A través del Decreto 438/21 se modifican algunas cuestiones vinculadas al derecho de opción de cambio de obra social de los empleados, que podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Los cambios introducidos por el decreto son los siguientes:
El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la AFIP y las Obras Sociales de origen y destino.
La SSS deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios.
Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada respecto de la cobertura prestacional brindada.
Las OS deberán garantizar además el acceso a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde.
En general se formalizan cambios en cuestiones que ya estaban contemplados en la normativa, estableciendo procedimientos concretos en algunos puntos, como los que exponemos.
El cambio más importante -y que fue el objetivo de la norma- es el que establece que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
Este cambio, en contra del espíritu de las normas vinculadas a la libre elección de las obras sociales, obliga a los trabajadores a permanecer en la obra social del gremio de la actividad a la que pertenece el empleador, limitando de esta manera la libertad de opción.
A partir de julio de 2021, los trabajadores que ingresen a trabajar y no cuenten con una opción previa de obra social, podrán recién ejercer el derecho a opción de una obra social diferente a la que corresponde en virtud del CCT o actividad de su empleador, una vez transcurrido el plazo de un año desde su ingreso.
Esta limitación y cercenamiento a la libertad de opción resultará de aplicación incluso a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 7/07/21 y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad.
Ejemplo: si un trabajador ingresó el 1/04/21 a trabajador bajo las órdenes de una empresa de comercio (CCT 130/75) y no contaba con obra social por opción, deberá permanecer hasta el 31/03/22 en OSECAC, pudiendo ejercer la opción recién a partir del mes de abril de 2022, una vez completado el año de permanencia.
En caso de que el trabajador hubiera hecho uso del derecho de opción antes del 7/07/21, se respetará dicha opción.