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DNU 70/23 – CUESTIONES DE APLICACIÓN PRÁCTICA A IMPLEMENTAR

26.01.2024 / 0 comments

En información útil van a encontrar el análisis comparativo del DNU, con comentarios y referencias normativas, así como un resumen temático de todas las reformas dispuestas por el DNU 70/23. Como primera medida vamos a enumerar a continuación todas las…

Feriados

26.01.2024 / 0 comments

A continuación, exponemos el calendario de feriados para el año 2024. En los feriados y días no laborables generalmente se conmemora algún acontecimiento histórico, festivo o religioso establecido en el calendario a nivel nacional. En los días feriados, los trabajadores…

Salario Mínimo, Vital y Móvil

26.01.2024 / 0 comments

Mediante Resolución (CNEPSMVM) 15/23 se incrementan los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. También se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Topes a la base imponible

26.01.2024 / 0 comments

A través de la Resolución (ANSES) 189/23, se establecieron los topes a la base imponible vigentes a partir de septiembre de 2023.

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16.04.2014

El Gobierno reglamentó la ley de servicio doméstico

El Gobierno reglamentó la ley que regula el trabajo del personal de casas particulares, que había sido aprobada por el Congreso hace un año, y a la vez creó el "Servicio de Conciliación Obligatoria" para el empleo doméstico.

Así lo dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete Jorge Capitanich y del ministro de Trabajo Carlos Tomada.

El Poder Ejecutivo recordó que por la Ley 26.844 se instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige en todo el país “las relaciones laborales que se entablan entre las personas que presten tareas en las casas particulares y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas”.

Esa ley, según el texto oficial, “tiene por objeto garantizar a las/los trabajadoras/es de casas particulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, y promover pisos mínimos protectorios ajustados a los principios generales del derecho laboral argentino”.

Además, el decreto creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, cuya organización y funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación de la Ley.

El Gobierno facultó a la AFIP a “implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de casas particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia esas asociaciones”.

Fuente: Cronista.com

16.04.2014

Sistema “Declaración en Línea”. Adecuaciones

Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que aprobó el sistema “Declaración en Línea” (ex "Su Declaración"), que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En tal sentido, se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 100 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 16/4/2014 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.

Fuente: Errepar.com

25.04.2014

Rige plazo para cumplir con el registro web de empleadores porteños

El Gobierno porteño "vuelve a la carga" con el registro web de empleadores. En concreto, la Subsecretaría de Trabajo de Buenos Aires ya habilitó el plazo para el ingreso de la información correspondiente al 2013.

A través de la resolución 595/2014 se estableció que la introducción de "la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2013, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2014".

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, la administración de Mauricio Macri puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

  • Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tipo de contrato de los trabajadores.
  • Lugar de residencia de los empleados.

El requerimiento recae –puntualmente sobre los empleadores con domicilio legal en Capital como así tamibién sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito.

Una vez cumplimentado el trámite, las compañías obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, la guía de preguntas y respuestas publicada por el Gobierno de la Ciudad aclaró diversos aspectos específicos. En primer lugar, el instructivo advirtió que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

En igual sentido, el Ejecutivo local señaló que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2013 no debe registrarse ya que la información solicitada corresponde a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Asimismo, las compañías deberán volcar los datos referidos a dependientes con modalidad de contrato eventual que formaban parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la empresa puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

En relación con el nivel de datos a declarar, el instructivo precisó que las compañías no tendrán que dar información alguna respecto de los trabajadores que se desempeñen fuera de la Capital Federal.

"Sólo consignarán la modalidad de contratación y el sexo de los empleados que se localicen en la Ciudad de Buenos Aires", precisó la guía.

Fuente: iProfesional.com

28.04.2014

El “talón de Aquiles” del proyecto oficial para blanquear empleados

Puntos clave del proyecto

Si bien se trata de una iniciativa loable, el proyecto de ley enviado por el Gobierno nacional que apunta a combatir el empleo en negro tiene su "talón de Aquiles" que, de no resolverse con un cambio en la redacción, hará que naufrague y que los resultados sean poco significativos.

El proyecto de ley que comienza a debatirse hoy en el Congreso consta de tres programas. El primero es un "régimen permanente de aportes", a partir del cual se establecerá un descuento del 50% en las contribuciones de "todos los trabajadores de las microempresas que empleen hasta 5 trabajadores".

En segundo lugar, la iniciativa impulsa un "régimen de promoción a la contratación", que consistirá en un plan de 24 meses. Se trata de un beneficio que será diferente según la cantidad de empleados:

Hasta 15 dependientes, durante los primeros 12 meses, se dará un descuento por contribuciones del 100% por cada empleado nuevo que tomen. En los segundos doce meses, será del 75 por ciento.

Las empresas que empleen entre 16 y 80 trabajadores, van a tener una rebaja del 50% de las contribuciones patronales.

Por último, para las empresas que emplean más de 80 personas el descuento va a ser del 25% durante los primeros 24 meses.

Por otra parte, el proyecto busca poner en marcha un "veraz laboral" a través del cual el Ministerio de Trabajo va a llevar un control del fraude mediante un registro público.

El "talón de Aquiles"

Al tanto de la iniciativa, el abogado laboralista Julián de Diego dejó de manifiesto las grandes falencias que contiene en su redacción el proyecto de ley que impulsa el oficialismo.

Puntualmente, el experto alertó sobre tres "olvidos" que son más que significativos. "En primer lugar, el texto no contiene ningún régimen que permita la condonación de deudas del pasado", aseguró de Diego.

Asimismo, advirtió que "tampoco tiene un mecanismo que frene los juicios de los empleados a futuro".

Esto es así, ya que luego de que los empresarios blanqueen a los dependientes, éstos pueden iniciarle juicio por los años que estuvieron trabajando de manera irregular, ya que la iniciativa no prevé ningún mecanismo que lo impida.

"Si no establecés un mecanismo que lo evite, al día siguiente de ser ‘blanqueados', los empleados le pueden entablar una demanda al empleador por la antigüedad que no figura en el libro", aseguró de Diego.

Por último, el experto afirmó que "tampoco existe un mecanismo que exima de la responsabilidad penal por el delito de evasión a los empleadores".

"Por lo tanto, las empresas que decidan formalizar a los empleados bajo el régimen que ya se debate en el Congreso se encontrarán expuestas a juicios que provendrán de dos frentes: por un lado los organismos estatales (AFIP y Ministerio de Trabajo) y, por el otro, los empleados que acaban de ser formalizados", concluyó de Diego.

En la misma dirección, Juan Carlos Cerutti, miembro del Estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados, adelantó a este medio que la iniciativa guarda entre sus artículos una importante traba que puede conspirar contra los resultados esperados.

A fin de explicar el problema Cerutti aclaró que, hoy por hoy, para la ley, el empleo en negro sólo ocurre cuando hay un empleado sin registrar o deficientemente registrado y esto se da en los siguientes casos:

Un dependiente trabaja para alguien y no está inscripto en los libros laborales correspondientes (en la actualidad, tal situación se da cuando no se le ha dado el alta via AFIP al empleado), o

El trabajador se encuentra inscripto pero con una fecha posterior a la que realmente ingresó o con un salario inferior al que realmente gana.

"La incorrecta denominación del cargo, convenio colectivo, falta de pago de horas extras, diferencias salariales, entre otras falencias, no son fallas en la registración a los que hace referencia la ley, sino que son errores que serán materia de reclamo por parte de los empleados pero que no son parte de las sanciones por fallas en la registración laboral", aclaró el especialista.

Asimismo, remarcó que hay empleo sin registrar cuando una empresa le "presta" sus empleados bien registrados a una tercera compañía para que hagan las tareas normales y habituales que ésta debía hacer. Por lo que la ley y los organismos estatales de control, sancionarán a estas firmas por no registrar en sus propios libros a quienes tenían trabajando en forma normal y habitual.

"Por lo tanto, cuando hablamos de blanquear al personal no registrado, nos referimos a dar de alta en AFIP y en los libros laborales al personal desde su real fecha de ingreso y con su real salario", advierte el experto.

"El darlos de alta sin reflejar la realidad de la relación habida, no es blanquear personal, por lo que la empresa quedará expuesta a reclamos laborales tanto del empleado como de los organismos de control", agregó Cerutti.

Al respecto, vale tener presente que el costo actual de blanquear personal, es –aproximadamente- el equivalente a la totalidad de los aportes y contribuciones omitidos multiplicados por dos más la tasa activa, por lo que es prácticamente un salario por cada mes que no se lo tuvo correctamente registrado, resultando altamente onerosa tal posibilidad.

Más puntos grises

Si bien Cerutti reconoce que la iniciativa que comienza a debatirse intenta ser un gran proyecto, el experto aclara que tiene una enorme falla y es que "carece de un período que habilite a las pequeñas empresas a que registren (blanqueen) correctamente a sus empleados, por lo que, sin esta posibilidad, no vemos que vaya a tener el éxito deseado, ya que continúa siendo muy oneroso hacerlo con los dependientes que se encuentren mal expuestos".

Además, aseguró que "deberían agregar la posibilidad de blanqueo sin costos y durante un período pequeño de tiempo para que las empresas se pongan al día, den de alta correctamente a sus trabajadores que se encuentran actualmente en negro y empezar de cero, es decir, reflejando en los recibos la real fecha de ingreso y el real salario. Así estarían realizando los aportes y contribuciones, con lo cual la caja se agrandaría y se incluiría en el sistema a muchísimos trabajadores".

"Si la finalidad del nuevo proyecto de ley es la inclusión y no el cobro de multas, restaría una simple y efectiva forma de blanquear personal actual, de modo tal que estén dadas todas las condiciones para que las pequeñas empresas puedan entrar en el sistema en forma plena y agrandar con ello el universo de trabajadores protegidos por las leyes y la cantidad de aportantes a la seguridad social, obras sociales y sindicatos", concluyó Cerutti.

Fuente: iProfesional.com

28.04.2014

El Gobierno da marcha atrás con el avance sobre las obras sociales

La superintendenta de Servicios de Salud, la ultra K Liliana Korenfeld, anticipó el martes a la conducción de la CGT oficialista que se dará marcha atrás con la resolución que establecía que el organismo debía autorizar todas las contrataciones de las obras sociales. La disposición era considerada como “una intromisión” del Gobierno en las obras sociales y era resistida por los gremios oficialistas y los opositores.

Las obras sociales de la CGT alineada con la administración K se preparaban para presentar este miércoles una catarata de recursos ante la Superintendencia en la que rechazaban la norma por “inconstitucional”. Pero el sindicalista José Luis Lingeri adelantó que el plan finalmente se había desechado. “Ya no tiene sentido porque el problema se solucionó”, explicó el dirigente.

Pero la obra social de Camioneros y las de otros gremios que integran la CGT opositora sí presentaron impugnaciones contra la resolución. Informado anoche por Clarín del compromiso que había asumido Korenfeld, Hugo Moyano dijo: “El Gobierno siempre está tratando de avanzar sobre las obras sociales. Me gustaría creer, pero la verdad es que ya no creo en nada de lo que diga el Gobierno. Por eso, nosotros interpusimos un recurso ante la Superintendencia”.

La resolución que enojó a los sindicalistas fue la 601/2014, que fija que todos los contratos que firman las obras sociales sindicales deben ser autorizados por la Superintendencia. También había enojo con otra resolución -la 561/2014- que establecía la obligatoriedad a los médicos y prestadores de informar por escrito a los pacientes de sus patologías.

Los dirigentes de la CGT oficialista Andrés Rodríguez, José Luis Lingeri, Omar Viviani y Antonio Caló se reunieron ayer con Korenfeld. La funcionaria atribuyó ambas normas a “errores” y se comprometió a modificarlas a través de otra resolución oficial.

En el caso de la 561 se acordó que la información a los pacientes será “voluntaria”. En la 601 ahora se establecerá a las obras sociales la obligatoriedad de informar de sus contrataciones a través de un nuevo sistema informático. En otras palabras: ya no necesitarán que se autoricen sus contrataciones.

Fuente: iProfesional.com

28.04.2014

Empleados de comercio. Acuerdo Salarial

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declaró homologado el Acuerdo suscripto el pasado 11 de abril con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La aprobación se ratificó a través de la Resolución 626/14.

Cabe recordar que las partes, empresarios y sindicato, pactaron incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, será efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde septiembre se sumará el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014. (Acceda al listado de remuneraciones por categoría, click aquí).

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.

CATEGORIA: Maestranza A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6665,71
17%
1133,17
7798,88
SEP - MAR/15
6665,71
27%
1799,74
8465,45
CATEGORIA: Maestranza B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6699,31
17%
1138,88
7838,19
SEP - MAR/15
6699,31
27%
1808,81
8508,12
CATEGORIA: Maestranza C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6819,32
17%
1159,28
7978,60
SEP - MAR/15
6819,32
27%
1841,21
8660,53
CATEGORIA: Vendedor A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6825,45
17%
1160,32
7985,77
SEP - MAR/15
6825,45
27%
1842,87
8668,32
CATEGORIA: Vendedor B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7087,58
17%
1204,88
8292,46
SEP - MAR/15
7087,58
27%
1913,64
9001,22
CATEGORIA: Vendedor C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7166,62
17%
1218,32
8384,94
SEP - MAR/15
7166,62
27%
1934,98
9101,60
CATEGORIA: Vendedor D
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7362,70
17%
1251,65
8614,35
SEP - MAR/15
7362,70
27%
1987,92
9350,62
CATEGORIA: Auxiliar A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6825,45
17%
1160,32
7985,77
SEP - MAR/15
6825,45
27%
1842,87
8668,32
CATEGORIA: Auxiliar B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6914,77
17%
1175,51
8090,28
SEP - MAR/15
6914,77
27%
1866,98
8781,75
CATEGORIA: Auxiliar C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7195,93
17%
1223,30
8419,23
SEP - MAR/15
7195,93
27%
1942,90
9138,83
CATEGORIA: Auxiliar Esp. A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6920,26
17%
1176,44
8096,70
SEP - MAR/15
6920,26
27%
1868,47
8788,73
CATEGORIA: Auxiliar Esp. B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7078,16
17%
1203,28
8281,44
SEP - MAR/15
7078,16
27%
1911,10
8989,26
CATEGORIA: Cajero A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6825,45
17%
1160,32
7985,77
SEP - MAR/15
6825,45
27%
1842,87
8668,32
CATEGORIA: Cajero B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6880,37
17%
1169,66
8050,03
SEP - MAR/15
6880,37
27%
1857,69
8738,06
CATEGORIA: Cajero C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6957,92
17%
1182,84
8140,76
SEP - MAR/15
6957,92
27%
1878,63
8836,55
CATEGORIA: Administrativo A
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6793,85
17%
1154,95
7948,80
SEP - MAR/15
6793,85
27%
1834,33
8628,18
CATEGORIA: Administrativo B
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6838,13
17%
1162,48
8000,61
SEP - MAR/15
6838,13
27%
1846,29
8684,42
CATEGORIA: Administrativo C
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
6942,28
17%
1180,18
8122,46
SEP - MAR/15
6942,28
27%
1874,41
8816,69
CATEGORIA: Administrativo D
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7015,66
17%
1192,66
8208,32
SEP - MAR/15
7015,66
27%
1894,22
8909,88
CATEGORIA: Administrativo E
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7166,49
17%
1218,30
8384,79
SEP - MAR/15
7166,49
27%
1934,95
9101,44
CATEGORIA: Administrativo F
MESES
BASICO ANTERIOR
%
AC. ABRIL/14
NUEVO BASICO
ABRIL-AGOSTO
7362,70
17%
1251,65
8614,35
SEP - MAR/15
7362,70
27%
1987,92
9350,62

MUY IMPORTANTE:
PARA TODAS LAS CATEGORÍAS CON LOS MESES
DE JULIO Y NOVIEMBRE DE 2014
SE ABONARÁ UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DE $ 1200,00 CADA UNA!

A ESTOS MONTOS SE DEBE AGREGAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 40 DEL C.C.T. 130/75 EN CONCEPTO DE PRESENTISMO.


ADICIONALES DE CONVENIO:
ART. 30º: CAJEROS "A" y "C"
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:
973.79
ART. 30º: CAJEROS "B"
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:
3,840.48
ART. 23º: ARMADO DE VIDRIERAS
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:

312.95

ART. 36º: AYUDANTE DE CHOFER (Los montos señalados son por cada km. recorrido)
DESDE LA SEDE DEL EMPLEADOR
1ros. 100 Km
Más 100 Km.
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:

0.65

0.80

ART. 36º: CHOFER (Los montos señalados son por cada km. recorrido)
DESDE LA SEDE DEL EMPLEADOR
1ros. 100 Km
Más 100 Km.
DESDE EL MES DE ABRIL 2014:

0.80

0.94


ANTIGÜEDAD
Debe mantenerse el porcentaje aplicado anteriormente (1,20)
por cada año de antigüedad, en forma progresiva y acumulativa
PRESENTISMO 8,33 %:
Asignación mensual complementaria del 8,33 % que deberá
ser incrementada al sueldo básico más antigüedad

 

Seguro de Vida

SEGURO DE VIDA DTO. 1567/74
12.000,00
SEG. VIDA C.C.T. 130/75
DESDE MAYO 2013
72,599,00
DESDE NOVIEMBRE/13
78,967,00
DESDE FEBRERO/14
82,533,00

 

29.04.2014

Personal de casas particulares. Tarjeta de identificación

El Poder Ejecutivo anunció el lanzamiento de una Tarjeta de Identificación para el Personal de Casas Particulares.

Esta Tarjetapermite que las trabajadoras en relación de dependencia de esta actividad accedan a los datos precisos de su historial laboral, como la remuneración y el lugar de prestación de tareas informado por sus empleadores, además de poder ser utilizada como medio de transporte ya que funciona como una tarjeta "SUBE".

La Tarjeta, que se orienta a mejorar la fiscalización del sector, se entregará de manera gratuita en dependencias del Ministerio de Trabajo y en otras oficinas de Organismos Públicos como la ANSES, AFIP y Correo Argentino.

Fuente: Errepar.com

2.05.2014

La oposición reclama por Ganancias

El diputado nacional del Frente Amplio UNEN Julio Cobos reclamó hoy al Gobierno una suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplicado a los salarios de "al menos un 30%", para "ir actualizándolo de alguna manera en función" de la "inflación". La diputada Victoria Donda, por su parte, fue más allá que su compañero de fuerza y adelantó hoy que los legisladores del Frente Amplio Unen (FAU) están trabajando en consensuar un proyecto de ley para elevar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a un equivalente de "aproximadamente 10 salarios mínimos, vitales y móviles".

El ex vicepresidente recordó que permanecía sin respuesta un pedido de algunos de sus colegas de la coalición al presidente de la Cámara de Diputados, el kirchnerista Julián Domínguez, de una sesión especial para el próximo miércoles con el fin de tratar una modificación al Régimen de Impuesto a las Ganancias.

"Aquellos que están alcanzados por el Régimen de Ganancias están sujetos a una escala de descuentos que va del 9% al 35%, que comienza por los $ 15000. Conforme al régimen inflacionario que hemos tenido, esa escala hace que cada vez más trabajadores se incorporen al Régimen de la ley de Ganancias", se quejó Cobos en diálogo con radio La Red.

Consultado sobre cuánto consideraba que debía subir el mínimo no imponible, el ex vicepresidente respondió: "Hoy, está fijo en 15000 piso, un 9%; agréguele un 30% al menos como para irlo actualizándolo de alguna manera en función del índice de variación salarial o el índice de precios".

"La inflación es el impuesto que más le conviene al Gobierno porque cada vez recauda más no sólo por el aumento de precios y por el consumo a través del IVA sino también por el Impuesto a las Ganancias", concluyó.

Por su parte, la diputada Donda indicó que la iniciativa, que surgirá como resultado de la compatibilización de distintos proyectos sobre el mismo tema presentados por legisladores del espacio, será presentada el 6 de mayo.

Donda destacó que en el FAU "creemos que hoy toda la escala está desfasada de la realidad y que hay que modificarla".

Si bien sostuvo que "todavía no se habla de ninguna base en particular" desde la cual se pagaría el impuesto, reconoció que fijarían el mínimo en "aproximadamente 10 salarios mínimos, vitales y móviles", por lo que sería entre 19 y 20 mil pesos.

También precisó por Radio América que el proyecto del FAU incluirá una cláusula para que la actualización sea automática y no dependa de la decisión del Poder Ejecutivo ni del Congreso.

Fuente: Cronista.com

6.05.2014

No existe en tratamiento el tema de la doble indemnización

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, aclaró esta mañana que el gobierno nacional "no existe" en tratamiento un proyecto para restablecer el régimen de doble indemnización para despidos sin causa, una versión que fue alentada ante la serie de anuncios de suspensiones y desvinculaciones de trabajadores de empleados.

"No existe en tratamiento el tema de doble indemnización", afirmó el funcionario, ante una consulta sobre la posibilidad de reponer la doble indemnización que se aplicó tras la caída de la convertibilidad para evitar un derrumbe del empleo.

Esas versiones surgieron tras conocerse, semana a semana, anuncios de empresas de recortes de sus plantillas de empleados, licencias y vacaciones anticipadas. Los sectores más afectados por la disminución en la fuerza laboral es el industrial, principalmente el automotor, debido a una retracción en las ventas en el mercado local y una caída abrupta de las exportaciones a Brasil.

"El rumbo está claro en el sentido de que se generan condiciones para que la economía pueda funcionar normalmente. Argentina tiene una agenda que estimula no sólo el sostenimiento del empleo sino también la expansión económica", enfatizó Capitanich en su habitual conferencia de prensa en la Casa Rosada.

En ese sentido, Capitanich remarcó que "no existe en tratamiento el tema de la doble indemnización", un régimen que se había aplicado tras la caída de la convertibilidad en enero de 2002 ante la serie de anuncios de suspensiones y despidos de trabajadores por ajuste de costos.

Capitanich, al abordar los cuestionamientos al rumbo económico, advirtió que "siempre existen opiniones contrarias, producidas por usinas opositoras que forman parte de la democracia plural que existe en la Argentina".

"Nosotros tenemos un diseño de política económica, que implica política cambiaria, monetaria, fiscal y de ingresos; todo el tiempo se pretendió azuzar el comportamiento de estas variables", criticó.

Al respecto, apuntó que "en enero el ataque era sistemático sobre el tipo de cambio, después se pasó a las tasas de interés, y después, al índice de precios. Finalmente, las negociaciones salariales, cuando estamos llegando en mayo al cierre del 90 por ciento de las paritarias"

Fuente: lanacion.com

20.05.2014

Subió fuerte el desempleo en el primer trimestre del año

El desempleo en la Argentina creció al 7,1 por ciento en el primer trimestre de 2014 desde el 6,4 por ciento del último trimestre del año pasado, según informó ayer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), que estimó que para el Gran La Plata la suba alcanzó a casi 3 puntos en la medición interanual.

El organismo estadístico precisó que entre el último trimestre de 2013 y el primero del 2014, la subocupación subió del 7,8 por ciento al 8,1 por ciento. De esta manera, de acuerdo con los datos oficiales, unas 2.800.000 personas tienen problemas de trabajo al cabo del primer trimestre de este año. No obstante, la desocupación bajó del 7,8 por ciento en el primer trimestre del 2013 al 7,1 por ciento en el mismo período del 2014.

El dato se vincula con la caída de la Población Económicamente Activa (PEA), es decir, gente que trabaja o que busca trabajo, que disminuyó del 45,8 al 45 por ciento de la población, entre períodos. Junto con ello, la tasa de empleo, o sea la gente que trabaja, disminuyó del 42,2 por ciento de la población total al 41,8 por ciento entre el primer trimestre del 2013 y el mismo período de este año. De ese modo, los datos oficiales revelan que en un año, si bien hay menos gente que en términos técnicos no es desempleada, disminuyó la cantidad de personas que busca un empleo y a la vez hubo menos empleados.

En tanto, el subempleo, que engloba a los que trabajan menos de 35 horas semanales, alcanzó al 8,1 por ciento, 0,1 punto más que un año atrás y 0,3 punto superior al último trimestre del año pasado. De ese grupo, el 5,5 puntos corresponde a personas que buscan otro trabajo, y el 2,6 por ciento que no procura incrementar sus horas de labor.

La ciudad de Buenos Aires presentó entre enero y marzo un desempleo del 5,9 por ciento, con una subocupación del 5,9, una tasa de empleo del 49,1 por ciento y una tasa de actividad del 52,2. En cambio, los partidos del Gran Buenos Aires tuvieron una desocupación del 8,3 por ciento, un subempleo del 9,3, tasa de empleo del 40,9 y tasa de actividad del 44,6 por ciento. Las ciudades del país con mayor desempleo en el primer trimestre fue el conglomerado urbano de Catamarca, con 9,4 por ciento; seguido por Córdoba, 9,1 por ciento y Mar del Plata, 9 por ciento.

EL GRAN LA PLATA

En lo que hace al Gran La Plata, el informe del Indec señala que en el primer trimestre del año, la desocupación trepó al 7,0 por ciento, subiendo 1,8 puntos respecto al último trimestre del año pasado y 2,9 puntos en relación al primer trimestre de ese mismo año, donde había alcanzado uno de sus picos más bajos, con 4,1 por ciento.

Algo semejante sucedió con la subocupación, que trepó al 10,4 por ciento en el conglomerado del Gran La Plata, con un incremento de 1,6 punto respecto al mismo período del año pasado, aunque bajando 7 décimas respecto al cuarto trimestre de 2013.

Cabe destacar que el nivel de subocupación más alto de este período se registró en el tercer trimestre del año pasado cuando alcanzó a 12,8 por ciento, siempre en el conglomerado del Gran La Plata De todas formas, tanto a nivel nacional y más específicamente a nivel local, la tasa de desempleo muestra un notorio incremento, que refleja las crecientes dificultades que en este terreno está generando la fuerte devaluación de enero y la suba de tasas de interés, que enfriaron drásticamente a la economía en lo que va del año.

Fuente: eldia.com.ar

23.05.2014

La ANSeS atenderá los sábados y en horario extendido

La ANSeS informa que, a partir del sábado 24 de mayo, atenderá los días sábados de 8 a 13 horas en varias delegaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense. Además, extenderá su horario de lunes a viernes hasta las 18 horas.

En los días y horarios mencionados, el organismo previsional recibirá solo a quienes ya tengan un turno asignado, pero para fechas lejanas. Es importante destacar que los trabajadores de la ANSeS se pondrán en contacto con cada una de las personas a través de una llamada telefónica o de un mensaje de texto ofreciéndole adelantar el turno. En un primer momento, se atenderá solo a los turnados.

Los trámites que se realizarán serán:

  • Jubilaciones.
  • Pensiones.
  • Presentación de certificado escolar.
  • Presentación de Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Para solicitar un turno se debe llamar al número gratuito 130 o ingresar en www.anses.gob.ar, sección "Mi ANSeS", "Turnos". Allí se deben completar los datos solicitados, y es preciso indicar un número telefónico y una dirección de correo electrónico para que el organismo pueda contactarse.

23.05.2014

Régimen de facilidades de pago de AFIP para obligaciones vencidas al 31/3/2014

AFIP estableció, mediante el dictado de la RG 3630, un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos: - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; - Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen; - Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo; - Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014; - El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-; - Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones. * Asimismo, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos: - Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150. - La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. - Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual. - La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, hasta la semana que se extiende desde el 25/8 hasta el 29/8/2014. - Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda a dicha fecha, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. - Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan. - En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan. - La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.

Fuente: Errepar.com