La AFIP modificó la resolución que establece el régimen de retención que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus empleados.

A través de la Resolución General 4885, la AFIP modificó la Resolución General 4003 que establece el régimen de retención que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus empleados.

A partir de hoy, los empleados pueden informar las percepciones del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815 que les aplican cuando compran “dólar ahorro”,realizan consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera y lo pagan en pesos, adquieren servicios en el exterior a través de agencias de viaje, adquieren servicios de transporte con destino al exterior, etc.

Sin embargo, todavía no aparece esa opción en el servicio “SIRADIG-Trabajador” al que se accede con clave fiscal en el sitio web de la AFIP a los efectos de confeccionar el Formulario F572Web.

Seguramente, sería habilitado en las próximas horas.

Percepciones del 35% serán consideradas anualmente

No obstante, de acuerdo con la modificación, aún cuando los empleados informen mensualmente las percepciones en el F572Web, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior.