A raíz del dictado del Decreto 923/17, se le otorga carácter de días no laborables a los días feriados con fines turísticos.

En este sentido, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 167 de la LCT, se dispone que en dichos días no laborables es el empleador quien debe decidir si se trabaja o no, ya que se considera optativo para el mismo, dándole el tratamiento que se otorga también al jueves santo.

Salvo para el caso de bancos, actividades de seguros y demás actividades afines, y el sector público, en este día el empleador puede definir que se trabaje normalmente, sin que por ello corresponda al trabajador percibir una remuneración mayor.

“Art. 167: En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”

Por lo tanto, debe ser abonado como día normal al empleado, en caso de trabajarse, ya que no sufre ningún recargo adicional por el hecho de la prestación del servicio. En caso de no trabajarse, también debe abonarse al trabajador como día normal, no previéndose un tratamiento diferencial, como sí puede ocurrir para el caso de días feriados no trabajados, según opinión de parte de la doctrina.

En consecuencia, el día lunes 30 de abril de 2018, revestirá la condición de día no laborable, con las particularidades arriba apuntadas.

Así lo establece el Decreto arriba mencionado, cuando en su artículo 1 dice:
“Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7 de la ley 27399, las siguientes fechas:
Año 2018: 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
Año 2019: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.”