BONO PARA EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO
El gobierno estableció el pago de una asignación no remunerativa (ANR) fija de $ 60.000 (como máximo) para todos los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado. Esta suma no tributa a ninguno de los subsistemas de la seguridad social ni lleva aportes ni contribuciones de ningún tipo. Asimismo, tampoco paga ART.
Incluye a todos los trabajadores convencionados (bajo un CCT) y en el marco de la LCT (20.744), también a los empleados del régimen de la construcción (ley 22.250), al régimen de trabajadores agrarios (ley 26.727) y demás estatutos profesionales (como viajantes de comercio, por ejemplo) que se rigen por la LCT.
El cobro del bono corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31/08/23 que hayan prestado tareas en forma efectiva durante el mes de agosto. Es decir, no corresponderá su cobro a quienes ingresen a partir del 1º de septiembre en adelante. Ni aún en una proporción, ya que, como veremos más adelante, el cálculo se realiza a partir del sueldo de agosto, y una vez determinada la procedencia en función de este salario, se abona en dos cuotas (aunque la segunda cuota en que se divide se abone con los salarios de septiembre).
La ANR debe ser abonada en DOS (2) cuotas de $ 30.000 cada una (como máximo) con los salarios del mes de agosto y septiembre de 2023.
- 1ª Cuota: la cuota de agosto 2023 puede abonarse hasta el 21/09/23.
- 2ª Cuota: la cuota correspondiente a septiembre 2023 debe abonarse hasta el 4° día hábil de octubre, es decir, se abona en los mismos plazos que los salarios de dicho mes.
Límite: la ANR se aplica sólo para trabajadores cuyo sueldo neto (de bolsillo) del mes de agosto 2023 resulte inferior a la suma de $ 400.000 o el monto proporcional si la jornada fuera inferior a la legal o la convencional. Para arribar a este sueldo neto se deben contemplar los conceptos remunerativos y los no remunerativos, teniendo en cuenta los aportes personales especificados en la Resolución (MTESS) 1125/23, los cuales ascienden a un 17%.
- SIPA: 11%
- PAMI (INSSJP): 3%
- Obra Social: 17%
Consideramos que dentro del régimen nacional de obras sociales (RNO, ley 23.660) la intención fue incluir también al Fondo Solidario de Redistribución (Ex ANSSAL), que suele descontarse en los recibos de haberes en forma conjunta con la obra social componiendo el 3% detallado, aunque tiene otro destino (vinculado a la seguridad social).
En definitiva, del sueldo bruto del empleado, y a los efectos del cálculo del bono, deben deducirse los aportes por un 17% (en caso de jornada completa). Esto puede plantear diferencias, sobre todo para los trabajadores convencionados, en la medida que existan otros descuentos no contemplados en la norma.
Jornada reducida: en el caso de la jornada del trabajador fuera inferior a la jornada legal (las 48 horas semanales definidas por la ley 11.544) o convencional (la establecida por el CCT aplicable a la actividad) la SNR se paga en forma proporcional a la jornada cumplida. La Resolución (MTESS) 1125/23 también determina que en estos casos el monto será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
Días no trabajados: Debe proporcionarse la suma también en función de días de inasistencia, licencias sin goce de haberes o suspensiones, ya que la normativa hace alusión a “las horas efectivamente trabajadas”.
Jornada parcial: el Decreto no hace referencia a la jornada parcial, es decir, a aquella inferior a 2/3 de la legal o la convencional. Sino que alude a una proporcionalidad directa a jornada pactada. Consideramos que en los casos en los que la jornada supera los 2/3 (32 horas o más en el caso de la jornada legal) pero no llega a la jornada completa, no debe abonarse el total. Es decir, siempre se debería proporcionar en base a las horas, tal como lo establece el decreto.
La asignación también es procedente para aquellos trabajadores que al 31/08/23 se encuentren cursando una licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia (según R. (MTESS) 1125/23).
La normativa no aclara qué ocurre en caso de pluriempleo. Podría darse el caso de un trabajador que en cada trabajo independiente cobre el bono por resultar su sueldo neto inferior a $ 400.000 individualmente considerado (e incluso tenga que tributar ganancias por la suma de los ingresos, incluyendo los bonos).
Ejemplos:
- Jornada completa:Sueldo neto de $ 380.000: Bono de $ 20.000 en agosto y $ 20.000 en septiembre.Sueldo neto de agosto de $ 400.000: No cobra bono ni en agosto ni en septiembre (independientemente que en septiembre perciba un sueldo neto menor a $ 400.000).Sueldo Neto de agosto de $ 350.000: Bono de $ 60.000 en dos cuotas de $ 30.000.
- Jornada reducida (30 horas semanales, jornada legal):
En este caso el sueldo objetivo será $ 400.000 / 48 x 30 = $ 250.000 y el monto máximo de bono será $18.750 ($30.000 / 48 x 30).
- Sueldo neto de $ 230.000: Bono de $ 18.750 en agosto 2023 (se paga el total hasta cubrir los $ 250.000) y $ 18.750 en septiembre (independientemente del monto neto del sueldo de septiembre 2023).
- Sueldo neto de $ 240.000: Bono de $ 10.000 en agosto y $ 10.000 en septiembre.
- Sueldo neto de agosto de $ 250.000: No cobra bono ni en agosto ni en septiembre (independientemente que en septiembre perciba un sueldo neto menor a $ 250.000).
El decreto establece en su artículo 8º que la ANR podrá ser absorbida por aumentos salariales establecidos en los acuerdos salariales dispuestos por cada CCT.
Al respecto, la Resolución (MTESS) 1133/23 aclaró que la posibilidad de absorción se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o CCT ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de NO estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción. Sin embargo, las comisiones negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción del bono. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
Cómputo como pago a cuenta de cargas sociales
El monto de la ANR podrá ser computada como pago a cuenta de las cargas sociales correspondientes a los meses en que se paga el bono (meses devengados agosto y septiembre) para las Microempresas (caracterizadas como “272 – Microempresas Ley 25.300”) y Pequeñas Empresas (caracterizadas como “274 – Microempresas Ley 25.300”)
Importante: para poder computar las contribuciones como pago a cuenta deberán cumplir con las siguientes dos condiciones:
- Contar con Certificado MiPyME vigente al 31/08/23
- Haber abonado el bono.
Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:
- “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de ANR.
- “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de ANR.
Tope: se podrá computar como máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los siguientes subsistemas:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley 19.032.
- Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley 24.013.
- Régimen de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley 24.714.
El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados.
Nótese que no se incluye a todos los subsistemas, excluyendo contribuciones a Obra Social (ley 23.660), Fondo Solidario de Redistribución (ley 23.661), ART (ley 24.557) y seguro colectivo de vida obligatorio.
Aunque no esté aclarado en la norma, en función de este tope, no podrá trasladarse a períodos posteriores el monto remanente de la ANR total abonada que no haya podido ser compensado en el mes correspondiente.
Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28/09/23 inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG (AFIP) 3093, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.
- Recordamos que la RG 3093 citada es la que requiere la presentación de una multinota solicitando a la AFIP la convalidación de los saldos a favor generados como consecuencia de la rectificativa en menos. En este caso no resultaría necesaria, en la medida que sólo se rectifique para computar el pago a cuenta del bono.
Los montos de ventas anuales promedio (últimos 3 ejercicios) a fin de categorizar como micro y pequeñas empresas podrán encontrarlos en la sección Información Útil.
Declaraciones juradas
En virtud de las disposiciones normativas, los empleadores obligados a abonar la ANR deberán informar dichas sumas abonadas a través de alguno de Libro de Sueldos Digital (LSD), Declaración en Línea (DEL) o Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), según corresponda.
ART: La SRT aclaró que el bono no debe considerarse para el cálculo de la alícuota. Al ser consultada hizo referencia a un dictamen anterior y aclaró:
- Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.
- Conclusión: si no es absorbido por acuerdo colectivo no forma parte de la base de cálculo de ART, en caso contrario deberá considerárselo formando parte de la misma.
Personal de Casas Particulares
Se establece también para los empleadores del régimen de casas particulares el pago de una asignación no remunerativa. En este caso el bono será de $ 25.000 en DOS (2) cuotas de $ 12.500 cada una con los salarios del mes de agosto y septiembre de 2023.
Será equivalente a $ 12.500 para el personal que percibe salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500. Será equivalente a la diferencia entre $ 400.000 y los salarios netos superiores a $ 387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores a $ 387.500, pero menores a $ 400.000.
Cuando la prestación de servicios es inferior a la jornada legal, los montos se abonarán en forma proporcional a la jornada trabajada.
A los fines del cálculo proporcional de la ANR se debe considerar una jornada de trabajo 192 horas mensuales (resultante de considerar 48 horas semanales por 4 semanas al mes).
La fórmula para el cálculo proporcional es la siguiente:
- Bono = $ 12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
Cómputo como pago a cuenta de cargas sociales
Los empleadores de Personal de Casas Particulares que hayan abonado la ANR pueden solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por este concepto, siempre que cumplan dos condiciones:
- No resulten alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022
- No hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 superiores a $ 1.500.000.
Requisitos: Además de las condiciones detalladas, para que proceda el reintegro del 50% de lo abonado por el bono, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la ANR.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Los empleadores que requieran el reintegro deben presentar la solicitud para cada uno de los meses en los que se abona la ANR (esto es agosto y septiembre).
Para solicitar el reintegro se debe cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su correspondiente CBU.
- Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 y fuente de los mismos.
- Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador en el mes de agosto de 2023.
- Lugar de residencia del empleador.
Se deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:
- Primera cuota correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
- Segunda cuota correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa ¨CASAS PARTICULARES¨, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE¨
El MTESS notificará a los empleadores las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico de AFIP.
Causales de desestimación: Serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro las siguientes:
- Falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.
- Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
En caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a la siguiente casilla de correo electrónico: anrparticulares@trabajo.gob.ar