Nuevamente la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), en el caso Carabajal, de la Sala X, en el que se demandó a la ART por un fallecimiento producto de un accidente laboral en 2005. En primera instancia la ART fue condenada a pagar el siniestro, pero teniendo en cuenta no las indemnizaciones vigentes al momento del accidente, sino la dispuesta por la ley 26.773, que modificó parte del régimen de riesgos del trabajo. La CNAT confirmó el fallo de primera instancia, aplicando estas indemnizaciones improcedentes, ya que la ley 26.773 es aplicable para accidentes o manifestaciones ocurridas con posterioridad a su dictado. Así también lo entendió la Corte, que revocó el fallo con estos argumentos, confirmando la tendencia en este sentido afirmada en fallos anteriores.