A ra铆z de las modificaciones introducidas por la ley de reforma previsional, Ley 27.426, y en base a la nueva f贸rmula del 铆ndice de movilidad jubilatoria, la Secretar铆a de la Seguridad Social (SSS), en virtud de las facultades que le fueran delegadas por la ley mencionada, a trav茅s de la Resoluci贸n 2-E/2018, determin贸 el nuevo 铆ndice, que ascendi贸 al 5,71% a partir de marzo de 2018.

Seg煤n lo dispone la citada norma la SSS deber谩 determinar:

  1. El 铆ndice combinado (R. (ANSES) 176-E / 2017)
  2. La metodolog铆a para la variaci贸n de la RIPTE.
  3. El m茅todo de determinaci贸n del 铆ndice combinado

Esto es lo que hizo la SSS mediante la resoluci贸n.

El haber jubilatorio m铆nimo ascendi贸 a la suma de $ 7.660,42.

Recordamos que a partir del dictado de la ley 27.426 las jubilaciones, pensiones y Asignaciones Familiares de ANSES aumentan cuatro veces por a帽o, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

La movilidad se calcula teniendo en cuenta:

En un 70% el 脥ndice de Precios al Consumidor del INDEC.
En un 30% la variaci贸n de la Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Adem谩s, se garantiza a los jubilados y pensionados que completaron 30 a帽os o m谩s de servicios con aportes (sin adherir a moratorias previsionales) un cobro extra que permita alcanzar en un 82% el valor del Salario M铆nimo Vital y M贸vil.

A su vez, informamos que el 脥ndice de Precios al Consumidor Nivel Nacional (IPCN) ascendi贸 a 1,8 para el mes de enero de 2018, respecto al mes anterior.