RENATRE: Plan de regularización de deudas

  • Mediante Resolución (RENATRE) 445/21 se prorroga la vigencia de la Resolución 36/20 del mismo organismo, por el plazo de 90 días corridos, extendiendo el vencimiento al 29/09/21.
  • Se amplían además los períodos comprendidos en el plan de facilidades de pago, pudiendo ser incluidas las deudas actualizadas hasta el 29/09/21.
  • Como requisito para el mantenimiento de la vigencia de los convenios suscriptos, se deberá presentar en término las DDJJ y realizar en tiempo y forma los pagos durante el plazo de vigencia de los acuerdos.

Beneficios sociales

  • Como vimos en novedades anteriores, el Decreto 514/21 había determinado que las personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo en el ámbito rural no perderán los beneficios de los planes y programas sociales.
  • Percibirán las asignaciones familiares siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que no podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social.
  • En caso contrario se les abonará una suma dineraria adicional para alcanzar dicho importe. Esta suma dineraria adicional se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
  • Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales.
  • Estas disposiciones regirán a partir del 1/09/21 y por el término de 2 años, es decir, hasta el 31/08/23. Siendo de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que se devenguen en el mes de septiembre de 2021.
  • En virtud de esto, la Resolución Conjunta (MTESS-MDS) 8/21 aclaró que el Decreto 514/21 es de aplicación a los trabajadores, tanto durante el periodo de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el Decreto 592/16, en tanto resulten pertinentes.
  • Las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo, con excepción de la Tarjeta Alimentar, podrán ser considerados a cuenta del salario de los trabajadores a partir del sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
  • Dichas prestaciones dinerarias se considerarán integrantes de la remuneración a todos los efectos, incluso para la evaluación del cumplimiento de las normas legales o convencionales que establecen las retribuciones mínimas. Los empleadores estarán obligados a abonar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan sobre el total de la remuneración así conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago.
  • También aclara que los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial se encuentran comprendidos en estas previsiones.
  • El Decreto 592/16, que establece las situaciones de inactividad laboral en las que se mantiene el del beneficio de cobro de las Asignaciones Familiares:
    • Tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la ley 24714 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la ley 20744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la ley 26727, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5 inciso a) del decreto 1694/2006, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la ley 20744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos tres (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores.
    • En los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente en el párrafo anterior, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares.