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Programa Repro II

Modificaciones y novedades del Repro II
  • Mediante (MTESS) 177/21 Se incorporan empresas al listado de empresas comprendidas en el sector salud, pudiendo ser potenciales beneficiarios del Programa REPRO II.
  • El plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
  • Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:
    • Sectores afectados no críticos: $ 9.000
    • Sectores críticos: $ 12.000
    • Sector salud: $ 18.000
  • En caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador fuera inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931 de la AFIP).
  • El beneficio se otorga por 1 mes, debiéndose los empleadores inscribirse mensualmente.
Sectores críticos
  • Para los salarios devengados del mes de abril de 2021 de empleadores encuadrados en sectores críticos se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • La facturación para el periodo comprendido entre el 1/04/21 y el 20/04/21 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
  • Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Requisitos
  • Para acceder al Programa, los empleadores deberán presentar la siguiente información:
    • Nómina de personal dependiente, incluyendo remuneración total y CBU.
    • Balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
      • La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación de balance.
    • Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera.
    • Certificación del empleador de la veracidad de la información incluida en el formulario digital. Para empleadores con 800 o más trabajadores, se requiere certificación refrendada por contador y legalización por Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente.
    • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Criterios de preselección
  • El empleador debe pertenecer al sector privado.
  • No pueden acceder empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales de la normativa del Programa ATP.
  • La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud.
  • La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
    • Una reducción superior al 20% en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
    • Una reducción en términos reales para el Sector Salud.
  • El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
  • El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica acceso al Programa.
  • Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección:
    • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: marzo de 2019 y marzo de 2021.
    • No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1/1/19.
    • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.
Criterios de selección
  • Los indicadores siguen siendo los mismos:
    • Variación porcentual de la facturación.
    • Variación porcentual del IVA compras.
    • Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
    • Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
    • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
    • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
    • Variación porcentual de las importaciones.
  • Los indicadores constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.

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Liquidación de asignación no remunerativa para grupos de riesgo

Grupos de riesgo

Recordamos que se incorporó como grupo de riesgo, mediante Resolución (MS) 1643/20, y a partir del 6/10/20 a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

No obstante ello, la Resolución conjunta (MS-MTESS) 10/2020 estableció que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes recaudos:

  • Los empleadores deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad para disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2
  • Deberán también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad, y
  • Facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

Liquidación

El artículo 24 del decreto 792/20 incorpora un nuevo beneficio para los empleadores del sector privado que tengan en su nómina trabajadores que están dispensados del deber de asistir al lugar de trabajo durante la vigencia del ASPO. Se trata de las siguientes personas:

  • Mayores de 60 años
  • Mujeres embarazadas
  • Grupos de riesgo:
    • Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
    • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
    • Inmunodeficiencias.
    • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
    • Personas con obesidad (Resolución (MS) 1541/20).
    • Las que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional.
  • Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Tales situaciones son expuestas en Simplificación Registral indicando si se trata de alguna de las situaciones contempladas en el Decreto 332, Art. 3 inciso b), como se muestra en la imagen.

Estos empleados recibirán una compensación no remunerativa equivalente a la remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Sobre esta compensación se deben realizar los aportes del trabajador y las contribuciones patronales a la obra social (L. 23.660), al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL, L. 23.661), y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP– (PAMI, L. 19.032).

Los trabajadores alcanzados por estos casos deberán declararse utilizando el código 50 de situación de revista.

Para cumplir con esta declaración deberá utilizarse la versión 42.7 de SICOSS – Declaración en línea.

Incluso ya se encuentra contemplada esta situación en la Guía N° 29 del Libro de Sueldos Digital.

 

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Certificados de trabajo a entregar al trabajador en caso de extinción

Requisitos establecidos por la LCT

La LCT, en su artículo 80, establece la obligación de ingresar los fondos de seguridad. social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, y que el mismo deberá dar al trabajador constancia documentada de ello.

A su vez, y según el mismo artículo 80 de la LCT, cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. 

Finaliza diciendo que: “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los 2 (dos) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.”

Se desprende de este artículo la necesidad de entregar no sólo un certificado, sino también constancia documentada de los ingresos a la seguridad social.

Si bien la exigencia del certificado deviene innecesaria para la realidad actual, ya que estaba destinada a que el trabajador pueda acreditar ante un nuevo empleador su experiencia y tiempo de servicio en una futura búsqueda laboral. Lo cierto es que en el ámbito judicial siguen requiriendo el cumplimiento de esta anacrónica formalidad, que de no cumplimentarse acarrea la imposición de la multa dispuesta por el artículo 80 de la LCT: 3 veces la mejor remuneración del último año; es decir, la misma base de cálculo que la dispuesta para el artículo 245, a efectos de determinar la indemnización por antigüedad.

A su vez, el Decreto 146/01, reglamentario de la LCT, establece en su artículo 3 que “el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la ley 20.744 de contrato de trabajo dentro de los 30 (treinta) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.”

A esto se agrega la obligación impuesta por el artículo 12 inciso g) de la ley 24.241, de “otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.”

Esta última obligación se cumple a través de la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, formulario P.S 6.2 de ANSES.

Mediante la RG (AFIP) 2316, se aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones previstas en el art. 80 de la LCT y el mencionado artículo 12, inc. g) de la ley 24.241.


Obligaciones para dar cumplimiento

Es así, que para dar cumplimiento a las disposiciones previstas, y sobre todo para evitar que prospere la multa en sede judicial por el incumplimiento de estos extremos, se pueden resumir las obligaciones derivadas de las normas citadas en la necesidad de entregar 3 (TRES) documentos claramente diferenciados:

  • Certificado simple, según modelo que se acompaña seguidamente.
  • Constancia documentada, que resulta ser el Formulario 984 emitido a través de Simplificación Registral, de la misma forma que emitimos la certificación de servicios.

Certificación de servicios y remuneraciones de ANSES (obtenida también a través de la página de AFIP, mediante Simplificación Registral)


Conclusiones

A fin de no exponer al empleador a la multa dispuesta por el artículo 80 de la LCT, se deben emitir al menos estos 3 documentos.

Además de ello, se debe certificar la firma en la certificación de servicios y F. 984, para darle fecha cierta y entregar al trabajador.

Asimismo, resulta fundamental hacer una copia y requerir al momento de entregar al trabajador que firme la copia para contar con una constancia de recepción de tales documentos, a efectos de acreditar la entrega, ya que no basta con la mera puesta a disposición para desligarse de la sanción que impone la norma en caso de falta de entrega.

También debemos tener en cuenta que contamos con al menos 30 días para confeccionar tales certificados, considerando que para ello es necesario contar con las declaraciones juradas F. 931 presentadas a fin de que la información conste para su emisión.

A modo de resumen, podemos detallar los documentos que deberían ser entregados al momento de la desvinculación:

  • Certificación de servicios, formulario ANSeS P.S.6.2, con firma certificada.
  • Certificado de trabajo simple.
  • Certificación del Art. 80 LCT, gestionada vía internet ante la AFIP, con firma certificada (F. 984).
  • Constancia de baja del trabajador, generada a través del sistema Simplificación Registral.
  • Afectación de haberes: en caso de que el empleado se retire para acogerse a los beneficios jubilatorios. Formulario ANSeS P.S.6.1, con firma certificada.

Por Norberto Lovero

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