Mediante la ley (PBA) 15431 se crea el Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven, el cual regirá en toda la Provincia, con el objeto de crear puestos de trabajo genuino y registrado para jóvenes de la provincia de Buenos Aires, promoviendo su inserción y facilitando su acceso al sistema laboral.

Beneficiarios:

  • Quienes al momento de la contratación cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
    • Tengan entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, inclusive.
    • Residan, por un plazo no menor de 2 años, en la provincia de Buenos Aires.
    • Hayan finalizado el nivel de educación primario y acrediten la regularidad del nivel secundario, mediante la presentación de certificado de alumno regular, por el lapso que establezca la reglamentación.
    • No cuenten con empleo formal registrado al momento de la contratación.
    • Registren menos de 6 meses de aportes en el último año a la seguridad social acreditados en su historial de registro.
    • A efectos de favorecer la inserción laboral de monotributistas sociales o promovidos, los aportes realizados por éstos no serán computados ni considerados.

Destinatarios:

  • Personas humanas o jurídicas, pertenecientes al sector privado, inscriptas como empleadores ante la AFIP, cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en la provincia de Buenos Aires y tributen en ella.
  • La Autoridad de Aplicación queda facultada para definir otros requisitos exigibles.
  • Condición:
      • Los empleadores no podrán sustituir trabajadores que ya se encuentren en relación de dependencia por beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven.

Modalidades:

  • El empleador podrá optar por dos modalidades de incorporación:
    • Programa de Entrenamiento para el trabajo:
      • Modalidad de hasta 12 meses de duración, improrrogable, siendo la carga horaria de entre cuatro (4) y ocho (8) horas diarias, no pudiendo superar las veinte (20) horas semanales.
    • Programa de Inserción laboral:
      • Modalidad cuya duración será de doce (12) meses, renovable por única vez e igual plazo, regida por el derecho laboral. El trabajador beneficiario percibirá una remuneración igual a la del resto de los trabajadores que realicen la misma tarea.
  • En ambos casos, el trabajador beneficiario deberá estar inscripto conforme la legislación laboral vigente, y gozará de iguales licencias y franquicias horarias que rijan para los trabajadores de la contratante y en conformidad con los convenios colectivos de trabajo que se encuentren en vigencia en la actividad.

Beneficios para el empleador:

  • Programa de Entrenamiento para el Trabajo: se abonará al trabajadoruna suma dineraria equivalente al 75% del SMVM, más el monto de las contribuciones obligatorias a los subsistemas de la seguridad social.
    • Corresponderá al empleador abonar al beneficiario la diferencia que pudiese existir entre lo abonado y lo estipulado por el CCT vigente para la actividad.
  • Programa de Inserción Laboral: el empleador recibirá un bono de crédito fiscal, intransferible, deducible de impuestos provinciales equivalente al 100% de las contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social que éste realice por cada trabajador contratado contemplado en el Régimen.

Exclusiones: quedan excluidos como trabajadores, beneficiarios quienes sean:

  • Cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de los dueños y directivos del empleador.
  • Cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de autoridades provinciales y municipales electas y funcionarios provinciales y municipales con cargo igual o superior al de Secretario de Estado.

Cupos:

  • Los empleadores deberán respetar un cupo máximo de beneficiarias y beneficiarios, el cual será determinado en la reglamentación considerando:
    • Cantidad de trabajadores registrados al momento de la primera incorporación
    • Facturación anual.

Informe de evaluación:

  • Los empleadores deberán, independientemente de la modalidad adoptada, elevar a la Autoridad de Aplicación un informe de evaluación y seguimiento de los beneficiarios, respetando contenido, formas y plazos que por reglamentación se establezcan, a fines de monitorear la inserción y evolución laboral de éstos.

Se crea además el Registro Provincial de Jóvenes Aspirantes y Empleadores como base de datos de consulta para los interesados.