Se extiende, mediante decreto 787/20, el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto 315/20, a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.

Recordamos que están alcanzados por la asignación los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios en forma presencial y efectiva, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Se incluye como beneficiarios -mediante este decreto 787/20- a los trabajadores que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención.

Recordamos que la asignación es de $ 5.000 de carácter no remunerativo, alimentario, y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones.

El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, los trabajadores no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación.

Los trabajadores que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos.

Los trabajadores que se desarrollen en tareas discontinuas, a tiempo parcial o en jornada reducida, cobrarán en proporción a la jornada cumplida.