
RENATRE
Por medio de la Resolución (RENATRE) 7102/22 se aprueba un plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social.
El plan es para el período 2023, y está destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/23 y que comprende:
- Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683)
- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683)
- Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (Resolución de RENATEA N° 189/2013 y art. 37 de la Ley N° 11.683)
- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE.
Incluye entonces deudas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.
El beneficio de quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31/12/22.
Como dijimos, quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial.
Para deudas superiores a la suma de $ 500.000 o en ejecución judicial se procederá a suscribir un convenio.
Para deudas inferiores a $ 500.000 el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones a través de su confirmación vía correo electrónico y/u oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico.
La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 40% del sueldo mínimo vigente, establecido por la CNTA para la categoría de peón general permanente.
Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.
- Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
- Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
- Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;
El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 6% mensual.
En el caso que luego de una fiscalización se observe la existencia de trabajadores no declarados ante AFIP y dentro de los 10 días posteriores se regularice dicha situación, se otorgará una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 3%.
Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período 2022/2023, podrán acceder a hasta 24 cuotas con una tasa de financiación del 3% mensual.
La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder.
Se implementan, vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas.
Procedimiento de presentación digital de impugnaciones y recursos
Recordamos que los administrados, sus representantes o sus abogados, que tengan en curso un expediente administrativo por intimación de pago del RENATRE, proveniente de deudas de fiscalizaciones, por relevamiento en campo, y/o de oficio, ya sea por multas por comprobación y juzgamiento de las infracciones; por el control de las declaraciones juradas presentadas y pago de la Contribución, como así también la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro, podrán presentar el descargo y/o el recurso de forma digital a través de los medios electrónicos establecidos por el RENATRE a tal fin, mediante la aceptación de términos y condiciones, que constituirá un contrato de adhesión entre la administración y el administrado o sus representantes o su abogado.
Los medios electrónicos habilitados estarán suministrados en el Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar).
Para acceder a la plataforma del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS será requisito insoslayable aceptar los términos y condiciones establecidos por el RENATRE.
Los datos allí consignados revestirán carácter de declaración jurada.
Durante el proceso de carga en la presentación se requerirán datos relacionados con el expediente administrativo:
- Datos del expediente administrativo
- Datos de la notificación
- Datos de la empresa
- Actividad que desarrolla la empresa
- Persona que realiza la presentación
- Materia o asunto sobre el cual se argumenta el descargo.
Domicilio electrónico: el administrado deberá constituir domicilio postal y electrónico, donde serán válidas y eficaces todas aquellas notificaciones, y/o providencias relacionadas al expediente administrativo. Se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación en su cuenta y/o de la emisión del correo electrónico, el que sea primero, momento en el que comenzarán a correr los plazos.
El administrado deberá subir los archivos relacionados con la acreditación de la personería en un sólo archivo, en formato de PDF. El escrito fundado con toda la prueba de la que intente valerse también deberá ser presentado en un sólo archivo en formato “PDF”.
El archivo correspondiente al escrito fundado deberá estar suscrito con la firma ológrafa de la persona que realice la presentación del descargo, o las modalidades tecnológicas que el Registro disponga.
Notificaciones sobre infracciones
El empleador podrá constituir domicilio electrónico, a través del Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar), el cual subsistirá a los efectos de todas las notificaciones.
El empleador a su vez deberá constituir domicilio electrónico desde la primera presentación que realice a ejercer su derecho de defensa por medio de recursos y/o impugnaciones, a través de los medios digitales habilitados por el RENATRE, los cuales serán válidos y subsistirán a los efectos de todas las notificaciones. La Resolución será notificada al deudor a los domicilios constituidos (postal y/o electrónico), por cédula y/o carta documento y/o mediante los medios electrónicos habilitados por el RENATRE a tal fin, con transcripción de la parte dispositiva.