
Asignaciones Familiares
El Decreto 578/22 establece un Refuerzo Mensual, para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hijo con Discapacidad.
Se abonará a:
- Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución (ANSES) 202/22.
- Las personas titulares de la Prestación por, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre también dentro del primer rango de ingresos.
- Los trabajadores temporarios agrarios (ley 26727) que presten servicios en forma discontinua que perciban las asignaciones familiares del primer rango.
El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 20.000, incluido el Valor General de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos.
El Refuerzo Mensual se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo y/o Hijo con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
