La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, dispuso en su artículo 20 la aplicación obligatoria por parte de las ART de un monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo aplicable a toda la nómina de los microempleadores. Estableciendo que deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación.