
ESPACIO DE DIÁLOGO DE SEGURIDAD SOCIAL AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES
El día 12/12/2022 se llevó a cabo el primer espacio de diálogo institucional sobre temas vinculados con el régimen de la seguridad social.
En este espacio consultivo se trataron diversos temas vinculados al área, en base a consultas de los Consejos Profesionales y FACPCE.
Detallamos los temas más importantes a tener en cuenta para la práctica profesional.
Se preguntó a la AFIP ¿Qué sucede con aquellas empresas que NO pueden obtener el certificado pyme, pero no superan los niveles de ventas? Es decir, empresas que cumplen con la condición de ingresos por debajo de los límites para ser consideradas MIPYME de acuerdo a la resolución (SPYME) 220/19, pero no cuentan con el certificado. Se consulta si en este caso pueden aplicar la alícuota del 18%, según artículo 19 inciso b) de la ley 27.541.
- Respuesta de AFIP:
- El certificado que emite la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 220/19 (SPYME) es condición para que aquellos empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector “servicios” o “comercio” queden comprendidos en el inciso b) del art. 19 de la Ley N° 27.541 (cfr. art. 1° Decreto N° 99/19).
Además se consultó si para aquellas empresas cuya actividad principal encuadra en el Anexo I de la Resolución 220/19, donde la condición de PYME se evalúa por la actividad y por la cantidad de trabajadores, se debe tener en cuenta el Nivel de ventas para contemplar la situación dentro del inciso b) del artículo 19, ley 27541 (alícuota del 18%), o si se justifica su uso con la obtención del certificado PYME.
- Respuesta de AFIP:
- El Decreto N° 99/19 prevé que a los fines de quedar comprendidos en la alícuota de menor tributación, los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o “comercio” deberán considerar, en todos los casos, el tope de las ventas totales anuales que para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en la Resolución N° 220/19 (SECPyME); debiendo contar para acreditar dicha condición con el certificado que emita la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo -cfr. artículo 1° del citado reglamento-. En consecuencia, en el caso consultado se tiene en cuenta tanto el nivel de ventas como la acreditación de dicha condición mediante el certificado mencionado.
Errores de validación:
- Se consultó a la AFIP por los errores de validación que suelen generarse en el momento de presentar el LSD, para saber si consideran la posibilidad de que la presentación del F931 no dependa de la validación y presentación del LSD.
- La realidad es que la obligación de presentar el LSD y validarlo, para recién luego de ello poder confeccionar el F. 931 no surge de ninguna norma, y hace que el LSD opere como una especie de régimen informativo “obligatorio” de facto, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social en tiempo y forma (además del incumplimiento de las obligaciones previsionales, genera otros inconvenientes para los empleados vinculados con el cobro de asignaciones familiares, cobertura de obra social, entre otros), por condicionarlos a la previa validación del LSD que sólo sirve a AFIP, al menos en la mayoría de las jurisdicciones, ya que no reemplaza el libro de sueldos del artículo 52 como fuente documental.
- Respuesta de la AFIP:
- Con argumentos vacíos, la respuesta fue que no se va a modificar el esquema, porque de esta forma el fisco se asegura la consistencia de datos entre los libros y el F931.
- Debería entonces emitirse una norma que determine la obligatoriedad, y como paso previo de la presentación del LSD, que carece de utilidad a los efectos laborales (al menos por ahora) para que el impedimento de la presentación del F. 931 para cumplir con las obligaciones de la seguridad social, al menos se encuentre fundamentado adecuadamente.
Códigos para LSD:
- Una vez que a un concepto de liquidación se le asigna un código dentro del LSD y este se utiliza en alguna de las liquidaciones declaradas, luego no puede modificarse.
- Si una empresa que tiene la obligación de presentar el F931 con LSD, desea cambiar el sistema de liquidación de sueldos, o cambia de contador, pueden no utilizarse los mismos códigos aplicados hasta ese momento.
- Considerando que en los sistemas con los que se liquidan los sueldos la codificación de los conceptos de liquidación es más flexible, se consulta a AFIP si existe la posibilidad de flexibilizar la codificación de conceptos dentro de LSD.
- Respuesta de AFIP:
- Estamos analizando la viabilidad de implementación de una vigencia de conceptos en el servicio Libro de Sueldos Digital, de forma tal que el usuario pueda consignar sobre un concepto propio su código AFIP, su descripción y asociación de subsistemas de aportes y contribuciones vinculado a un período específico de tiempo y a partir de otro período, poder modificar alguna o todas las características del mismo.
Certificado Art. 80, LCT:
- Para confeccionar la Certificación de Servicios del Art. 80 LCT, debe cargarse a mano la información sobre aportes y contribuciones sindicales. Considerando que existen empresas que están obligadas a presentar el F931 con Libro de Sueldos Digital desde 12/2019, ¿se podría migrar automáticamente en el certificado del Art. 80, y quedando para completar en forma manual los períodos anteriores a la obligatoriedad de utilizar el LSD?
- Respuesta de AFIP
- Este tema ya se encuentra incluido en el programa de mejoras y adecuaciones de libro sueldo digital.
Certificación de Servicios Trabajadores de Casas Particulares:
- Para hacer factible la confección detallada del correspondiente recibo de los Trabajadores de Casas Particulares. (Al igual que la Certificación del art 80 LCT), solicitamos la ampliación del recibo de los conceptos que allí figuran, a saber:
- Adelanto Haberes
- Adelanto Vacaciones
- Embargos
- SAC
- El SAC solo aparece en los meses junio y diciembre. En caso de Liquidaciones finales hay que poner en otros conceptos y aclarar en observaciones, ídem vacaciones proporcionales u otros conceptos que no sean normales y/o habituales.
- Actualmente solo tiene discriminado los siguientes conceptos: Viáticos, Gratificaciones, Zona desfavorable, Presentismo, Descuentos de Aportes de Obra social, Indemnización, Otros.
- Respuesta de AFIP
- Se toma sugerencia para analizar su impacto y viabilidad con el MTEySS que fue el que indico los conceptos que debe contener el recibo de sueldos.
Retenciones de la Seguridad Social
Posibilidad de carga de retenciones negativas en el F.931
- Si se omitieron cargar retenciones de SUSS en un F931 y se hace la rectificativa, el sistema no permite cargar nuevas retenciones, se deben mantener las retenciones cargadas en la DDJJ original ¿existe alguna posibilidad de modificarlo?
- Respuesta de AFIP:
- En el caso que un empleador tenga retenciones negativas, se debe considerar que las mismas anulan una retención efectuada con anterioridad.
- Lo que corresponde es rectificar el período en el que se aplicó la retención original, en menos, compensando el importe negativo de la retención.
- La posibilidad de incorporar nuevas retenciones en instancia rectificativa está limitada por definición, atento a que permitirlo afecta el cálculo de quita de contribuciones y la posterior distribución, generando un alto impacto.
Carga automática de retenciones
- Se solicita que las retenciones, provenientes del servicio “Mis Retenciones” se carguen automáticamente en el F 931, de la misma manera que se agregan las retenciones y percepciones en Mis aplicaciones Web para el F 2002 IVA.
- Además, debiera reverse la imposibilidad de agregar retenciones omitidas en una DJ rectificativa.
- Respuesta de AFIP
- El criterio de aplicación de retenciones responde a la voluntad del empleador de aplicarlas a determinado período o a uno posterior.
- Por definición, las retenciones no se exponen, habilitando al empleador la posibilidad de incluirlas, de considerarlo.
La AFIP tomó la sugerencia efectuada en el espacio de diálogo, respecto a que el sistema permita imprimir la nómina completa en un solo PDF.
A partir de enero 2023 ya se puede descargar la nómina completa en PDF.