
Libreta de trabajo para conductores profesionales
La Resolución (MTESS) 1561/22 aprueba el modelo de Libreta de Trabajo para choferes particulares encuadrados en el ámbito de aplicación de la Ley 12.867.
Los conductores comprendidos deberán solicitar al MTESS la Libreta de Trabajo, que será condición necesaria para la prestación de sus tareas y no podrá ser retenida por ningún empleador, salvo que medie expreso requerimiento por escrito de autoridad competente.
Los empleadores, serán responsables de asegurar que todo conductor porte la Libreta de Trabajo, que será llevada en doble ejemplar y a un solo efecto, uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador, con los requisitos que reúne el modelo que se aprueba por la presente resolución.
La libreta deberá tener sus registros permanentemente actualizados, debiendo consignarse la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio y culminación de las tareas.
El conductor deberá exhibirlo cada vez que le fuera requerido por personal de inspección del trabajo.
Las libretas serán rubricadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente al lugar del domicilio legal del empleador y contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a DOCE (12) meses.
Prohibiciones:
- Alterar los registros efectuados en ella.
- Dejar espacios en blanco o intercalar anotaciones.
- Tachar o modificar anotaciones.
- Suprimir fojas, o alterar su foliatura o registro.
- Hacer anotaciones en lápiz o con algún otro material que posibilite su alteración.
- Hacer interlineaciones, raspaduras, agregados o enmiendas, las que de efectuarse deberán ser salvadas en la respectiva libreta, con la firma del representante de la empresa y del trabajador, en el espacio destinado a observaciones.
Los conductores deberán presentar las solicitudes de renovación de las libretas al MTESS, con suficiente anticipación.
