El lunes 17 de agosto fue un día feriado trasladable. Así lo define la ley 27.399. Los feriados son días en los que -como en este caso- se conmemora un acontecimiento, y tiene una connotación festiva.

¿Que implica que sea trasladable?

Implica que aquellos feriados que coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. En este caso, al haber sido lunes se conmemoró el mismo día.

¿Cómo se liquida?

Los empleados que trabajaron ese día deben percibir una suma igual al valor del día, es decir, cobrarán el día doble.

¿Existe alguna condición que debe cumplirse para cobrarlo?

Sí, la condición es haber trabajado 48 horas o 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado. Esto busca evitar que cobre doble el día feriado, alguien que trabaja eventualmente en esa fecha, o bien que haya pasado muy poco tiempo de su ingreso al trabajo.

¿Cuál es la diferencia con los días no laborables?

En los días no laborables el empleador decidirá si la empresa trabaja. Si se decide trabajar, los trabajadores percibirán el salario simple, es decir, sin ningún adicional o recargo. Ahora, si el empleador decide no abrir o trabajar ese día, deberá abonar el día igualmente. Por eso se dice que es optativo para el empleador.

Actualmente y para este año 2020, el único día no laborable para quienes profesan la religión cristiana es el jueves santo.