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Establecimientos educativos de gestión privada

Mediante el Decreto 69/23 se prorrogó lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Recordamos que el mencionado artículo 24 de la ley 27.541 establece que las disposiciones del capítulo 3, vinculado a las contribuciones patronales, no será de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la propia ley 27.541.

Recordamos que el Estatuto para el personal de los establecimientos de enseñanza privada, ley 13.047, clasifica a este tipo de empleadores, estableciendo las formas de organización de las instituciones básicamente en:

  • Institutos incorporados a la enseñanza oficial;
    • Establecimientos no incorporados.

Dentro del primer grupo, es decir, de los institutos incorporados a enseñanza oficial se cuentan:

  • Personal de planta: aquel que dicta cursos o asignaturas de planes oficiales u ocupa un cargo de planta aprobado y supervisado por el organismo de contralor estatal (DIPRGEP en provincia de Buenos Aires, o el organismo que corresponda en el resto de las jurisdicciones). Este personal percibe la misma remuneración que los docentes de escuelas estatales, y se rige por el Estatuto del Docente de la jurisdicción y la ley de contrato de trabajo (LCT), 20.744.
    • Personal fuera de planta: es el personal dicta asignaturas complementarias a los planes de estudio oficiales o que no está incorporado en la planta funcional autorizada de la institución. Se rigen por la LCT, el Estatuto de docentes, y las disposiciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP).

La distinción respecto de las contribuciones se produce para el personal fuera de planta, es decir, los que se encuentran fuera de la planta orgánica funcional (POF), y por ende no contribuyen al régimen provincial o jurisdiccional, sino que lo hacen al sistema previsional nacional (SIPA) y los distintos subsistemas que componen el SUSS.

Por estos empleados, y en virtud de las suspensiones de la aplicación del Decreto 814/01 originalmente, y actualmente lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 24.241, los establecimientos pueden seguir gozando de los beneficios de reducciones de contribuciones patronales establecidas por los Decretos 2.609/93, 1.520/98 y 176/99, en principio todos derogados por el citado Decreto 814/01.

El Decreto 1.520/98 estableció una reducción de la contribución patronal con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituida por el artículo 11 de la ley 24.241, de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de abril, 1º de agosto y 1º de diciembre de 1999.

Luego, la reducción a partir del 1º de diciembre de 1999 fue dejada sin efecto por el Decreto 176/99, Decreto que sin embargo confirmó la plena vigencia del Anexo III del mencionado Decreto 1.520/98, el cual establece las reducciones a partir del 1º de agosto de 1999.

El artículo 11 de la lay 24.241 es el que determina los porcentajes de aportes y contribuciones a la seguridad social, definiendo que el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia es del 11%  y la contribución a cargo de los empleadores del 16% .

Entonces, el Decreto 1.520/98 dispone la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, las que quedaron fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I del Decreto y se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Este último Anexo IV fue derogado por el Decreto 176/99, quedando aplicable lo dispuesto por el Anexo III.

Entonces, las distintas áreas y regiones que se categorizan, se detallan en la sección “Información útil” en base a lo determinado por el Anexo I del Decreto 1520/98.

Luego de determinar el área o región, se procede a definir el porcentaje de contribuciones aplicable, de acuerdo al siguiente cuadro, que surge del Anexo III citado, integrante del Decreto 1.520/98:

A efectos de la aplicación del cuadro que acompañamos al final de estas novedades, las referencias de cada uno de los subsistemas que componen la alícuota total de contribuciones patronales son las siguientes:

  • a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia
    • b) Ex Cajas de Subsidios Familiares
    • c) Fondo Nacional de Empleo
    • d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
    • e) Régimen de Obras Sociales

Por lo tanto, en el caso de los empleados no docentes de establecimientos educativos privados, si tomamos como ejemplo el caso de los empleadores ubicados en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires (que corresponden a la categoría 2) se tributará únicamente por los siguientes subsistemas de la seguridad social (además de obra social):

Como se aprecia, no realizarán aportes al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013), ni al régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).

La contracara es que los empleadores de establecimientos privades de enseñanza tiene que hacerse cargo de las AAFF.

Por otro lado, tampoco podrán computar como crédito fiscal IVA el porcentaje de contribuciones, según lo dispuesto por el Decreto 814/01. Esto, en tanto se encuentran exentos de dicho impuesto.

Importante: esta reducción de contribuciones resulta únicamente aplicable a los trabajadores no docentes (fuera de planta funcional) de establecimientos de enseñanza privada.

Al suspenderse la aplicación de las disposiciones contenidas en el título III de la ley 27.541, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial, consideramos que no corresponde computar la detracción dispuesta por el artículo 4º del mismo y por lo tanto las alícuotas determinadas según viéramos anteriormente se aplicarán sobre el total de remuneraciones devengadas, sin detraer el mencionado mínimo no imponible.

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Personal de casas particulares

A través de la Resolución (CNTCP) 2/23 se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen de Casas Particulares.

El incremento es del 27% no acumulativo sobre el sueldo de marzo de 2023 y se abona en 3 tramos, de la siguiente manera:

  • 14 % en abril de 2023
  • 7 % en mayo de 2023
  • 6 % en junio de 2023

Incrementos salariales

A partir de abril 2023:

A partir de mayo 2023:

A partir de junio 2023:

Aportes y contribuciones

Los montos de aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de mayo de 2023 (con vencimiento en junio 2023), son los siguientes:

Programa Registradas

A través del Decreto 89/23 se extiende el período de inscripción en el programa hasta el 31 de diciembre de 2023, y se modifica además el monto del beneficio desde febrero 2023 inclusive.

Monto del beneficio:

  • El beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima del personal de casas particulares correspondiente, en función de las horas y las categorías declaradas al momento de la inscripción al Programa.
  • El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago.

Por otro lado, la Resolución (MTESS) 218/23 modifica las pautas a considerar a los efectos de determinar los ingresos brutos de los empleadores que quieran ingresar en el programa:

  • A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
    • Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 01/01/23 y el día 30/06/23, el mes de referencia será diciembre de 2022.
    • Cuando la solicitud se realice entre el día 01/07/23 y el día 31/12/23, el mes de referencia será junio de 2023.
  • Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión al Programa deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
    • Remuneración por empleo asalariado registrado.
    • Haber previsional.
    • Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
    • Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
  • Cuando el empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
    • Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador.
    • Cuando uno de los supuestos sea la remuneración en el marco del régimen de casas particulares, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos para los plazos de solicitud, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro

Mediante la RC (MTESS – MMGD) 3/23 se reglamenta la extensión del plazo del beneficio del Decreto 660/21 por OCHO (8) meses contados a partir del 10/04/23 cuando la persona contratada sea:

  • Travesti, transexual o transgénero.
  • Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad.
  • Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR).
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Establecimientos de salud: nueva prórroga y cambio en la reducción de contribuciones

Mediante el Decreto 131/23 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las disposiciones del Decreto 34/21, estableciéndose la exención prevista a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA.

Repasamos a continuación las normas vinculadas a la aplicación de la reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA para establecimientos relacionados con la salud, haciendo una reseña hasta la actualidad acerca de las condiciones para su aplicación y operatividad.

En uso de las facultades conferidas por la Ley 27.541, el Decreto 300/20 estableció una reducción transitoria del 95 % de las contribuciones destinadas al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas.

En el marco del mencionado Decreto 300/20, el Decreto 34/21 dispuso un tratamiento diferencial para los empleadores correspondientes a determinadas actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA, originalmente hasta el 31 de marzo de 2021.

La vigencia del Decreto fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos 242/21, 903/21, 389/22 y, recientemente, el Decreto 577/22, que extendió el beneficio de reducción del 75% de las Contribuciones al SIPA hasta el 28/02/23.

El beneficio comprende a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del Decreto 34/21, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Estas actividades son las que a continuación se detallan:

Para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales en el marco de la mencionada actividad principal, se debe consignar alguno de los códigos siguientes, según lo dispone la RG (AFIP) 4694:

  • 1. “125 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 2. “126 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 3. “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 4. “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.
  • 5. “134 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 34/2021 – Dcto 242/2021”.

La citada RG dispone que los empleadores que tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -F. 883- alguna de las mencionadas, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los códigos a utilizar también son mencionados en la Resolución Conjunta (AFIP – MTESS) 5083/21.

Se detallan a continuación las normas que determinan la mencionada reducción de contribuciones con destino al SIPA, con su consiguiente vigencia y porcentaje de reducción asociado:

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Empleados de comercio

Repaso del primer acuerdo 2023

Repasamos el acuerdo arribado en la paritaria del convenio mercantil.

En el mes de marzo se arribó a un acuerdo que definió un incremento del 22,9% a partir del mes de febrero de 2023 inclusive.

El incremento fue remunerativo y se incorporó a los salarios básicos del CCT 130/75 según el siguiente cronograma:

Las particularidades principales de este acuerdo 2023 son dos:

  • El incremento fue sobre los sueldos básicos y las sumas no remunerativas.
    • Fue acumulativo, es decir, el aumento de marzo se efectuó en base al incremento de febrero y no un mes anterior, incluyendo el porcentaje de aumento del mes previo.

Independientemente del incremento, se mantuvieron vigentes las condiciones respecto de las sumas no remunerativas en base al acuerdo original de abril 2022.

Nuevo acuerdo salarial abril 2023

Ya se encuentra homologado el nuevo acuerdo salarial que incrementa las escalas básicas vigentes del CCT en forma escalonada y por un porcentaje total del 19,5%.

Características:

  • Remunerativo: en esta oportunidad, y como se venía haciendo desde el acuerdo anterior, no se establecen sumas de carácter no remunerativo. Recordamos que en abril se absorbieron las sumas remanentes de los períodos anteriores.
  • Nominal: se aplican todos los porcentajes determinados para cada mes en forma directa a los salarios básicos vigentes a abril 2023.
  • No acumulativo: los porcentajes de los meses posteriores no se calculan teniendo en cuenta los aumentos, sino que se realizan siempre respecto de los sueldos básicos de abril 2023
  • Tramos:
    • Un 6,5% a partir del mes de abril de 2023
    • Un 6,5% a partir del mes de mayo de 2023
    • Un 6,5% a partir del mes de junio de 2023

Reiteramos que todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de abril de 2023.

Asimismo, el acuerdo estableció el otorgamiento de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a la suma de $ 25.000 que será abonada en dos cuotas:

  • $ 12.500 durante el transcurso del mes de abril de 2023.
  • $ 12.500 durante el transcurso del mes de mayo de 2023.

Consideraciones respecto a las SNR:

  • La que resulta pagadera en abril 2023, se entiende que podía abonarse con los salarios del mes de abril, pagaderos durante los primeros días del mes de mayo (hasta el cuarto día hábil del mes)
  • La que debe abonarse en mayo, podría también adicionarse al sueldo mensual, ya que resultaría engorroso y antieconómico pretender la liquidación en dos recibos separados, entendiendo que si se abonan con los sueldos devengados del mes de mayo 2023 se estaría cumpliendo cabalmente la disposición del acuerdo.
  • Estos pagos no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto:
    • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo para aquellos encuadrados en el CCT 130/75 y que cuenten con dicha obra social.
    • Aportes al sindicato (habitualmente del 2%)
    • Aportes a la FAECYS (0,5%)

El pago de las sumas no remunerativas será proporcional a la jornada efectivamente cumplida, en el caso de jornadas a tiempo parcial o reducidas, o en el caso de licencias sin goce de haberes, ausencias (con aviso, sin aviso, con o sin permiso), suspensiones, etc.

Vigencia: el acuerdo tiene vigencia en principio- hasta el 31/03/24, comprometiéndose las partes a reunirse durante el mes de julio de 2023 a efectos de analizar la evolución de la inflación.

Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes otorgados por los empleadores unilateralmente, que hubieren sido abonados a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de enero de 2023.

Obra social OSECAC

  • Continúa en este acuerdo la retención del aporte mensual a cargo de los trabajadores afiliados a OSECAC, equivalente a $ 100 mensuales.
  • Asimismo, las partes signatarias, “de manera excepcional y extraordinaria”, decidieron prorrogar la “obligación de pago” de una contribución “adicional y solidaria” a cargo de los empleadores incluidos en el acuerdo colectivo, equivalente a $ 1200 mensuales por cada trabajador dependiente comprendido en el CCT 130/75.
  • Al respecto de esta suma, aclaramos lo que ya habíamos interpretado en oportunidad de su inclusión en acuerdos anteriores:
    • Esta suma resulta ilegal
    • Se pacta al margen de la ley de obra sociales 23.660
    • Se obliga al empleador por todos los empleados del CCT 130/75, independientemente de la obra social que les otorgue prestación, es decir, aunque no tengan OSECAC como obra social. Con lo cual el empleador está contribuyendo a una obra social que puede no ser la que preste servicios -al menos- a la totalidad de los empelados por los que se exige el pago.
    • Se confunde la financiación de la Obra Social (que debería contar con un patrimonio independiente y separado del gremio) con los ingresos del sindicato.
    • Esta contribución no se canaliza a través de las vías legalmente definidas al efecto, es decir, mediante el F. 931 de AFIP, evadiendo el control del organismo fiscal.
    • Se exige la utilización de un “sistema informático especial” evadiendo el aporte y la contribución destinado al Fondeo Solidario de Redistribución (FSR), administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y establecido obligatoriamente por las leyes nacionales 23.660 y 23.661.
  • Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2023 a marzo 2024).

INACAP: el cálculo de la contribución al INACAP debe realizarse considerando los incrementos remunerativos y las sumas no remunerativas ($ 25.000).

  • Los valores se exponen en la sección Información Útil

Por último, se establecen facilidades par la gestión de deudas con OSECAC y FAECYS

  • OSECAC: que la misma otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permita la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
    • FAECYS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
  • Sindicatos: se requiere a los mismos que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
    • El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 10.000 por mes.
    • Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completo o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido, y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a los $ 100.000 podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 10.000 por cuota.

CCT para actividad de Seguridad Electrónica

La FAECYS firmó con la CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD ELECTRONICA -CASEL- un Convenio Colectivo para la actividad de venta, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica para todo el ámbito del territorio nacional.

 El convenio es un anexo del 130/75 el que se aplicará en aquello que el mismo no exprese específicamente.

 Las categorías laborales establecidas en el Capítulo III del nuevo CCT poseen su equivalencia con el CCT 130/75, siendo los salarios básicos y adicionales iguales a este último.

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F. 1357

La AFIP puso a disposición un nuevo Manual F. 1357 – Versión 6.0. que recepta las novedades introducidas por la Ley 27.701, reglamentada por el Decreto 18/23 y la RG (AFIP) 5314.

Se deberá utilizar para generar las liquidaciones anuales del período fiscal 2022 y siguientes, y las liquidaciones anuales e Informativas para el año 2023 a partir del 14 de febrero de 2023.

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Seguro de vida colectivo obligatorio

Recordamos que a partir del 01/03/23 rigen los nuevos valores para Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador declarado mediante F. 931.

Es incremento es producto del nuevo valor de suma asegurada, que toma como referencia el valor del último SMVM publicado a diciembre de 2022.

Recordemos también que el valor de la suma asegurada está establecido en 5,5 veces el del último valor del SMVM publicado a diciembre del año anterior, que fue de $ 69.500. Es decir:

  • Suma Asegurada: $ 382.250 (69.500 x 5,5)

A su vez, la prima está establecida en la suma de $ 0,205 por cada $ 1.000 de suma asegurada

  • Prima Individual: $ 78,36 ($ 382.500 / 1.000 x $ 0,205 = $ 382,50 x 0,205)

Esta prima individual es la que deberá ingresarse a partir del marzo 2023 en adelante, y por todo el período 2023.

Por otro lado, se mantienen invariables los valores por el derecho de emisión:

  • Hasta 25 asegurados: $12
  • Entre 26 y 50 asegurados: $17
  • Más de 50 asegurados: $25
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SICORE Ganancias

Recordamos que AFIP puso a disposición el Release 8 del aplicativo SICORE, Versión 9.0.

En el mismo se habilitan los comprobantes 61 “Imp 787 – Ajuste Liquidación Anual” y 62 “Imp 787 – Ajuste Liquidación Anual – Devolución” para informar los ajustes al período anterior en las liquidaciones anuales. Además, se habilita el impuesto 219 en la pantalla “ingresos a cuenta”.

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