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Programas de empleo vigentes

Hacemos a continuación un repaso de los distintos programas de empleo que prevén beneficios y condiciones específicas para la contratación de trabajadores, así como incentivos, reducciones de contribuciones o asignaciones especiales.

Recordamos que mediante la Resolución (SE) 1216/22 se actualizaron los valores de las ayudas económicas mensuales e incentivos a partir de octubre 2022 para varios de estos programas.

Por otra parte, mediante Resolución (MDS) 1640/22 se estableció que, a partir del 1º de agosto de 2022, la percepción del incentivo otorgado por el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (Progresar) resulta compatible con el cobro del Salario Social Complementario establecido por el “Programa Potenciar Trabajo”.

Para cada programa -como muchos de estos programas han sido tratados en novedades anteriores- dejamos el enlace de acceso a las condiciones, requisitos y beneficios.

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Régimen de fomento de inversiones en economía del conocimiento

Mediante el Decreto 679/22 se establece un régimen de fomento de inversiones para exportaciones de actividades de la economía del conocimiento.

El “Régimen de Fomento” abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

En este marco, los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506, siempre que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.

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Ley 27.674: Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer

La ley 27.674 estableció un régimen de protección integral para los niños y adolescentes con residencia permanente en el país que padezcan cáncer, creando el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de garantizar sus derechos.

En este sentido, se estableció en su artículo 13 un régimen de licencias para los adultos a cargo de dichos niños y adolescentes.

  • Los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozarán del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permitan acompañar a los niños y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
    • El plazo de la licencia establecido rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

Durante la licencia el trabajador percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

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Personal de casas particulares

Programa “Registradas”

A través del Decreto 358/22 se prorroga el Programa “Registradas” hasta el 31/12/22.

Asimismo, el mencionado decreto modifica algunas de las condiciones para acceder al programa. En este sentido hacemos un repaso de las consideraciones a tener en cuenta para acceder al mismo.

Podrán solicitar el ingreso al Programa los empleadores de personal de casas particulares que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la regularización hayan obtenido ingresos brutos promedio de cualquier naturaleza, iguales o inferiores al monto de referencia para la exención del SAC en ganancias.
    • En este sentido, le Resolución (MTESS) 778/22 aclaró que a los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
      • Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1/07/22 y el 30/09/22, el mes de referencia será junio de 2022. Es decir, la suma de $ 280.792.
      • Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1/10/22 y el día 31/12/22, el mes de referencia será septiembre de 2022, que resulta ser el mismo importe de $ 280.792.
        • Consideramos que se tuvo en cuenta este mes de septiembre 2022 asumiendo que los valores cambiarían -como ocurrió en 2021- en dicho mes de septiembre también para el período fiscal 2022.
        • Como los valores de referencia recién cambiaron a partir del devengado noviembre 2022, consideramos que el valor de ingresos de referencia que debiera considerarse es el de $ 330.000.
    • Con respecto a los ingresos brutos exigidos al empleador, estos deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
      • Remuneración por empleo asalariado registrado.
      • Haber previsional.
      • Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
      • Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
    • Que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen de Casas Particulares a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
      • Que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
      • Que sea con dedicación igual o mayor a 6 horas semanales de trabajo.

Monto del beneficio:

  • Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el 70 % de $ 330.000, el beneficio será el 50 % de la remuneración neta mensual mínima del personal de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas al momento de la inscripción al Programa.
    • Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren entre el 70 % y el 100 % de $ 330.000, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas al momento de la inscripción al Programa.
    • El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” vigente al momento del pago.

Duración del beneficio:

  • El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.

Cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.

Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar del empleador.

Las personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir del 28/09/21, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder al Programa.

Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART.

Incrementos salariales

A continuación, la escala vigente a partir de noviembre de 2022 para las distintas categorías laborales:

Aportes y contribuciones

Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de octubre de 2022 (con vencimiento en noviembre 2022), son los siguientes:

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Asignaciones Familiares

Refuerzo

El Decreto 578/22 establece un Refuerzo Mensual, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hijo con Discapacidad.

Se abonará a:

  • Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución (ANSES) 202/22.
    • Las personas titulares de la Prestación por, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre también dentro del primer rango de ingresos.
    • Los trabajadores temporarios agrarios (ley 26727) que presten servicios en forma discontinua que perciban las asignaciones familiares del primer rango.

El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 20.000, incluido el Valor General de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos.

El Refuerzo Mensual se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo y/o Hijo con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Montos de AAFF

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Reducción de contribuciones al SIPA de establecimientos de salud

Repasamos a continuación las normas vinculadas a la aplicación de la reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA para establecimientos relacionados con la salud, haciendo una reseña hasta la actualidad acerca de las condiciones para su aplicación y operatividad.

En uso de las facultades conferidas por la Ley 27.541, el Decreto 300/20 estableció una reducción transitoria del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones destinadas al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas.

En el marco del mencionado Decreto 300/20, el Decreto 34/21 dispuso un tratamiento diferencial para los empleadores correspondientes a determinadas actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA, originalmente hasta el 31 de marzo de 2021.

La vigencia del decreto fue prorrogada sucesivamente mediante los decretos 242/21, 903/21, 389/22 y, recientemente, el Decreto 577/22, que extendió el beneficio de reducción del 75% de las Contribuciones al SIPA hasta el 28/02/23.

El beneficio comprende a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del decreto 34/21, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Estas actividades son las que a continuación se detallan:

Para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales en el marco de la mencionada actividad principal, se debe consignar alguno de los códigos siguientes, según lo dispone la RG (AFIP) 4694:

  • 1. “125 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 2. “126 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 3. “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 4. “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 5. “134 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.

La citada RG dispone que los empleadores que tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -F. 883- alguna de las mencionadas, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los códigos a utilizar también son mencionados en la Resolución Conjunta (AFIP – MTESS) 5083/21. Se detallan a continuación las normas que determinan la mencionada reducción de contribuciones con destino al SIPA, con su consiguiente vigencia y porcentaje de reducción asociado:

Recordamos que estos topes resultan modificados trimestralmente, en virtud de la movilidad jubilatoria, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Para la actualización se aplica un índice combinado del que forma parte el índice RIPTE.

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