Los decretos (Bs. As.) 613/20 y D. 1023/20 crean y establecen las condiciones para el Programa Preservación del Trabajo (PPT) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Serán destinatarias del Programa las unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
- Cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID- 19).
El beneficio será otorgado por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica remitirá a la Autoridad de Aplicación:
- Un listado de las actividades económicas que se encuentren en la situación descripta identificando aquellas prioritarias.
- Un informe técnico, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sobre la situación económica y productiva de las empresas que soliciten los beneficios previstos en el Programa “Preservar Trabajo”, el cual incluirá una recomendación sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio.
Los trabajadores registrados en relación de dependencia con las empresas beneficiarias recibirán una prestación dineraria individual no reembolsable de hasta un monto equivalente al 50% del SMVM, por 3 meses, que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un máximo de 12 meses, o mientras dure la emergencia.
- Se incrementará en un 20% cuando se trate de trabajadores con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el 50% del SMVM.
- Las sumas se destinarán a completar la remuneración de los trabajadores y en ningún caso podrá superar la remuneración neta mensual a percibir.
- Será inembargable y abonada en forma directa a los trabajadores a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
No podrán participar del Programa “Preservar Trabajo”, las empresas y unidades productivas que hayan recibido beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la dotación de personal al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.