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DNU 70/23 – CUESTIONES DE APLICACIÓN PRÁCTICA A IMPLEMENTAR

26.01.2024 / 0 comments

En información útil van a encontrar el análisis comparativo del DNU, con comentarios y referencias normativas, así como un resumen temático de todas las reformas dispuestas por el DNU 70/23. Como primera medida vamos a enumerar a continuación todas las…

Feriados

26.01.2024 / 0 comments

A continuación, exponemos el calendario de feriados para el año 2024. En los feriados y días no laborables generalmente se conmemora algún acontecimiento histórico, festivo o religioso establecido en el calendario a nivel nacional. En los días feriados, los trabajadores…

Salario Mínimo, Vital y Móvil

26.01.2024 / 0 comments

Mediante Resolución (CNEPSMVM) 15/23 se incrementan los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. También se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Topes a la base imponible

26.01.2024 / 0 comments

A través de la Resolución (ANSES) 189/23, se establecieron los topes a la base imponible vigentes a partir de septiembre de 2023.

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25.05.2014

Registro de empleadores on-line. CABA.

Rige el plazo para el registro de empleadores on-line en CABA.

La Subsecretaría de Trabajo del GCBA ha puesto en línea el Instructivo 2014 del Registro de Empleadores donde se describe la funcionalidad de la aplicación, para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar el informe anual en el "Registro de Empleadores On Line" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La obligación de cargar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2013 deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2014.

A continuación el link con el instructivo sobre el trámite: Empleadores On-Line

27.05.2014

Se amplía el régimen de facilidades de pago permanente

A través de la Resolución General 3631 la AFIP amplía el alcance del régimen de facilidades de pago permanente estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones: - Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios. - Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos. - Al momento de la adhesión al régimen de facilidades de pago, además de los datos personales, se deberá informar a la AFIP el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla". - Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP. - En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 6/6/2014.

Fuente: Errepar.com

28.05.2014

Por la menor actividad, en abril crecieron fuerte los despidos y las suspensiones

De acuerdo a un relevamiento privado, basado en información oficial, denuncias sindicales y notas de prensa, sólo en el mes de abril se registraron 3361 despidos, un 80% más que en el mismo mes de 2013.

Los despidos, según la consultora, se centraron, principalmente, en dos sectores: la industria frigorífica y la minería, publica el diario La Nación. "Los más de 2000 despidos registrados en el sector frigorífico en lo que va del año se explican por la caída en las exportaciones de carne", evaluó José Luis Blanco, director de Tendencias Económicas.

LA CONFLICTIVIDAD LABORAL EXPERIMENTÓ UN PRONUNCIADO AUMENTO

En cuanto a la minería, el informe menciona que durante el mes pasado la minera Barrick despidió a 1900 personas. De acuerdo al matutino, en la empresa aseguraron que no se trató de despidos, sino que, a causa de "la desaceleración temporal en la construcción del proyecto Pascua Lama", no se ha renovado el contrato a las personas empleadas en las obras que se van terminando.

Otros sectores donde se observa este flagelo son la industria de la madera, la metalúrgica, la del transporte, la automotriz y la construcción. Las automotrices, denunció el gremio SMATA, realizan suspensiones que afectan a unos 12 mil operarios.

En el caso de la construcción, la pérdida de puestos de trabajo ya había sido marcada en el último informe del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric), según el cual en febrero se observó "una aceleración de la tasa de contracción interanual" del empleo registrado en esa actividad (cayó 1,9% interanual).

En tanto, según la última Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del Ministerio de Trabajo, en el primer trimestre de 2014 el empleo registrado en la construcción cayó 6,3 por ciento, lo que reflejó una crítica actualidad del mercado laboral.

SÓLO EN ABRIL SE REGISTRARON 3.361 DESPIDOS

Por su parte, la última encuesta sobre gestión de recursos humanos de SEL Consultores, observa que este panorama de despidos y suspensiones lejos de desaparecer podría acentuarse con el correr de los meses.

"El 15% de las compañías líderes del país esperan reducir su dotación en los próximos meses. Un año atrás, apenas el 8% proyectaba hacerlo", afirma el trabajo de la medidora.

El escenario planteado es similar al proyectado por los especialistas del Banco Ciudad. Según un estudio de la entidad monetaria, "el efecto del enfriamiento en el nivel de actividad, con sus repercusiones en el mercado de trabajo", está reflejado en la evolución de las contribuciones a la seguridad social, que en abril registraron una suba interanual de 19%, lo que implica "un pronunciado descenso en términos reales [14%]".

El informe añade: "Este pobre desempeño de las contribuciones a la seguridad social da cuenta de un deterioro continuo de las condiciones en el mercado de trabajo, signado tanto por la pérdida de poder adquisitivo que afecta a los salarios como por un probable retroceso del empleo registrado".

Para concluir, el trabajo de la consultora hace un conteo de las últimas suspensiones en el sector automotor, con un sorprendente aumento en la cantidad de trabajadores cesanteados, al pasar de650 personas en abril de 2013 a 4920 durante el mes pasado. El informe alerta también por suspensiones en las industrias del calzado, del papel y de los alimentos y se lo atribuyen a la caída de la demanda doméstica.

Fuente: Infobae.com

2.06.2014

Ley 26940: Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

Mediante la ley 26.940 se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Entre sus principales puntos se pueden mencionar:

  • Reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual.
  • Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa.
  • Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
  • Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.
  • Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.

Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014.

Fuente: Errepar.com

8.06.2014

Nueva moratoria previsional: Quiénes y en qué condiciones podrán adherir a la moratoria previsional

El gobierno decidió ampliar los alcances de la moratoria previsional, por la cual la Anses otorga la jubilación a quienes llegan a la edad requerida, pero no reúnen aportes suficientes para acceder al beneficio o, directamente, no tienen ninguna contribución hecha al sistema de seguridad social.

La característica del plan es que la persona accede a cobrar sus haberes antes de abonar la deuda declarada por aportes, y las cuotas se le descuentan mes tras mes. Aún no se conocen todos los detalles de cómo serán los planes de pago en esta nueva etapa, ya que el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley que deberá ser tratado en el Congreso. LA NACION ofrece a continuación respuestas a algunas cuestiones a tener en cuenta por los posibles beneficiarios.

-¿Qué deudas incluye la moratoria y quiénes pueden adherir?

-Hoy se permite incluir en un plan de pagos de hasta 60 cuotas, aportes previsionales no abonados por períodos previos a septiembre de 1993. Por eso, el solo paso del tiempo hace que la moratoria deje de ser accesible cada vez para más personas. El proyecto se propone fijar el mencionado límite en diciembre de 2003. Esto permitirá un mayor acceso para quienes cumplieron la edad de retiro (60 años las mujeres y 65 los varones) en los últimos años, y para quienes lleguen a esas edades en los próximos dos años, ya que según la Anses, ese sería el plazo de vigencia de la nueva ley. Estas personas pueden acceder al plan actual, pero por razones de edad y siempre dependiendo de la cantidad de aportes que tengan hechos, en muchos casos la moratoria por si sola no alcanza para completar los requisitos. Y pagar deuda previsional por fuera de las condiciones dispuestas en el plan especial, resulta oneroso.

-¿Es necesario contar con cierta cantidad de aportes hechos?

-No. El sistema permite el acceso incluso de quienes nunca contribuyeron para su jubilación.

-¿Cómo es el plan de pagos?

-Las cuotas (hasta un máximo de 60) se descuentan de los haberes mensuales. Con el nuevo sistema, tendrán una actualización en marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad previsional.

-¿Habrá restricciones al acceso?

-En el nuevo esquema se cruzarán datos de patrimonio y de ingresos familiares, que tienen la Anses y la AFIP. Y se negará el plan de pago en cuotas cuando la situación socioeconómica no amerite el gasto fiscal que supone la moratoria. Según la Anses, se fijarán parámetros objetivos para definir quiénes entran y quiénes no. El otorgamiento de jubilaciones sin aportes, sin hacer discriminación según la situación social, es uno de los aspectos más cuestionados de la moratoria vigente.

-¿Cuál será el primer paso para quien quiera adherir?

-Con su CUIL, deberá ir a la Anses y pedir su evaluación patrimonial. Si pasa esa etapa, en el propio organismo le gestionarán la solicitud.

-¿Será compatible el cobro de otra prestación previsional?

-En los últimos años se dispuso no otorgar jubilaciones por moratoria a quienes ya cobraban una pensión. Pero según el nuevo proyecto, sí se dará el beneficio, con la condición de que la mensualidad ya percibida no supere el monto de la jubilación mínima, hoy de $ 2757. Puede tratarse de una pensión o bien de una jubilación de un régimen provincial.

-¿Podrá tramitarse la pensión por un trabajador ya fallecido?

-La viuda/o podrá acceder al trámite si la persona estaba inscripta. De lo contrario, no se admitirá.

-¿Siempre se necesita sumar 30 años de aportes?

-No siempre. La excepción está dada cuando la persona tiene más edad que la mínima exigida para jubilarse. Por cada dos años de exceso se cuenta uno de aportes. Por ejemplo, una mujer que al momento de pedir el beneficio tiene 64 años, podrá jubilarse si reúne 28 de aportes. Esa condición está dispuesta por la ley jubilatoria y rige para cualquier caso.

-¿Cuánto costará el plan?

-Según el ministro de Economía, Axel Kicillof, la moratoria tendrá un costo fiscal de $ 12.000 millones al año. Se estima que la fuente de financiamiento será la misma del sistema general de jubilaciones y pensiones, algo que genera controversia. Para pagar los haberes, la Anses recibe los aportes y contribuciones de los trabajadores (asalariados, autónomos y monotributistas), pero también una parte de la recaudación de varios impuestos de rentas generales. Sin esas contribuciones, el sistema de reparto no se sostiene.

-¿Cuántas personas podrían beneficiarse con la futura ley?

-Según los cálculos del Gobierno, podrían adherir 474.814 personas, aunque no se sabe cuántas podrían no ser aceptadas tras el cruzamiento de datos patrimoniales.

-¿Qué tasa de cobertura tiene la población en edad de cobrar una jubilación?

-Según datos de la Anses, cobra alguna prestación del sistema nacional el 86,5%, y si se agregan beneficios de otros regímenes, se llega a 93,8 por ciento. Sin embargo, si se miran los datos según tramos de ingresos de la población, se observan fuertes diferencias. Entre los más pobres, esa tasa apenas supera el 50 %, pese a que la moratoria previsional está vigente desde hace varios años.

Fuente: lanacion.com

12.06.2014

Reducción de contribuciones patronales. Régimen de la Ley 25250. Aplicación indebida.

La AFIP detectó una evasión de 535 millones de pesos en 8.914 empleadores que no ingresaron las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Seguridad Social amparándose indebidamente en el régimen de reducción previsto por la Ley de Reforma Laboral (Ley 25.250). La maniobra impactó en el 50% en contribuyentes cuya actividad es la industria manufacturera y el comercio.

Además de detectar las maniobras, por iniciativa la AFIP se incorporó a la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (N° 26.940) una disposición que impide hacer uso retroactivo de los beneficios de reducción de las contribuciones patronales.

La maniobra fue detectada por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP y verificó que los empleadores seguían declarando nuevas incorporaciones de trabajadores con contribución reducida cuando no correspondía la aplicación del beneficio de acuerdo a su fecha de ingreso.

El beneficio –que implica una reducción en las contribuciones patronales entre el 33% y 50%- correspondió a los empleadores que, durante la vigencia de la Ley 25.250 incorporaron trabajadores mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, siempre que se verificara un incremento neto sobre su nómina.

Si bien la Ley 25.250 fue derogada, actualmente se mantiene el beneficio para aquellos trabajadores que fueron dados de alta durante su vigencia. Finalmente con el avance de las nuevas tecnologías la AFIP amplió el universo de contribuyentes comprendidos en el proceso de “Declaración en Línea” que incorpora validaciones en tiempo real, evitando este tipo de maniobras evasivas que impactan en el financiamiento del sistema de seguridad social.

14.06.2014

SUSS. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 37

Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” Versión 37. Entre las nuevas funcionalidades, destacamos: - Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales (art. 81, L. 26727). - Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio (art. 78, L. 26727). - Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la ley 26727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente. - Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las Provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente. - Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. - Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente. - Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad. - Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 - Contribuyente No SIPA”. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 13 de junio de 2014, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes. La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Fuente: Errepar.com

18.06.2014

Regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas)

El Poder Ejecutivo Nacional remitió -en el marco de la segunda etapa del Programa de Inclusión Previsional (PIP)- al Senado de la Nación un proyecto de ley que permitirá acceder a la moratoria previsional a cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (como pensiones y pensiones no contributivas, hoy de $ 2.757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad. Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hayan sido incluidas o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de la consolidación de la misma, y regirá por el término de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen que se crea. Para garantizar la sustentabilidad del sistema, el valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32, L. 24241). A diferencia de la moratoria vigente, el proyecto determina que la ANSeS, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas de mayor vulnerabilidad.

Fuente: Errepar.com

20.06.2014

Impuesto a las Ganancias 4º Categoría. Presentación de declaración jurada hasta el 30/06/2014

Hay plazo hasta el 30 de junio para la presentación de las declaraciones juradas informativas por el período fiscal 2013. Los empleados en relación de dependencia que durante el año 2013 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2013 - conf. Art. 12 de la RG (AFIP) 2437- podrán utilizar de manera optativa el servicio web "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas". La AFIP tiene a disposición una ghí paso a paso para efectuar la presentación de la declaración jurada por Internet, que puede accederse haciendo click aquí.

26.06.2014

Jubilaciones y pensiones. Haberes. Equiparación de renta vitalicia con haber mínimo.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos "Leone, Fabián José c/ANSeS s/amparos y sumarísimos", de fecha 16/6/2014, confirmó una sentencia que ordenó a la ANSeS abonar a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que se encuentra percibiendo, bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, respecto del haber mínimo garantizado que prevé el artículo 125 de la ley 24241 desde la fecha de otorgamiento del mismo.

En tal sentido, resolvió que "es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, artículo 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen y los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo es evidente, pues cada mes el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad.".

"No cabe duda que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselo a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos. El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado. Por ello, no me cabe duda que no existe otro medio más idóneo que el amparo para solucionar de manera pronta y eficaz la difícil situación que se plantea en autos" (del voto de la Dra. Dorado, al que adhieren los Dres. Luis René Herrero y Emilio Lisandro Fernández).

Fuente: Errepar.com

28.06.2014

Son cada vez más las empresas que prevén una reducción en su número de empleados

La caída de la actividad económica se refleja cada vez con mayor fuerza en el mercado laboral. Los propios datos oficiales reconocen la reducción en la cantidad de empleados en el sector privado de la economía y las expectativas para lo que resta de este año son desalentadoras.

Según un relevamiento hecho por SEL Consultores en mayo, 15% de 144 firmas líderes prevé incrementar sus dotaciones, pero otro 17% dice que las disminuirá. "Es la primera vez desde agosto de 2009 que la proporción de compañías que prevén reducir su número de ocupados supera el índice de las que lo aumentarán", observa María Laura Calí, directora de SEL.

"Está en línea con lo que ocurre en la economía", agrega, tras recordar que los planes de contratación vienen en caída desde hace años. En enero de 2011, un 42% de las firmas decía que contratarían personal en los meses siguientes; en 2013 ese índice había caído al 27%, y luego siguió el deterioro. El porcentaje de empresas que hace un año esperaban desprenderse de parte de su personal no llegaba a la mitad del índice actual.

El vínculo entre las expectativas y los datos preocupantes de la economía real está ratificado por un dato de la propia encuesta: el 72% de las empresas que reducirán personal dicen que el motivo es la retracción de su actividad. En promedio, las firmas estiman que prescindirán de 4% de sus empleados actuales.

Tal como se informó en la edición de ayer, entre el primer trimestre de 2013 e igual período de este año, hubo una leve caída, de 0,3%, en la cantidad de empleados declarados por las empresas privadas al sistema de seguridad social. Hubo bajas más pronunciadas -y agravadas en los últimos meses- en sectores como la industria y la construcción.

El empleo privado formal lleva bastante tiempo estancado. "Desde 2011 se crearon 530.000 ocupaciones, de las cuales 340.000 están en el empleo público y 123.000 son de no asalariados", describe el economista Fausto Spotorno, de Ferreres & Asociados. El empleo en blanco casi no se movió en el período, y esa inercia lleva a que crezca la economía informal, porque allí buscan refugiarse algunos de quienes son expulsados de la actividad registrada.

El trabajo de SEL asigna mayor gravedad, en el caso del empleo formal, a la situación de las industrias de bienes durables. Tres de cada 10 de estas empresas respondieron que disminuirán dotaciones, en tanto que sumaron 18% las que dijeron que harán contrataciones. En las firmas del sector químico y de comunicaciones no hubo ni una respuesta positiva en cuanto a planes de tomar más personal.

Ninguna categoría de trabajadores, por otra parte, se salva de la tendencia negativa. Las expectativas de contratar a operarios, a administrativos, a personal de ventas o a tercerizados están en baja.

Los laberintos de las estadísticas hicieron que, aun en medio de esta situación, el Gobierno mostrara una caída del desempleo en el primer trimestre, respecto de un año atrás, del 7,9 al 7,1 por ciento. Pero esa variación se explica porque se redujo el porcentaje de población activa; es decir, porque menos gente salió a buscar trabajo (y quien no busca no es desocupado, sino "inactivo").

"Este aspecto abre la puerta a la discusión sobre la presencia del llamado desempleo oculto", advierte un informe de economistas del Ieral. Hay datos especialmente llamativos en algunas ciudades del interior (en el Norte, sobre todo) que, según el Indec, tienen muy bajas tasas de desocupación. Pero son lugares que, al mismo tiempo, muestran una reducida proporción de adultos en actividad y, por lo tanto, son pocos los ocupados.

Un escenario desalentador

30% - Reducción de personal

  • Es el porcentaje de empresas de producción de bienes durables que prevé disminuir sus dotaciones; en el promedio general, el índice es de 17 por ciento

Operarios

  • El 21% de las empresas del sondeo de SEL estima que este año disminuirán sus ocupados en esa categoría laboral; un 13% dice que tomará más gente

Consumo masivo

  • En este rubro, un 15% de las firmas prevé contratar más empleados y un 17% cree que reducirá su plantel; la tendencia es mejor en bancos y laboratorios

Fuente: lanacion.com

28.06.2014

Usuaria debe contratar ART de empleados eventuales

En caso de contratar empleados temporarios a través de empresas de servicios eventuales, las compañías usuarias serán las responsables de asegurar a esos trabajadores en la ART con la que haya pactado la protección de su personal. Por el decreto 762/2014, se estableció que serán las propias Empresas Usuarias (EU) de la contratación de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (ESE) los que incluyan a esos empleados sus propias declaraciones juradas y abonen a la ART con que hayan pactado la cobertura, indicó Patricio Minini, del estudio Maurette & Asoc. Entre los fundamentos del decreto, se indica que en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador que ocupe trabajadores a través de una ESE habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la ESE, los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social, y depositarlos en término. En tanto, el trabajador contratado a través de una ESE se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria, explicó Minini. En ese sentido, se entiende que es la aseguradora de la EU quien se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

Fuente: Cronista.com