaraciones es Roberto Baradel: “No vamos a permitir perder poder adquisitivo”, repitió, pero no aventuró cifras.

SUTECBA pide $ 12.000 de salario básico y jornada simple bonaerense, para subir los $ 7.000 de un sueldo que hoy está compuesto por un básico de $ 3.300 y 3.000 en negro. “La gobernadora tiene plata, tiene que demostrar que quiere empezar las clases. Con un presupuesto de $ 420.000 millones de pesos, se gastan 97.000 millones en educación, o sea no se llegaría al 20%, al menos tendrá que superar el 28% que se ejecutó el año pasado”, señala Diaz.

Desde la Federación Nacional Docente de la CTA de Pablo Micheli, el chaqueño Eduardo Mijno, apunta: “Salario básico unificado, $ 12.000, hacer crecer el 6% del PBI con fondos nacionales. Para que comiencen las clases, el ajuste salarial debería rondar entre el 40 y el 50%”. Bullrich dejó trascender que irá por el blanqueo de las sumas en negro, pero que necesita “tiempo”. Lo hará a lo largo de los cuatro años de Macri en el poder. Las sumas en negro son parches que se fueron poniendo para aumentar el sueldo, desde la transferencia de escuelas en 1992 hasta la actualidad, y ningún gobierno -con excepción de la Ciudad de Buenos Aires- lo eliminó.

Los más pobres

“Si no hay clases se perjudican los chicos de las familias más vulnerables”. Ana Luján Rosales, directora de Gestión del Conocimiento de la Fundación Cimientos, apela a los distintos sectores para acordar condiciones que permitan que al menos los 190 días se cumplan. “No se cumplen por las protestas salariales, pero también por problemas de infraestructura. Cada día de clase perdido, para un niño pobre vale oro”, dice. Para la organización “reducir el abandono y la repitencia en el secundario” debe ser una de las primeras metas. “El 85% de los chicos de sectores vulnerables no pasa de año o no termina la secundaria”, apunta la experta.

En su recorrida por las provincias, Bullrich habla de extender la educación por fuera de las escuelas. “Que los chicos se eduquen en los clubes, en los teatros, en las plazas”, como un modo de utilizar la infraestructura social y extender la jornada de aprendizaje. En la Capital Federal, la ministra Soledad Acuña habla de una “ciudad educadora”, donde la educación es transversal a todos los actos de gobierno. “No es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación”, repiten fuentes de esa cartera.

Fuente: Cronista.com

Read more

El empleo, eje del desarrollo y de la vida social

Autor: Martín Tetaz

¿Qué tiene en común Cresta Roja, Austral Construcciones y la línea aérea Sol? En todos los casos se trata de empresas que eran inviables con los precios y las condiciones de mercado de los últimos años y que fueron sostenidas artificialmente por un esquema de subsidios poco transparente, caro para los ciudadanos, e inútil desde el punto de vista de los efectos sobre la competitividad de esos emprendimientos y de la economía como un todo.

Pero sobre todas las cosas se trata de sociedades que al cerrar o suspender actividades dejan miles de personas en la calle. La avícola tenía cerca de 3.000 empleados, la constructora de Lázaro Báez despediría a unos 1.700 trabajadores y todavía no está claro si la aerolínea santafecina que inicio su proceso de quiebra esta semana tenía 100 ó 300 personas contratadas.

En condiciones normales, en cualquier economía que funcione correctamente, todos los días hay empresas que cierran y expulsan empleo, pero del otro lado también hay nuevos emprendimientos que absorben desempleados y crean puestos de trabajo.

El problema es que la economía argentina dejó de crear empleo de manera sistemática en el tercer trimestre del 2011, cuando el 43,4% de los argentinos estaba ocupado, según las estimaciones de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC, se mantuvo congelada en ese nivel hasta el segundo trimestre del 2013 y desde entonces ha retrocedido en su tasa de empleo, a punto tal que hoy el porcentaje de gente que trabaja (42,2%) es similar al que había en nuestro país en el año 2010 (42,5%). En castellano, la población está creciendo más rápido que los puestos de trabajo.

El principal sospechoso es obviamente la actividad económica.

El estimador mensual industrial (EMI), también del INDEC, terminó el mes de octubre del año pasado (último mes con datos) un 2,5% por debajo del nivel que tenía en el año 2012 y si se mide el PBI con la vieja metodología del INDEC, como lo ha hecho el experto en cuentas nacionales Ariel Coremberg, la economía está en el mismo nivel del 2011 y como la población creció en el ínterin, el PBI per cápita cayó un 1,6%.

Si no explotó la desocupación fue porque el Sector Público operó como un seguro de desempleo encubierto, incrementando en los últimos tres años su personal formal (sin contar los contratos) en 176.000 puestos y porque el organismo oficial de estadísticas dibujó las tasas de actividad en muchos aglomerados, como ocurre en el Gran Resistencia o en Formosa donde de acuerdo al INDEC solamente el 31,3% y el 32,1% de la población respectivamente, participan del mercado de trabajo, contra el 40% de Corrientes o el 40,8% de Posadas.

RECUPERAR EL CRECIMIENTO Y LA INVERSION, CON UNA RED SOCIAL DE PROTECCION

Por esta razón la economía necesita recuperar el sendero del desarrollo, para crear nuevamente empleos genuinos y de calidad. En función de la evolución demográfica y suponiendo que nuestro país converja paulatinamente a las tasas de actividad del mundo desarrollado, deberían crearse entre 200.000 y 250.000 nuevos empleos por año y ese será el baremo con el que debería juzgarse cualquier gestión económica.

La eliminación de los impuestos a las exportaciones, la salida del cepo, la recuperación del crédito internacional barato y la realización de obras de infraestructura que reactiven las zonas más postergadas, como el Plan Belgrano en el norte del país, son todas medidas que van en ese sentido propendiendo al crecimiento y la creación de empleo.

Hay que entender que el subsidio que apunta a desarrollar una industria naciente, a apuntalar un micro emprendimiento, o a promover el primer empleo de los jóvenes es una excelente idea, pero los fondos públicos que se destinan a sostener artificialmente una actividad que no tiene futuro, que no es rentable, ni tiene potencial, son un dispendio de recursos que no resuelven definitivamente el problema del empleo. A nadie se le hubiera ocurrido a principios de los ’90 subsidiar a los fabricantes de máquinas de escribir, o bloquear internet para que el email no genere desempleo en el correo. Aunque parezca exagerado, esto es conceptualmente lo que estuvimos haciendo en los últimos años.

En castellano, la población está creciendo más rápido que los puestos de trabajo

En reemplazo de esos subsidios distorsivos y poco transparentes, que paralizan la actividad económica, propongo un Seguro Universal para el Desempleo (SUD) que resolvería el problema social, financiando la reinserción laboral y productiva de quienes no consigan trabajo. Nuestro país tiene un seguro de desempleo mal diseñado, que se mantiene congelado desde el año 2006 en $400, los primeros cuatro meses y cuya duración depende de los meses trabajados, en blanco, antes de ser despedido.

CAPACITACION Y AYUDA

Para cobrar el beneficio, el trabajador debe ponerse a disposición de una agencia local de empleo, que lo capacitará en la tarea de búsqueda y lo ayudará a conseguir un nuevo trabajo. En el ínterin, además de las tareas educativas obligatorias, el desempleado tendrá que cumplir con una rutina de trabajo civil, en las actividades que el Estado le asigne.

Puesto que la Economía del Comportamiento ha demostrado que es más efectivo comprometerse focalizando hacia delante, que hacia atrás, el único requisito adicional para la renovación del beneficio será presentar un plan de búsqueda semanal, detallando las tareas que piensa llevar adelante en los próximos siete días para conseguir empleo.

Fuente: eldia.com

Read more

Ingenieros e informáticos: los profesionales más buscados

El que empieza se presenta como un año de cambio de expectativas para el mercado del empleo ejecutivo. El nuevo gobierno y la apertura de la economía han sido recibidos de modo favorable en amplios sectores del ámbito empresario, por lo que las proyecciones son optimistas, dentro de un clima de cautela.

Las intenciones de contratación de los empleadores registran una mejora moderada para el período que va de enero a marzo. Mientras que el 13% pronostica un incremento en sus dotaciones, solo el 5% espera un descenso y el 74% no prevé cambios. Esto arroja una Expectativa Neta de Empleo (ENE) de +8%, lo que representa un aumento de 2% con respecto al trimestre anterior y de 5% con respecto al mismo trimestre de 2015.

La ENE surge de tomar el porcentaje de empleadores que prevé un aumento en las contrataciones y restarle el porcentaje que espera una disminución de sus dotaciones en los próximos tres meses.

Estos datos provienen de la Encuesta de Expectativas de Empleo realizada por Manpower Group a una muestra representativa de 800 empleadores divididos en cuatro categorías de empresas: micronegocios (menos de 10 empleados), pequeñas empresas (entre 10 y 49), medianas (entre 50 y 249) y grandes (250 o más).

Durante el primer trimestre de 2016 se espera que se incrementen las nóminas en tres de los cuatro tipos de empresas. Los empleadores de las medianas son quienes reportaron las intenciones de contratación más fuertes (+18%), mientras que los de las grandes se sitúan en +15% y los de las pequeñas anticipan algunas mejoras (+5%). Son los de las empresas micro quienes reportan intenciones de contratación nulas.

A nivel interanual, la ENE para las empresas medianas mejora por un margen considerable (+12%) y se reportan mejoras de 5% y 4% para las pequeñas y grandes respectivamente.

Los empleadores en cinco de las seis regiones del país esperan incrementar sus dotaciones durante los próximos tres meses. El ritmo de contratación más fuerte se anticipa en el NOA, donde los empleadores reportan una ENE de +15%. En el NEA también pronostican un incremento sostenido (+14%), mientras que Cuyo y AMBA manejan expectativas de +11% y +9% respectivamente. Los empleadores de la Patagonia son quienes reportan las intenciones de contratación más débiles para el trimestre próximo con una ENE de 0%.

Entre los sectores económicos analizados, las intenciones de contratación más sólidas se registran en Construcción (+22%), Administración Pública y Educación (+12%), Servicios (+12%), y Comercio Mayorista y Minorista (+8%). En tanto, Agricultura y Pesca (-3%) y Finanzas, Seguros y Bienes Raíces (-1%) son los menos optimistas.

Los empleadores de cinco de los nueve sectores económicos relevados reportan intenciones de contratación más fuertes interanualmente. Se prevé una mejora de +19% por parte del sector de la Construcción, de +10% para Comercio Mayorista y Minorista y de +8%para Transportes y Servicios Públicos respectivamente.

No obstante, los planes de contratación se debilitan interanualmente en Finanzas, Seguros y Bienes Raíces (-10%), y Agricultura y Pesca (-8%).

Dentro del mercado del empleo profesional y ejecutivo, de acuerdo con un informe de la consultora Hidalgo y Asociados, las profesiones más demandadas tendrán relación con la tecnología: programadores y desarrolladores, diseñadores web y de aplicaciones, y community managers.

También habrá búsquedas de ingenieros para producción, mantenimiento, supply chain y logística; y de perfiles de Finanzas y Controlling, con experiencia en manejo de crisis, presupuestos y manejo de normas bancarias.

Manuel Rossi, CEO de Hidalgo, revela que “el 65% de las empresas afirma que va a mantener su dotación. Y hay más compañías que dicen que van a aumentar el número de sus empleados respecto del año pasado, por lo que la tendencia es esperanzadora”. A su juicio, para 2016 el foco va a estar en la retención de talento, especialmente en lo relativo a ejecutivos de empresas grandes. El solapamiento salarial, si bien es un problema, ya no es el principal.

De acuerdo con Rossi, las inversiones van a centrarse en las áreas de Ventas, Marketing y Comercial: “Tecnología y Banca se mantienen con buenos niveles de rentabilidad y son sectores tentadores para ofertar una propuesta de valor”.

Paula Montecinigher, directora de Global Finder, suma expectativas positivas, en un marco de cautela: “En Real State, por ejemplo, tuvieron un año de incertidumbre y ahora esperan crecimiento porque prevén grandes obras de infraestructura. También se avizoran inversiones de nuevas compañías que pueden decidir volver, instalarse o invertir en el país”. A su juicio, será un año de transición en el que se evalúe el contexto macroeconómico y cómo se mueve el mercado para hacer inversiones en 2017.

Para Matías Ghidini, gerente general de Ghidini Rodil, las expectativas para el segmento de alta gerencia y dirección son optimistas y se irán concretando hacia el segundo semestre: “Hay sectores muy parados, como la Agroindustria y el Automotriz, que si arrancan van a traccionar. Tecnología seguirá activo ya que los negocios cada vez más se apoyan en la Web y se sigue trabajando en desarrollo de productos y venta de servicios profesionales para el exterior”.

El consultor considera que, con el nuevo tipo de cambio y otras condiciones económicas, las economías regionales también aumentarán sus chances de ser potenciales empleadoras. “Y el renovado sector público incorporó y sigue buscando personal para cubrir posiciones, una nueva demanda potencial que no es para despreciar”, analiza.

Francisco Scaserra, director de PageGroup, acota que, a su juicio, 2016 será un año de movimientos conservadores: “No vemos que las empresas se estén lanzando de un día para el otro a invertir ni a generar puestos de trabajo; están esperando. Las políticas que favorecen el agro deberían ayudar a revertir una tendencia negativa en el sector y podrían beneficiar en cascada a las industrias del área: transporte, maquinaria, servicios de posventa, químicos. Esto podría estimular búsquedas para áreas de Ventas con un alto componente técnico: ingenieros, tecnología y sistemas informáticos, y profesionales de ventas y productos técnicos con servicio de posventa, que siempre escasean”.

Fuente: ieco.clarin.com

Read more

Por la alta inflación, los salarios reales cayeron 3,3% en los últimos tres años

Los salarios cayeron un 3,3% promedio entre 2012 y 2015 debido a una inflación en torno al 30% que terminó licuando las subas de las remuneraciones , según calculó la consultora Economía & Regiones en su último trabajo.
En este sentido, en la consultora también calcularon que el salario mínimo real en los últimos años se deterioró un 13% mientras que el de los privados registrados descendió un 6,6%, siendo la jubilación minina la única que aumentó con un alza de 7,3%.
De acuerdo a la consultora, en los últimos tres años los salarios reales retrocedieron incluso más que el PBI per capita que descendió un 0,3%. De esta manera, se revirtió lo ocurrido tanto entre 2003 y 2007 como entre 2008 y 2011 cuando tanto el producto como los salarios reales crecieron con un promedio de suba de precios muy inferior.
Así entre 2003 y 2007 en el Gobierno de Néstor Kirchner el PBI per capita se incrementó un 7,7% mientras que los salarios reales aumentaron un 6% con una inflación de apenas 9,6%. En tanto, entre 2008 y 2011 durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner el PBI desaceleró su crecimiento hasta un 3% mientras que los salarios subieron un 2,2% con una suba del costo de vida de 20,9% promedio.
“La política macroeconómica de la gestión saliente hizo caso omiso al impacto negativo que tiene la inflación en el funcionamiento macroeconómico, la inversión, el empleo, el salario y el crecimiento económico; sobre todo durante la última presidencia de Cristina Fernández de Kirchner”, apuntaron en la consultora.
“El salario quedó preso de las inconsistencias de política y se fue erosionando sistemáticamente; incluso más que el PBI por habitante. De modo que los argentinos tenemos que aprender de una vez por todas que en los procesos inflacionarios sostenidos los trabajadores siempre pierden a la larga”, agregaron.
Este año habrá que ver que pasa teniendo en cuenta que en las próximas semanas comenzará el diálogo entre gremios, empresarios y el Gobierno para tratar de acordar un marco de subas de precios y salarios que no termine impulsando la inflación.
Sin embargo, el comienzo de las negociaciones se presume arduo con gremios reclamando aumentos superiores al 30% para este año y con una inflación que en diciembre pasado se ubicó en torno al 4%.
El líder de la CGT Azopardo ya aseguró que “cuando comencemos a discutir, vamos a pedir lo que la inflación haya deteriorado el salario, y para eso no tiene que haber aprietes”.
“Que no quieran meter líos con eso porque no lo van a conseguir”, expresó el sindicalista la semana pasada y dentro de la central de trabajadores que lidera argumentan que el pedido superará el 30%.

Fuente: Cronista.com

Read more

Desafíos laborales de 2016 deben lidiar con doce años de regresión

Por Julián A. De Diego

Todas las reformas de la ‘era K’ se hicieron con la mirada puesta en rencores, resentimientos, revanchas, y en el regreso a épocas y etapas que nunca volverán, sencillamente porque ya son parte de la historia. Cuando Norberto O. Centeno escribió el borrador de la Ley de Contrato de Trabajo en 1973/74, a pedido de Juan D. Perón, lo hizo en base a los fundamentos de la época, originados en los modelos posteriores a la Segunda Guerra Mundial (1945), y en base a la legislación europea. Hoy esos fundamentos son precedentes de la historia del derecho, y los sistemas jurídicos se fueron adaptando a las necesidades del momento.

El viejo modelo ultra-proteccionista europeo no solo está en crisis, hoy está en decadencia y sigue complicando de modo crucial el futuro de los países de la Eurozona. Durante el lapso que se extendió por más de cuarenta (40) años entre 1974/76 y el 2003 se realizaron todo tipo de reformas que oscilaron entre la visión del peronismo de Perón (1975) con las reformas promovidas por el gobierno de facto con una visión aperturista y confusa, pasando por los cabildeos de los comienzos de la democracia con reformas antagónicas y hasta contradictorias como la Ley de Asociaciones Sindicales (1988), pasando por la visión neoliberal de los noventa y la flexibilidad laboral, la confusión antisindical del tramo de De La Rúa, hasta llegar a la época reivindicativa y revanchista de la ‘era K’.

Esta última etapa fue solo matizada por una serie de fallos de la Corte Suprema que reivindicaron la vigencia de los tratados internacionales de los derechos humanos de rango constitucional, y de los tratados de rango supra-legal, e incursionaron en temas centrales del derecho del trabajo como son la estabilidad, el régimen de riesgos del trabajo, la indemnización por despido, los impuestos al trabajo en las indemnizaciones por extinción del vínculo, el modelo sindical, la problemática del encuadramiento gremial, y la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, con sus mecanismos especiales de reparación y de reinstalación.

En el actual gobierno y en la etapa 2015/2019 será la era de las reformas, del regreso a las fuentes jurídicas de raigambre constitucional, y la modernización imperiosa que demandan las nuevas formas de organizar el trabajo, y en especial bajo la impronta de las nuevas tecnologías.

Irónicamente, todos los cambios legislativos operados durante la etapa 2004/2015 retrotrajeron los textos, en algunos casos a las fuentes del año 1975, y en otros, hicieron cambios que resultaron asistemáticos como es el caso de la reforma de la legislación de jornada en relación con las horas extraordinarias.

Nuevamente, se imponen cambios fundamentales en temas que son estratégicos para volver a transitar la cultura del trabajo y del esfuerzo, con acento en la productividad y en los resultados, y con una fuerte impronta en la calidad y en la competitividad de las empresas. Hay cambios de corto plazo, como el teletrabajo, el home office, o los nuevos sistemas de jornada y de descansos, otros de mediano plazo, como la reforma del régimen de vacaciones, y otros de largo plazo como las reformas en el derecho colectivo (representación empresaria, ley de asociaciones sindicales, convenios y reglamentación del derecho de huelga).

Sin que la lista sea excluyente, es urgente realizar una revisión integral de la Ley de Contrato de Trabajo, basada en los parámetros precedentes. Es curioso observar que dos tercios de las normas de dicha Ley son inoperantes o carecen de vigencia por obra de reformas o cambios operados en la realidad que las sustituyeron o las suplieron. Basta como ejemplos la desaparición del descanso de dos horas del medio día, el régimen de trabajo ordinario de los sábados domingos y feriados en los centros de compras y en los supermercados, los cambios en los descansos diario, semanal y anual con usos y costumbres contra legem generados por las demandas de los clientes y por los trabajadores, los beneficios otorgados en las empresas a las mujeres con motivo de la maternidad, las nuevas formas y modalidades de la remuneración, los bonos, los incentivos, los sistemas de compensación, y los beneficios sociales. Otro tanto ocurre con la necesidad de reglamentar la huelga, los piquetes y las concentraciones con reclamos laborales, que no están tratados en nuestro sistema regulatorio.

La legislación en materia de derecho colectivo ha sido fuertemente cuestionada por la jurisprudencia, y en particular, está produciendo estragos en el mundo de las relaciones laborales, no solo segmentándose la estructura gremial, sino que sobre todo, se ha sembrado la semilla de la atomización, mérito del proceso vivido en la ‘era K‘, que tiende al conflicto indiscriminado, y la comprometer seriamente la paz social. El agiornamiento de la legislación del derecho colectivo comprende tanto los convenios colectivos como la ley de asociaciones gremiales.

Un capítulo especial lo requieren la representación empresaria, que obviamente forma parte de la crisis general agudizada en la última década, como ocurrió también en el resto de las distintas representaciones de la vida nacional, y que exige una normativa que permita determinar su legitimidad, la existencia de organizaciones democráticas y trasparentes, y la defensa de intereses legítimos del mundo empresario, con representaciones auténticas y trasparentes.

Hoy es difícil establecer con claridad donde están las auténticas representaciones empresarias, salvo honrosas excepciones, con organizaciones, con pomposas y supuestas atribuciones, y con entidades que no tienen respaldo alguno de sus bases, y que ejercen mandatos con asambleas inexistentes o simbólicas.

Es sin dudas una etapa de renovación, con el desafío de importantes reformas, que exigen tener en cuenta el pasado, que ya es historia, proyectar el futuro que no hay dudas genera un sinnúmero de incógnitas, pero sobre todo pensar en el presente que impone renovación, cambios e innovación.

Fuente: Cronista.com

Read more

Para la CGT de Moyano, la inflación llegó al 28% en 2015

El dirigente de la CGT-Azopardo Juan Carlos Schmid reveló ayer que el índice de inflación, que mide el Observatorio Económico Social de esa central, registró para 2015 un incremento de 28% sin contabilizar el impacto de la devaluación, por lo que estimó que los gremios reclamarán para este año un aumento salarial por encima de 30%.
“Según nuestras mediciones terminamos 2015, sin contar la devaluación, con un 28% de inflación”, afirmó el también titular de Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT).
En diálogo con la agencia Télam, Schmid remarcó que “el anual con los corrimientos de precios, aumentos de precios o como queramos llamarles está en ese índice”, aunque aclaró “todavía no hemos proyectado sobre diciembre lo que pasó con la devaluación de nuestra moneda”.
Ante una consulta sobre el reclamo salarial de la CGT que conduce el camionero Hugo Moyano tras la escalada de precios, el dirigente sindical adujo que se evalúa un pedido que “está por arriba del 30%”, aunque consideró que todavía falta medir también el comportamiento de enero y febrero.
“La escalada de precios fue previa a la devaluación y la devaluación históricamente ha golpeado el bolsillo de los trabajadores”, subrayó.
El indicador del Observatorio Económico y Social de la CGT-Azopardo cobra mayor relevancia a partir de la decisión del Gobierno de decretar la “emergencia estadística nacional”, que incluye la no publicación del indicador de inflación “hasta nuevo aviso”.
En ese contexto, el titular del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) Jorge Todesca adelantó que para las negociaciones paritarias no habrá un Índice de Precios al Consumidor (IPC) válido, pero consideró que hay mediciones “confiables que dan entre 23% y 24%” de inflación anual.
Para Schmid, las negociaciones paritarias de este año estarán condicionadas por la negativa de gobierno nacional de otorgar una compensación general a los trabajadores estatales.
“En su momento les recordaremos que no hemos tenido esa compensación para amortiguar el impacto que ha tenido en precios las medidas gubernamentales y la inflación”, puntualizó.
En la misma línea, la última semana el secretario general de la CTA-Autónoma Pablo Micheli había anticipado que esa central sindical iba a recl
amar un aumento salarial del 35% como forma de compensar la pérdida del poder adquisitivo provocado por el alza de precios y la devaluación.

Fuente: Cronista.com

Read more

Los metrodelegados exigen un bono de $10.000 para no parar los subtes

Los trabajadores del subte y Premetro exigirán este miércoles un bono extraordinario de fin de año por única vez, de $10.000 a cambio de no interrumpir los servicios a partir de este jueves.
El secretario general de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), Roberto Pianelli, argumentó que ese dinero es “para compensar” lo que definen como un “desbarajuste en los precios” que está afectando el bolsillo.
“Los recientes aumentos de precios han dinamitado el poder adquisitivo de los trabajadores y el reclamo de un bono de emergencia apunta a tratar de paliar la situación”, expresó Pianelli.
En este sentido, dijo que existe “una gran preocupación por la situación abierta tras la devaluación” y contó que este miércoles tendrá una audiencia con la empresa (Sbase) donde reclamarán ese dinero. “En caso de no ser otorgado, nos obligará a tomar medidas de fuerzas, probablemente paros en el servicio”, advirtió.PIANELLI
Al respecto, el sindicalista precisó que “la paritaria firmada por AGTSyP va de marzo a marzo, pero al igual que la mayoría de los convenios salariales, incluye una cláusula que permite compensaciones, que se han pagado otros años, en caso que existiera un desbarajuste en los precios, que es lo que está sucediendo”.
“El panorama político y económico es muy complejo, a la devaluación y la suba de precios, se suma la negativa a otorgar bonos que compensen la pérdida, el anuncio que no van a medir la inflación y las gravísimas declaraciones del ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, que amenaza y chantajea abiertamente a los trabajadores para que aceptemos mansamente la transferencia de recursos a los sectores más concentrados de la economía”, se quejó, en declaraciones a la agencia estatal de noticias Télam.
Pianelli manifestó que espera poder sentarse a discutir y dialogar una posible solución porque “no se puede aguantar a marzo con esta escalada de precios”. Y amenazó con suspender el servicio a partir de este jueves y por tiempo indeterminado en caso de no llegar a un acuerdo.
Al ser consultado sobre la razón por la cual, a diferencia de otro momento no realizarán medidas escalonadas, como la apertura de molinetes, Pianelli explicó que “esa no es una alternativa posible ya que en los últimos conflictos, la empresa apeló a la judicialización a través de la justicia contravencional, por la que hoy hay compañeros acusados a los que se les pide una multa $30.000 por haber participado de la protesta”.
El dirigente de los metrodelegados también se refirió la posible unificación o articulación de las diferentes centrales sindicales y opinó que cree que “hay que hacer una mesa sindical detrás de dos demandas básicas que apunten a mantener las condiciones salariales y de empleo de los trabajadores: un aumento de emergencia para mantener el poder adquisitivo y prohibir los despidos”.

Fuente: iProfesional.com

Read more

Fuerte impacto del Impuesto a las Ganancias sobre empleados

La difícil carga impositiva que soportan las personas físicas ha crecido significativamente en términos porcentuales ante la falta de actualización de las escalas del Impuesto a las Ganancias y en los importes correspondientes a los mínimos no sujetos a tributación y, por ende, ha generado un alto impacto en el salario de bolsillo de los asalariados que continuaron alcanzados por el gravamen durante el año 2015.

Ante tal escenario, las compañías buscan alternativas a la hora de paliar la mencionada presión tributaria y revertir la insatisfacción de los empleados que sufren mes a mes, retenciones cada vez más importantes.

En tal sentido, muchas compañías han optado por el cómputo mensual de las percepciones por compras en el exterior, paquetes turísticos y moneda extranjera, de modo tal de reducir el impacto de las retenciones del tributo sobre los salarios.

Esto, aun cuando la AFIP, en su sitio web y en respuesta a consultas efectuadas por el colegio de contadores, ha sostenido que las mismas recién podrán devolverse en la liquidación anual que deben efectuar todos los empleadores al concluir el año fiscal.

Asimismo, esta duda persiste ante la reciente publicación de la resolución general 3819 que, post devaluación, deroga las percepciones por compra de moneda extranjera y por uso de tarjeta de crédito en el exterior y reduce al 5% las percepciones por adquisición de paquetes turísticos y pasajes de transporte al exterior abonadas en efectivo.

En este sentido, cabe aclarar que la resolución general 2437 dispone en su artículo 14 que la liquidación anual deberá practicarse no más tarde del último día hábil del mes de febrero del año siguiente, aunque no aclara a partir de qué momento podría efectuarse.

Bajo dicho argumento, muchas compañías han procedido a computar el importe informado por los empleados en concepto de percepciones en el último pago salarial (sueldo o aguinaldo) a efectuar en diciembre de 2015.

En este caso, respetando el criterio fiscal y sin tomar riesgo alguno, el empleador adelanta la devolución de las percepciones más de dos meses y luego efectúa una “nueva” liquidación anual complementaria en febrero de 2016, a los fines de considerar otras modificaciones informadas por los empleados con respecto al período fiscal 2015.

Recordamos que, conforme lo establecido en la resolución general 3418, la presentación del formulario F. 572 web podrá ser efectuada hasta el 31 de enero del año siguiente.

Por otra parte, es dable mencionar que a través de la Ley 27.073 (promulgada el 9 de enero de 2015), se modificó el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo, estableciendo como fechas de vencimiento del pago del aguinaldo de la primera cuota los días 30 de junio y de la segunda cuota, los días 18 de diciembre de cada año.

Con respecto a esta cuestión, el impacto de Ganancias pudo empañar el beneficio financiero de esta medida, habida cuenta que al cobrarse durante el período fiscal 2015, el medio aguinaldo de diciembre se hubiese encontrado alcanzado -en muchos casos- a la alícuota máxima marginal del 35%, el cual será retenido en su totalidad al momento de realizar el pago.

No obstante, en los últimos días, el poder Ejecutivo ha realizado varios anuncios informando que el aguinaldo correspondiente al mes de diciembre quedará exento del impuesto “para todos aquellos asalariados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos sean inferiores $30.000”.

Fuente: iProfesional.com

Read more

Sueldos ejecutivos: la vara del 31%

Frente a la incertidumbre, las empresas prevén un aumento promedio salarial de 31%, sujeto al impacto de las medidas sobre el tipo de cambio, la inflación, el impuesto a las Ganancias y, sobre todo, el número que definan las paritarias.

El cambio de Gobierno trajo nuevos aires en las corporaciones. Si bien aún queda mucho por definir y ver, hay buenas expectativas sobre lo que pasará en la Argentina y eso, sin dudas, influye en el futuro salarial de los ejecutivos.

Se espera que se vaya desacelerando la inflación y se reduzca la carga del impuesto a las Ganancias, aumentando el poder adquisitivo del empleado; que los ajustes vuelvan a ser por mérito; que mejore la dinámica del empleo profesional; y que se fortalezcan las relaciones internacionales, atrayendo nuevas inversiones.

De cumplirse estas expectativas, el escenario que le espera a los sueldos de los profesionales es optimista. Sin embargo, paso a paso. Nadie se anima a adelantarse tanto a estos hechos. Actualmente, las proyecciones que las compañías hacen respecto al aumento salarial para la primera parte de 2016 tienen bases en el pasado y no en el futuro.

Las empresas tienen aprobados sus presupuestos para el año que viene desde antes de las elecciones nacionales. Si bien, según Ignacio Martínez, gerente de Servicios de Información Salarial de Hay Group, la mayoría de las compañías intentaron estirar los tiempos tradicionales de la entrega de presupuestos lo más que pudieron -para tener mayor certeza sobre los posibles cambios políticos y económicos que podría tener la Argentina-, la incertidumbre y la necesidad de presupuestar hicieron que se vaya a lo seguro y se tomen datos de años anteriores.

Para el año que viene, las consultoras prevén un incremento salarial promedio del 31% para el personal fuera de convenio. La lógica de esta cifra descansa en los porcentajes que se vienen manejando. “El ejercicio es simple: este año el salario va a cerrar en 31,8%, entonces repliquemos el mismo número porque no tenemos información para basarnos en otra cosa”, describe Martínez.

El fantasma de la devaluación que ocurrió en enero de 2014, que aceleró la inflación más de lo esperado, aún persiste. A las empresas les costó acomodarse a ese suceso y tuvieron que negociar un mayor presupuesto para responder a los aumentos salariales. Aprendida la lección, nadie quiere repetir el error, así que todos permanecen a la expectativa. “Entendemos que, en caso que el nuevo Gobierno implemente medidas que puedan impactar en los salarios, las empresas estarán atentas a efectuar cambios en este presupuesto, que ya tienen aprobado”, afirma Marcela Angeli, directora de Towers Watson.

Sin embargo, todo dependerá de la inflación y las negociaciones de convenio fundamentalmente, indica Valeria Bohorquez, directora del negocio de Talent de Mercer para Argentina, Uruguay y Paraguay. “Nuestro último relevamiento a diciembre plantea un presupuesto promedio para incrementos del 30%. Aún es algo pronto como para estimar tendencia de inflación y de ajustes por paritarias”, insiste.

Matías Ghidini, gerente General de Ghidini Rodil, explica que el ajuste salarial se realizará -como se venía haciendo- en dos tramos, el primero más fuerte entre marzo y abril, y el segundo, complementario, por septiembre u octubre. “De todos modos, es probable que las compañías relojeen de costado el impacto de las medidas del nuevo Gobierno y ajusten si resultase necesario. Puntualmente, cualquier escenario de devaluación, obviamente, alteraría el 30% y generaría un recálculo inmediato”, explica.

Por su parte, Martínez sugiere a las empresas que comiencen a plantearse distintos escenarios a futuro sobre lo que podría ocurrir para tener mayor reacción en caso de que sucedan. “Hay mucha incertidumbre sobre qué va a pasar, pero todos afirman que algo ocurrirá. El problema es que nadie sabe qué, ni cuándo ni en qué magnitud”, sostiene.

A la expectativa
“El año 2016 trae vientos de cambio e importantes expectativas de inversiones en el país que redundarán, eventualmente, en una reactivación del crecimiento económico y mayor actividad al ámbito privado. Cuando esto sucede, el mercado laboral también se reactiva, hay mayor movilidad y los salarios siguen al juego de la oferta y demanda de empleo y de determinados perfiles”, describe Bohorquez.

Si bien cada medida del nuevo Gobierno liderado por Mauricio Macri es analizada con cautela, realmente existen expectativas de cambio en la política económica que mejoren la dinámica del empleo profesional. “Esto, sin dudas, alterará las condiciones de negociación salarial desde varios ángulos”, señala Ghidini.

El gerente General observa que, si la inflación comienza a desacelerarse, la urgencia por la revisión salarial debiera ir disminuyendo, quitando peso sobre el componente inflación y pasando al ajuste por mérito. “Conforme la economía se recupere y estabilice, es lógico suponer que en las empresas la tensión sobre los sueldos ejecutivos tenderá a disminuir. Ciertamente, no existe un plazo claro para esto, pues dependerá de la suerte de la gestión del nuevo Gobierno”, dice.

En tanto la inflación comience a controlarse y moderarse, volverá a tener mayor espacio y relevancia la posibilidad de reconocer el mérito vía aumentos de sueldo diferenciados, de acuerdo al desempeño de cada empleado, agrega Bohorquez. De esta forma, los ajustes salariales del personal fuera de convenio, nuevamente, se vincularán mayormente sobre el eje de la performance y el mérito profesional.

Frente a este posible nuevo escenario, tendrá que ser la gestión de Recursos Humanos de las empresas la que restituya el concepto de “meritocracia”, el cual se ha ido perdiendo frente a presupuestos salariales por debajo de la inflación real, señala Angeli. “Los ascensos y promociones, el cumplimiento de los objetivos o proyectos, y las evaluaciones de desempeño son los caminos para conseguir mejoras económicas”, destaca Ghidini.

Pero, todavía no se pueden dejar a un lado las negociaciones por convenio colectivo -cuyos acuerdos están vinculados al entorno político y social-, dado que jugarán un papel preponderante en los sueldos que, por el momento, tendrán los profesionales no sindicalizados. “Desde hace unos años que el porcentaje en el que se cierra cada paritaria termina por definir los sueldos ejecutivos. En este sentido, se estima que las negociaciones van a ser más tensas y complejas”, describe Ezequiel Palacios, socio Director de Glue Consulting.

Miguel Terlizzi, director General de HuCap, advierte, a partir de lo que se puede vislumbrar de las paritarias, que nadie, en general, y menos los gremios, querrá resignar poder adquisitivo. “Si bien se podría pensar en un escenario de negociación en base a una inflación futura, lo acontecido en materia de remarcación de precios ya anticipa que habrá pisos que reflejan la ‘avivada criolla’”, analiza. Lo que podría terminar de definir el escenario y porcentuales de negociación depende de cómo se termine desarrollando el impacto de las medidas económicas del nuevo Gobierno. Y aún hay que esperar.

Más o menos ganancias
Otra expectativa en vistas al salario ejecutivo para 2016 está relacionada con la reducción de la carga del impuesto a las Ganancias, que fue una promesa electoral de Macri. “Tarde o temprano ocurrirá y, cuando eso suceda, sin dudas, los sueldos ejecutivos se verán beneficiados”, afirma Ghidini. Sin embargo, aún se desconoce en qué sentido y qué efecto tendrán las posibles modificaciones en los salarios. “Igualmente, creemos que el mayor impacto, en caso de existir algún cambio, será en los ejecutivos de mandos medios”, dice Angeli. Palacios coincide y agrega que si, además, las medidas tendientes a bajar la inflación funcionan, entonces un importante número de ejecutivos -sobre todo en posiciones de mandos medios- contará con un mayor poder adquisitivo.

Asimismo, según Ghidini, los más beneficiados de esta posible medida serán las áreas de Recursos Humanos, que podrán volver a “gestionar las compensaciones de manera profesional, desechando las distorsiones actuales, tales como ofrecer y negociar salarios en valores netos en mano o generar medios de pagos alternativos informales para ejecutivos de altas jerarquías”.

Tanto la inflación, las negociaciones paritarias como la reducción en la carga del impuesto a las Ganancias tendrán efecto en el solapamiento salarial, uno de los temas que más preocupación causó en estos últimos años. Se espera que el mismo se vaya corrigiendo en la medida en que los aumentos para los de fuera y dentro de convenio estén alineados. “El solapamiento de netos podrá desaparecer una vez que se vuelva más racional el cálculo del impuesto a las Ganancias y se eliminen las normas distorsivas que se han implementado en los últimos años”, concluye Bohorquez.

Siguiendo con la lista de expectativas, desde Towers Watson, Angeli considera que el mayor impacto que puede venir del nuevo Gobierno son las buenas relaciones internacionales y la seguridad institucional, que permitirían atraer nuevas inversiones en el país por parte de las empresas.

Por su parte, Palacios entiende que el aumento en el tipo de cambio facilitaría que los salarios argentinos sean más competitivos en la región y esto podría impulsar que más empresas multinacionales decidieran invertir y establecer nuevamente su hearquarter regional en el país.

“Si bien los cambios no se darán de la noche a la mañana, se espera que esta nueva gestión genere una renovada confianza de inversores extranjeros en el país, además de nuevas inversiones locales, generación de fuentes de trabajo, así como el acceso a nuevas prácticas de gestión”, resume María Fernanda Alvarez Apa, manager de People & Change en PwC Argentina.

Ganadores y perdedores
La Argentina está atravesando un momento de mucha incertidumbre, en donde la predisposición para negociar los incrementos salariales aún es baja. “Las compañías están muy expectantes respecto de las primeras decisiones que se tomen y esto hace difícil prever cuáles serán los sectores y posiciones que más se beneficiarán y cuáles se verán más perjudicados”, explica Palacios.

Sin embargo, los consultores sostienen que hay buen augurio para las economías regionales que se espera que se reactiven, beneficiando a industrias tales como las agroexportadoras. Martínez considera que la eliminación de retenciones para el campo y las exportaciones regionales va a generar un impacto positivo en los sueldos.

Carolina Charnis, gerente de Compensaciones de Aon, también suma, dentro de los sectores con buenas perspectivas, a energía y minería. “Tendrán un papel importante en 2016 y las posiciones que se beneficiarán o se destacarán son los puestos especializados de cada industria”, indica.

A su vez, la suerte de las automotrices y autopartistas estará un poco más relacionada con la evolución del mercado brasileño, pero también podría repuntar, estima Bohorquez. En cuanto al consumo masivo, puede verse incentivado si la inflación se controla, así como la industria financiera, si crece la actividad económica general del país.

Respecto a las industrias que podrían salir perdiendo en 2016, el panorama todavía no está tan claro. Martínez se adelanta y dice que, si se abren las importaciones, sectores industriales que ensamblan electrodomésticos o artículos tecnológicos podrían llegar a verse golpeados. “Aunque hay que ver y entender las medidas que se tomen”, enfatiza.

Los desafíos que vienen
Si bien las expectativas respecto al país y los salarios ejecutivas son positivas, las empresas y el Gobierno tendrán que enfrentarse a varios desafíos.

Para el año próximo, uno de los puntos principales a analizar tiene que ver con cómo hacer más competitivo el mercado argentino al mundo, entendiendo que tanto el tipo de cambio como los niveles inflacionarios definirán esto. En vista al contexto que se acerca, las negociaciones salariales son un reto inmediato. “Hay que esperar a conocer las nuevas medidas del Gobierno y qué papel tomará en relación a las paritarias, porque éstas van a ser un punto de conflicto”, indica Charnis.

De acuerdo con Palacios, el mayor desafío para las empresas está en revertir el solapamiento salarial que se viene produciendo en los últimos años y hace que hoy, en una misma estructura, convivan posiciones más operativas con salarios más altos que quienes ocupan puestos jerárquicos.

Por otro lado, Ghidini alerta a las empresas para que pongan foco en cuidar a sus talentos clave. “Si aumentan las ofertas laborales profesionales, las compañías tendrán que estar más atentas a sus políticas de compensaciones y beneficios porque dispondrán de menos margen para dilatar aumentos”, argumenta.

“El año 2016 será, sin dudas, de transformación para la Argentina, en el cual se espera pueda disminuir el nivel de inflación y lograr estabilidad respecto del tipo de cambio para atraer inversiones. Si bien es posible que el primer semestre represente un periodo más desafiante, ya que las medidas a tomar son complejas, serán las que impulsen el crecimiento del país”, concluye Palacios.

Fuente: Cronista.com

Read more

La AFIP y el Ministerio de Trabajo aumentan los controles informáticos sobre los empleadores

Desde hace varios años, el fisco y las distintas autoridades de contralor, como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad (MTESS) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), han venido desarrollando las bases para el establecimiento de los procedimientos tendientes a la unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objetivo de simplificar y facilitar la registración de empleadores y trabajadores.
En este sentido, desde el decreto 217/2003, la Ley 25.877, pasando por varias resoluciones de AFIP, MTESS y ANSES y recientemente el dictado de las últimas 3669/2014, 941/2014 y 3781/2015 en cuanto a la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y Certificados de Trabajo vía Internet, se fueron implementando una serie de herramientas para la generación a través de la web de gran parte de la documentación que evidencia la relación entre los empleadores y los trabajadores.

Al respecto, en cuanto a las empresas, podemos mencionar que la registración como empleador, así como también el alta y baja de cada trabajador dentro de su nómina, la confección y presentación de sus declaraciones juradas de cargas sociales, certificaciones de servicios, certificados de trabajo, y demás trámites vinculados deben ser realizados de forma online a través de la página web.
Por otra parte, en cuanto a los trabajadores, es posible que los mismos verifiquen vía Internet si están debidamente registrados, los depósitos de sus aportes previsionales y sus retenciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, y obtengan un certificado digital de ingresos laborales (que es una constancia validada por el fisco que muestra las remuneraciones de los últimos 6 meses de todos los empleadores con los que haya prestado servicio), entre otros.

Asimismo, también cabe destacar que muchas entidades gremiales actualmente utilizan servicios y aplicaciones a través de la web para que los empleadores efectúen la confección y presentación de declaraciones juradas informando las obligaciones sindicales a su cargo.

Siguiendo con estas medidas, y avanzando más allá, desde hace un tiempo se encuentra operativa en el micrositio del MTESS una aplicación llamada “Cálculo de Salarios”, mediante la cual los empleados pueden conocer de forma muy sencilla los niveles salariales vigentes en los Convenios Colectivos de Trabajo de mayor cobertura, los correspondientes al servicio doméstico y el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

A través de la selección de distintas alternativas, se puede contar con el cálculo del salario, sus adicionales y de los descuentos previsionales y sindicales, y adicionalmente el trabajador puede recibir un correo electrónico con el valor actualizado del salario consultado.

Es importante resaltar, en este orden de ideas que, obviamente tanto el fisco, el MTESS y la ANSES como las asociaciones sindicales se nutren de estas herramientas para llevar adelante toda clase de fiscalizaciones (que en muchas oportunidades sólo implica un simple cruce de datos) y para la recepción de denuncias de empleo no registrado.

Así, son cada vez más frecuentes la aplicación de sanciones por inconsistencias en la registración de empleados (por diferencias de fechas de registración), así como la realización de relevamientos de personal en el domicilio de los contribuyentes, que conllevan también sanciones cada vez más duras, como ser la publicación en registros de incumplimiento (como el vigente Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – REPSAL) que puede traer consecuencias aún más costosas.

En este entorno informático que vigila muy de cerca las relaciones laborales, resulta vital para las compañías mantener y actualizar sus registros e información con respecto a sus empleados, realizar revisiones periódicas y efectivizar controles, lo cual resulta sumamente difícil e implica el destino de gran cantidad tiempo y recursos -sobre todo cuando las nóminas son numerosas- a los efectos de cumplir con toda la normativa vigente en cuanto a la liquidación de salarios, cargas previsionales, impositivas, y gremiales, y así mitigar los riesgos de ser pasibles de reclamos tanto por parte de las autoridades de contralor como de sus trabajadores.

Fuente: iProfesional.com

Read more

Medio aguinaldo, sin Ganancias

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, firmó ayer la resolución que exime al medio aguinaldo del pago del impuesto Ganancias, con un mínimo no imponible de $ 30.000 brutos, informaron fuentes oficiales.

La norma, que se espera sea publicada entre hoy y el lunes en el Boletín Oficial, establece que el beneficio abarca a quienes no hayan cobrado más de $ 30.000 en bruto en algún período entre julio y diciembre últimos.Además fija que en los casos en los que las empresas hayan liquidado el medio aguinaldo –dado que por ley deben pagarse antes del 18 de diciembre–, la devolución correspondiente deberá realizarse en enero, aunque no especifica si junto con los salarios de diciembre o en qué fecha.

De esta forma, el Gobierno da cumplimiento a una de las promesas que hizo durante la campaña electoral, y luego de un ida y vuelta en la decisión que se había producido poco antes de asumir. Es que en la semana previa al cambio de administración el ahora ministro de Trabajo, Jorge Triaca, había dicho que se iba a eximir del gravamen el medio aguinaldo de fin de año, pero al otro día el propio Macri salió a explicar que los números fiscales estaban muy justos y que no se iba a poder llevar a cabo esa excepción.

Finalmente, hace 10 días, fue Macri quien a través de su cuenta en Facebook confirmó que el medio aguinaldo no pagaría Ganancias para aquellos salarios de hasta $ 30.000 brutos mensuales.

Además, en esa oportunidad, Macri adelantó que el año próximo elevará al Congreso un proyecto de ley para modificar tanto el mínimo no imponible como las escalas de alícuotas a aplicar.

Fuente: Cronista.com

Read more

Barrionuevo le advirtió a Macri: “Pediré un 50% de aumento en las paritarias”

El jefe de la CGT Azul y Blanca, Luis Barrionuevo, se despachó contra las medidas anunciadas por el Gobierno de Mauricio Macri y expresó que pedirá un aumento significativo del salario en las paritarias de mayo del gremio que dirige.
“Nuestra paritaria es a partir de mayo, y no puedo decir cuánto voy a negociar, pero creo que vamos a andar en el 50%. O me dan un bono ahora, o después tengo que hacerlo, sino la inflación se come todo”, dijo el gremialista. Sin embargo, manifestó que “hay que dejar andar a Macri” y agregó que está “dispuesto a acompañar” al nuevo gobierno.
En declaraciones televisivas, el histórico dirigente gremial habló también acerca de la relación que tuvo con la ex presidenta Cristina Kirchner, las medidas de ajuste del nuevo gobierno y la suba de precios en la canasta básica familiar.
Sobre la quita de los subsidios a la luz y al gas anunciados esta semana por el equipo de Macri, Barrionuevo expresó: “No es que no esté de acuerdo, tenemos que ser realistas. Los números del Indec son mentirosos…pero también acá hubo candidatos que se apresuraron, quizás, sin saber de dónde van a sacar plata, así que salieron a pedirla afuera para poder tener esa reserva”.
Para el sindicalista, los empresarios son “voraces y especuladores”, y cuestionó el aumento de los precios de la carne y la harina: “¿Quién lo hizo entonces?”, preguntó retóricamente.
Tras cinco días llenos de anuncios, incertidumbre y cambios desde la asunción de Mauricio Macri al poder, Barrionuevo hizo una proyección de lo que le espera al Gobierno: “Todo es plata que va a salir. Macri le sacó las retenciones al campo cuando tiene 53 planes sociales con 10 millones de beneficiarios. La inflación, con todo lo que subió, se comió la plata de los planes”.
“Si me aumentás todos los servicios, gas, luz, agua y transporte, indudablemente yo tengo que pedir más de aumento salarial. Este incremento que hubo en los últimos días, sin contar lo que viene ahora, indudablemente hará que se pierda el poder adquisitivo”, continuó.
Y reiteró: “Macri ganó y estamos dispuestos a acompañar, tenemos la obligación de hacerlo. Pero no vamos a deponer la actitud nuestra de defender nuestros intereses. Los que han ganado mucha plata y que han votado a Macri tendrían que estar poniendo 20 mil millones para las reservas”.

Fuente: iProfesional.com

Read more

Las mujeres relegadas en el campo laboral, una injusticia que persiste

El visible salto de calidad hacia la plena igualdad de derechos de la mujer con el varón, que los expertos vinieron reconociendo en los últimos años, mantiene sin embargo importantes áreas que se mantienen ajenas a esa saludable tendencia, especialmente en lo que se refiere a la desigualdad de oportunidades que se advierte en el campo laboral, en donde siguen planteándose situaciones injustas, de discriminaciones y brechas que, por razones de género, forman parte de las asignaturas pendientes de nuestra época.

Así, tal como se reflejó en este diario en ediciones anteriores, un informe de las Naciones Unidas determinó que las mujeres latinoamericanas ganan un 19 por ciento menos que los hombres, que quedan excluidas de los cargos directivos y que irán asumiendo cada vez más horas de trabajo no remunerado a medida que la población envejezca.

El estudio de la ONU que lleva el título “Trabajo al servicio del desarrollo humano”, señala también que más de la mitad de las empresas de Latinoamérica no tiene a ninguna mujer ocupando un cargo directivo, y que aquellas que logran alcanzar posiciones jerárquicas ganan un 53 por ciento menos que sus homólogos varones.

Se señala asimismo que, al igual que en el resto del planeta, las mujeres latinoamericanas tienen a su vez más dificultades que los hombres para abrir sus propias empresas pero, cuando lo hacen, un número “desproporcionadamente” elevado de sus compañías no logran salir adelante ni consolidarse, advierte el documento

Cabe señalar que esto ocurre cuando, por primera vez en la historia, el número de mujeres con título universitario supera al de hombres con el mismo nivel de formación. Es así que de los casi dos millones de profesionales con que cuenta Argentina, el 54,4 por ciento son mujeres, según mostró el último censo nacional. Pero las mujeres profesionales no sólo han tomado la delantera en cantidad. Además de que seis de cada diez estudiantes que egresan hoy de universidades públicas y privadas son mujeres, ellas completan en general sus estudios en forma más temprana y con mejores promedios que sus compañeros varones, según datos de la UNLP.

Debe admitirse, entonces, que la discriminación hacia las mujeres es un flagelo que aún está enquistado en la civilización occidental, para no hablar de otras culturas donde son directamente relegadas a un rol de inaceptable sometimiento. Muchas mujeres enfrentan mayores dificultades que los hombres para su inserción laboral y profesional y están más expuestas a las distintas formas de violencia social, dentro y fuera del hogar.

Ya en anteriores oportunidades la Organización de Naciones Unidas había remarcado, por ejemplo, que “en casi todos los países las mujeres siguen estando subrepresentadas en los puestos de adopción de decisiones” y su trabajo “es subvalorado, insuficientemente remunerado o no remunerado en absoluto”.

Es cierto que se ha avanzado en lo que se refiere a las desigualdades de género que padecen las mujeres. Pero ello no significa que el problema esté superado. Si bien el rol de la mujer es cada vez más valorado, es mucho lo que falta. Y en esa dirección deben orientarse todos los esfuerzos.

Fuente: eldia.com

Read more

Admitió el Indec una suba de la desocupación y una fuerte caída de la tasa de empleo

Los analistas ya lo venían advirtiendo y el Indec finalmente lo admitió: la caída en la actividad económica está provocando un aumento en la desocupación. Con una recesión que podría profundizarse en los próximos meses y un déficit fiscal que resta opciones de acción al Gobierno, los resultados oficiales del mercado laboral, que siguen generando dudas, podrían empeorar en lo que resta del año.

Según el Indec, en el segundo trimestre de este año la tasa de desocupación se ubicó en 7,5% de la población económicamente activa (PEA). La tasa es mayor en 0,3 puntos porcentuales a la del mismo período del año pasado.

El crecimiento del desempleo, además, estuvo acompañado por una marcada caída en la tasa de actividad (la relación entre la PEA y la población total), que pasó de 46,5% a 44,8% entre el segundo trimestre de 2013 y el mismo período de este año, y en la tasa de empleo, que cayó de 43,1 a 41,4 por ciento.

Fausto Spotorno, director de Research de Orlando J. Ferreres y Asociados (OJF), pone cifras crudas a esa tendencia: “Si se toma en cuenta la población urbana total del país, en el último año se perdieron 230.000 puestos de trabajo. De ese total, 200.000 personas salieron de la PEA [dejaron de buscar trabajo] y 30.000 pasaron a la desocupación. Si las personas que salieron de la PEA siguieran buscando trabajo, la tasa de desempleo sería de 8,7 por ciento”.

La tasa de empleo de 41,4% que el Indec reporta para el segundo trimestre de este año es la más baja desde el 40,7% reportado en el primer trimestre de 2006. En tanto, la tasa de actividad de 44,8% es la más baja en la serie que empieza en 2003.

Al respecto, un informe de Empiria Consultores señala que la caída de la PEA es “muy llamativa” y que se trata de “uno de los menores porcentajes de trabajadores activos de la región”. Y añade: “La caída en la PEA en contextos de retracción del empleo se da habitualmente en países de alto ingreso per cápita, donde al bajar el costo de oportunidad de quedarse en el hogar (y al tener las necesidades básicas cubiertas), la búsqueda de empleo también cae, pero no parece el caso de la Argentina actual, con salarios deteriorados por la inflación y caída en el empleo. De todas formas, aun si la PEA no estuviese distorsionada, en el marco económico actual estaría reflejando «desempleo oculto», ya que sería el mismo contexto el que haría que los trabajadores desempleados desistan de la búsqueda laboral”.

En el último informe sobre los indicadores del mercado laboral, el Indec advierte acerca de “cambios en los ámbitos geográficos y la población de referencia de la EPH [Encuesta Permanente de Hogares, sobre la base de la cual se elabora el informe sobre empleo y desempleo]”.

Para el jefe de Investigaciones de Idesa, Jorge Colina, más allá de ese cambio metodológico, que dificulta la comparación entre distintos períodos, el deterioro del mercado laboral se puede ver al comparar los resultados del segundo trimestre de este año con los del trimestre inmediatamente anterior. Entre esos dos períodos, señaló Colina, la PEA y la cantidad de empleados aumentaron marginalmente, cuando lo habitual es que en el segundo y el tercer trimestre de cada año los niveles de actividad y empleo sean mucho mayores que en el primero.

Colina también mencionó que el cambio en la población de referencia explica menos de un punto de la caída en la tasa de actividad y que aun si se tiene en cuenta ese efecto la tasa de actividad del segundo trimestre es muy baja.

Soledad Pérez Duhalde, coordinadora de Análisis Económico en abeceb.com, señaló que algunos indicadores ya adelantaban el deterioro en el mercado laboral. “En la industria se perdieron 25.000 puestos de trabajo y en la construcción, entre 22.000 y 30.000 puestos”, dijo, y añadió que en la segunda mitad del año sectores como el comercio podrían sumarse a esa lista. “Vemos una profundización de la tendencia en el segundo semestre”, dijo.

Con ella coincidió Spotorno, que prevé que en la segunda mitad del año, “cuando actividades como el agro y la banca dejen de traccionar”, la caída en la actividad será más profunda que el 0,9% del primer semestre y, en consecuencia, los resultados del mercado laboral podrían seguirse deteriorando.

El informe de Empiria, en tanto, señala: “La incertidumbre, la caída del salario real y del empleo que afectan al consumo y la falta de financiamiento y las restricciones a las importaciones, que afectan a la inversión, no parecen prenunciar una reactivación de la economía y mejoras en el mercado laboral”. Y añade: “La expansión fiscal, limitada por el deterioro de las cuentas públicas, difícilmente pueda tener el rol que tuvo en 2009”.

Fuente: lanación.com

Read more

La huelga no da derecho al cobro de salarios por el tiempo de inactividad

La huelga lícita garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no concede el derecho a cobrar los días de inactividad. La ausencia de la contraprestación a cargo del trabajador de ofrecer su fuerza de trabajo, suspendida por efecto de la huelga, si fuera remunerada se constituiría en una obligación sin causa.
La huelga es un derecho constitucional que legitima un daño: el de no producir suspendiendo las tareas (simple abstención) cuando la misma se funde en una causa laboral, sea declarada y apoyada por un sindicato con personería, cumpliendo además con los procedimientos legales de conciliación y de autocomposición, e integrando las guardias mínimas cuando se trate de servicios esenciales.
La legitimación del daño importa solo y únicamente la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar, que genera a su vez otro daño ulterior que consiste en el hecho de que no se devengan los salarios por falta de disponibilidad, más la posibilidad fáctica de que el trabajador sea intimado y luego despedido por haber participado en una medida de fuerza ilegal. Las prácticas ilegales avaladas por algún acto administrativo o la indiferencia oficial, hicieron caer a la sociedad en general en una irremediable confusión.
Los dirigentes sindicales parten de que la huelga legal no genera la pérdida de salarios, en base a un silogismo que lleva a una falacia, al partir de la premisa de que la huelga al ser legal no puede importar daño para el trabajador. En rigor, se trata de una banalización del concepto de huelga a través de una aspiración que dan por hecha, a pesar de que es un derecho constitucional de interpretación restrictiva, y que impone la obligación del legislador de limitarlo conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
En los hechos, para un dirigente sindical una huelga sin daño al trabajador que participa es, en rigor, una aspiración dentro del proceso negocial. No es un derecho. Es por cierto un triunfo, si logra obtener un reconocimiento de los salarios caídos por parte del empleador, que deberá ubicar semejante concesión dentro del contexto estratégico e histórico de la compañía.
Curiosamente, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y otras carteras colegas, a menudo presiona o resuelve que deben abonarse los salarios, en el contexto de la conciliación obligatoria, generando un incentivo para que las medidas de fuerza se renueven sin costo alguno. Además de ser un acto arbitrario, que atenta contra la institucionalidad del sistema, es una contradicción con la supuesta legitimidad con la que se pretende gobernar, es también una contradicción con lo que se promete para un futuro mejor. Al respecto se ha establecido que la sola circunstancia de haber cesado en la prestación del servicio en ejercicio del derecho de huelga no determina la pérdida de derechos emergentes del contrato de trabajo, pero tampoco constituye un medio de adquirir derechos y dado que la remuneración se adquiere por haber estado dispuesto a ejecutar un servicio, si con la huelga el trabajador no puso su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido. (CApCivil, Comercial, Laboral y de Minería de Caleta Olivia o 13/08/2012 o APAP Las Heras c. Municipalidad de Las Heras s/amparo o La Ley Online o AR/JUR/80330/2012). Otro tanto ocurrió al desestimarse la acción deducida por la Unión de Empleados del Poder Judicial de la Nación con fundamento en el art. 47 de la ley 23.551 a fin de que se ordene al referido Poder Judicial a cesar con la práctica de descuentos salariales efectuados con motivo de días no trabajados por adhesión a una huelga, en tanto los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios, rigiendo el principio según el cual no corresponde salario sin trabajo; (CNacApTr, sala IX o 19/11/2009 o Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c. Poder Judicial de la Nación o DT 2010 (mayo) , 1196; José E. Tribuzio o AR/JUR/48851/2009). También se decidió rechazar la acción de amparo intentada por una asociación docente contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de una nota por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a dos días de paro, pues, no hay elementos que permitan suponer verosímil el derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas, mientras que nada cabe decir acerca de la repercusión que dicha jornada pueda tener sobre otros rubros de la remuneración, que deberían ser examinados en un proceso de pleno conocimiento.
La huelga se ha distorsionado involucionando, al admitir para muchas interpretaciones que la violencia puede formar parte de ella, o que derechos que nunca se discutieron ahora se adicionen arbitrariamente al tipo legal. Los que deben velar por el regreso a las fuentes, por la vuelta a la institucionalidad y a la calidad con que se arbitran los derechos, son los candidatos.

Fuente: Cronista.com

Read more

Creció 37% la conflictividad laboral por reclamos contra despidos y suspensiones

La conflictividad laboral durante el segundo trimestre del año experimentó un crecimiento de 37% en comparación con el mismo período del año pasado, situación que en el sector privado se explica casi exclusivamente por un aumento de los conflictos a nivel de empresa vinculados, en primer lugar, a reclamos por despidos y suspensiones, y en menor medida se debieron a pedidos de mejoras salariales o condiciones laborales. Las conclusiones surgen del último informe de coyuntura del Observatorio del Derecho Social de la CTA disidente, que destacó que el incremento de la conflictividad laboral en el sector privado supera incluso los niveles alcanzados en el primer trimestre de ese año, período que marcó el punto más alto de la serie en los últimos cuatros años.

En contrapartida, el estudio relevó una caída en la cantidad de conflictos registrados entre abril y julio en el sector público en la comparación con el primer trimestre. Esa contracción, según los responsables del Observatorio de CTA, se explica por el cierre de las negociaciones salariales que involucraron a los gremios docentes y de la administración pública.

El informe contabilizó 317 conflictos durante el segundo trimestre, de los cuales 135 se concentraron en el sector privado. El 62% de esas disputas tuvo lugar a nivel de empresa. Dentro de la industria manufacturera los establecimientos dedicados a la metalurgia y automotriz reclamaron por despidos y suspensiones, mientras que los de la alimentación apuntaron a mejoras salariales. En el sector del transporte, las razones que motivaron los conflictos resultaron más homogéneas, aunque la totalidad de las disputas involucraron demandas por deudas salariales y despidos.

En cambio, los conflictos de actividad (un 38% del total registrado en el sector privado) se ubicaron principalmente en las actividades del transporte e industria manufacturera y predominaron las disputas por mejoras salariales, apertura de paritarias y eliminación del impuesto a las ganancias, destacó el relevamiento del centro de estudios de la CTA que conduce Pablo Micheli.

Por otra parte, el relevamiento subrayó que los órganos gremiales descentralizados (sindicato de base y seccionales) constituyeron el principal sujeto de la conflictividad laboral a nivel sectorial y general.

En la comparación con el primer trimestre del año, durante el período abril-julio se observó un aumento sostenido de la presencia de sindicatos de base, que protagonizó el 70% de los conflictos relevados en el trimestre. En paralelo, se registró una marcada disminución de las disputas llevadas adelante por trabajadores sin representación manifiesta, situación que evidenciaría una creciente institucionalización del conflicto. “Al vincular el sujeto con el tipo de demanda y el alcance del conflicto vemos que los sindicatos están a la cabeza de los reclamos tanto salariales como de crisis en el marco de la empresa”, indicó el informe.

Fuente: Cronista.com

Read more

Aparece la exclusión laboral y aumenta el desempleo oculto

La población que participa del mercado de trabajo, sea que lo haga como ocupado o como desocupado , se está reduciendo. Y esta pérdida de actividad económica de la población en el contexto de retracción de la economía que sugieren los indicadores oficiales de actividad manufacturera, construcción y comercio, puede ser interpretada como un aumento del desempleo oculto.
La Encuesta del Indec para el primer trimestre del año muestra en efecto este fenómeno de exclusión: quienes participan del mercado de trabajo en las grandes ciudades del país se han reducido al 45 % de la población total, menos que el 45,8 % que lo hacía a comienzos del año pasado y bastante menos que el 46,5% que participaba en el primer trimestre del año 2009, el mayor valor de los últimos años. Un 1,5% de la población habría sido así expulsada del mercado de trabajo y, al no participar del mercado de trabajo, no son estadísticamente desocupados. En el contexto recesivo y de caída de la actividad económica, estos trabajadores pueden ser considerados como desocupados ‘ocultos’, como desocupados que han dejando de participar y han abandonado la búsqueda ‘desalentados’ ante las bajas probabilidades de conseguir un empleo; desalentados asimismo que volverían a buscar cuando aumenten esas probabilidades a la salida de la recesión. Y este desempleo oculto explicaría a su vez una aparente paradoja: la economía está en recesión pero la tasa de desempleo no sube. La explicación sería que no sube porque el mercado de trabajo acusa el rigor de la retracción vía expulsión de trabajadores y desempleo oculto y no vía aumento de la tasa de desempleo, que mide el desempleo abierto o visible justamente por no computar a los desempleados que, cansados de buscar, dejaron de hacerlo. Si se los computara, en consecuencia, la tasa de desempleo en las grandes ciudades sobrepasaría el 10%, bastante por arriba del 7,1% que registró la encuesta pues computa solamente los desocupados ‘visibles’.
Pero este fenómeno de exclusión y aumento del desempleo oculto adquiere intensidad preocupante en el Gran Buenos Aires, una región que alberga a más de 13 millones de habitantes según las estimaciones del Indec. Esa participación ha descendido significativamente alcanzando en el primer trimestre del año sólo el 46,3%, por debajo del 47,6% que registró en el primer trimestre del año pasado y bastante menos que el 49,1% computado en el primer trimestre del año 2009, el máximo nivel de participación de los últimos años. Casi el 3% de los habitantes del Gran Buenos Aires ha dejado de estar en actividad económica. Unas 400 mil personas que en la región metropolitana habrían dejado de buscar trabajo y, si son trabajadores desalentados, volverían a buscarlo cuando la situación mejore. Si se los computara como desocupados, la ‘verdadera’ tasa de desempleo del Gran Buenos Aires sobrepasaría el 13% de la población económicamente activa, sensiblemente por encima del 7,7% de desempleo ‘visible’ que computó la Encuesta. Y esto si ya sería un mercado de trabajo con problemas.

Fuente: Cronista.com

Read more

Enfermedad del empleado: cómo actuar ante discrepancia en el diagnóstico

Una cuestión un poco tenida en cuenta en las relaciones laborales surge en torno a las enfermedades conocidas como inculpables, o sea aquellas que no son producto del desempeño en la empresa. Y uno de los aspectos más ríspidos es qué hacer cuando el trabajador pide una licencia extendida o tareas livianas, y sin embargo, hay discrepancia entre el diagnóstico médico que tiene el empleado y el que reconoce el empleador.

En un desayuno de trabajo organizado por eldial.com, el abogado laboral Alberto Chartzman Birenbaum comentó que, aunque no hay solución para esta situación en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en los últimos años se llegó al consenso sobre la convocatoria de un tercero imparcial para que dictamine. En la Ciudad de Buenos Aires, se ha llegado a consolidar una junta médica convocada por la Justicia, y en el interior, una junta de ese tipo pero provista por las Secretarías de Trabajo de las gobernaciones.

El concepto de accidentes y enfermedades no culpables refieren a presupuestos de hecho o circunstancias de orden vital que se vinculan con el riesgo genérico que las personas tienen respecto de padecimientos en su salud, que pueden afectar en forma temporal o definitiva su integridad psíquica o física, según definen los artículos del 208 al 213 de la Ley de Contrato de Trabajo, explicó Chartzman Birenbaum.

O sea que se trata de alteraciones en la salud que impiden la prestación de tarea, pero en casos en que la afección no guarda vínculo con el trabajo, sino con causas ajenas a la responsabilidad del empleador y contraidas fuera del ámbito laboral.

En la práctica, si la empresa tiene servicio médico –consultorios en la planta o en otro lugar–, y el trabajador está en condiciones de ambular, debe someterse al control médico del empleador, dirigiéndose al establecimiento a primera hora y pedir el “parte” para que lo atienda el médico.
Ante la discrepancia de diagnósticos, que se da sobre todo en enfermedades psiquiátricas, la posibilidad de convocar a la junta médica es una solución que no está en la ley y que ha ido encontrando la Justicia en forma reciente y en distintos tribunales del país.

Todavía en 2008, en el fallo Farías Héctor v Coto Sicsa, la Cámara del Trabajo porteña dijo que ante el vacío legal se debía privilegiar la opinión del médico del empleado, “que es el profesional a cargo del tratamiento y, por ello, el mejor conocedor del estado y aptitud del trabajador”.

En 2009, la Sala IV en el caso Tomasini, Alejandra S v Empresa General Urquiza vuelve a rechazar un despido decidido por la empresa frente a divergencia de diagnóstico, pero esta vez ya porque los jueces entendieron que la empleadora debió efectuar una tercer consulta, y no decretar el abandono de trabajo en una forma que consideraron apresurada.

En 2012, en el fallo Manolio Jorge Ricardo c/El Condor Empresa de Transportes SA, la Sala II de la Cámara del Trabajo dictaminó favorablemente ante el despido indirecto decidido por el trabajador debido a la negativa de la empresa de otorgarle tareas livianas.

Sobre la base de la “buena fe” que exige la Ley de Contrato de Trabajo en las relaciones entre la patronal y los trabajadores, la Cámara dijo en el caso que El Condor debió, ante la existencia de certificaciones médicas controvertidas, determinar el real estado de salud del trabajador, circunstancia que no aconteció en la causa.

Pero en la más reciente jurisprudencia, las empresas comenzaron a ganar juicios sobre esta misma base. Así en M. O. G. c/ Millan S.A., una sentencia publicada en mayo pasado, la Cámara del Trabajo de Mendoza dijo que se ajustó a derecho el despido decidido por la compañía, pues previo a poner fin a la relación laboral, agotó las vías necesarias para dar certeza al estado de salud del actor, poniendo el caso bajo la autoridad de una junta médica. En tanto, el empleado se sometió a la misma, pero con posterioridad no acató lo resuelto por el tercero imparcial.

En el caso, las partes de común acuerdo solicitaron, ante la disidencia planteada respecto del diagnóstico, la celebración de una Junta Médica en la Subsecretaría de Trabajo a fin de determinar si el empleado se encontraba o no, dado las dolencias que venía manifestando mantener, en condiciones de reincorporarse a su trabajo o no. La Junta Médica dictaminó con una recomendación de psicoterapia y tratamiento farmacológico para el trabajador, con cambio de funciones o de sector.

Esta decisión de la Junta Médica aceptada por la empresa y comunicada al empleado por telegrama, fue ignorada por éste insistiendo con la presentación de certificados médicos particulares.

La Cámara consideró que esa conducta iba en contra de los principios básicos que hacen al fundamento del derecho laboral, sobre todo el de buena fe, y por unanimidad consideró justificado el despido.

Fuente: Cronista.com

Read more

Usuaria debe contratar ART de empleados eventuales

En caso de contratar empleados temporarios a través de empresas de servicios eventuales, las compañías usuarias serán las responsables de asegurar a esos trabajadores en la ART con la que haya pactado la protección de su personal.
Por el decreto 762/2014, se estableció que serán las propias Empresas Usuarias (EU) de la contratación de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (ESE) los que incluyan a esos empleados sus propias declaraciones juradas y abonen a la ART con que hayan pactado la cobertura, indicó Patricio Minini, del estudio Maurette & Asoc.
Entre los fundamentos del decreto, se indica que en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador que ocupe trabajadores a través de una ESE habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la ESE, los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social, y depositarlos en término. En tanto, el trabajador contratado a través de una ESE se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria, explicó Minini.
En ese sentido, se entiende que es la aseguradora de la EU quien se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

Fuente: Cronista.com

Read more

Son cada vez más las empresas que prevén una reducción en su número de empleados

La caída de la actividad económica se refleja cada vez con mayor fuerza en el mercado laboral. Los propios datos oficiales reconocen la reducción en la cantidad de empleados en el sector privado de la economía y las expectativas para lo que resta de este año son desalentadoras.

Según un relevamiento hecho por SEL Consultores en mayo, 15% de 144 firmas líderes prevé incrementar sus dotaciones, pero otro 17% dice que las disminuirá. “Es la primera vez desde agosto de 2009 que la proporción de compañías que prevén reducir su número de ocupados supera el índice de las que lo aumentarán”, observa María Laura Calí, directora de SEL.

“Está en línea con lo que ocurre en la economía”, agrega, tras recordar que los planes de contratación vienen en caída desde hace años. En enero de 2011, un 42% de las firmas decía que contratarían personal en los meses siguientes; en 2013 ese índice había caído al 27%, y luego siguió el deterioro. El porcentaje de empresas que hace un año esperaban desprenderse de parte de su personal no llegaba a la mitad del índice actual.

El vínculo entre las expectativas y los datos preocupantes de la economía real está ratificado por un dato de la propia encuesta: el 72% de las empresas que reducirán personal dicen que el motivo es la retracción de su actividad. En promedio, las firmas estiman que prescindirán de 4% de sus empleados actuales.

Tal como se informó en la edición de ayer, entre el primer trimestre de 2013 e igual período de este año, hubo una leve caída, de 0,3%, en la cantidad de empleados declarados por las empresas privadas al sistema de seguridad social. Hubo bajas más pronunciadas -y agravadas en los últimos meses- en sectores como la industria y la construcción.

El empleo privado formal lleva bastante tiempo estancado. “Desde 2011 se crearon 530.000 ocupaciones, de las cuales 340.000 están en el empleo público y 123.000 son de no asalariados”, describe el economista Fausto Spotorno, de Ferreres & Asociados. El empleo en blanco casi no se movió en el período, y esa inercia lleva a que crezca la economía informal, porque allí buscan refugiarse algunos de quienes son expulsados de la actividad registrada.

El trabajo de SEL asigna mayor gravedad, en el caso del empleo formal, a la situación de las industrias de bienes durables. Tres de cada 10 de estas empresas respondieron que disminuirán dotaciones, en tanto que sumaron 18% las que dijeron que harán contrataciones. En las firmas del sector químico y de comunicaciones no hubo ni una respuesta positiva en cuanto a planes de tomar más personal.

Ninguna categoría de trabajadores, por otra parte, se salva de la tendencia negativa. Las expectativas de contratar a operarios, a administrativos, a personal de ventas o a tercerizados están en baja.

Los laberintos de las estadísticas hicieron que, aun en medio de esta situación, el Gobierno mostrara una caída del desempleo en el primer trimestre, respecto de un año atrás, del 7,9 al 7,1 por ciento. Pero esa variación se explica porque se redujo el porcentaje de población activa; es decir, porque menos gente salió a buscar trabajo (y quien no busca no es desocupado, sino “inactivo”).

“Este aspecto abre la puerta a la discusión sobre la presencia del llamado desempleo oculto”, advierte un informe de economistas del Ieral. Hay datos especialmente llamativos en algunas ciudades del interior (en el Norte, sobre todo) que, según el Indec, tienen muy bajas tasas de desocupación. Pero son lugares que, al mismo tiempo, muestran una reducida proporción de adultos en actividad y, por lo tanto, son pocos los ocupados.

Un escenario desalentador

30% – Reducción de personal

  • Es el porcentaje de empresas de producción de bienes durables que prevé disminuir sus dotaciones; en el promedio general, el índice es de 17 por ciento

Operarios

  • El 21% de las empresas del sondeo de SEL estima que este año disminuirán sus ocupados en esa categoría laboral; un 13% dice que tomará más gente

Consumo masivo

  • En este rubro, un 15% de las firmas prevé contratar más empleados y un 17% cree que reducirá su plantel; la tendencia es mejor en bancos y laboratorios

Fuente: lanacion.com

Read more

Jubilaciones y pensiones. Haberes. Equiparación de renta vitalicia con haber mínimo.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leone, Fabián José c/ANSeS s/amparos y sumarísimos”, de fecha 16/6/2014, confirmó una sentencia que ordenó a la ANSeS abonar a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que se encuentra percibiendo, bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, respecto del haber mínimo garantizado que prevé el artículo 125 de la ley 24241 desde la fecha de otorgamiento del mismo.

En tal sentido, resolvió que “es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, artículo 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen y los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo es evidente, pues cada mes el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad.”.

“No cabe duda que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselo a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos. El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado. Por ello, no me cabe duda que no existe otro medio más idóneo que el amparo para solucionar de manera pronta y eficaz la difícil situación que se plantea en autos” (del voto de la Dra. Dorado, al que adhieren los Dres. Luis René Herrero y Emilio Lisandro Fernández).

Fuente: Errepar.com

Read more

Impuesto a las Ganancias 4º Categoría. Presentación de declaración jurada hasta el 30/06/2014

Hay plazo hasta el 30 de junio para la presentación de las declaraciones juradas informativas por el período fiscal 2013. Los empleados en relación de dependencia que durante el año 2013 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2013 – conf. Art. 12 de la RG (AFIP) 2437- podrán utilizar de manera optativa el servicio web “Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas”.
La AFIP tiene a disposición una ghí paso a paso para efectuar la presentación de la declaración jurada por Internet, que puede accederse haciendo click aquí.

Read more

Regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas)

El Poder Ejecutivo Nacional remitió -en el marco de la segunda etapa del Programa de Inclusión Previsional (PIP)- al Senado de la Nación un proyecto de ley que permitirá acceder a la moratoria previsional a cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (como pensiones y pensiones no contributivas, hoy de $ 2.757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hayan sido incluidas o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de la consolidación de la misma, y regirá por el término de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen que se crea.
Para garantizar la sustentabilidad del sistema, el valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32, L. 24241).
A diferencia de la moratoria vigente, el proyecto determina que la ANSeS, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas de mayor vulnerabilidad.

Fuente: Errepar.com

Read more

SUSS. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 37

Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” Versión 37.
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos:
– Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales (art. 81, L. 26727).
– Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio (art. 78, L. 26727).
– Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la ley 26727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las Provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.
– Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
– Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.
– Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.
– Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 – Contribuyente No SIPA”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 13 de junio de 2014, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Fuente: Errepar.com

Read more

Reducción de contribuciones patronales. Régimen de la Ley 25250. Aplicación indebida.

La AFIP detectó una evasión de 535 millones de pesos en 8.914 empleadores que no ingresaron las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Seguridad Social amparándose indebidamente en el régimen de reducción previsto por la Ley de Reforma Laboral (Ley 25.250). La maniobra impactó en el 50% en contribuyentes cuya actividad es la industria manufacturera y el comercio.

Además de detectar las maniobras, por iniciativa la AFIP se incorporó a la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (N° 26.940) una disposición que impide hacer uso retroactivo de los beneficios de reducción de las contribuciones patronales.

La maniobra fue detectada por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP y verificó que los empleadores seguían declarando nuevas incorporaciones de trabajadores con contribución reducida cuando no correspondía la aplicación del beneficio de acuerdo a su fecha de ingreso.

El beneficio –que implica una reducción en las contribuciones patronales entre el 33% y 50%- correspondió a los empleadores que, durante la vigencia de la Ley 25.250 incorporaron trabajadores mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, siempre que se verificara un incremento neto sobre su nómina.

Si bien la Ley 25.250 fue derogada, actualmente se mantiene el beneficio para aquellos trabajadores que fueron dados de alta durante su vigencia. Finalmente con el avance de las nuevas tecnologías la AFIP amplió el universo de contribuyentes comprendidos en el proceso de “Declaración en Línea” que incorpora validaciones en tiempo real, evitando este tipo de maniobras evasivas que impactan en el financiamiento del sistema de seguridad social.

Read more

Nueva moratoria previsional: Quiénes y en qué condiciones podrán adherir a la moratoria previsional

El gobierno decidió ampliar los alcances de la moratoria previsional, por la cual la Anses otorga la jubilación a quienes llegan a la edad requerida, pero no reúnen aportes suficientes para acceder al beneficio o, directamente, no tienen ninguna contribución hecha al sistema de seguridad social.

La característica del plan es que la persona accede a cobrar sus haberes antes de abonar la deuda declarada por aportes, y las cuotas se le descuentan mes tras mes. Aún no se conocen todos los detalles de cómo serán los planes de pago en esta nueva etapa, ya que el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley que deberá ser tratado en el Congreso. LA NACION ofrece a continuación respuestas a algunas cuestiones a tener en cuenta por los posibles beneficiarios.

-¿Qué deudas incluye la moratoria y quiénes pueden adherir?

-Hoy se permite incluir en un plan de pagos de hasta 60 cuotas, aportes previsionales no abonados por períodos previos a septiembre de 1993. Por eso, el solo paso del tiempo hace que la moratoria deje de ser accesible cada vez para más personas. El proyecto se propone fijar el mencionado límite en diciembre de 2003. Esto permitirá un mayor acceso para quienes cumplieron la edad de retiro (60 años las mujeres y 65 los varones) en los últimos años, y para quienes lleguen a esas edades en los próximos dos años, ya que según la Anses, ese sería el plazo de vigencia de la nueva ley. Estas personas pueden acceder al plan actual, pero por razones de edad y siempre dependiendo de la cantidad de aportes que tengan hechos, en muchos casos la moratoria por si sola no alcanza para completar los requisitos. Y pagar deuda previsional por fuera de las condiciones dispuestas en el plan especial, resulta oneroso.

-¿Es necesario contar con cierta cantidad de aportes hechos?

-No. El sistema permite el acceso incluso de quienes nunca contribuyeron para su jubilación.

-¿Cómo es el plan de pagos?

-Las cuotas (hasta un máximo de 60) se descuentan de los haberes mensuales. Con el nuevo sistema, tendrán una actualización en marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad previsional.

-¿Habrá restricciones al acceso?

-En el nuevo esquema se cruzarán datos de patrimonio y de ingresos familiares, que tienen la Anses y la AFIP. Y se negará el plan de pago en cuotas cuando la situación socioeconómica no amerite el gasto fiscal que supone la moratoria. Según la Anses, se fijarán parámetros objetivos para definir quiénes entran y quiénes no. El otorgamiento de jubilaciones sin aportes, sin hacer discriminación según la situación social, es uno de los aspectos más cuestionados de la moratoria vigente.

-¿Cuál será el primer paso para quien quiera adherir?

-Con su CUIL, deberá ir a la Anses y pedir su evaluación patrimonial. Si pasa esa etapa, en el propio organismo le gestionarán la solicitud.

-¿Será compatible el cobro de otra prestación previsional?

-En los últimos años se dispuso no otorgar jubilaciones por moratoria a quienes ya cobraban una pensión. Pero según el nuevo proyecto, sí se dará el beneficio, con la condición de que la mensualidad ya percibida no supere el monto de la jubilación mínima, hoy de $ 2757. Puede tratarse de una pensión o bien de una jubilación de un régimen provincial.

-¿Podrá tramitarse la pensión por un trabajador ya fallecido?

-La viuda/o podrá acceder al trámite si la persona estaba inscripta. De lo contrario, no se admitirá.

-¿Siempre se necesita sumar 30 años de aportes?

-No siempre. La excepción está dada cuando la persona tiene más edad que la mínima exigida para jubilarse. Por cada dos años de exceso se cuenta uno de aportes. Por ejemplo, una mujer que al momento de pedir el beneficio tiene 64 años, podrá jubilarse si reúne 28 de aportes. Esa condición está dispuesta por la ley jubilatoria y rige para cualquier caso.

-¿Cuánto costará el plan?

-Según el ministro de Economía, Axel Kicillof, la moratoria tendrá un costo fiscal de $ 12.000 millones al año. Se estima que la fuente de financiamiento será la misma del sistema general de jubilaciones y pensiones, algo que genera controversia. Para pagar los haberes, la Anses recibe los aportes y contribuciones de los trabajadores (asalariados, autónomos y monotributistas), pero también una parte de la recaudación de varios impuestos de rentas generales. Sin esas contribuciones, el sistema de reparto no se sostiene.

-¿Cuántas personas podrían beneficiarse con la futura ley?

-Según los cálculos del Gobierno, podrían adherir 474.814 personas, aunque no se sabe cuántas podrían no ser aceptadas tras el cruzamiento de datos patrimoniales.

-¿Qué tasa de cobertura tiene la población en edad de cobrar una jubilación?

-Según datos de la Anses, cobra alguna prestación del sistema nacional el 86,5%, y si se agregan beneficios de otros regímenes, se llega a 93,8 por ciento. Sin embargo, si se miran los datos según tramos de ingresos de la población, se observan fuertes diferencias. Entre los más pobres, esa tasa apenas supera el 50 %, pese a que la moratoria previsional está vigente desde hace varios años.

Fuente: lanacion.com

Read more

Ley 26940: Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

Mediante la ley 26.940 se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Entre sus principales puntos se pueden mencionar:

  • Reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual.
  • Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa.
  • Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
  • Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.
  • Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.

Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014.

Fuente: Errepar.com

Read more

Por la menor actividad, en abril crecieron fuerte los despidos y las suspensiones

De acuerdo a un relevamiento privado, basado en información oficial, denuncias sindicales y notas de prensa, sólo en el mes de abril se registraron 3361 despidos, un 80% más que en el mismo mes de 2013.

Los despidos, según la consultora, se centraron, principalmente, en dos sectores: la industria frigorífica y la minería, publica el diario La Nación. Los más de 2000 despidos registrados en el sector frigorífico en lo que va del año se explican por la caída en las exportaciones de carne“, evaluó José Luis Blanco, director de Tendencias Económicas.

LA CONFLICTIVIDAD LABORAL EXPERIMENTÓ UN PRONUNCIADO AUMENTO

En cuanto a la minería, el informe menciona que durante el mes pasado la minera Barrick despidió a 1900 personas. De acuerdo al matutino, en la empresa aseguraron que no se trató de despidos, sino que, a causa de “la desaceleración temporal en la construcción del proyecto Pascua Lama”, no se ha renovado el contrato a las personas empleadas en las obras que se van terminando.

Otros sectores donde se observa este flagelo son la industria de la madera, la metalúrgica, la del transporte, la automotriz y la construcción. Las automotrices, denunció el gremio SMATA, realizan suspensiones que afectan a unos 12 mil operarios.

En el caso de la construcción, la pérdida de puestos de trabajo ya había sido marcada en el último informe del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric), según el cual en febrero se observó “una aceleración de la tasa de contracción interanual” del empleo registrado en esa actividad (cayó 1,9% interanual).

En tanto, según la última Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del Ministerio de Trabajo, en el primer trimestre de 2014 el empleo registrado en la construcción cayó 6,3 por ciento, lo que reflejó una crítica actualidad del mercado laboral.

SÓLO EN ABRIL SE REGISTRARON 3.361 DESPIDOS

Por su parte, la última encuesta sobre gestión de recursos humanos de SEL Consultores, observa que este panorama de despidos y suspensiones lejos de desaparecer podría acentuarse con el correr de los meses.

“El 15% de las compañías líderes del país esperan reducir su dotación en los próximos meses. Un año atrás, apenas el 8% proyectaba hacerlo”, afirma el trabajo de la medidora.

El escenario planteado es similar al proyectado por los especialistas del Banco Ciudad. Según un estudio de la entidad monetaria, “el efecto del enfriamiento en el nivel de actividad, con sus repercusiones en el mercado de trabajo”, está reflejado en la evolución de las contribuciones a la seguridad social, que en abril registraron una suba interanual de 19%, lo que implica “un pronunciado descenso en términos reales [14%]”.

El informe añade: “Este pobre desempeño de las contribuciones a la seguridad social da cuenta de un deterioro continuo de las condiciones en el mercado de trabajo, signado tanto por la pérdida de poder adquisitivo que afecta a los salarios como por un probable retroceso del empleo registrado”.

Para concluir, el trabajo de la consultora hace un conteo de las últimas suspensiones en el sector automotor, con un sorprendente aumento en la cantidad de trabajadores cesanteados, al pasar de650 personas en abril de 2013 a 4920 durante el mes pasado. El informe alerta también por suspensiones en las industrias del calzado, del papel y de los alimentos y se lo atribuyen a la caída de la demanda doméstica.

Fuente: Infobae.com

Read more

Se amplía el régimen de facilidades de pago permanente

A través de la Resolución General 3631 la AFIP amplía el alcance del régimen de facilidades de pago permanente estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:
– Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.
– Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.
– Al momento de la adhesión al régimen de facilidades de pago, además de los datos personales, se deberá informar a la AFIP el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.
– Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP.
– En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 6/6/2014.

Fuente: Errepar.com

Read more

Registro de empleadores on-line. CABA.

Rige el plazo para el registro de empleadores on-line en CABA.

La Subsecretaría de Trabajo del GCBA ha puesto en línea el Instructivo 2014 del Registro de Empleadores donde se describe la funcionalidad de la aplicación, para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar el informe anual en el “Registro de Empleadores On Line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La obligación de cargar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2013 deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2014.

A continuación el link con el instructivo sobre el trámite: Empleadores On-Line

Read more

Régimen de facilidades de pago de AFIP para obligaciones vencidas al 31/3/2014

AFIP estableció, mediante el dictado de la RG 3630, un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:
– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial;
– Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen;
– Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;
– Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014;
– El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-;
– Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.
* Asimismo, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos:
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
– Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.
– La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, hasta la semana que se extiende desde el 25/8 hasta el 29/8/2014.
– Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda a dicha fecha, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
– Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.
– En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.
– La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.

Fuente: Errepar.com

Read more

La ANSeS atenderá los sábados y en horario extendido

La ANSeS informa que, a partir del sábado 24 de mayo, atenderá los días sábados de 8 a 13 horas en varias delegaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense. Además, extenderá su horario de lunes a viernes hasta las 18 horas.

En los días y horarios mencionados, el organismo previsional recibirá solo a quienes ya tengan un turno asignado, pero para fechas lejanas. Es importante destacar que los trabajadores de la ANSeS se pondrán en contacto con cada una de las personas a través de una llamada telefónica o de un mensaje de texto ofreciéndole adelantar el turno. En un primer momento, se atenderá solo a los turnados.

Los trámites que se realizarán serán:

  • Jubilaciones.
  • Pensiones.
  • Presentación de certificado escolar.
  • Presentación de Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Para solicitar un turno se debe llamar al número gratuito 130 o ingresar en www.anses.gob.ar, sección “Mi ANSeS”, “Turnos”. Allí se deben completar los datos solicitados, y es preciso indicar un número telefónico y una dirección de correo electrónico para que el organismo pueda contactarse.

Read more

Subió fuerte el desempleo en el primer trimestre del año

El desempleo en la Argentina creció al 7,1 por ciento en el primer trimestre de 2014 desde el 6,4 por ciento del último trimestre del año pasado, según informó ayer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), que estimó que para el Gran La Plata la suba alcanzó a casi 3 puntos en la medición interanual.

El organismo estadístico precisó que entre el último trimestre de 2013 y el primero del 2014, la subocupación subió del 7,8 por ciento al 8,1 por ciento. De esta manera, de acuerdo con los datos oficiales, unas 2.800.000 personas tienen problemas de trabajo al cabo del primer trimestre de este año. No obstante, la desocupación bajó del 7,8 por ciento en el primer trimestre del 2013 al 7,1 por ciento en el mismo período del 2014.

El dato se vincula con la caída de la Población Económicamente Activa (PEA), es decir, gente que trabaja o que busca trabajo, que disminuyó del 45,8 al 45 por ciento de la población, entre períodos. Junto con ello, la tasa de empleo, o sea la gente que trabaja, disminuyó del 42,2 por ciento de la población total al 41,8 por ciento entre el primer trimestre del 2013 y el mismo período de este año. De ese modo, los datos oficiales revelan que en un año, si bien hay menos gente que en términos técnicos no es desempleada, disminuyó la cantidad de personas que busca un empleo y a la vez hubo menos empleados.

En tanto, el subempleo, que engloba a los que trabajan menos de 35 horas semanales, alcanzó al 8,1 por ciento, 0,1 punto más que un año atrás y 0,3 punto superior al último trimestre del año pasado. De ese grupo, el 5,5 puntos corresponde a personas que buscan otro trabajo, y el 2,6 por ciento que no procura incrementar sus horas de labor.

La ciudad de Buenos Aires presentó entre enero y marzo un desempleo del 5,9 por ciento, con una subocupación del 5,9, una tasa de empleo del 49,1 por ciento y una tasa de actividad del 52,2. En cambio, los partidos del Gran Buenos Aires tuvieron una desocupación del 8,3 por ciento, un subempleo del 9,3, tasa de empleo del 40,9 y tasa de actividad del 44,6 por ciento. Las ciudades del país con mayor desempleo en el primer trimestre fue el conglomerado urbano de Catamarca, con 9,4 por ciento; seguido por Córdoba, 9,1 por ciento y Mar del Plata, 9 por ciento.

EL GRAN LA PLATA

En lo que hace al Gran La Plata, el informe del Indec señala que en el primer trimestre del año, la desocupación trepó al 7,0 por ciento, subiendo 1,8 puntos respecto al último trimestre del año pasado y 2,9 puntos en relación al primer trimestre de ese mismo año, donde había alcanzado uno de sus picos más bajos, con 4,1 por ciento.

Algo semejante sucedió con la subocupación, que trepó al 10,4 por ciento en el conglomerado del Gran La Plata, con un incremento de 1,6 punto respecto al mismo período del año pasado, aunque bajando 7 décimas respecto al cuarto trimestre de 2013.

Cabe destacar que el nivel de subocupación más alto de este período se registró en el tercer trimestre del año pasado cuando alcanzó a 12,8 por ciento, siempre en el conglomerado del Gran La Plata De todas formas, tanto a nivel nacional y más específicamente a nivel local, la tasa de desempleo muestra un notorio incremento, que refleja las crecientes dificultades que en este terreno está generando la fuerte devaluación de enero y la suba de tasas de interés, que enfriaron drásticamente a la economía en lo que va del año.

Fuente: eldia.com.ar

Read more

No existe en tratamiento el tema de la doble indemnización

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, aclaró esta mañana que el gobierno nacional “no existe” en tratamiento un proyecto para restablecer el régimen de doble indemnización para despidos sin causa, una versión que fue alentada ante la serie de anuncios de suspensiones y desvinculaciones de trabajadores de empleados.

“No existe en tratamiento el tema de doble indemnización”, afirmó el funcionario, ante una consulta sobre la posibilidad de reponer la doble indemnización que se aplicó tras la caída de la convertibilidad para evitar un derrumbe del empleo.

Esas versiones surgieron tras conocerse, semana a semana, anuncios de empresas de recortes de sus plantillas de empleados, licencias y vacaciones anticipadas. Los sectores más afectados por la disminución en la fuerza laboral es el industrial, principalmente el automotor, debido a una retracción en las ventas en el mercado local y una caída abrupta de las exportaciones a Brasil.

“El rumbo está claro en el sentido de que se generan condiciones para que la economía pueda funcionar normalmente. Argentina tiene una agenda que estimula no sólo el sostenimiento del empleo sino también la expansión económica”, enfatizó Capitanich en su habitual conferencia de prensa en la Casa Rosada.

En ese sentido, Capitanich remarcó que “no existe en tratamiento el tema de la doble indemnización”, un régimen que se había aplicado tras la caída de la convertibilidad en enero de 2002 ante la serie de anuncios de suspensiones y despidos de trabajadores por ajuste de costos.

Capitanich, al abordar los cuestionamientos al rumbo económico, advirtió que “siempre existen opiniones contrarias, producidas por usinas opositoras que forman parte de la democracia plural que existe en la Argentina”.

“Nosotros tenemos un diseño de política económica, que implica política cambiaria, monetaria, fiscal y de ingresos; todo el tiempo se pretendió azuzar el comportamiento de estas variables”, criticó.

Al respecto, apuntó que “en enero el ataque era sistemático sobre el tipo de cambio, después se pasó a las tasas de interés, y después, al índice de precios. Finalmente, las negociaciones salariales, cuando estamos llegando en mayo al cierre del 90 por ciento de las paritarias”

Fuente: lanacion.com

Read more

La oposición reclama por Ganancias

El diputado nacional del Frente Amplio UNEN Julio Cobos reclamó hoy al Gobierno una suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplicado a los salarios de “al menos un 30%”, para “ir actualizándolo de alguna manera en función” de la “inflación”. La diputada Victoria Donda, por su parte, fue más allá que su compañero de fuerza y adelantó hoy que los legisladores del Frente Amplio Unen (FAU) están trabajando en consensuar un proyecto de ley para elevar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a un equivalente de “aproximadamente 10 salarios mínimos, vitales y móviles”.

El ex vicepresidente recordó que permanecía sin respuesta un pedido de algunos de sus colegas de la coalición al presidente de la Cámara de Diputados, el kirchnerista Julián Domínguez, de una sesión especial para el próximo miércoles con el fin de tratar una modificación al Régimen de Impuesto a las Ganancias.

“Aquellos que están alcanzados por el Régimen de Ganancias están sujetos a una escala de descuentos que va del 9% al 35%, que comienza por los $ 15000. Conforme al régimen inflacionario que hemos tenido, esa escala hace que cada vez más trabajadores se incorporen al Régimen de la ley de Ganancias”, se quejó Cobos en diálogo con radio La Red.

Consultado sobre cuánto consideraba que debía subir el mínimo no imponible, el ex vicepresidente respondió: “Hoy, está fijo en 15000 piso, un 9%; agréguele un 30% al menos como para irlo actualizándolo de alguna manera en función del índice de variación salarial o el índice de precios”.

“La inflación es el impuesto que más le conviene al Gobierno porque cada vez recauda más no sólo por el aumento de precios y por el consumo a través del IVA sino también por el Impuesto a las Ganancias”, concluyó.

Por su parte, la diputada Donda indicó que la iniciativa, que surgirá como resultado de la compatibilización de distintos proyectos sobre el mismo tema presentados por legisladores del espacio, será presentada el 6 de mayo.

Donda destacó que en el FAU “creemos que hoy toda la escala está desfasada de la realidad y que hay que modificarla”.

Si bien sostuvo que “todavía no se habla de ninguna base en particular” desde la cual se pagaría el impuesto, reconoció que fijarían el mínimo en “aproximadamente 10 salarios mínimos, vitales y móviles”, por lo que sería entre 19 y 20 mil pesos.

También precisó por Radio América que el proyecto del FAU incluirá una cláusula para que la actualización sea automática y no dependa de la decisión del Poder Ejecutivo ni del Congreso.

Fuente: Cronista.com

Read more

Personal de casas particulares. Tarjeta de identificación

El Poder Ejecutivo anunció el lanzamiento de una Tarjeta de Identificación para el Personal de Casas Particulares.

Esta Tarjetapermite que las trabajadoras en relación de dependencia de esta actividad accedan a los datos precisos de su historial laboral, como la remuneración y el lugar de prestación de tareas informado por sus empleadores, además de poder ser utilizada como medio de transporte ya que funciona como una tarjeta “SUBE”.

La Tarjeta, que se orienta a mejorar la fiscalización del sector, se entregará de manera gratuita en dependencias del Ministerio de Trabajo y en otras oficinas de Organismos Públicos como la ANSES, AFIP y Correo Argentino.

Fuente: Errepar.com

Read more

Empleados de comercio. Acuerdo Salarial

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declaró homologado el Acuerdo suscripto el pasado 11 de abril con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La aprobación se ratificó a través de la Resolución 626/14.

Cabe recordar que las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde septiembre se sumará el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014. (Acceda al listado de remuneraciones por categoría, click aquí).

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.

CATEGORIA: Maestranza A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6665,71
17%
1133,17
7798,88
SEP – MAR/15
6665,71
27%
1799,74
8465,45
CATEGORIA: Maestranza B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6699,31
17%
1138,88
7838,19
SEP – MAR/15
6699,31
27%
1808,81
8508,12
CATEGORIA: Maestranza C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6819,32
17%
1159,28
7978,60
SEP – MAR/15
6819,32
27%
1841,21
8660,53
CATEGORIA: Vendedor A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6825,45
17%
1160,32
7985,77
SEP – MAR/15
6825,45
27%
1842,87
8668,32
CATEGORIA: Vendedor B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7087,58
17%
1204,88
8292,46
SEP – MAR/15
7087,58
27%
1913,64
9001,22
CATEGORIA: Vendedor C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7166,62
17%
1218,32
8384,94
SEP – MAR/15
7166,62
27%
1934,98
9101,60
CATEGORIA: Vendedor D
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7362,70
17%
1251,65
8614,35
SEP – MAR/15
7362,70
27%
1987,92
9350,62
CATEGORIA: Auxiliar A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6825,45
17%
1160,32
7985,77
SEP – MAR/15
6825,45
27%
1842,87
8668,32
CATEGORIA: Auxiliar B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6914,77
17%
1175,51
8090,28
SEP – MAR/15
6914,77
27%
1866,98
8781,75
CATEGORIA: Auxiliar C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7195,93
17%
1223,30
8419,23
SEP – MAR/15
7195,93
27%
1942,90
9138,83
CATEGORIA: Auxiliar Esp. A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6920,26
17%
1176,44
8096,70
SEP – MAR/15
6920,26
27%
1868,47
8788,73
CATEGORIA: Auxiliar Esp. B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7078,16
17%
1203,28
8281,44
SEP – MAR/15
7078,16
27%
1911,10
8989,26
CATEGORIA: Cajero A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6825,45
17%
1160,32
7985,77
SEP – MAR/15
6825,45
27%
1842,87
8668,32
CATEGORIA: Cajero B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6880,37
17%
1169,66
8050,03
SEP – MAR/15
6880,37
27%
1857,69
8738,06
CATEGORIA: Cajero C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6957,92
17%
1182,84
8140,76
SEP – MAR/15
6957,92
27%
1878,63
8836,55
CATEGORIA: Administrativo A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6793,85
17%
1154,95
7948,80
SEP – MAR/15
6793,85
27%
1834,33
8628,18
CATEGORIA: Administrativo B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6838,13
17%
1162,48
8000,61
SEP – MAR/15
6838,13
27%
1846,29
8684,42
CATEGORIA: Administrativo C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6942,28
17%
1180,18
8122,46
SEP – MAR/15
6942,28
27%
1874,41
8816,69
CATEGORIA: Administrativo D
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7015,66
17%
1192,66
8208,32
SEP – MAR/15
7015,66
27%
1894,22
8909,88
CATEGORIA: Administrativo E
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7166,49
17%
1218,30
8384,79
SEP – MAR/15
7166,49
27%
1934,95
9101,44
CATEGORIA: Administrativo F
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7362,70
17%
1251,65
8614,35
SEP – MAR/15
7362,70
27%
1987,92
9350,62

MUY IMPORTANTE:
PARA TODAS LAS CATEGORÍAS CON LOS MESES
DE JULIO Y NOVIEMBRE DE 2014
SE ABONARÁ UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DE $ 1200,00 CADA UNA!

A ESTOS MONTOS SE DEBE AGREGAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 40 DEL C.C.T. 130/75 EN CONCEPTO DE PRESENTISMO.


ADICIONALES DE CONVENIO:
ART. 30º: CAJEROS “A” y “C”
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:
973.79
ART. 30º: CAJEROS “B”
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:
3,840.48
ART. 23º: ARMADO DE VIDRIERAS
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:

312.95

ART. 36º: AYUDANTE DE CHOFER (Los montos señalados son por cada km. recorrido)
DESDE LA SEDE DEL EMPLEADOR
1ros. 100 Km
Más 100 Km.
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:

0.65

0.80

ART. 36º: CHOFER (Los montos señalados son por cada km. recorrido)
DESDE LA SEDE DEL EMPLEADOR
1ros. 100 Km
Más 100 Km.
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:

0.80

0.94


ANTIGÜEDAD
Debe mantenerse el porcentaje aplicado anteriormente (1,20)
por cada año de antigüedad, en forma progresiva y acumulativa
PRESENTISMO 8,33 %:
Asignación mensual complementaria del 8,33 % que deberá
ser incrementada al sueldo básico más antigüedad

 

Seguro de Vida

SEGURO DE VIDA DTO. 1567/74
12.000,00
SEG. VIDA C.C.T. 130/75
DESDE MAYO 2013
72,599,00
DESDE NOVIEMBRE/13
78,967,00
DESDE FEBRERO/14
82,533,00

 

Read more

El Gobierno da marcha atrás con el avance sobre las obras sociales

La superintendenta de Servicios de Salud, la ultra K Liliana Korenfeld, anticipó el martes a la conducción de la CGT oficialista que se dará marcha atrás con la resolución que establecía que el organismo debía autorizar todas las contrataciones de las obras sociales. La disposición era considerada como “una intromisión” del Gobierno en las obras sociales y era resistida por los gremios oficialistas y los opositores.

Las obras sociales de la CGT alineada con la administración K se preparaban para presentar este miércoles una catarata de recursos ante la Superintendencia en la que rechazaban la norma por “inconstitucional”. Pero el sindicalista José Luis Lingeri adelantó que el plan finalmente se había desechado. “Ya no tiene sentido porque el problema se solucionó”, explicó el dirigente.

Pero la obra social de Camioneros y las de otros gremios que integran la CGT opositora sí presentaron impugnaciones contra la resolución. Informado anoche por Clarín del compromiso que había asumido Korenfeld, Hugo Moyano dijo: “El Gobierno siempre está tratando de avanzar sobre las obras sociales. Me gustaría creer, pero la verdad es que ya no creo en nada de lo que diga el Gobierno. Por eso, nosotros interpusimos un recurso ante la Superintendencia”.

La resolución que enojó a los sindicalistas fue la 601/2014, que fija que todos los contratos que firman las obras sociales sindicales deben ser autorizados por la Superintendencia. También había enojo con otra resolución -la 561/2014- que establecía la obligatoriedad a los médicos y prestadores de informar por escrito a los pacientes de sus patologías.

Los dirigentes de la CGT oficialista Andrés Rodríguez, José Luis Lingeri, Omar Viviani y Antonio Caló se reunieron ayer con Korenfeld. La funcionaria atribuyó ambas normas a “errores” y se comprometió a modificarlas a través de otra resolución oficial.

En el caso de la 561 se acordó que la información a los pacientes será “voluntaria”. En la 601 ahora se establecerá a las obras sociales la obligatoriedad de informar de sus contrataciones a través de un nuevo sistema informático. En otras palabras: ya no necesitarán que se autoricen sus contrataciones.

Fuente: iProfesional.com

Read more

El “talón de Aquiles” del proyecto oficial para blanquear empleados

Puntos clave del proyecto

Si bien se trata de una iniciativa loable, el proyecto de ley enviado por el Gobierno nacional que apunta a combatir el empleo en negro tiene su “talón de Aquiles” que, de no resolverse con un cambio en la redacción, hará que naufrague y que los resultados sean poco significativos.

El proyecto de ley que comienza a debatirse hoy en el Congreso consta de tres programas. El primero es un “régimen permanente de aportes”, a partir del cual se establecerá un descuento del 50% en las contribuciones de “todos los trabajadores de las microempresas que empleen hasta 5 trabajadores”.

En segundo lugar, la iniciativa impulsa un “régimen de promoción a la contratación”, que consistirá en un plan de 24 meses. Se trata de un beneficio que será diferente según la cantidad de empleados:

Hasta 15 dependientes, durante los primeros 12 meses, se dará un descuento por contribuciones del 100% por cada empleado nuevo que tomen. En los segundos doce meses, será del 75 por ciento.

Las empresas que empleen entre 16 y 80 trabajadores, van a tener una rebaja del 50% de las contribuciones patronales.

Por último, para las empresas que emplean más de 80 personas el descuento va a ser del 25% durante los primeros 24 meses.

Por otra parte, el proyecto busca poner en marcha un “veraz laboral” a través del cual el Ministerio de Trabajo va a llevar un control del fraude mediante un registro público.

El “talón de Aquiles”

Al tanto de la iniciativa, el abogado laboralista Julián de Diego dejó de manifiesto las grandes falencias que contiene en su redacción el proyecto de ley que impulsa el oficialismo.

Puntualmente, el experto alertó sobre tres “olvidos” que son más que significativos. “En primer lugar, el texto no contiene ningún régimen que permita la condonación de deudas del pasado”, aseguró de Diego.

Asimismo, advirtió que “tampoco tiene un mecanismo que frene los juicios de los empleados a futuro”.

Esto es así, ya que luego de que los empresarios blanqueen a los dependientes, éstos pueden iniciarle juicio por los años que estuvieron trabajando de manera irregular, ya que la iniciativa no prevé ningún mecanismo que lo impida.

“Si no establecés un mecanismo que lo evite, al día siguiente de ser ‘blanqueados’, los empleados le pueden entablar una demanda al empleador por la antigüedad que no figura en el libro”, aseguró de Diego.

Por último, el experto afirmó que “tampoco existe un mecanismo que exima de la responsabilidad penal por el delito de evasión a los empleadores”.

“Por lo tanto, las empresas que decidan formalizar a los empleados bajo el régimen que ya se debate en el Congreso se encontrarán expuestas a juicios que provendrán de dos frentes: por un lado los organismos estatales (AFIP y Ministerio de Trabajo) y, por el otro, los empleados que acaban de ser formalizados”, concluyó de Diego.

En la misma dirección, Juan Carlos Cerutti, miembro del Estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados, adelantó a este medio que la iniciativa guarda entre sus artículos una importante traba que puede conspirar contra los resultados esperados.

A fin de explicar el problema Cerutti aclaró que, hoy por hoy, para la ley, el empleo en negro sólo ocurre cuando hay un empleado sin registrar o deficientemente registrado y esto se da en los siguientes casos:

Un dependiente trabaja para alguien y no está inscripto en los libros laborales correspondientes (en la actualidad, tal situación se da cuando no se le ha dado el alta via AFIP al empleado), o

El trabajador se encuentra inscripto pero con una fecha posterior a la que realmente ingresó o con un salario inferior al que realmente gana.

“La incorrecta denominación del cargo, convenio colectivo, falta de pago de horas extras, diferencias salariales, entre otras falencias, no son fallas en la registración a los que hace referencia la ley, sino que son errores que serán materia de reclamo por parte de los empleados pero que no son parte de las sanciones por fallas en la registración laboral”, aclaró el especialista.

Asimismo, remarcó que hay empleo sin registrar cuando una empresa le “presta” sus empleados bien registrados a una tercera compañía para que hagan las tareas normales y habituales que ésta debía hacer. Por lo que la ley y los organismos estatales de control, sancionarán a estas firmas por no registrar en sus propios libros a quienes tenían trabajando en forma normal y habitual.

“Por lo tanto, cuando hablamos de blanquear al personal no registrado, nos referimos a dar de alta en AFIP y en los libros laborales al personal desde su real fecha de ingreso y con su real salario”, advierte el experto.

“El darlos de alta sin reflejar la realidad de la relación habida, no es blanquear personal, por lo que la empresa quedará expuesta a reclamos laborales tanto del empleado como de los organismos de control”, agregó Cerutti.

Al respecto, vale tener presente que el costo actual de blanquear personal, es –aproximadamente- el equivalente a la totalidad de los aportes y contribuciones omitidos multiplicados por dos más la tasa activa, por lo que es prácticamente un salario por cada mes que no se lo tuvo correctamente registrado, resultando altamente onerosa tal posibilidad.

Más puntos grises

Si bien Cerutti reconoce que la iniciativa que comienza a debatirse intenta ser un gran proyecto, el experto aclara que tiene una enorme falla y es que “carece de un período que habilite a las pequeñas empresas a que registren (blanqueen) correctamente a sus empleados, por lo que, sin esta posibilidad, no vemos que vaya a tener el éxito deseado, ya que continúa siendo muy oneroso hacerlo con los dependientes que se encuentren mal expuestos”.

Además, aseguró que “deberían agregar la posibilidad de blanqueo sin costos y durante un período pequeño de tiempo para que las empresas se pongan al día, den de alta correctamente a sus trabajadores que se encuentran actualmente en negro y empezar de cero, es decir, reflejando en los recibos la real fecha de ingreso y el real salario. Así estarían realizando los aportes y contribuciones, con lo cual la caja se agrandaría y se incluiría en el sistema a muchísimos trabajadores”.

“Si la finalidad del nuevo proyecto de ley es la inclusión y no el cobro de multas, restaría una simple y efectiva forma de blanquear personal actual, de modo tal que estén dadas todas las condiciones para que las pequeñas empresas puedan entrar en el sistema en forma plena y agrandar con ello el universo de trabajadores protegidos por las leyes y la cantidad de aportantes a la seguridad social, obras sociales y sindicatos”, concluyó Cerutti.

Fuente: iProfesional.com

Read more

Rige plazo para cumplir con el registro web de empleadores porteños

El Gobierno porteño “vuelve a la carga” con el registro web de empleadores. En concreto, la Subsecretaría de Trabajo de Buenos Aires ya habilitó el plazo para el ingreso de la información correspondiente al 2013.

A través de la resolución 595/2014 se estableció que la introducción de “la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2014“.

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, la administración de Mauricio Macri puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

  • Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tipo de contrato de los trabajadores.
  • Lugar de residencia de los empleados.

El requerimiento recae –puntualmente sobre los empleadores con domicilio legal en Capital como así tamibién sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito.

Una vez cumplimentado el trámite, las compañías obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, la guía de preguntas y respuestas publicada por el Gobierno de la Ciudad aclaró diversos aspectos específicos. En primer lugar, el instructivo advirtió que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

En igual sentido, el Ejecutivo local señaló que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2013 no debe registrarse ya que la información solicitada corresponde a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Asimismo, las compañías deberán volcar los datos referidos a dependientes con modalidad de contrato eventual que formaban parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la empresa puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

En relación con el nivel de datos a declarar, el instructivo precisó que las compañías no tendrán que dar información alguna respecto de los trabajadores que se desempeñen fuera de la Capital Federal.

“Sólo consignarán la modalidad de contratación y el sexo de los empleados que se localicen en la Ciudad de Buenos Aires”, precisó la guía.

Fuente: iProfesional.com

Read more

Sistema “Declaración en Línea”. Adecuaciones

Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que aprobó el sistema “Declaración en Línea” (ex “Su Declaración”), que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido, se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 100 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 16/4/2014 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.

Fuente: Errepar.com

Read more

El Gobierno reglamentó la ley de servicio doméstico

El Gobierno reglamentó la ley que regula el trabajo del personal de casas particulares, que había sido aprobada por el Congreso hace un año, y a la vez creó el “Servicio de Conciliación Obligatoria” para el empleo doméstico.

Así lo dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete Jorge Capitanich y del ministro de Trabajo Carlos Tomada.

El Poder Ejecutivo recordó que por la Ley 26.844 se instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige en todo el país “las relaciones laborales que se entablan entre las personas que presten tareas en las casas particulares y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas”.

Esa ley, según el texto oficial, “tiene por objeto garantizar a las/los trabajadoras/es de casas particulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, y promover pisos mínimos protectorios ajustados a los principios generales del derecho laboral argentino”.

Además, el decreto creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, cuya organización y funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación de la Ley.

El Gobierno facultó a la AFIP a “implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de casas particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia esas asociaciones”.

Fuente: Cronista.com

Read more