• Los trabajadores contratados bajo las siguientes modalidades:
    • Trabajo temporario (agrarios)
    • Trabajo permanente discontinuo (agrarios)
    • Contratos de temporada (Art. 96, LCT)
  • Percibirán las asignaciones familiares siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que no podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social.
  • En caso contrario se les abonará una suma dineraria adicional para alcanzar dicho importe.
  • Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales.
  • Los titulares de planes del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” que sean contratados bajo alguna de estas modalidades, seguirán percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas.
  • Estas disposiciones regirán a partir del 1/09/21 y por el término de 2 años, es decir, hasta el 31/08/23.
  • Por otra parte, recordamos que se encuentra vigente el Decreto 592/16, que establece las situaciones de inactividad laboral en las que se mantiene el del beneficio de cobro de las Asignaciones Familiares:
  • Este Decreto 592/16, modificó el Decreto 1245/96, estableciendo en el artículo 6 que:
    • Tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la ley 24714 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la ley 20744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la ley 26727, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5 inciso a) del decreto 1694/2006, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la ley 20744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos tres (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores.
    • En los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente en el párrafo anterior, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares.