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PROYECTO DE LEY REGISTRACIÓN LABORAL

Se propone la derogación de la Ley 25.323, los artículos 7 a 17 de ley 24013, además del artículo 43 de la Ley 25345 (132bis ley 20744) y el artículo 45 de la Ley 25345 (último párrafo del 80 Ley Contrato de trabajo).

Es un proyecto muy similar a otro presentado en el año 2018 y que resulta muy sensato, a fin de actualizar el esquema de multas y sanciones anacrónicas que han demostrado ser inútiles para el logro de los objetivos para el que fueron creadas, y lo único que han generado fue el efecto contrario, o resultar sólo convenientes a los intereses de los abogados defensores de los trabajadores, aumentando la litigiosidad y los montos involucrados en los juicios laborales innecesariamente.

Repasamos a continuación las consideraciones más importantes del proyecto.

Registración

Registración:

  • Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
    • En los sistemas simplificados de registro administrados por la AFIP.
    • En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;
    • En la forma en que establezca la reglamentación.
  • Las relaciones laborales y contrataciones de trabajadores en las que se hubiere cumplido con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán registradas a todos los efectos.
  • A los efectos de los artículos 29 y 30 de la LCT, la registración efectuada en los términos del presente artículo se considera plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de los empleadores obligados, sean personas humanas o jurídicas.

Omisión de registración:

  • El empleador que no registrare una relación laboral abonará una multa equivalente al 25 % del SMVyM vigente, por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda.

Registración defectuosa de la fecha de ingreso:

  • El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real abonará una multa equivalente al 25% de un SMVyM vigente, por cada uno de los períodos mensuales no registrados, o los que proporcionalmente correspondan, desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Registración defectuosa del salario

  • Habrá defectuosa registración del salario cuando se consignen pagos en dinero inferiores a la remuneración real.
  • A dichos efectos, y en particular para la procedencia de la multa no se considerarán remuneración no registrada los viáticos previstos en el artículo 106 de la LCT.
  • Para el caso de que se produjera una defectuosa registración, se aplicará al empleador una multa equivalente a al 25% de un SMVyM vigente, por cada uno de los periodos mensuales deficientemente registrados o los que proporcionalmente correspondan.

Procedencia de las multas

  • Las multas previstas procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
    • Intimar al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y
    • Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la AFIP copia del requerimiento previsto.
  • Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa.
  • Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días, quedará eximido del pago de las multas antes indicadas.
  • Sólo se computarán los periodos devengados hasta los dos años anteriores a la intimación prevista.

Destino de las multas

  • Las multas tendrán como destino el financiamiento del Sistema Único de Seguridad Social, con fundamento en la solidaria y activa fiscalización del sistema. El trabajador que haya instado el proceso donde se apliquen las multas la reglamentación podrá percibir hasta un 20% del producido de las multas establecidas beneficiando individualmente la situación del trabajador frente al SUSS.

El empleador que, sin mediar la intimación, espontáneamente registre las relaciones laborales sin ninguna registración previa entre dicho empleador y un trabajador, y luego comunique a éste en forma fehaciente dicha registración quedará eximido de las multas, en caso de posterior reclamo.

El empleador que corrigiere datos de una registración laboral vigente, espontáneamente, sin mediar intimación y favoreciendo al trabajador con la corrección, también quedará eximido de las multas.

Notificación judicial:

  • En el supuesto de sentencia judicial que determine la existencia de las infracciones a la correcta registración establecidas, la Autoridad Judicial debe poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
    • Constituirá falta grave del funcionario actuante no cursar la comunicación referida en el plazo establecido.

Protección del trabajador denunciante

  • Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, despidiera sin causa justificada al trabajador dentro de un año desde que le hubiera cursado la intimación, se aplicará al empleador una multa de dos SMVyM vigentes.
  • Exclusivamente esta multa tendrá como destino el patrimonio del trabajador.

Multa por falta de entrega del certificado del Art. 80, LCT

Se modifica el artículo 80 de la LCT, que quedaría redactado de la siguiente manera:

  • La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
  • El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese en forma fehaciente a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación el empleador deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables invocadas por el trabajador en el requerimiento que formule.
  • Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo con indicación de los datos reales de la relación laboral relativos a la fecha de ingreso y egreso, servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social.
  • Respecto de la obligación de entrega de los certificados, establézcase un mecanismo de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual. Se considerará efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considerará cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social. El plazo de cumplimiento de esta obligación será el de 30 días de concluida la relación laboral.

Comentarios

Ojalá este proyecto tenga acogida en el parlamento, a diferencia de proyectos similares que, según comentamos, no prosperaron.

Como se aclara en sus fundamentos, esta modificación brinda pautas objetivas a los trabajadores, a los empleadores y a la justicia sobre el cálculo de las sanciones y las definiciones de una relación laboral correctamente registrada y de remuneración no registrada, delimitando con mayor precisión cada situación.

Se establece un cálculo más preciso y mensurable para las partes, sobre todo para el empleador, de las multas aplicables en caso de deficiente o nula registración, al tomar como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se da la posibilidad de regularizar en forma espontánea la situación por parte del empleador, con beneficios para estos casos.

Se establece un límite temporal razonable para las situaciones planteadas.

Otro punto relevante es que el destino de las multas será el SUSS, con la intención de fortalecer su naturaleza solidaria. Y no que el atractivo de este tipo de multas sea que permite abultar el monto percibido por el trabajador y su abogado defensor.

La reglamentación podrá incluir un beneficio frente al SUSS para el trabajador de ese producido hasta un 20%.

Se propone la derogación del artículo 45 de la Ley 25.345, y por consiguiente la multa del artículo 80 de la LCT (3 mejores remuneraciones).

  • El objetivo original de la multa era que el empleador cumpla en entregar un certificado que servía al trabajador para buscar otro empleo, demostrando sus antecedentes y experiencia mediante el certificado, al presentar sus antecedentes al nuevo empleador.
  • El objetivo buscado es hoy inexistente. Nadie requiere el certificado para presentarlo a un nuevo empleador, habiendo quedado totalmente obsoleto. Sólo sirve -nuevamente- para engrosar el monto de las demandas laborales en las que se busca este incumplimiento para lograr montos indemnizatorios más altos.
  • Por otro lado, con las actuales tecnologías el trabajador tiene acceso a todos los datos e información que puedan contener estos certificados, en forma fácil e inmediata. Por lo que carece de sentido el certificado y por ende la multa.

Resulta razonable que ese certificado se ponga a disposición de manera virtual a través del simplificación registral, y que el trabajador pueda acceder a él por la misma plataforma de AFIP (con clave fiscal).

Así como se creó una plataforma para facilitar a los trabajadores la denuncia de situaciones irregulares ante AFIP, permitiendo comunicar a AFIP la copia del telegrama de intimación enviado al empleador; con más razón debería ponerse el mismo empeño y dedicación en resolver la puesta a disposición de estos certificados, para evitar multas y sanciones innecesarias y retrógradas.

No menor es el tema de la abusiva multa del artículo 132 Bis de la LCT, que puede resultar incluso más gravosa que todo el resto de las indemnizaciones laborales en el caso de extinción incausada.

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ESPACIO DE DIÁLOGO DE SEGURIDAD SOCIAL AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES

El día 12/12/2022 se llevó a cabo el primer espacio de diálogo institucional sobre temas vinculados con el régimen de la seguridad social.

En este espacio consultivo se trataron diversos temas vinculados al área, en base a consultas de los Consejos Profesionales y FACPCE.

Detallamos los temas más importantes a tener en cuenta para la práctica profesional.

Certificado PYME

Se preguntó a la AFIP ¿Qué sucede con aquellas empresas que NO pueden obtener el certificado pyme, pero no superan los niveles de ventas? Es decir, empresas que cumplen con la condición de ingresos por debajo de los límites para ser consideradas MIPYME de acuerdo a la resolución (SPYME) 220/19, pero no cuentan con el certificado. Se consulta si en este caso pueden aplicar la alícuota del 18%, según artículo 19 inciso b) de la ley 27.541.

  • Respuesta de AFIP:
    • El certificado que emite la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 220/19 (SPYME) es condición para que aquellos empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector “servicios” o “comercio” queden comprendidos en el inciso b) del art. 19 de la Ley N° 27.541 (cfr. art. 1° Decreto N° 99/19).

Además se consultó si para aquellas empresas cuya actividad principal encuadra en el Anexo I de la Resolución 220/19, donde la condición de PYME se evalúa por la actividad y por la cantidad de trabajadores, se debe tener en cuenta el Nivel de ventas para contemplar la situación dentro del inciso b) del artículo 19, ley 27541 (alícuota del 18%), o si se justifica su uso con la obtención del certificado PYME.

  • Respuesta de AFIP:
    • El Decreto N° 99/19 prevé que a los fines de quedar comprendidos en la alícuota de menor tributación, los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o “comercio” deberán considerar, en todos los casos, el tope de las ventas totales anuales que para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en la Resolución N° 220/19 (SECPyME); debiendo contar para acreditar dicha condición con el certificado que emita la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo -cfr. artículo 1° del citado reglamento-. En consecuencia, en el caso consultado se tiene en cuenta tanto el nivel de ventas como la acreditación de dicha condición mediante el certificado mencionado.

Libro de Sueldos Digital

Errores de validación:

  • Se consultó a la AFIP por los errores de validación que suelen generarse en el momento de presentar el LSD, para saber si consideran la posibilidad de que la presentación del F931 no dependa de la validación y presentación del LSD.
  • La realidad es que la obligación de presentar el LSD y validarlo, para recién luego de ello poder confeccionar el F. 931 no surge de ninguna norma, y hace que el LSD opere como una especie de régimen informativo “obligatorio” de facto, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social en tiempo y forma (además del incumplimiento de las obligaciones previsionales, genera otros inconvenientes para los empleados vinculados con el cobro de asignaciones familiares, cobertura de obra social, entre otros), por condicionarlos a la previa validación del LSD que sólo sirve a AFIP, al menos en la mayoría de las jurisdicciones, ya que no reemplaza el libro de sueldos del artículo 52 como fuente documental.
  • Respuesta de la AFIP:
    • Con argumentos vacíos, la respuesta fue que no se va a modificar el esquema, porque de esta forma el fisco se asegura la consistencia de datos entre los libros y el F931.
  • Debería entonces emitirse una norma que determine la obligatoriedad, y como paso previo de la presentación del LSD, que carece de utilidad a los efectos laborales (al menos por ahora) para que el impedimento de la presentación del F. 931 para cumplir con las obligaciones de la seguridad social, al menos se encuentre fundamentado adecuadamente.

Códigos para LSD:

  • Una vez que a un concepto de liquidación se le asigna un código dentro del LSD y este se utiliza en alguna de las liquidaciones declaradas, luego no puede modificarse.
  • Si una empresa que tiene la obligación de presentar el F931 con LSD, desea cambiar el sistema de liquidación de sueldos, o cambia de contador, pueden no utilizarse los mismos códigos aplicados hasta ese momento.
  • Considerando que en los sistemas con los que se liquidan los sueldos la codificación de los conceptos de liquidación es más flexible, se consulta a AFIP si existe la posibilidad de flexibilizar la codificación de conceptos dentro de LSD.
  • Respuesta de AFIP:
    • Estamos analizando la viabilidad de implementación de una vigencia de conceptos en el servicio Libro de Sueldos Digital, de forma tal que el usuario pueda consignar sobre un concepto propio su código AFIP, su descripción y asociación de subsistemas de aportes y contribuciones vinculado a un período específico de tiempo y a partir de otro período, poder modificar alguna o todas las características del mismo.

Certificado Art. 80, LCT:

  • Para confeccionar la Certificación de Servicios del Art. 80 LCT, debe cargarse a mano la información sobre aportes y contribuciones sindicales. Considerando que existen empresas que están obligadas a presentar el F931 con Libro de Sueldos Digital desde 12/2019, ¿se podría migrar automáticamente en el certificado del Art. 80, y quedando para completar en forma manual los períodos anteriores a la obligatoriedad de utilizar el LSD?
  • Respuesta de AFIP
    • Este tema ya se encuentra incluido en el programa de mejoras y adecuaciones de libro sueldo digital.

Casas particulares

Certificación de Servicios Trabajadores de Casas Particulares:

  • Para hacer factible la confección detallada del correspondiente recibo de los Trabajadores de Casas Particulares. (Al igual que la Certificación del art 80 LCT), solicitamos la ampliación del recibo de los conceptos que allí figuran, a saber:
    • Adelanto Haberes
    • Adelanto Vacaciones
    • Embargos
    • SAC
  • El SAC solo aparece en los meses junio y diciembre. En caso de Liquidaciones finales hay que poner en otros conceptos y aclarar en observaciones, ídem vacaciones proporcionales u otros conceptos que no sean normales y/o habituales.
  • Actualmente solo tiene discriminado los siguientes conceptos: Viáticos, Gratificaciones, Zona desfavorable, Presentismo, Descuentos de Aportes de Obra social, Indemnización, Otros.
  • Respuesta de AFIP
    • Se toma sugerencia para analizar su impacto y viabilidad con el MTEySS que fue el que indico los conceptos que debe contener el recibo de sueldos.

Retenciones de la Seguridad Social

Posibilidad de carga de retenciones negativas en el F.931

  • Si se omitieron cargar retenciones de SUSS en un F931 y se hace la rectificativa, el sistema no permite cargar nuevas retenciones, se deben mantener las retenciones cargadas en la DDJJ original ¿existe alguna posibilidad de modificarlo?
  • Respuesta de AFIP:
    • En el caso que un empleador tenga retenciones negativas, se debe considerar que las mismas anulan una retención efectuada con anterioridad.
    • Lo que corresponde es rectificar el período en el que se aplicó la retención original, en menos, compensando el importe negativo de la retención.
    • La posibilidad de incorporar nuevas retenciones en instancia rectificativa está limitada por definición, atento a que permitirlo afecta el cálculo de quita de contribuciones y la posterior distribución, generando un alto impacto.

Carga automática de retenciones

  • Se solicita que las retenciones, provenientes del servicio “Mis Retenciones” se carguen automáticamente en el F 931, de la misma manera que se agregan las retenciones y percepciones en Mis aplicaciones Web para el F 2002 IVA.
  • Además, debiera reverse la imposibilidad de agregar retenciones omitidas en una DJ rectificativa.
  • Respuesta de AFIP
    • El criterio de aplicación de retenciones responde a la voluntad del empleador de aplicarlas a determinado período o a uno posterior.
    • Por definición, las retenciones no se exponen, habilitando al empleador la posibilidad de incluirlas, de considerarlo.

Nómina en PDF

La AFIP tomó la sugerencia efectuada en el espacio de diálogo, respecto a que el sistema permita imprimir la nómina completa en un solo PDF.

A partir de enero 2023 ya se puede descargar la nómina completa en PDF.

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RENATRE

Nuevo plan de Pagos

Por medio de la Resolución (RENATRE) 7102/22 se aprueba un plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social.

El plan es para el período 2023, y está destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/23 y que comprende:

  • Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683)
  • Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683)
  • Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683)
  • Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE.

Incluye entonces deudas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

El beneficio de quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31/12/22.

Como dijimos, quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.

Para deudas superiores a la suma de $ 500.000 o en ejecución judicial se procederá a suscribir un convenio.

Para deudas inferiores a $ 500.000 el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones a través de su confirmación vía correo electrónico y/u oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico.

La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 40% del sueldo mínimo vigente, establecido por la CNTA para la categoría de peón general permanente.

Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.

  • Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;

El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 6% mensual.

En el caso que luego de una fiscalización se observe la existencia de trabajadores no declarados ante AFIP y dentro de los 10 días posteriores se regularice dicha situación, se otorgará una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 3%.

Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2022/2023, podrán acceder a hasta 24 cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual.

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder.

Se implementan, vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas.

Procedimiento de presentación digital de impugnaciones y recursos

Recordamos que los administrados, sus representantes o sus abogados, que tengan en curso un expediente administrativo por intimación de pago del RENATRE, proveniente de deudas de fiscalizaciones, por relevamiento en campo, y/o de oficio, ya sea por multas por comprobación y juzgamiento de las infracciones; por el control de las declaraciones juradas presentadas y pago de la Contribución, como así también la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro, podrán presentar el descargo y/o el recurso de forma digital a través de los medios electrónicos establecidos por el RENATRE a tal fin, mediante la aceptación de términos y condiciones, que constituirá un contrato de adhesión entre la administración y el administrado o sus representantes o su abogado.

Los medios electrónicos habilitados estarán suministrados en el Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar).

Para acceder a la plataforma del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS será requisito insoslayable aceptar los términos y condiciones establecidos por el RENATRE.

Los datos allí consignados revestirán carácter de declaración jurada.

Durante el proceso de carga en la presentación se requerirán datos relacionados con el expediente administrativo:

  • Datos del expediente administrativo
  • Datos de la notificación
  • Datos de la empresa
  • Actividad que desarrolla la empresa
  • Persona que realiza la presentación
  • Materia o asunto sobre el cual se argumenta el descargo.

Domicilio electrónico: el administrado deberá constituir domicilio postal y electrónico, donde serán válidas y eficaces todas aquellas notificaciones, y/o providencias relacionadas al expediente administrativo. Se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación en su cuenta y/o de la emisión del correo electrónico, el que sea primero, momento en el que comenzarán a correr los plazos.

El administrado deberá subir los archivos relacionados con la acreditación de la personería en un sólo archivo, en formato de PDF. El escrito fundado con toda la prueba de la que intente valerse también deberá ser presentado en un sólo archivo en formato “PDF”.

El archivo correspondiente al escrito fundado deberá estar suscrito con la firma ológrafa de la persona que realice la presentación del descargo, o las modalidades tecnológicas que el Registro disponga.

Notificaciones sobre infracciones

El empleador podrá constituir domicilio electrónico, a través del Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar), el cual subsistirá a los efectos de todas las notificaciones.

El empleador a su vez deberá constituir domicilio electrónico desde la primera presentación que realice a ejercer su derecho de defensa por medio de recursos y/o impugnaciones, a través de los medios digitales habilitados por el RENATRE, los cuales serán válidos y subsistirán a los efectos de todas las notificaciones. La Resolución será notificada al deudor a los domicilios constituidos (postal y/o electrónico), por cédula y/o carta documento y/o mediante los medios electrónicos habilitados por el RENATRE a tal fin, con transcripción de la parte dispositiva.

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Trabajadores agrarios: asignación extraordinaria de carácter no remunerativo

La Resolución (CNTA) 230/22 estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario (ley 27.627), a abonar con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.

La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo se establece en la suma de hasta $ 26.000, y se adiciona a la asignación extraordinaria dé carácter no remunerativo de hasta $ 24.000 establecida por el Decreto 841/22, conformando una asignación no remunerativa total de hasta $ 50.000.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal convencional, la asignación no remunerativa será proporcional.

Se aplica a los trabajadores que perciben salarios menores o iguales a $ 159.859 o el monto proporcional en caso de jornada parcial.

  • El monto del salario sé determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del SAC y el Decreto 841/22.

Quienes perciban salarios superiores a $159.859 e inferiores a $185.859, percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto 841/22, la asignación no remunerativa prevista podrá ser absorbida hasta su concurrencia.

Los empleadores que desarrollen como actividad principal, alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto 128/19 (se detallan a continuación), abonarán la asignación no remunerativa prevista conforme se detalla a continuación:

  • $ 13.000 con las remuneraciones del mes de enero de 2023.
  • $ 13.000 con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.
Detalle de actividadCLAE
Cultivo de arroz.011111
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.).011299
Cultivo de papa, batata y mandioca.011310
Cultivo de tomate.011321
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.).011329
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.).011331
Cultivo de legumbres frescas (incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.).011341
Cultivo de tabaco.011400
Cultivo de algodón.011501
Cultivo de vid para vinificar.012110
Cultivo de uva de mesa.012121
Cultivo de frutas cítricas (incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.).012200
Cultivo de manzana y pera.012311
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (incluye membrillo, níspero, etc.).012319
Cultivo de frutas de carozo (incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.).012320
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.).012410
Cultivo de frutas secas (incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.).012420
Cultivo de frutas n.c.p. (incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.).012490
Cultivo de caña de azúcar.012510
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (incluye remolacha azucarera, etc.).012590
Cultivo de frutos oleaginosos (incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.).012600
Cultivo de yerba mate.012701
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.012709
Cultivos perennes n.c.p.012900
Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina).014610
Producción de huevos.014820
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.102001
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.102003
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.103011
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.103012
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (no incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492).103020
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.103030
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.).103091
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas.103099
Elaboración de aceite de oliva.104012
Preparación de arroz.106120
Elaboración de azúcar.107200
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.107912
Preparación de hojas de té.107920
Elaboración de yerba mate.107930
Elaboración de mosto.110211
Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento).110212
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.110290
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos ” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (no incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres – actividad 103020).110492
Aserrado y cepillado de madera nativa.161001
Aserrado y cepillado de madera implantada.161002
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.310010
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ART: Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

A través de la Disposición (GCP) 1/23 se establece que el valor de la suma fija del FFEP, será de $ 183 a partir del devengado del mes de enero 2023.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de febrero de 2023 (con las cargas del mes de enero 2023) en adelante.

Asimismo, la misma resolución prevé en sus considerandos la suma que corresponde pagar a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares, que será de un valor de $ 183. Recordamos que a través de la Resolución Conjunta (SSS – SRT) 1/22 se aprobó, a partir de agosto de 2022, el régimen extraordinario de pagos de erogaciones efectuadas por las Obras Sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con el COVID-19, que corresponde abonar a las ART, con respecto a los trabajadores que hubieran sido excluidos del ASPO, asumiendo al COVID-19 como enfermedad de carácter profesional no listada.

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Autónomos

Los valores de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir de diciembre de 2022 son los siguientes:

CategoríaImporte
I9.003,60
II12.604,84
III18.007,04
IV28.811,24
V39.615,30
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IERIC

Mediante Resolución (IERIC) 44/22 se establecen los importes de aranceles para el año 2023:

  • Arancel por Inscripción
    • Empresas Tipo “A”: $ 41.500
    • Empresas Tipo “B”: $ 83.000
  • Arancel por Renovación Anual:
    • Empresas Tipo “A”: $ 27.700
    • Empresas Tipo “B”: $ 55.400
  • Arancel para el levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria:
    • Empresas Tipo “A”: $ 27.700
    • Empresas Tipo “B”: $ 55.400
  • Arancel por expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral: $ 8.700
  • Arancel emisión de Credencial de Registro Laboral: $ 600
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