Se modifica, mediante Resolución (CNTA) 221/23, la licencia especial con goce de sueldo que había establecido la Resolución (CNTA) 63/06.
Se trata de una licencia por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727, en el ámbito de todo el país, de conformidad con las siguientes prescripciones:
- La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal;
- La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de casos de alta complejidad;
- Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos.
- La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
El trabajador podrá gozar de la Licencia Especial solo en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre.
A través de la Resolución (CNTA) 220/23 se declara aplicable la Resolución 549/01 para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, de la ley 26.727, según los siguientes parámetros:
- En el caso de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos, el empleador deberá abonar las remuneraciones en cuentas bancarias a su nombre abiertas en instituciones bancarias habilitadas a tales fines, de conformidad con lo prescripto por el Articulo 36 de la Ley 26.727.
- En caso de no existir una institución bancaria en el área referida, el empleador deberá cumplir con esta obligación en aquella que se encuentre en la localidad más próxima al lugar de prestación de tareas o del domicilio del trabajador, según así éste lo decida;
- En el caso de los trabajadores temporarios, el empleador estará exento de la obligación referida, a excepción de que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU a los efectos del depósito de sus haberes.
- En todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, como lo establece el artículo 36 de la ley 26.727.
Se establece a través de la Resolución (RENATRE) 5192/2023, un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL del RENATRE para el periodo 2024.
El mismo está destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro y que comprende:
- Deuda por contribución mensual e intereses resarcitorios;
- Deuda determinada de oficio por contribución mensual e intereses resarcitorios;
- Deuda determinada por infracción e intereses;
- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE.