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Buenos Aires: Regularización de deudas por Infracciones Laborales y de Seguridad e Higiene

  • Mediante la ley 15.279 (PBA) se establece a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (MTPBA) un régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1.
  • También se incluyen las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Pueden incluirse deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el MTPBA hasta el 31/12/20.
  • En los casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.
  • Podrá contemplarse el pago en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, conforme se establezca en la reglamentación.
  • Caducidad: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por los supuestos que prevea la reglamentación.
  • Acogimiento:
    • Las fechas de acogimiento las definirá el MTPBA.
    • El acogimiento implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre; la renuncia a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder; y el otorgamiento de los beneficios que se establece en la propia ley. Todo con relación a los importes incluidos en la regularización.
  • Exclusiones: Quedan excluidas las multas originadas por:
    • Obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral.
    • Incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente.
    • Incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
  • Condiciones:
    • Acreditar la condición de MIPYME (Tramo 1 o menor) conforme los parámetros establecidos pr la normativa a nivel nacional (R. SEPYME 220/19).
    • Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (R. (MPCIT) 7/20).
    • Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el MPCIT como afectadas por la emergencia sanitaria, deberán acompañar la constancia de dicha declaración.
    • Denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el periodo mensual anterior a la presentación.
    • Constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires.
    • Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.
    • Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales.
  • Bonificación de intereses de deuda:
  • La bonificación de intereses en ningún caso implicará una disminución del importe de la multa que originó la deuda.
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Registro de empleadores en CABA

  • Se prorroga hasta el 30/09/21 el plazo para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en CABA cumplan con el “Registro de Empleadores On line” por el período 2020.
  • Recordamos que por Decreto (CABA) 625/09 se creó un Registro de Empleadores on-line, y en virtud de ello todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento en CABA deben ingresar obligatoriamente la información solicitada entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.
  • Esta información es la relativa al año calendario inmediato anterior, en nuestro caso 2020.
  • Encontrarse inscripto en este registro es uno de requisitos para acceder a la rúbrica de documentación laboral en CABA.
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Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

  • Consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Monotributo o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
  • Condiciones:
    • Presentar una variación de la facturación superior al veinte por 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
    • Haber realizado al menos 3 pagos de MT o autónomos de los últimos 6 meses anteriores a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

  • En caso de que la fecha de inscripción sea posterior al 1/04/19, se excluye esta condición para acceder al beneficio.
  • En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
    • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
    • No figurar en el REPSAL.
  • Haber declarado como actividad principal, al 12/03/21, ante la AFIP, alguna de las siguientes:
  • Documentación a presentar:
    • Certificación de la veracidad de la información requerida para acceder al beneficio.
    • Declaración jurada mediante la cual manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
  • Consideraciones:
    • La asignación y pago del beneficio del Programa será por 1 mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.
    • La inscripción será por el mismo servicio del Programa Repro II (y en el mismo plazo).
    • El beneficio es incompatible con el Repro II.
    • En el caso de que los solicitantes cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio extraordinario de $ 15.000 por estar encuadrados en el Monotributo en las categorías A y B de dicho régimen, la suma dineraria será la diferencia entre ambos.
  • Inscripciones:
    • Los trabajadores autónomos o monotributistas, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio:
      • REPRO II del sitio web de la AFIP.
    • Los trabajadores autónomos o monotributistas, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán:
      • En un servicio específico del programa del sitio web de la AFIP, desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.
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Programa Repro II

Modificaciones y novedades del Repro II
  • Mediante (MTESS) 177/21 Se incorporan empresas al listado de empresas comprendidas en el sector salud, pudiendo ser potenciales beneficiarios del Programa REPRO II.
  • El plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
  • Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:
    • Sectores afectados no críticos: $ 9.000
    • Sectores críticos: $ 12.000
    • Sector salud: $ 18.000
  • En caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador fuera inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931 de la AFIP).
  • El beneficio se otorga por 1 mes, debiéndose los empleadores inscribirse mensualmente.
Sectores críticos
  • Para los salarios devengados del mes de abril de 2021 de empleadores encuadrados en sectores críticos se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • La facturación para el periodo comprendido entre el 1/04/21 y el 20/04/21 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
  • Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Requisitos
  • Para acceder al Programa, los empleadores deberán presentar la siguiente información:
    • Nómina de personal dependiente, incluyendo remuneración total y CBU.
    • Balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
      • La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación de balance.
    • Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera.
    • Certificación del empleador de la veracidad de la información incluida en el formulario digital. Para empleadores con 800 o más trabajadores, se requiere certificación refrendada por contador y legalización por Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente.
    • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Criterios de preselección
  • El empleador debe pertenecer al sector privado.
  • No pueden acceder empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales de la normativa del Programa ATP.
  • La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud.
  • La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
    • Una reducción superior al 20% en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
    • Una reducción en términos reales para el Sector Salud.
  • El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
  • El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica acceso al Programa.
  • Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección:
    • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: marzo de 2019 y marzo de 2021.
    • No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1/1/19.
    • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.
Criterios de selección
  • Los indicadores siguen siendo los mismos:
    • Variación porcentual de la facturación.
    • Variación porcentual del IVA compras.
    • Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
    • Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
    • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
    • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
    • Variación porcentual de las importaciones.
  • Los indicadores constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.

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Personal de Casas Particulares

Remuneraciones
  • Recordamos que se prevé un incremento salarial del 28% sobre escala salarial según R. (CNTCP) 1/20:
    • Diciembre de 2020: 10% de aumento (SAC).
    • Febrero de 2021: 8% de aumento.
    • Abril de 2021: 10% de aumento.
  • El salario para el mes de abril queda conformado de la siguiente manera, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III de la Resolución citada, que fue modificado por la R. (ST)
  • La RG (AFIP) 4180-E a su vez, prevé el incremento de los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares a partir del mes devengado enero de cada año.
  • La AFIP elaboró un instructivo para confeccionar los recibos de haberes, que puede resultar de utilidad para los empleadores:
  • Por otro lado, recordamos que mediante Resolución (CNTCP) 1/15 se fijó el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares”.
  • Este día es considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.
  • En caso de que el personal prestase tareas su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
ART
  • Mediante R. (SSN – SRT) 1/19 se establece que para la cobertura de riesgos del trabajo se aplicará la alícuota del 2,93% sobre el salario mensual para la quinta categoría: personal para tareas generales con retiro.
  • Esta alícuota se adecúa según la jornada laboral en función de los siguientes coeficientes:
  • A su vez, mediante Resolución (SRT) 14/21 se establece que, de acuerdo a lo dispuesto por R (MTESS) 115/21, se deberá adicionar a la tarifa de ART que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40.
  • La presente medida entrará en vigencia a partir del 1/04/21, por lo que el importe debe ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de marzo de 2021, con vencimiento en Abril de 2021.
  • Aplicación práctica:
    • Salario mensual para la quinta categoría: personal para tareas generales con retiro:
      • Más de 16 Hs.: $ 22.765,50 x 2,93% = $ 667,03
        • $ 667,03 + $ 39,40 = $ 706,43
      • 12 a 16 horas: $ 667,03 x 64,80% = $ 432,23
        • $ 432,23 + $ 39,40 = $ 471,63
      • Hasta 12 Hs.: $ 667,03 x 40,50% = $ 270,15
        • $ 270,15 + $ 39,40 = $ 309,55

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Tratamiento de trabajadores dispensados

  • Recordamos que el Decreto 125/21 determinó que la suspensión del deber de asistencia dispuesta por R. (MTESS) 207/20 mantiene su vigencia, hasta tanto el propio MTESS y el Ministerio de Salud (MS) dicten normas en su reemplazo.
  • Los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
    • Sobre la remuneración se deben continuar efectuando los aportes y contribuciones correspondientes a OS (ley 23.660), FSR (ley 23.661) y PAMI – INSSJP (ley 19.032).
  • La (MTESS) 207/20 establece en su artículo 1º quienes son los dispensados del deber de prestar tareas:
    • Trabajadores mayores de 60 años no esenciales.
    • Trabajadoras
    • Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo.
  • Éstos son quienes cobrarán la compensación no remunerativa establecida en el decreto 125/21.
  • Respecto a la duda que suele presentarse acerca de si esta compensación no remunerativa debe tomarse en cuenta para la liquidación del SAC, entendemos que se trata de tiempo de servicio no remunerado, por lo que NO debería computarse para la liquidación del aguinaldo, ni su proporción, dependiendo del caso.
  • La Resolución (MTESS) 60/21 modificó el artículo 3 de la R. 207/20, disponiéndose ahora que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia de uno de los progenitores o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente.
  • Sólo podrá acogerse a esta justificación un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
  • Situaciones contempladas:
    • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo, o
    • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento.
  • La persona alcanzada por la justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador.
  • Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
    • Datos del niño, niña o adolescente.
    • Grado o año que cursa.
    • Datos del establecimiento educativo.
    • Régimen de presencialidad dispuesto en la institución.
    • Declaración de que la presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Exponemos a continuación un modelo:
Retorno a las tareas presenciales
  • De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Conjunta (MS-MTESS) 4/21, los empleadores podrán convocar –desde el 9/4/21– a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
  • Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación o manifestar, en carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
  • Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la R. 207/20 podrán ser convocados transcurridos 14 días de haber completado el esquema total de vacunación, independientemente de la edad y la condición de riesgo, excepto los siguientes casos incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución (MS) 627/20:
    • Personas con Inmunodeficiencias:
      • Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave.
      • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
      • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
    • Pacientes oncológicos y trasplantados:
      • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
      • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
      • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.
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Subsidios extraordinarios

Monotributistas y beneficiarios de asignaciones familiares
  • Mediante 261/21 Se otorga un subsidio extraordinario de $15.000, por única vez, a las personas que tengan domicilio de residencia declarado ante la ANSES en el AMBA, y hayan percibido en el mes de abril de 2021:
    • AAFF liquidadas en febrero de 2021 para Contribuyentes del Régimen Simplificado (RS) de las categorías A y B, y Beneficiarios de la AUH en carácter de titulares.
    • Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en marzo de 2021, en carácter de Titulares.
  • La (ANSES) 92/21 determina en su Anexo los Códigos Postales del AMBA que serán tomados como parámetro para la liquidación del subsidio extraordinario.
  • El calendario de pago establecido por ANSES es el siguiente:
Beneficiarios de jubilaciones y pensiones
  • Mediante el Decreto 218/21 se otorga un subsidio extraordinario por única vez de un máximo de $1.500, en el mes de abril de 2021 y mayo de 2021 para:
    • Beneficiarios de prestaciones previsionales del SIPA
    • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
    • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables.
  • Para los titulares perciban un monto total de hasta $ 30.857,16 por la suma de todas las prestaciones, el subsidio extraordinario será de $1.500.
  • Para los perciban un importe superior a la suma de $ 30.857,16, será igual a la suma necesaria hasta alcanzar $ 32.357,16 (que resulta de adicionar al límite dispuesto la suma de pesos 1.500: 30.857,16 + 1.500).
  • En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio.
  • Los subsidios no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias.
  • No serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto.
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2021 – Feriados y días no laborables

Días no laborables
  • En el sector privado (a diferencia del sector público, donde se asimila a un asueto o feriado) en el día NO LABORABLE es el empleador quien decide si se trabaja o no.
  • Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran ningún adicional, sólo el día trabajado y en forma normal.
  • Si el empleador decide no realizar actividades, el empleado no presta tareas, pero debe percibir el sueldo de ese día.
  • El único día establecido en el calendario como no laborable para la religión cristiana es el jueves santo.

Se establecen más días no laborables, pero para otras religiones (musulmanes, religión judía).

Feriados
  • El día viernes 2/04, en cambio, es un día FERIADO (si bien lo es para la religión cristiana, está extendido y generalizado como uso y costumbre a todos los empleados privados y públicos).
  • En los días feriados los trabajadores que presten servicios cobran una suma igual al valor del día. Es decir, cobran el día “doble”.
  • Se clasifican en:
    • Inamovibles o fijos:
      • Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.
      • Si el empleado trabaja ese día, lo cobra doble. Sino no sufre descuento por ese día.

Aunque resulta lógico, remarcamos que, si bien el día 2 de abril coinciden 2 feriados (Caídos en Malvinas y Viernes Santo) sólo se debe abonar el día una vez a los empleados que no trabajen dicho día, y doble (no triple) a los que lo trabajen.

Trasladables
    • Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles, se pasa el festejo al lunes anterior.
    • Si coincide con jueves o viernes, el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.
    • Lógicamente, si coincide con sábado o domingo, se celebra ese día.

A los efectos del pago del salario, se aplica el mismo criterio: si el empleado NO trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.

Con fines turísticos
    • Son días feriados establecidos por el Poder Ejecutivo (PE).
    • La ley de feriados establece 3 días al año con fines turísticos que pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PE.
    • Para 2021 el gobierno decidió -nuevamente- que los días con fines turísticos sean feriados.

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