A continuación, exponemos el calendario de feriados para el año 2023.

En los feriados y días no laborables generalmente se conmemora algún acontecimiento histórico, festivo o religioso establecido en el calendario a nivel nacional.

En los días feriados, los trabajadores que presten servicios cobran una suma igual al valor del día. Es decir, cobran el día “doble”.

Si no lo trabajan, el día feriado se paga de todas formas. Es decir, el empleado no sufre descuento por ese día y recibe el sueldo del mes completo.

Feriados inamovibles

Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.

Si el empleado trabaja ese día, lo cobra doble. Sino, no sufren descuento por ese día.

Feriados trasladables

Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles, se pasa el festejo al lunes anterior. Si coincide con jueves o viernes, el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.

A los efectos del pago del salario, se aplica el mismo criterio que explicamos para los feriados: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.

Feriados con fines turísticos

Son días feriados establecidos por el Poder Ejecutivo (PE). La ley de feriados establece 3 días al año con fines turísticos que pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PE. Para 2022 el gobierno decidió que los días con fines turísticos sean feriados.

Días no laborables

Son días en los que es el empleador quien decide si la empresa tiene o no actividad. Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran nada adicional. Si el empleador decide no abrir la empresa, el empleado no presta tareas, pero igual debe cobrar el sueldo de ese día.

Para la religión cristiana el único día que quedó establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo.

Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PE establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.

Para quienes profesen la religión judía los días no laborables fueron dispuestos en el artículo 2 de la Ley 27.399.

  • Pesaj: primeros días desde el jueves 06/04/23 al atardecer hasta el viernes 07/04/23 al atardecer
  • Pesaj: últimos días desde el miércoles 12/04/23 al atardecer hasta el jueves 13/04/23 al atardecer
  • Rosh Hashaná: desde el sábado 16/09/23 al atardecer hasta el domingo 17/09/23 al atardecer
  • Iom Kipur: desde el domingo 24/09/23 al atardecer hasta el lunes 25/09/23 al atardecer

Para quienes profesen la religión islámica, los días no laborables están definidos por el artículo 3 de la Ley 27.399. Las fechas aproximadas son las siguientes, y se rigen por el calendario lunar.

  • 21/04: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id al-Fitr)
  • 28/06: Fiesta del Sacrificio
  • 19/07: Año Nuevo Islámico