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Metalúrgicos

Mediante el nuevo acuerdo colectivo firmado en el marco del CCT 260/75, homologado mediante Resolución (ST) 326/23, se acordó reemplazar la obligación establecida por el Decreto 144/22 en cuanto a disponer espacios de cuidado para niños entre 45 días y 3 años.

Se definió la posibilidad de reemplazar esta obligación, tal como lo establece el Decreto 144/22 mencionado, por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados, por un valor mensual equivalente al 40 % del salario mínimo mensual vigente correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen  del Personal de Casas Particulares, o el monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor.

El importe mensual antedicho se abonará en forma completa a los trabajadores que cumplan íntegramente la jornada de trabajo a tiempo completo durante el mes respectivo, y en forma proporcional a quienes estén vinculados por contratos a tiempo parcial o con jornada reducida en los términos del art. 198 de la LCT.

La modalidad de pago dinerario aplicará asimismo en la modalidad de Teletrabajo, cuando la persona que trabaja en tales condiciones estuviera anexada a un establecimiento que reúna las características que contempla el artículo 1º del Decreto 144/22.

En el caso de que ambos progenitores trabajaran y reunieran las condiciones para tener acceso al beneficio, sólo será exigible por uno de ellos. A tal efecto, el trabajador que pretenda percibir el beneficio previsto deberá completar y entregar a su empleador una declaración jurada de que el otro progenitor no lo está recibiendo.

Este reintegro de gastos no será contributivo a ningún efecto ni devengará, en consecuencia, aportes ni contribuciones de la seguridad social, sindicales, de obra social ni de ninguna otra naturaleza. Por igual razón, no afectará la base de cálculo de ningún otro concepto, cualquiera sea su naturaleza, modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos de cálculo de ¡os topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

Consideraciones

Aprovechamos para hacer algunas consideraciones:

  • Existen varios otros CCT (por ejemplo recientemente el CCT 40/89 de Camioneros) que están estableciendo este tipo de acuerdos o cláusulas que definen el criterio a aplicar. Esto en función de lo dispuesto por el propio Decreto 144/22, que determina claramente en su artículo cuarto lo siguiente:
    • Art. 4 – En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
    • Resulta necesario entonces que la CCT defina esta cuestión, ya que el Decreto lo deja librado la negociación colectiva.
  • El pago de la suma dineraria no remunerativa corresponde únicamente en el caso en que la nómina del establecimiento supere la suma de 99 empleados, es decir sea de 100 o más trabajadores.
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Trabajadores agrarios: asignación extraordinaria de carácter no remunerativo

La Resolución (CNTA) 230/22 estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario (ley 27.627), a abonar con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo se establece en la suma de hasta $ 26.000, y se adiciona a la asignación extraordinaria dé carácter no remunerativo de hasta $ 24.000 establecida por el Decreto 841/22, conformando una asignación no remunerativa total de hasta $ 50.000.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal convencional, la asignación no remunerativa será proporcional.

Se aplica a los trabajadores que perciben salarios menores o iguales a $ 159.859 o el monto proporcional en caso de jornada parcial.

  • El monto del salario sé determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del SAC y el Decreto 841/22.

Quienes perciban salarios superiores a $159.859 e inferiores a $185.859, percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto 841/22, la asignación no remunerativa prevista podrá ser absorbida hasta su concurrencia.

Los empleadores que desarrollen como actividad principal, alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto 128/19 (se detallan a continuación), abonarán la asignación no remunerativa prevista conforme se detalla a continuación:

  • $ 13.000 con las remuneraciones del mes de enero de 2023.
  • $ 13.000 con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.
Detalle de actividadCLAE
Cultivo de arroz.011111
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.).011299
Cultivo de papa, batata y mandioca.011310
Cultivo de tomate.011321
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.).011329
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.).011331
Cultivo de legumbres frescas (incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.).011341
Cultivo de tabaco.011400
Cultivo de algodón.011501
Cultivo de vid para vinificar.012110
Cultivo de uva de mesa.012121
Cultivo de frutas cítricas (incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.).012200
Cultivo de manzana y pera.012311
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (incluye membrillo, níspero, etc.).012319
Cultivo de frutas de carozo (incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.).012320
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.).012410
Cultivo de frutas secas (incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.).012420
Cultivo de frutas n.c.p. (incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.).012490
Cultivo de caña de azúcar.012510
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (incluye remolacha azucarera, etc.).012590
Cultivo de frutos oleaginosos (incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.).012600
Cultivo de yerba mate.012701
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.012709
Cultivos perennes n.c.p.012900
Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina).014610
Producción de huevos.014820
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.102001
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.102003
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.103011
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.103012
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (no incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492).103020
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.103030
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.).103091
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas.103099
Elaboración de aceite de oliva.104012
Preparación de arroz.106120
Elaboración de azúcar.107200
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.107912
Preparación de hojas de té.107920
Elaboración de yerba mate.107930
Elaboración de mosto.110211
Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento).110212
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.110290
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (no incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres – actividad 103020).110492
Aserrado y cepillado de madera nativa.161001
Aserrado y cepillado de madera implantada.161002
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.310010
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Salario Mínimo, Vital y Móvil

Mediante Resolución (CNEPSMVM) 11/22 se incrementan los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil septiembre, octubre y noviembre.

En este sentido, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, , que lo percibirán en su debida proporción, y para los trabajadores jornalizados los valores serán los siguientes:

También se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

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Feriados 2022

  • A través del decreto 789/21, se establecieron los feriados con fines turísticos para el año 2022, que se celebrarán los días:
    • 7 de octubre
    • 21 de noviembre
    • 9 de diciembre
  • El artículo 7 de la ley 27399 dispone que el PEN podrá fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
    • Pueden ser hasta 3, aunque podrían ser menos.
    • Deben coincidir con días lunes o viernes (a efectos de fomentar el turismo)
    • Pueden definirse como:
      • Días no laborables: si el empleador decide que habrá prestación ese día los trabajadores no cobrarán ningún adicional y deberán prestar servicios normalmente.
      • Feriados: si el trabajador presta tareas deberá percibir el sueldo de tales días más una suma igual.
  • A su vez, agrega que el PEN deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
  • En cumplimiento con este requisito el 15/11 (en forma extemporánea) se dictó el decreto que dispone los días como “feriados”.
  • Por último, los feriados definidos para el año 2022 son los que se muestran a continuación:
    • Feriados inamovibles (Fijos):
      • Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.
      • Si el empleado trabaja ese día, percibe dicho día a valor doble.
      • Sino, no sufre descuento por ese día.
    • Feriados trasladables:
      • Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles: se pasa el festejo al lunes anterior.
      • Si coincide con jueves o viernes: el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.
      • A los efectos del pago del salario por dichos días, se aplica el mismo criterio: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.
      • De acuerdo a lo dispuesto por el D. 789/21, los feriados nacionales trasladables permanecerán en la fecha designada en aquellos años en los cuales se superpongan con un feriado nacional inamovible.
    • Feriados con fines turísticos:
      • Son días feriados establecidos por el PEN.
      • Pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PEN.
      • Para 2022 el PEN decidió que los días con fines turísticos sean feriados.
    • Días no laborables:
      • Son días en los que es el empleador quien decide si se trabaja o no.
      • Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran ningún adicional.
      • Si el empleador decide que no habrá actividad y por lo tanto prestación de tareas, el trabajador de todas formas debe percibir el sueldo de ese día.
      • El único día establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo.
      • Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PEN establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.

 

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PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES

limina la posibilidad de pagar en efectivo las obligaciones impositivas y de la seguridad social para aquellas cuyo vencimiento se produzca a partir del 01/08/17.

Para este primer tramo será obligatorio abonar mediante pago electrónico o transferencia electrónica de fondos, los impuestos que se detallan en el cuadro siguiente. Asimismo, desde el 01/01/2018, además de las obligaciones detalladas en el cuadro que sigue, se deberán pagar mediante home banking, débito automático u otros medios electrónico el resto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y las obligaciones de Autónomos, categorías I y II.

Es decir, que desde el 01/01/18, no podrán abonarse en efectivo ninguna de las obligaciones relativas a la AFIP.

 

Desde el 01/08/17
Medio de Pago (Opciones) Obligaciones
Transferencia Electrónica de Fondos Pagos de hasta $ 10
IVA
Seguridad Social Empleadores, excepto obligaciones del Personal de Casas Particulares
Ganancias y Bienes Personales (saldo de DJ)
Transferencia Electrónica de Fondos Ganancias y Bienes Personales (Anticipos)
Débito automático con tarjeta de crédito
Débito en cuenta por cajero Autónomos
Débito directo en cuenta bancaria
Tarjeta de crédito y/o débito
Otros medios de pago electrónicos dispuestos por el BCRA Restantes obligaciones impositivas y Recursos de la Seguridad Social
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