fbpx

Supermercados

Se acuerda otorgar un bono de fin de a帽o por un valor de $8.000 a todos los trabajadores que prestan tareas en grandes supermercados y cadenas de hipermercados y supermercados. Asimismo, otorgar un bono de fin de a帽o excepcional adicional por un valor de $5.000 exclusivamente a aquellos trabajadores que se encuentran prestando tareas frente al cliente.

Dichos bonos se otorgar谩n mediante 贸rdenes de compra utilizables a partir del 5 de diciembre.

Para los trabajadores que presten tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el r茅gimen de jornada reducida ser谩n proporcionales a la jornada trabajada.

Read more

Empleados de comercio

Sabemos que seg煤n el 煤ltimo acuerdo del gremio de comercio se decidi贸 establecer el pago de una gratificaci贸n extraordinaria por 煤nica vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de aplicaci贸n a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el 谩mbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categor铆as de $30.000, en 6 cuotas mensuales y consecutivas, de $5.000 cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

Los importes se abonar谩n con car谩cter no remunerativo, no ser谩 contributivo a ning煤n efecto ni generar谩 aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.

  • Excepciones:聽
    • Aportes y contribuciones OSECAC聽
    • Cuota sindical y al FAECYS sobre el monto nominal de cada cuota.

Se le adicionar谩 el pago de los adicionales de antig眉edad y presentismo.

Se toma para calcular la contribuci贸n a INACAP.

Para trabajadores que presten servicios en tareas discontinuas a tiempo parcial, o que tengan ausencias por causas injustificadas, el monto de la gratificaci贸n ser谩 proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para trabajadores suspendidos por art. 223 bis LCT, la gratificaci贸n extraordinaria ser谩 liquidada en forma proporcional en iguales t茅rminos a la prestaci贸n dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

驴Se debe abonar el SAC sobre esta suma no remunerativa?

De acuerdo a lo que establece el acuerdo, las sumas son extraordinarias y de car谩cter no remunerativo, excepcional. Por lo tanto, no devengan SAC.

Cuando el acuerdo quiso definir los conceptos por los que se tributan aportes y contribuciones lo hizo claramente, detallando cada uno, y nada dice acerca de su consideraci贸n a efectos del c谩lculo del SAC.

Para el c谩lculo del SAC se debe tomar la mejor REMUNERACI脫N, entendiendo por tal concepto lo establecido en el art铆culo 6 de la ley 24.241, que define los rubros que tributan aportes y contribuciones a la seguridad social. Esta suma no cumple los requisitos para tal consideraci贸n.

No caben dudas que NO corresponde bajo ninguna circunstancia considerar estas sumas para la determinaci贸n de la Segunda cuota del SAC.

Adem谩s, tenemos un antecedente acerca de la interpretaci贸n de este tipo de acuerdos, para el caso de comercio, por parte del MTESS; que en un dictamen (ATL-DNRT) 4222/14 determin贸 que las partes deb铆an atenerse a la letra del acuerdo, sin interpretar algo que no estuviera expuesto all铆. Con el mismo criterio, en caso de tener que intervenir el MTESS para interpretar el acuerdo, deber铆a considerar que las sumas en cuesti贸n no deben computarse a efectos del c谩lculo del SAC, siguiendo el mismo razonamiento.

Por otra parte, y m谩s all谩 que en un comunicado la FAECYS sugiri贸 su consideraci贸n a efectos del c谩lculo del SAC, muchos sindicatos del interior ya confirmaron que su interpretaci贸n es que no corresponde el pago del SAC sobre tales sumas.

Read more