A través del Decreto 101/23 se establece que el límite de ingresos será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

A su vez, el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esta medida es de carácter permanente, es decir, que cuando se actualicen los valores de referencia para el régimen de retención del impuesto a las ganancias, también se actualizará el tope de ingresos para percibir las Asignaciones Familiares.

En este sentido, la Resolución (ANSES) 45/23 define los rangos y montos vigentes a partir de marzo de 2023, que son los siguientes:

Probablemente en breve se modifiquen estos valores en función de los nuevos cambios de los valores de referencia.