La AFIP, por única vez, permite que los trabajadores que hubieran percibido durante el período fiscal 2017 sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención, queden exceptuados de presentar las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias.

No requerirá en estos casos que estos trabajadores tengan que inscribirse en el impuesto a las ganancias en la medida que no hayan informado dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web al 31/3/2018. O que, habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del período fiscal no hubiera sido retenido en su totalidad.

En dichos casos el impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas, se ingresará hasta el 22/06/18, mediante la transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el VEP utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.

Podrán realizar la liquidación del impuesto a las ganancias en papeles de trabajo incorporando a la liquidación anual recibida del agente de retención designado, las otras rentas y deducciones no informadas, a efectos de determinar la diferencia de impuesto resultante.

La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada de todas formas, aun cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000).