
RENATRE: Procedimiento de presentación digital de impugnaciones y recursos
Los administrados, sus representantes o sus abogados, que tengan en curso un expediente administrativo por intimación de pago del RENATRE, proveniente de deudas de fiscalizaciones, por relevamiento en campo, y/o de oficio, ya sea por multas por comprobación y juzgamiento de las infracciones; por el control de las declaraciones juradas presentadas y pago de la Contribución, como así también la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro, podrán presentar el descargo y/o el recurso de forma digital a través de los medios electrónicos establecidos por el RENATRE a tal fin, mediante la aceptación de términos y condiciones, que constituirá un contrato de adhesión entre la administración y el administrado o sus representantes o su abogado.
Los medios electrónicos habilitados estarán suministrados en el Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar).
Para acceder a la plataforma del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS será requisito insoslayable aceptar los términos y condiciones establecidos por el RENATRE.
Los datos allí consignados revestirán carácter de declaración jurada.
Durante el proceso de carga en la presentación se requerirán datos relacionados con el expediente administrativo:
- Datos del expediente administrativo
- Datos de la notificación
- Datos de la empresa
- Actividad que desarrolla la empresa
- Persona que realiza la presentación
- Materia o asunto sobre el cual se argumenta el descargo.
Domicilio electrónico: el administrado deberá constituir domicilio postal y electrónico, donde serán válidas y eficaces todas aquellas notificaciones, y/o providencias relacionadas al expediente administrativo. Se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación en su cuenta y/o de la emisión del correo electrónico, el que sea primero, momento en el que comenzarán a correr los plazos.
El administrado deberá subir los archivos relacionados con la acreditación de la personería en un sólo archivo, en formato de PDF. El escrito fundado con toda la prueba de la que intente valerse también deberá ser presentado en un sólo archivo en formato “PDF”.
El archivo correspondiente al escrito fundado deberá estar suscrito con la firma ológrafa de la persona que realice la presentación del descargo, o las modalidades tecnológicas que el Registro disponga.