QUINTA ETAPA ATP Se extienden los beneficios del Programa ATP para los salarios y cargas sociales correspondientes al mes de agosto de 2020.
  • Salario Complementario (SC).
  • Postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
  • Créditos a tasa subsidiada
Se podrá acceder a los beneficios del Programa ATP desde el 28/08/20 hasta el 03/09/20. Se incluyen como actividades afectadas en forma crítica, las realizadas por clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.). Se amplía además la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica. Salario Complementario
  • Se abonará a empresas con facturación nominal interanual negativa.
  • La comparación de la facturación será entre julio de 2019 y julio de 2020.
  • No recibirán el SC los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 conforme las declaraciones juradas F. 931- supere la suma de $ 140.000.
Actividades afectadas en forma crítica (Anexos I y II – Acta 4)
  • Reciben el SC con independencia de la cantidad de trabajadores.
  • El salario neto es el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 (según F. 931).
  • El SC es el 50% del salario neto determinado según el punto anterior.
  • El SC no puede ser menor a 1 SMVM ni mayor a 2 SMVM.
  • El SC no puede ser superior al salario neto de julio de 2020.
Actividades NO afectadas en forma crítica
  • Reciben el SC con independencia de la cantidad de trabajadores.
  • El salario neto es el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 (según F. 931).
  • El SC es el 50% del salario neto determinado según el punto anterior.
  • El SC no puede ser superior al salario neto de julio de 2020.
Pluriempleo El SC a asignar debe ser el 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de julio de 2020. No podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM. La suma del SC, no podrá superar la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de julio de 2020. El SC deberá distribuirse proporcionalmente entre los empleadores, teniendo en cuenta las remuneraciones brutas abonadas por cada uno. Contribuciones al SIPA El beneficio se otorgará de manera adicional al SC, y siempre y cuando se reúnan las condiciones para ser beneficiarias del SC. Siempre que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa. Actividades afectadas en forma crítica beneficiarias del SC: Reducción del 95% de las contribuciones al SIPA. Actividades NO afectadas en forma crítica: Postergación del pago de las contribuciones al SIPA.