Según la resolución 4085-E, a partir del mes devengado agosto y siguientes, es decir, desde las declaraciones juradas cuyo vencimiento opera en septiembre en adelante, los empleadores comprendidos en el SIPA que registren 400 trabajadores o menos, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del sistema web “Declaración en línea”.
En caso de incrementar su personal hasta 450 trabajadores inclusive, deberán seguir utilizando este procedimiento, siendo obligatorio si con posterioridad la nómina disminuye a 400 o menos empleados.
Será optativo para empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, excepto que se trate de empleadores que poseían menos de 400 y vieron incrementada su cantidad, en cuyo caso quedarán obligados hasta los 450.