• A través del Decreto 438/21 se modifican algunas cuestiones vinculadas al derecho de opción de cambio de obra social de los empleados, que podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
  • Los cambios introducidos por el decreto son los siguientes:
    • El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
    • Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la AFIP y las Obras Sociales de origen y destino.
    • La SSS deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios.
    • Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada respecto de la cobertura prestacional brindada.
    • Las OS deberán garantizar además el acceso a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde.
  • En general se formalizan cambios en cuestiones que ya estaban contemplados en la normativa, estableciendo procedimientos concretos en algunos puntos, como los que exponemos.
  • El cambio más importante -y que fue el objetivo de la norma- es el que establece que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
  • Este cambio, en contra del espíritu de las normas vinculadas a la libre elección de las obras sociales, obliga a los trabajadores a permanecer en la obra social del gremio de la actividad a la que pertenece el empleador, limitando de esta manera la libertad de opción.
  • A partir de julio de 2021, los trabajadores que ingresen a trabajar y no cuenten con una opción previa de obra social, podrán recién ejercer el derecho a opción de una obra social diferente a la que corresponde en virtud del CCT o actividad de su empleador, una vez transcurrido el plazo de un año desde su ingreso.
  • Esta limitación y cercenamiento a la libertad de opción resultará de aplicación incluso a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 7/07/21 y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad.
    • Ejemplo: si un trabajador ingresó el 1/04/21 a trabajador bajo las órdenes de una empresa de comercio (CCT 130/75) y no contaba con obra social por opción, deberá permanecer hasta el 31/03/22 en OSECAC, pudiendo ejercer la opción recién a partir del mes de abril de 2022, una vez completado el año de permanencia.
  • En caso de que el trabajador hubiera hecho uso del derecho de opción antes del 7/07/21, se respetará dicha opción.